Construcción del molino de La Venta.
Hoy les
hablaré de la construcción del molino de La Venta, que el 1 de agosto de este
año se cumplirán 225 desde que comenzaron a moler sus cuatro ruedas y también del
contrato de arrendamiento del mismo molino.
Este
molino de La Venta desapareció durante las obras de remodelación de la
carretera Palencia a Santander, efectuadas a mediados de los años 80 del siglo
pasado, hacia los años 1984 a 1986. El molino llevaba ya varios años sin
efectuar trabajos de molienda. Tuvo una vida útil aproximada de 180 años. Creo
que cualquier persona mayor de 50 años de Cieza recordará este molino y
posiblemente más de una de esas personas llevaron a moler su maíz en él alguna
vez. Yo mismo lo conocí de niño y a él fui algunas veces con una tía de mi
padre llamada Rosa, que llevaba un “sacucu”
de maíz a la cabeza “pa moler onde”
Cayo.
El 3 de
mayo de 1787, Agustín González de las Cuevas, vecino de Arenas firma dos
contratos con el común (1) o concejo
de Cieza. Por el primero se compromete a construir el molino, bajo unas
condiciones y entregarlo para el día primero de agosto de 1787 acabado y
moliendo. Por el segundo contrato, el común de Cieza alquila a Agustín el
molino por tres años.
Por las respuestas
generales del Catastro de Ensenada (2),
efectuadas el 5 de mayo de 1753 en Cieza, sabemos que Domingo Fernández de Cieza
y Juan García, peritos nombrados por el juez subdelegado, Andrés de Cieza
Collantes y Juan Francisco Vela de Quijano, nombrados por el alcalde, regidor
mayor y demás vecinos de Cieza y en presencia de Antonio Velarde cura más
antiguo, a la pregunta 17 declararon, que en esa fecha había 8 molinos
harineros en el río «Ruzieza» y todos
de dos ruedas, aunque dos de ellos estaban descompuestos y molían con una sola
rueda. No había ningún molino en el río Besaya. También declararon que solo
podían aprovechar para moler unos cinco meses al año, el resto del año no se
podía moler por falta de agua en el río.
Pienso que
algo más de cinco meses podían moler los vecinos, pues sabemos que en el
Catastro de Ensenada los vecinos trataban de ocultar la verdad y declaraban
siempre a su favor, por lo que es muy posible que pudieran moler entre 7 y 9
meses al año, con las variaciones propias entre años de sequía y años húmedos.
Este hecho nos lo confirma el segundo contrato firmado por Agustín González.
De todas
maneras, fueran 7 meses como ellos declaraban o fuesen 3 ó 5 según mi
hipótesis, es cierto que durante esos meses de sequía los vecinos de Cieza se
veían en la necesidad de llevar sus granos a moler a los valles de Iguña y
Buelna.
El concejo
de Cieza, 33 después del Catastro de Ensenada decidió construir un molino en el
río Besaya, donde podría moler todo el año sin tener necesidad de ir a moler a
Iguña o Buelna. Cieza solo podía aprovechar las aguas del Besaya desde la Media
Hoz, km 167 de la carretera N-611 hasta la llana del Cristo km 169 de la misma
carretera, pues en esos dos lugares es donde limita el actual ayuntamiento de
Cieza con los de Arenas de Iguña y los Corrales. Precisamente es el propio río
Besaya el que hace de límite en esos dos kilómetros, entre el ayuntamiento de
Cieza y el de Arenas de Iguña.
El lugar
escogido para hacer el nuevo molino fue el sitio conocido como Los Corros.
Cuando yo era niño en Cieza, en la década de los 50 del siglo pasado, sabía dónde
estaba el pozo o sitio de Los Corros pero han pasado tantos años que mis
recuerdos se esfumaron. Después de haber pedido a Daniel que me indagara el
lugar exacto del sitio de Los Corros, parece que este lugar del río Besaya se
encuentra al comenzar la subida de la cuesta o “varga” de La Venta viniendo de
los Corrales en dirección a Cieza. Es pues cerca del km 169 de la carretera
vieja y límite de los tres ayuntamientos de Cieza, Arenas de Iguña y los
Corrales.
