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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.


Construcción del molino de La Venta.


Hoy les hablaré de la construcción del molino de La Venta, que el 1 de agosto de este año se cumplirán 225 desde que comenzaron a moler sus cuatro ruedas y también del contrato de arrendamiento del mismo molino.

Este molino de La Venta desapareció durante las obras de remodelación de la carretera Palencia a Santander, efectuadas a mediados de los años 80 del siglo pasado, hacia los años 1984 a 1986. El molino llevaba ya varios años sin efectuar trabajos de molienda. Tuvo una vida útil aproximada de 180 años. Creo que cualquier persona mayor de 50 años de Cieza recordará este molino y posiblemente más de una de esas personas llevaron a moler su maíz en él alguna vez. Yo mismo lo conocí de niño y a él fui algunas veces con una tía de mi padre llamada Rosa, que llevaba un “sacucu” de maíz a la cabeza “pa moler onde” Cayo.

El 3 de mayo de 1787, Agustín González de las Cuevas, vecino de Arenas firma dos contratos con el común (1) o concejo de Cieza. Por el primero se compromete a construir el molino, bajo unas condiciones y entregarlo para el día primero de agosto de 1787 acabado y moliendo. Por el segundo contrato, el común de Cieza alquila a Agustín el molino por tres años.

Por las respuestas generales del Catastro de Ensenada (2), efectuadas el 5 de mayo de 1753 en Cieza, sabemos que Domingo Fernández de Cieza y Juan García, peritos nombrados por el juez subdelegado, Andrés de Cieza Collantes y Juan Francisco Vela de Quijano, nombrados por el alcalde, regidor mayor y demás vecinos de Cieza y en presencia de Antonio Velarde cura más antiguo, a la pregunta 17 declararon, que en esa fecha había 8 molinos harineros en el río «Ruzieza» y todos de dos ruedas, aunque dos de ellos estaban descompuestos y molían con una sola rueda. No había ningún molino en el río Besaya. También declararon que solo podían aprovechar para moler unos cinco meses al año, el resto del año no se podía moler por falta de agua en el río.

Pienso que algo más de cinco meses podían moler los vecinos, pues sabemos que en el Catastro de Ensenada los vecinos trataban de ocultar la verdad y declaraban siempre a su favor, por lo que es muy posible que pudieran moler entre 7 y 9 meses al año, con las variaciones propias entre años de sequía y años húmedos. Este hecho nos lo confirma el segundo contrato firmado por Agustín González.

De todas maneras, fueran 7 meses como ellos declaraban o fuesen 3 ó 5 según mi hipótesis, es cierto que durante esos meses de sequía los vecinos de Cieza se veían en la necesidad de llevar sus granos a moler a los valles de Iguña y Buelna.

El concejo de Cieza, 33 después del Catastro de Ensenada decidió construir un molino en el río Besaya, donde podría moler todo el año sin tener necesidad de ir a moler a Iguña o Buelna. Cieza solo podía aprovechar las aguas del Besaya desde la Media Hoz, km 167 de la carretera N-611 hasta la llana del Cristo km 169 de la misma carretera, pues en esos dos lugares es donde limita el actual ayuntamiento de Cieza con los de Arenas de Iguña y los Corrales. Precisamente es el propio río Besaya el que hace de límite en esos dos kilómetros, entre el ayuntamiento de Cieza y el de Arenas de Iguña.

El lugar escogido para hacer el nuevo molino fue el sitio conocido como Los Corros. Cuando yo era niño en Cieza, en la década de los 50 del siglo pasado, sabía dónde estaba el pozo o sitio de Los Corros pero han pasado tantos años que mis recuerdos se esfumaron. Después de haber pedido a Daniel que me indagara el lugar exacto del sitio de Los Corros, parece que este lugar del río Besaya se encuentra al comenzar la subida de la cuesta o “varga” de La Venta viniendo de los Corrales en dirección a Cieza. Es pues cerca del km 169 de la carretera vieja y límite de los tres ayuntamientos de Cieza, Arenas de Iguña y los Corrales.

La casa molino de nueva planta se edificó unos 200 a 300 m aguas arriba del km 169. Aún recuerdo la presa o camarado (3) que desde lo alto de la “varga” de La Venta veíamos debajo de nosotros pero en el río Besaya, cuando los chiquillos íbamos algunos domingos a pasar la tarde en La Venta. O cuando íbamos a ver pasar a “los corredores”, que competían en alguna carrera ciclista que podía ser incluso la Vuelta a España.

