No hace muchos días les hablé de la rivalidad entre Villasuso y Villayuso. Hoy nuevamente traigo una escritura de poder para poder continuar un procedimiento ante la justicia por acusación criminal.
Nuevamente se ven implicados vecinos de Villasuso y Villayuso. Esta vez los palos también los llevó "puestos" un vecino de Villasuso, además de algunos de Villayuso. Pero de nuevo fueron los de Villasuso los que dieron los palos y los de Villayuso los que los recibieron, aunque esta vez les acompañó el vecino de Villasuso.
Manuel Sáiz Quijano, vecino de Villasuso firma una escritura de poder a favor de su primo, llamado también Manuel Sáiz Quijano, vecino de Villayuso. Manuel, el vecino de Villasuso, tiene necesidad de hacer un viaje a Andalucía. Es posible que Manuel estuviese trabajando en algún lugar de Andalucía, como tantos otros del mismo pueblo de Cieza y de otros muchos pueblos de Cantabria.
Eran estos cántabros emigrantes a Andalucía y allí solían trabajar, muchos de ellos como dependientes en el comercio de ultramarinos o en otros establecimientos, propiedad muchas veces de otros "montañeses" pues así se les llamaba en Andalucía a los cántabros que allí emigraban, aunque aquí, en nuestra tierra, se les llamaba de otra forma, eran los famosos "jándalos".
Los dos nombres tienen su explicación; en Andalucía eran los "montañeses" porque procedían de la Montaña pues así se denominaba hasta hace poco tiempo y aún se oye llamar a nuestra tierra. Aquí se les llamaba los "jándalos" porque habían emigrado a "Jandalucía" pues algunos volvían a Cantabria hablado el "jandaluz".
Como digo, Manuel Sáiz Quijano tenía necesidad de hacer ese viaje a Andalucía pero quería que su primo asistiera a la prosecución de la acusación criminal que por querella había puesto, junto con Alejandro Sáiz Quijano y Agustín González naturales de Villayuso, contra Antonio Fernández Castañeda y consortes, por los «golpes y malos tratamientos que nos dieron la noche del día beinte y tres de enero».
Al parecer la noche del 23 de enero de 1788, entre Antonio Fernández Castañeda y otros vecinos de Villasuso, habían dado unos buenos palos a dos vecinos de Villayuso, Alejandro Sáiz Quijano y Agustín González junto a Manuel Sáiz Quijano que era el vecino de Villasuso y primo también de Alejandro.
Alejandro Sáiz como antepasado mío que fue, sé que había nacido en 1760 y había sido confirmado el 16 de septiembre de 1764 y por tanto el día de la pelea tenía 27 ó 28 años. Alejandro y su primo Manuel eran jóvenes y supongo que todos los demás participantes en la pelea. Serían todos de una edad parecida, aunque la escritura de poder no lo dice.
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 2.993. Cuadernillo 5. Documentos nº 45.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y ocho.
Manuel Sáiz Quijano becino del lugar de Billasuso deste balle, digo, que junto con Alejandro Sáiz y Agustín González, naturales de el lugar de Billayuso, puse querella y acusazión criminal contra Antonio Fernández Castañeda y consortes, mi conbecino y otros naturales del dicho de Billasuso, por los golpes y malos tratamientos que nos dieron la noche del día beinte y tres de enero, más prósimo pasado del presente año, cuya acusación criminal emos estado sigiendo contra los querellados en este juzgado y oficio del presente escribano, de forma que sea la instancia recebida a prueba común, pero es el caso que estoy prezisando azer biaje en el día de oy, o en el de mañana a tierra de Andalucía, con cuyo motibo no puedo asistir a la prosecuzión de la causa y para que por este motibo no calme y sí aya quien la prosiga, asta definitiva sentencia, y que los reos se les ynponga el condinno castigo que les sirba de escarmiento y a otros de exenplo, otorgo que doy todo mi poder cunplido, tan bastante, como de derecho se requiere, con ratificazión que ago de lo obrado asta aquí, a Manuel Sáiz Quijano mi primo y becino de dicho lugar de Billayuso, para que en mi nonbre y representando mi propia persona, derechos y aziones, pueda parezer ante la xusticia ordinaria deste dicho balle, que en la causa conoze y demás tribunales superiores, asta el de la real persona, presentando memoriales, pedimentos, testigos, provanzas y quanto sea conduzente a mi derecho, en prosecuzión de la referida acusazión