La casa
molino de nueva planta se edificó unos 200 a 300 m aguas arriba del km 169. Aún
recuerdo la presa o camarado (3) que
desde lo alto de la “varga” de La Venta veíamos debajo de nosotros pero en el río
Besaya, cuando los chiquillos íbamos algunos domingos a pasar la tarde en La
Venta. O cuando íbamos a ver pasar a “los corredores”, que competían en alguna
carrera ciclista que podía ser incluso la Vuelta a España.
El concejo de Cieza decidió construir un molino de gran
capacidad de molienda, un molino de 4 ruedas y para ello encargó las
condiciones, o llamémosle “proyecto” del molino, a Agustín González de las
Cuevas vecino de Arenas de Iguña que era “maestro
de carpintería y cantería” quien las redactó en 1786. La ejecución de la obra
no le fue adjudicada a Agustín, sino a otro contratista diferente, que no fue
capaz de ejecutarla conforme a las condiciones que había redactado Agustín y
aunque ejecutó una parte de ella, el contratista abandonó la obra. Parece que
este contratista había ejecutado la presa, compuerta y algunas otras partes de
la obra.
Debido a ello, el concejo de Cieza encargó a Agustín que
redactara nuevamente las condiciones de la obra que faltaba por hacer. Lo hizo
Agustín y firmó estas nuevas condiciones el 20 de abril de 1787 y trece días
más tarde, el común de Cieza y Agustín firmaron una escritura por la que el
nuevo contratista y quien ejecutará la obra será él mismo.
Según esta escritura Agustín cobrará 5.200 reales vellón en
tres tercios o tres pagos de la misma cantidad. El primer pago o entrega se lo
hace el común de Cieza este mismo día que firma la escritura. El segundo pago
será cuando la obra esté a la mitad y el último pago a la entrega de la llave
del molino. Los 5.200 reales son equivalentes a 472 ducados y 8 reales. La
inversión hecha por el concejo serían los 5.200 reales más lo invertido en
aprontar y poner al pie de obra las maderas que se utilizaron y los rodetes (4).
Hoy en día, cuando una empresa se presenta a la
adjudicación de una obra, debe depositar una fianza o el aval correspondiente y
si no se le adjudica, la administración le devuelve la fianza, pero si se le
adjudica la obra la fianza quedará en poder de la administración, hasta la
firma definitiva de la recepción de la obra.
En aquellos tiempos también había que hacer una fianza y
presentar unos “avales” que eran unas personas que hacían de fiadores. Agustín
presentó a tres vecinos de Villayuso como sus fiadores y ellos y Agustín
hipotecaron varios bienes como fianza para ejecutar la obra del molino.
Agustín hipoteca la casa de Arenas en la que vive, es una
casa grande «de veinticuatro a veintiséis
codos» Manuel de Cieza Collantes hipoteca un prado en Santecillas de tres
peonadas, también un prado grande para lo acostumbrado en Cieza, Ventura Juan
un par de bueyes y Antonio de Tezanos una tierra labrantía en las Vallejas, no
dice su cabida.
Teniendo en cuenta los precios de Cieza en aquellas fechas,
la casa de Agustín podía estar valorada en unos 250 ducados equivalentes a
2.750 reales, el par de bueyes de Ventura podían valer unos 1.000 reales pues
se pagaban entre 850 y 1.100 reales la pareja de bueyes en 1780 y el prado de
Manuel y la tierra labrantía de Antonio completarían el valor del molino, por
lo que podrían valer el prado y la tierra unos 1.350 reales entre los dos. El
total del valor de todo lo hipotecado serían los 5.200 reales vellón.