El concejo de Cieza decidió construir un molino de gran capacidad de molienda, un molino de 4 ruedas y para ello encargó las condiciones, o llamémosle “proyecto” del molino, a Agustín González de las Cuevas vecino de Arenas de Iguña que era “maestro de carpintería y cantería” quien las redactó en 1786. La ejecución de la obra no le fue adjudicada a Agustín, sino a otro contratista diferente, que no fue capaz de ejecutarla conforme a las condiciones que había redactado Agustín y aunque ejecutó una parte de ella, el contratista abandonó la obra. Parece que este contratista había ejecutado la presa, compuerta y algunas otras partes de la obra.

Debido a ello, el concejo de Cieza encargó a Agustín que redactara nuevamente las condiciones de la obra que faltaba por hacer. Lo hizo Agustín y firmó estas nuevas condiciones el 20 de abril de 1787 y trece días más tarde, el común de Cieza y Agustín firmaron una escritura por la que el nuevo contratista y quien ejecutará la obra será él mismo.

Según esta escritura Agustín cobrará 5.200 reales vellón en tres tercios o tres pagos de la misma cantidad. El primer pago o entrega se lo hace el común de Cieza este mismo día que firma la escritura. El segundo pago será cuando la obra esté a la mitad y el último pago a la entrega de la llave del molino. Los 5.200 reales son equivalentes a 472 ducados y 8 reales. La inversión hecha por el concejo serían los 5.200 reales más lo invertido en aprontar y poner al pie de obra las maderas que se utilizaron y los rodetes (4).

Hoy en día, cuando una empresa se presenta a la adjudicación de una obra, debe depositar una fianza o el aval correspondiente y si no se le adjudica, la administración le devuelve la fianza, pero si se le adjudica la obra la fianza quedará en poder de la administración, hasta la firma definitiva de la recepción de la obra.

En aquellos tiempos también había que hacer una fianza y presentar unos “avales” que eran unas personas que hacían de fiadores. Agustín presentó a tres vecinos de Villayuso como sus fiadores y ellos y Agustín hipotecaron varios bienes como fianza para ejecutar la obra del molino.

Agustín hipoteca la casa de Arenas en la que vive, es una casa grande «de veinticuatro a veintiséis codos» Manuel de Cieza Collantes hipoteca un prado en Santecillas de tres peonadas, también un prado grande para lo acostumbrado en Cieza, Ventura Juan un par de bueyes y Antonio de Tezanos una tierra labrantía en las Vallejas, no dice su cabida.

Teniendo en cuenta los precios de Cieza en aquellas fechas, la casa de Agustín podía estar valorada en unos 250 ducados equivalentes a 2.750 reales, el par de bueyes de Ventura podían valer unos 1.000 reales pues se pagaban entre 850 y 1.100 reales la pareja de bueyes en 1780 y el prado de Manuel y la tierra labrantía de Antonio completarían el valor del molino, por lo que podrían valer el prado y la tierra unos 1.350 reales entre los dos. El total del valor de todo lo hipotecado serían los 5.200 reales vellón.

A la escritura firmada por ambas partes, se acompañan las nuevas condiciones redactadas por Agustín para la ejecución de las obras del molino. La primera condición era que la presa se cimentaría 100 pies más arriba de donde había sido cimentada la vieja, lo que hacen unos 28 metros aguas arriba (5).

La cuarta condición era que la casa molino se edificará 156 pies, que son unos 43,5 m. más abajo de la compuerta principal, con el duque correspondiente, y se colocarán cuatro ruedas de molino con sus pertrechos. La puerta del molino se colocará mirando hacia el camino real y se excavaría un pedazo de terreno «donde aze la buelta el cauze para la plantificazión de la casa».

La sexta condición decía que el concejo de Cieza debería llevar y poner al pie de obra las maderas que fuesen necesarias, así como los rodetes, pero las estacas, ripia y tablones para el suelo del molino, las pondría Agustín aprovechando las maderas que el anterior contratista había dejado en el cauce y en el entorno de la obra. Por tanto en la curva del cauce del río Besaya fue donde se edificó el molino de La Venta y allí lo conocí yo siendo niño en los años 50 del siglo pasado.

En aquellos años en Cieza apenas se sembraba trigo (6), se sembraba maíz, alubias, lino y linaza. Así lo declaran en el Catastro de Ensenada en la respuesta 9 «aunque con frecuenzia no se siembra trigo, sino solo rara vez», en la respuesta 11 «que los frutos que se cogen en este valle son (aunque mui poco) trigo, maíz, alubias, linaza, lino en rama» y por último en la respuesta 12 «Sin que puedan hacer consideración del trigo por lo poco que de esta especie se siembra pues no llega en todo el valle a media fanega» por lo que el molino de La venta lo que molía era maíz en casi su totalidad.