criminal, tache y contradiga quanto de contrario se presentare, recuse juez, escribanos, abogados y demás que conbenga y las jure por ser de malicia y se aparte de ello y si biere conbenirle, oyga autos y sentencias ynterlocutorias definitibas, consienta lo faborable y de lo azberso apele o suplique, siga las apelaziones o suplicaziones en tribunal conpetente, gane riales probisiones, sobre cartas, requiera a las personas que se derijan y finalmente, aga quantas dilixencias judiciales, extrajudiciales, sean nezesarias y yo aría y azer podría, presente siendo, asta lograr sentencia a mi favor y castigo de los reos, pues el poder que para ello, lo anejo y dependiente se requiere, ese mismo doy al citado Manuel Sáiz mi primo, sin limitazión en cosa alguna, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades, conexidades, libre, franca y xudicial azministrazión, relebazión y obligazión de costas en forma y con cláusula de que le pueda sustituir, en quién y quantas personas le pareciere bocar y crear otras de nuevo y a lo guardar y cunplir me obligo con mi persona y bienes, [presentes y futuros, doy poder a las justicias] conpetentes, a que a ello me apremien por todo rigor de derecho, renuncio todas las leyes, fueros y derechos a mi fabor, con la xeneral en forma, así lo otorgo en este citado lugar de Billayuso a quinze de mayo de mil setecientos y ochenta y ocho, siendo testigos Antonio Sáiz, Antonio González becino deste citado pueblo y Francisco de Tezanos natural del propio pueblo y el otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó. Manuel Sáiz de Quixano. Ante mí Pedro de Tezanos.
Puede ser casual que la pelea ocurriese la noche del 23 de enero, pero me hago la siguiente pregunta ¿Sería la causa de la pelea alguna zaragata ocurrida el día de San Sebastián, tres días antes, en Villasuso? No lo he podido saber, pero es posible.
Aquí volvemos a ver a la juventud de ambos lugares enzarzados en una pelea y, como siempre, los vecinos de Villayuso llevan la peor parte.
¿Será verdad que los vecinos de Villasuso eran más brutos?
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.
Apuntes históricos del Valle de Cieza.
Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.
Francisco Javier Polanco Muñoz.
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Fianza por procedimiento criminal y puesta en libertad provisional.
Recuerdo que siendo niño en Cieza, siempre oía hablar de la rivalidad de Villasuso y Villayuso. Entiéndase rivalidad entre la juventud de ambos lugares.
Recuerdo también que cuando se celebraban las fiestas de San Tirso y el Carmen en Villayuso o San Sebastián y San Pedro en Villasuso, siempre había alguna zaragata. Parece que siempre ganaban los del "Guardarriba", eran los más brutos, eso se decía. No sé lo que había de cierto pues yo era un niño y no llegué a vivir en Cieza los años de mi juventud.
Hoy traigo dos escrituras de fianza, por las cuales Antonio de Collantes vecino de Villayuso, sale como fiador de otros cuatro vecinos el día 3 de febrero de 1781. Eran estos cuatro vecinos Antonio de Terán e Ignacio de Haces de Villasuso y Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño de Villayuso.
Los cuatro estaban en la cárcel de Cieza, porque sobre ellos se había procedido criminalmente por la justicia real. El motivo era que Antonio de Terán e Ignacio de Haces, el día 15 de enero de ese mismo año de 1781 habían estado en la «quimera de golpes y palos» en la Media Hoz, de la que habían resultado varios heridos y sobre todo José García que era de Villayuso. Los otros dos, Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño también estaban en la cárcel de Cieza porque se les acusó de cómplices en los «golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía».
Vemos aquí que dos vecinos de Villasuso que, con la complicidad de otros dos de Villayuso, parece ser que dieron una buena somanta en la Media Hoz a José García, vecino de Villayuso.
Supongo que pudo haber sido cualquiera el motivo de la pelea, no necesariamente tenía que ser la rivalidad de Villasuso y Villayuso, pero resulta llamativo el hecho, que hace ya 231 años los que daban "los palos" eran los de Villasuso y los que recibían esos palos eran los de Villayuso.
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 14. Documentos nº 20 y 21.