A la escritura firmada por ambas partes, se acompañan las
nuevas condiciones redactadas por Agustín para la ejecución de las obras del
molino. La primera condición era que la presa se cimentaría 100 pies más arriba
de donde había sido cimentada la vieja, lo que hacen unos 28 metros aguas
arriba (5).
La cuarta condición era que la casa molino se edificará 156
pies, que son unos 43,5 m. más abajo de la compuerta principal, con el duque
correspondiente, y se colocarán cuatro ruedas de molino con sus pertrechos. La
puerta del molino se colocará mirando hacia el camino real y se excavaría un
pedazo de terreno «donde aze la buelta el
cauze para la plantificazión de la casa».
La sexta condición decía que el concejo de Cieza debería
llevar y poner al pie de obra las maderas que fuesen necesarias, así como los
rodetes, pero las estacas, ripia y tablones para el suelo del molino, las
pondría Agustín aprovechando las maderas que el anterior contratista había
dejado en el cauce y en el entorno de la obra. Por tanto en la curva del cauce
del río Besaya fue donde se edificó el molino de La Venta y allí lo conocí yo
siendo niño en los años 50 del siglo pasado.
En aquellos años en Cieza apenas se sembraba trigo (6), se sembraba maíz, alubias, lino y
linaza. Así lo declaran en el Catastro de Ensenada en la respuesta 9 «aunque con frecuenzia no se siembra trigo,
sino solo rara vez», en la respuesta 11 «que
los frutos que se cogen en este valle son (aunque mui poco) trigo, maíz,
alubias, linaza, lino en rama» y por último en la respuesta 12 «Sin que puedan hacer consideración del trigo
por lo poco que de esta especie se siembra pues no llega en todo el valle a
media fanega» por lo que el molino de La venta lo que
molía era maíz en casi su totalidad.
En mis años de niño solo conocí en Cieza dos molinos, el
molino de la Rueda cuyo propietario era Aniceto, el panadero de Cieza y este
molino de La Venta donde vivían Cayo y su mujer María con sus hijos Esperanza,
que murió joven, Emilia y Cayo o Cayín como creo le llamaban.
Muchos miles de boronas (7) se hicieron con la harina molida en La Venta y no solamente
boronas, sino cuántas cazuelas y platos de “pulientas” se hicieron (8). Personalmente comí y saboreé muchas
veces la borona o torta. La hacía mi abuela Quica por la mañana, amasando la
harina en una “maseruca” con agua de una “botija” (9) traída de la fuente La Peña. Al atardecer o por la noche, colocaba
la masa en una piedra o chapa, no recuerdo bien, pero la ponía en la cocina de
leña y la cubría con hojas de castaño. No recuerdo tampoco cuánto tardaba en
hacerse pero sí recuerdo que estaba deseando que mi abuela sacara la torta,
para sentado en un escalón que había para subir de la cocina a la sala, comerme
el trozo de torta con una taza de chocolate con leche de las vacas de casa. Esa
solía ser mi cena muchas noches. Poco me duró el sabor de la borona de mi
abuela, ella murió cuando yo tenía solamente 5 años.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 2.993. Cuadernillo 5. Documento nº 10.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y ochenta y siete.