Documento nº 20:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos parezió presente Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que se está prozediendo del real ofizio de xusticia criminalmente contra Juan Vela Quixano y Pedro de Riaño vezinos de Villayuso, por atrivuírseles cónplizes en los golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía vezino de este pueblo, el día quinze de el mes de enero antepróximo por la tarde, en el sitio de la Oz y aviéndoseles tomado sus confesiones, se les a mandado soltar por auto de el día de oi, con tal que antes den fianza de estar a derecho, pagar lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en dicha ynstanzia y para que tenga efecto lo mandado, como mejor de derecho lugar aya y siendo zierto y savedor del que en este caso le perteneze, otorga por la presente, que los dichos Juan Vela y Pedro de Riaño estarán a derecho en la zita[da] causa y pagarán todo lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en todas ynstanzias y en su defecto, lo pagará por los susodichos, el otorgante como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo para ello como haze de deuda y fecho ajeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión, zitazión, ni otra dilixencia alguna contra los prinzipales, cuyo derecho espresamente renun[cian] aunque se requiera y quiere que la sentenzia que se de contra dichos presos, se entienda contra el otorgante y sus vienes presentes y futuros que obligó y dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma. Así lo otorgó siendo testigos Manuel Fernández, Antonio González, y Antonio de Therán vezinos los últimos de el lugar de Villasuso y el primero de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó. Antonio de Collantes.
Documento nº 21:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos, parezió Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que por el señor alcalde actual y en testimonio de mi el escribano se está prozediendo criminalmente contra Antonio de Therán y Ygnazio de Hazes, vezino el primero y el otro natural de el lugar de Villasuso, por atrivuírseles averse allado en la quimera (Nota) de golpes y palos, que se fulminó la tarde de el día quinze de el mes antepróximo, en el sitio de la Media Oz, de la que salieron eridos algunos y en espezial Joseph Garzía vezino de este dicho lugar y aviéndosele concluido sumaria y tomádoseles sus confesiones, se mandó por auto de el día de oi, se les suelte de la prisión en que se allan, vajo de fianza de estar a derecho y pagar lo que contra los susodichos se juzgue y sentenzie y para que tenga efecto lo mandado en dicho auto y siendo zierto y savedor de el derecho que en este caso le conpete, otorga por la presente que los susodichos estarán a derecho de justizia en dicha causa y pagarán lo que contra ellos se juzgare y sentenziare y donde no, el otorgante lo pagará en todas ynstanzias como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo como para ello haze de causa ajena, suya propia, sin que sea nezesario escursión de vienes zitazión ni otra dilixencia contra los zitados Therán y Hazes, cuyo venefizio espresamente renunzia, aunque de derecho se requiera y dicha sentenzia quiere se entienda con su persona y vienes que obligó, presentes y futuros, dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor de derecho, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma, a lo qual fueron testigos Pedro de Riaño, Juan Vela y Antonio González vezinos de dicho lugar de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco lo firmó. Antonio de Collantes.
Nota. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), Quimera: 3. f. Pendencia, riña o contienda.
En estas dos escrituras, Antonio de Collantes se compromete ante la justicia como fiador, a pagar lo que resulte de la sentencia que se dicte contra los cuatro vecinos que saldrán de la cárcel de Cieza, para ello sale él de fiador en el caso de que los cuatro vecinos no paguen. Antonio de Collantes obligó su propia persona y sus bienes, quiere esto decir, que si los cuatro vecinos no pagan se le embargarán los bienes a Antonio, hasta que sea saldada la deuda sentenciada y si no fuese suficiente el que acabará en la cárcel será él.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.
Recuerdo que siendo niño en Cieza, siempre oía hablar de la rivalidad de Villasuso y Villayuso. Entiéndase rivalidad entre la juventud de ambos lugares.
Recuerdo también que cuando se celebraban las fiestas de San Tirso y el Carmen en Villayuso o San Sebastián y San Pedro en Villasuso, siempre había alguna zaragata. Parece que siempre ganaban los del "Guardarriba", eran los más brutos, eso se decía. No sé lo que había de cierto pues yo era un niño y no llegué a vivir en Cieza los años de mi juventud.
Hoy traigo dos escrituras de fianza, por las cuales Antonio de Collantes vecino de Villayuso, sale como fiador de otros cuatro vecinos el día 3 de febrero de 1781. Eran estos cuatro vecinos Antonio de Terán e Ignacio de Haces de Villasuso y Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño de Villayuso.