Sépase por esta pública escritura de obligazión,
como yo Agustín González de las Cuebas bezino de el lugar de Harenas balle de
Iguña, maestro de carpintería y cantería y estante a el presente en este lugar
de Billayuso de Zieza, como prenzipal obligado y recibidor, Manuel de Zieza
Collantes, Antonio de Tezanos y Bentura de Juan como sus fiadores y prenzipales
pagadores bezinos todos de este de Billayuso, aziendo como azemos de deuda y fecho
ajeno nuestro propio y así, todos quatro juntos de mancomún, a boz de uno y
cada uno por sí y por el todo ynsolidun, renunziamos como espresamente
renunziamos las leyes de duobus reyes debendi, la auténtica presente ochita de
fiae yudoribus, epístola del dibo Adriano, depósito de las espensas y demás de
la mancomunidaz y fianza, como en ellas y en cada una se contiene, baxo lo qual
dezimos que en el año ante prósimo, por el común de este balle se dispuso azer
de planta una casa de molino arinero, sobre las aguas de el río Besaia, a el
sitio de Los Corros, rompiendo para ello cauzes, plantificando presas, represas
y sus compuertas, para lo qual y que se izieran con el debido areglo, se formaron
por mí dicho Agustín y de orden de la justicia que era en dicho año de este balle,
las correspondientes condiziones bajo cuio pie se remató la obra en zierta
persona, quien no cumplió con lo de su cargo, ni puede ni pudo, por cuia razón
y para perfezionar la obra que se ejecute con toda perfezión, por la autual
justicia se me a mandado a mi dicho Agustín formar nuebas condiziones, las que ize
y firmé en el día veinte de abril más prósimo y con areglo a ellas, me e
conformado, ajustado y convenido con dichos señores de justicia ayuntamiento,
de azer la espresada obra dándola concluida para primeros de agosto más prósimo
que viene de el presente año, en la cantidaz de zinco mil y doscientos reales vellón,
que se me an de entregar en tres terzios y con fee, que en el día de oy se me a
entregado el uno por don Antonio Núñez procurador general, quien al tiempo me a
de entregar los otros dos y para todo cumplir la obra con arreglo a las
espresadas condiziones últimas que yze y acompañan a esta escritura, para el
seguro de la operación de la obra, además es obligación general que azemos de
nuestras personas y bienes presentes y futuros sin que derogue a la especial,
sin que se pueda usar de anbos derechos, añadiéndose el uno a el otro, fuerza a
fuerza y contrato a contrato, hipotecamos por espeziales, tázitas y espresas
hipotecas al prenzipal como fiadores los bienes siguientes:
Lo primero yo el espresado Agustín de las
Cuebas, la casa que abito y tengo en dicho lugar de Harenas y sitio de Buea, su
cabida de veinte y quatro o veinte y seis codos, linda por zierzo con otra de
herederos de don Josephe de Quevedo y por oriente con otra de Andrés Rubio de
Terán, más notorios.
Yo el zitado Manuel de Zieza Collantes, ypoteco
un prado que tengo en la mies de Pando y sitio de Santezillas, su cabida tres
peonadas poco más o menos, linda por mediodía y oriente con otro de Teresa
Zeballos y por norte con otro de la Casa de Buelna.
Yo el zitado Bentura de Juan ypoteco dos pares
de bueyes, que míos propios tengo duendos, colorados.
Yo el zitado Antonio de Tezanos una tierra
labrantía, que tengo en el sitio de Las Ballexas, linda por una y otra parte
con mas heredad mía.
Cuios bienes aquí hipotecados son nuestros propios
y no sujetos a otra obligación ni pensión alguna, los que grabamos con las
condiziones siguientes:
1ª La primera condición, que todos los
bienes ypotecados los emos de mantener bien reparados y guardados de todo
riesgo, de manera que baian en aumento y no en demenuzión y no aziéndolo así,
el procurador que es o fuese de este balle lo aga ejecutar y unos y otros, por
el coste que la tubiere.
2ª Es condición que los bienes hipotecados
no se an de poder bender, cambiar, ni en manera alguna enaguenar, asta que la
obra de el molino referido esté enteramente concluida y entregada a este común,
areglada a condiziones, a todo lo qual nos obligamos con nuestras personas y
bienes presentes y futuros, damos poder a las justicias competentes, a que a
ello nos apremien por todo rigor de derecho, renunziamos todas las leyes, fueros
y derechos a nuestro fabor, con la general en forma, yo el repetido Agustín por
ser domiziliario de el dicho de Valdeiguña me someto a la justicia de este balle
de Zieza y para ello renunzio mi propio fuero, jurisdizión y domizilio y la ley
sit conbenerit de yurisdiziones y las demás de el caso.
Así lo otorgamos en este zitado lugar de
Billayuso, a tres de mayo de mil setecientos ochenta y siete, siendo testigos
Bernardo González, Miguel Fernández Zieza, bezino éste de el lugar de
Billasuso, Damián Fernández de la propia vecindad y Bernardo González de este
de Billayuso y los otorgantes a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo
firmaron y la doi de aber prebenido a dicho procurador, tome la razón en el
ofizio de hipotecas, dentro de el término que prebiene la Real Pramática. Antonio
Tezanos. Manuel de Zieza. Bentura de Juan Collantes. Agustín González de las Cuebas.
Ante mí, Pedro de Tezanos.
Digo yo Agustín González de las Cuebas, vezino
del lugar de Arenas en el balle de Yguña, maestro de cantería y carpintería que
con el motibo de que los operarios y obligados a la plantificación del molino
arinero que intentó en el balle de Zieza, azer en el sitio de Los Corros con
aguas del río Besaya, no izieron la operazión de rompimiento de cauze, presas y
demás atinente, con arreglo a las condiciones que para ello por mí se formaron,
de mandato de la justicia de dicho valle, por cuya razón y para que tenga
efecto la obra con la perfeción que corresponde, se a mandado por la aptual
justicia de dicho valle y su bezindario, se llebe a debido efecto la obra
referida y para su perfeción se hagan condiciones nuebas, las que en birtuz del
nombramiento que para ello se me ha hecho, las formo en la manera siguiente:
1ª Lo primero es condición que la presa se
ha de enzimentar por la parte de arriba, zien pies poco más o menos más arriba
de la biexa, que se halla echa con la altura nezesaria, a traer las aguas
correspondientes al cauze y que puedan moler los molinos y para su permanencia
y seguridaz, se ha de formar de cuatro filas de piedra, encannado yn diminución
y para la separazión de cada fila y su resguardo, su fila de estacas de roble
apurado y la estacada texida de rramaxe.
2ª Es condición, que por vaxo de y dentro el
cauze, de la conpuerta denzimera que se halla puesta y donde se tenga por más
combeniente, se a de fundar una contrapuerta, de la altura de la prinzipal y
toda de madera, asegurándola con vuena cantería.
3ª Es condición que desde la compuerta
principal asta la boca de las canales y a la banda del paredón, que está hacia
el río, se a de poner un encaxonado de tablón de río, deje de manera que tape
el agua que entre en el cauze, sin que se buciera azia el río.
4ª Es condición que la casa molino se a de
plantificar ziento y zincuenta y seis pies mas abaxo de la conpuerta principal,
con el duque correspondiente, a poner en ella cuatro ruedas de molino con sus
pertrechos correspondientes y en el suelo su zampeado para la seguranza de las
paredes zimentales, dexando la puerta desquina apricon azia el camino real, con
sus cuatro esquinales la casa apricon de forma que la casa quede con el
serbicio correspondiente, de suelo axado y todo lo nezesario y llabe a la
puerta, escabando para la plantificazión de la casa un pedazo de terreno donde
aze la buelta el cauze, de manera que baya con su derechura.
5ª Es condición que para el desague del
cauze, desde la casa molino para vaxo, se a de aondar todo lo nezesario a darle
la correspondiente, que no aga rrebalsa alguna y no arrebonen los molinos,
formando a los lados del cauze un paredón, enzimentándole dos pies mas vaxo de
la superfizie de la tierra, para la seguranza de que no se cayga la thierra que
está de la banda de afuera y poniéndole de piedra gruesa y abundancia de trabas
que encaxonen dentro del terreno, para su permanencia.