Los cuatro estaban en la cárcel de Cieza, porque sobre ellos se había procedido criminalmente por la justicia real. El motivo era que Antonio de Terán e Ignacio de Haces, el día 15 de enero de ese mismo año de 1781 habían estado en la «quimera de golpes y palos» en la Media Hoz, de la que habían resultado varios heridos y sobre todo José García que era de Villayuso. Los otros dos, Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño también estaban en la cárcel de Cieza porque se les acusó de cómplices en los «golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía».
Vemos aquí que dos vecinos de Villasuso que, con la complicidad de otros dos de Villayuso, parece ser que dieron una buena somanta en la Media Hoz a José García, vecino de Villayuso.
Supongo que pudo haber sido cualquiera el motivo de la pelea, no necesariamente tenía que ser la rivalidad de Villasuso y Villayuso, pero resulta llamativo el hecho, que hace ya 231 años los que daban "los palos" eran los de Villasuso y los que recibían esos palos eran los de Villayuso.
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 14. Documentos nº 20 y 21.
Documento nº 20:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos parezió presente Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que se está prozediendo del real ofizio de xusticia criminalmente contra Juan Vela Quixano y Pedro de Riaño vezinos de Villayuso, por atrivuírseles cónplizes en los golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía vezino de este pueblo, el día quinze de el mes de enero antepróximo por la tarde, en el sitio de la Oz y aviéndoseles tomado sus confesiones, se les a mandado soltar por auto de el día de oi, con tal que antes den fianza de estar a derecho, pagar lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en dicha ynstanzia y para que tenga efecto lo mandado, como mejor de derecho lugar aya y siendo zierto y savedor del que en este caso le perteneze, otorga por la presente, que los dichos Juan Vela y Pedro de Riaño estarán a derecho en la zita[da] causa y pagarán todo lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en todas ynstanzias y en su defecto, lo pagará por los susodichos, el otorgante como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo para ello como haze de deuda y fecho ajeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión, zitazión, ni otra dilixencia alguna contra los prinzipales, cuyo derecho espresamente renun[cian] aunque se requiera y quiere que la sentenzia que se de contra dichos presos, se entienda contra el otorgante y sus vienes presentes y futuros que obligó y dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma. Así lo otorgó siendo testigos Manuel Fernández, Antonio González, y Antonio de Therán vezinos los últimos de el lugar de Villasuso y el primero de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó. Antonio de Collantes.
Documento nº 21:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos, parezió Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que por el señor alcalde actual y en testimonio de mi el escribano se está prozediendo criminalmente contra Antonio de Therán y Ygnazio de Hazes, vezino el primero y el otro natural de el lugar de Villasuso, por atrivuírseles averse allado en la quimera (Nota) de golpes y palos, que se fulminó la tarde de el día quinze de el mes antepróximo, en el sitio de la Media Oz, de la que salieron eridos algunos y en espezial Joseph Garzía vezino de este dicho lugar y aviéndosele concluido sumaria y tomádoseles sus confesiones, se mandó por auto de el día de oi, se les suelte de la prisión en que se allan, vajo de fianza de estar a derecho y pagar lo que contra los susodichos se juzgue y sentenzie y para que tenga efecto lo mandado en dicho auto y siendo zierto y savedor de el derecho que en este caso le conpete, otorga por la presente que los susodichos estarán a derecho de justizia en dicha causa y pagarán lo que contra ellos se juzgare y sentenziare y donde no, el otorgante lo pagará en todas ynstanzias como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo como para ello haze de causa ajena, suya propia, sin que sea nezesario escursión de vienes zitazión ni otra dilixencia contra los zitados Therán y Hazes, cuyo venefizio espresamente renunzia, aunque de derecho se requiera y dicha sentenzia quiere se entienda con su persona y vienes que obligó, presentes y futuros, dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor de derecho, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma, a lo qual fueron testigos Pedro de Riaño, Juan Vela y Antonio González vezinos de dicho lugar de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco lo firmó. Antonio de Collantes.
Nota. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), Quimera: 3. f. Pendencia, riña o contienda.
En estas dos escrituras, Antonio de Collantes se compromete ante la justicia como fiador, a pagar lo que resulte de la sentencia que se dicte contra los cuatro vecinos que saldrán de la cárcel de Cieza, para ello sale él de fiador en el caso de que los cuatro vecinos no paguen. Antonio de Collantes obligó su propia persona y sus bienes, quiere esto decir, que si los cuatro vecinos no pagan se le embargarán los bienes a Antonio, hasta que sea saldada la deuda sentenciada y si no fuese suficiente el que acabará en la cárcel será él.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.