6ª Es condición que a de ser de cuenta del
común de valle, aprontar y poner al pie de la obra las maderas que para ella
fuesen nezesarias, con más los rodetes a toda costa y todo lo demás que fuese
preciso a de ser de cuenta de la persona en quien remate la tal obra y vaxo destas
condiciones la puso el zitado Agustín de las Cuebas toda su operazión, en la
cantidad de zinco mil y doszientos reales vellón, debiendo pagarse estos en
tres tercios a la persona en quien se remate, uno para prenzipiarla, otro al
medio de la obra y el otro concluida con llabe en mano y reconozida por peritos
nombrados por cada [una de las partes ………. …………ta. (Papel quemado)] o no y arreglada
a las condiciones y con la correspondiente seguranza, vaxo de las cuales se
obligaron rezíprocamente, el común de balle a pagar la cantidaz referida y dicho
Cuebas a formar la ovra y darla concluida para primero día de agosto más próximo
que biene del presente año y se entiende que las estacas, ripia y tablonaxe
para el suelo del molino y zampeados, queda de cuenta de dicho Cuebas aprobechándose
de las maderas que se hallan en el cauze y sus ynmediaziones y en todo lo demás,
asta dar llabe en mano, de cuenta de dicho Cuebas y lo firmó éste obligándose a
dar las fianzas nezesarias, a satisfación de la aptual justicia, que también
firma, a beinte de abril de ochenta y siete. Agustín González de las Cuebas.
Gerónimo Fernández. Antonio Núñez.
Arrendamiento del molino de La Venta a Agustín González de las Cuevas
El mismo día de la firma del contrato el 3 de mayo de 1787,
entre el concejo de Cieza y Agustín González de las Cuevas para que éste
construyese el molino de La Venta, se firmó también un segundo contrato entre
los mismos, por el que el concejo alquilaba a Agustín el molino por espacio de
tres años.
Con este segundo contrato el concejo de Cieza hacía una
buena operación, se resarcía en parte de los gastos de construcción del molino
y además conseguía la garantía y conservación del molino para los próximos tres
años. Al mismo tiempo los vecinos de Cieza ya no tenían que ir en los meses de
sequía a moler sus granos a los valles de Iguña o Buelna.
Aunque Agustín debía terminar el molino para el primer día
de agosto, el contrato de arrendamiento comenzó a partir del último de día de
agosto hasta el mismo día de agosto de 1790. El precio del alquiler fue de 700
reales al año, por lo que en los tres años el concejo de Cieza recuperaba 2.100
reales de la inversión hecha, que como hemos visto fueron 5.200 reales y al
final de los tres años la verdadera inversión fueron 3.100 reales, diferencia
entre lo pagado a Agustín por su construcción y lo cobrado por el alquiler, que
son equivalentes a 281 ducados y 9
reales, a lo que habría que sumar lo gastado en aprontar y poner al pie de obra
las maderas que se utilizaron.
Entre la fecha de terminación del molino y la fecha de
comienzo del alquiler está todo un mes de agosto, por lo que se debiera
entender que durante ese mes se probarían las cuatro ruedas del molino, se
ajustaría toda la maquinaria y se verificarían todas las partes del molino,
como son la presa, compuertas, contrapuerta, canales, entrada de las aguas al
molino, así como su salida sin que se hiciese rebalsa y en definitiva durante
ese mes se conseguiría que el molino estuviese preparado para dar su máximo
rendimiento.
Durante los tres años que durase el alquiler del molino,
serían de cuenta de Agustín la conservación y buen funcionamiento de todas las
partes de las que se componía el molino, con el compromiso de reparar todas las
partes que se rompieran o no funcionaran bien y al final del contrato quedarían
«dichos molinos corrientes y molientes,
con todo lo nezesario de presas, conpuertas y todos aderentes».
Otra de las condiciones del alquiler era que Agustín, que
podía moler granos que cualquier persona llevase a moler, fuese de Cieza o
forastero, debía dejar dos ruedas del molino a disposición de los vecinos de
Cieza durante los meses de verano, con preferencia siempre a cualquier
forastero. De esta manera el concejo se aseguraba que sus vecinos pudieran
moler en el pueblo y no fuera necesario ir a otros valles.
Por esta condición incluida
en el contrato, comprobamos que la declaración hecha por los peritos nombrados
en el Catastro de Ensenada, no se ajustó a la verdad y los molinos que ellos
declararon que molían «solamente como
cinco meses del año, que lo demás no lo executan por falta de aguas», no solo
molían cinco meses sino algunos más. En el contrato se habla solamente del
verano, cuando no podían moler los vecinos por falta de agua y en Cieza el
verano no era ni es de siete meses sino bastantes menos. El fin de esta falsa
declaración no es otro que valorar más bajas sus rentas y así pagar menos
impuestos.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 221.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y ochenta y siete.
Sépase por esta pública escritura de
arendamiento, como yo Agustín González de las Cuebas vecino de el lugar de Arenas,
valle de Yguña, digo que estoy obligado con la justizia de ayuntamiento de este
valle de Zieza, a plantificar de nueba planta una casa de molino arinero de
cuatro ruedas, que an de moler con aguas de el río de Besaya, dándolos
concluydos para primeros de agosto de el presente año y estoy conbenido con la
misma justizia y ayuntamiento de que e de llebar en arendamiento los zitados
molinos, por espazio de tres años que an de enpezar a contarse, desde último
día de dicho mes de agosto de el presente año y concluyr otro tal día de el que
biene de mil septezientos nobenta, dando en cada uno de los tres años
setezientos reales, que los tres años aszienden a dos mil y zien riales y los e
de pagar en cada un año los setezientos, a el procurador que fuese en la
actualidad de cada uno de los tres años y quedando a mi cargo dejar a la
conclusión, dichos molinos corrientes y molientes, con todo lo nezesario de
presas, conpuertas y todos aderentes de manera que cualesquiera reparos que se
nezesiten por espazio de los tres años, en poca o en mucha cantidad an de ser
de mi cargo, de manera que a dicho valle y su procurador en su nonbre, le e de
entregar su renta sin descuento de reparos.
Y a lo guardar y cunplir me obligo con mi
persona y bienes avidos y por aber, doy poder a las justizias de Su Magestad
conpetentes, a que a ello me apremien por todo rigor de derecho, renunzio todas
las leyes fueros y derechos a mi fabor, con la xeneral en forma.
Otrosí digo, que atendiendo a que en este valle
de Zieza, se been sus naturales prezisados en tiempo de berano, por falta de
aguas a yr a moler a los valles de Yguña y Buelna, e de estar obligado a dejar
libres de las cuatro ruedas, las dos para que con preferenzia a todo forastero,
pueda moler por su maquila regular y a mi cargo tener las tales dos ruedas bien
acondizionadas.
Así lo otorgó en este dicho lugar de Villayuso
a tres de mayo de mil septezientos ochenta y siete, siendo testigos Domingo
Ruiz Quijano, Antonio Thezanos y Ventura Juan vecinos de este dicho pueblo y el
otorgante a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó. Agustín González
de las Cuebas. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Notas:
(1) Común: 5. m. Todo el pueblo de
cualquier, ciudad, villa o lugar. 6. m. Comunidad, generalidad de personas. Diccionario
de la Real Academia Española (DRAE). Según estas dos acepciones el común de
Cieza era equivalente al concejo o lo que hoy entendemos por el ayuntamiento o
municipio de Cieza.
(2) Archivo General de
Simancas (AGS). Signatura: AGS_CE_RG_L043. Imágenes 431 a 440. «En el barrio de Villasuso, que es uno de
los tres que componen este concexo y valle intitulado de Zieza, a cinco de mayo
de mil setezientos cinquenta y tres, ante el señor don Manuel Antonio Sánchez
de Cos, juez subdelegado para la práctica de diligencias en él, comparecieron
Domingo Fernández de Zieza y Juan García, peritos nombrados por dicho señor,
Andrés de Zieza Collantes y Juan Francisco Vela de Quixano, que lo están por el
alcalde, regidor maior y demás vecinos que componen este expresado concexo y
valle, unos y otros para efecto de responder al tenor de las preguntas del
interrogatorio de la letra A, de las quales y a presencia de don Antonio
Velarde cura más antiguo, Manuel Fernández de la Fuente alcalde y Manuel Vela
de Quixano rexidor maior». Pregunta 17, ¿Si hay
algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos
en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños
y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año?: «A
la diez y siete, que en el término de este concexo y valle ai ocho molinos
arineros de dos ruedas cada uno, situados sobre el río intitulado Ruzieza, que
muelen todos con agua corriente, y esto solamente como cinco meses del año, que
lo demás no lo executan por falta de aguas»
(3) Camarado: Cauce para el embalse de aguas de los molinos o fábricas
de harinas, generalmente. Adriano GARCÍA LOMAS. El lenguaje popular de la Cantabria Montañesa. Librería Estvdio.
1999. Pág.: 234.
(4) Rodetes: Según el DRAE, acepción: 7. m. Mec. Rueda
horizontal con paletas de una turbina hidráulica. Los rodetes del molino de La
Venta eran 4, pues 4 eran las ruedas que molían el grano.
(5) La medida de un pie
oscilaba entre unos 27 a 33 cm. pero en la provincia de Santander, cuando en
1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal era: un Pie = 0,279 m.
(6) AGS. Signatura:
AGS_CE_RG_L043. Imágenes 433 y 434. Pregunta 9, ¿De qué
medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas
en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se
cogen en el término se siembra en cada una?: «que la
medida de tierra que se usa en este pueblo, es de carro que se compone de diez
y seis baras castellanas en quadro y aunque con frecuenzia no se siembra trigo,
sino solo rara vez quando lo executan, bienen en conocimiento ser lo mismo el
palmiento de un carro, que el de un celemín castellano, por quanto se cubre
aquel con éste, sembrando el maíz se cubre el palmiento de cada carro con un
quartillo hechando entre ello siempre como un paño de alubias, sembrando lino
se cubre cada carro con dos celemines por lo que se infiere ser lo mismo el
palmiento de doce carros, que el de una fanega de tierra y así es que se cubre
con doce celemines de trigo el palmiento de dichos doce carros de maíz con tres
celemines y el de linaza con dos fanegas». Pregunta 11, ¿Qué
especies de frutos se cogen en el término?: «que los
frutos que se cogen en este valle son (aunque mui poco) trigo, maíz, alubias,
linaza, lino en rama, cera, miel, lana, castañas, manzanas y frutas de los
demás árvoles». Pregunta
12, ¿ 12. Qué cantidad de frutos de cada
género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de
tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese?: «de que si infiere quedar de producto
cada fanega de tierra anualmente quatro fanegas y media de maíz y seis
celemines de alubias. Sin que puedan hacer consideración del trigo por lo poco
que de esta especie se siembra pues no llega en todo el valle a media fanega».
(7)
Borona o torta: Pan
hecho con harina de maíz.
(8)
Pulientas: gachas
hechas de harina de maíz que se dejaban enfriar y se solían comer con leche.
(9)
Botija:
botijo. Según el DRAE, botijo: 1. m. Vasija
de barro poroso, que se usa para refrescar el agua. Es de vientre abultado, con
asa en la parte superior, a uno de los lados boca proporcionada para echar el
agua, y al opuesto un pitón para beber.
Nota del autor: quiero recordar que
para la transcripción de los documentos originales he eliminado las
abreviaturas, desarrollándolas y poniendo tildes o acentos ortográficos, los
puntos y las comas, para facilitar la lectura del documento. Sin embargo he
tratado de conservar las letras originales del documento, como «Zieza» con «z»
inicial lo mismo que en «zitados», «Thezanos» con «h» intercalada, «bienes» o «valle»,
unas veces con «b» y otras con «v» según lo hacía el escribano, «quarto» con
«q» inicial, maior con «i» latina en lugar de «y» o nombres propios como
«Quixano» con «x», «Yguña» con «y» inicial, «Harenas» con «h» inicial unas
veces y otras sin ella, etc.