En mis años de niño solo conocí en Cieza dos molinos, el molino de la Rueda cuyo propietario era Aniceto, el panadero de Cieza y este molino de La Venta donde vivían Cayo y su mujer María con sus hijos Esperanza, que murió joven, Emilia y Cayo o Cayín como creo le llamaban.

Muchos miles de boronas (7) se hicieron con la harina molida en La Venta y no solamente boronas, sino cuántas cazuelas y platos de “pulientas” se hicieron (8). Personalmente comí y saboreé muchas veces la borona o torta. La hacía mi abuela Quica por la mañana, amasando la harina en una “maseruca” con agua de una “botija” (9) traída de la fuente La Peña. Al atardecer o por la noche, colocaba la masa en una piedra o chapa, no recuerdo bien, pero la ponía en la cocina de leña y la cubría con hojas de castaño. No recuerdo tampoco cuánto tardaba en hacerse pero sí recuerdo que estaba deseando que mi abuela sacara la torta, para sentado en un escalón que había para subir de la cocina a la sala, comerme el trozo de torta con una taza de chocolate con leche de las vacas de casa. Esa solía ser mi cena muchas noches. Poco me duró el sabor de la borona de mi abuela, ella murió cuando yo tenía solamente 5 años.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 2.993. Cuadernillo 5. Documento nº 10.

Documento:


Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y siete.

Sépase por esta pública escritura de obligazión, como yo Agustín González de las Cuebas bezino de el lugar de Harenas balle de Iguña, maestro de carpintería y cantería y estante a el presente en este lugar de Billayuso de Zieza, como prenzipal obligado y recibidor, Manuel de Zieza Collantes, Antonio de Tezanos y Bentura de Juan como sus fiadores y prenzipales pagadores bezinos todos de este de Billayuso, aziendo como azemos de deuda y fecho ajeno nuestro propio y así, todos quatro juntos de mancomún, a boz de uno y cada uno por sí y por el todo ynsolidun, renunziamos como espresamente renunziamos las leyes de duobus reyes debendi, la auténtica presente ochita de fiae yudoribus, epístola del dibo Adriano, depósito de las espensas y demás de la mancomunidaz y fianza, como en ellas y en cada una se contiene, baxo lo qual dezimos que en el año ante prósimo, por el común de este balle se dispuso azer de planta una casa de molino arinero, sobre las aguas de el río Besaia, a el sitio de Los Corros, rompiendo para ello cauzes, plantificando presas, represas y sus compuertas, para lo qual y que se izieran con el debido areglo, se formaron por mí dicho Agustín y de orden de la justicia que era en dicho año de este balle, las correspondientes condiziones bajo cuio pie se remató la obra en zierta persona, quien no cumplió con lo de su cargo, ni puede ni pudo, por cuia razón y para perfezionar la obra que se ejecute con toda perfezión, por la autual justicia se me a mandado a mi dicho Agustín formar nuebas condiziones, las que ize y firmé en el día veinte de abril más prósimo y con areglo a ellas, me e conformado, ajustado y convenido con dichos señores de justicia ayuntamiento, de azer la espresada obra dándola concluida para primeros de agosto más prósimo que viene de el presente año, en la cantidaz de zinco mil y doscientos reales vellón, que se me an de entregar en tres terzios y con fee, que en el día de oy se me a entregado el uno por don Antonio Núñez procurador general, quien al tiempo me a de entregar los otros dos y para todo cumplir la obra con arreglo a las espresadas condiziones últimas que yze y acompañan a esta escritura, para el seguro de la operación de la obra, además es obligación general que azemos de nuestras personas y bienes presentes y futuros sin que derogue a la especial, sin que se pueda usar de anbos derechos, añadiéndose el uno a el otro, fuerza a fuerza y contrato a contrato, hipotecamos por espeziales, tázitas y espresas hipotecas al prenzipal como fiadores los bienes siguientes:
Lo primero yo el espresado Agustín de las Cuebas, la casa que abito y tengo en dicho lugar de Harenas y sitio de Buea, su cabida de veinte y quatro o veinte y seis codos, linda por zierzo con otra de herederos de don Josephe de Quevedo y por oriente con otra de Andrés Rubio de Terán, más notorios.
Yo el zitado Manuel de Zieza Collantes, ypoteco un prado que tengo en la mies de Pando y sitio de Santezillas, su cabida tres peonadas poco más o menos, linda por mediodía y oriente con otro de Teresa Zeballos y por norte con otro de la Casa de Buelna.
Yo el zitado Bentura de Juan ypoteco dos pares de bueyes, que míos propios tengo duendos, colorados.
Yo el zitado Antonio de Tezanos una tierra labrantía, que tengo en el sitio de Las Ballexas, linda por una y otra parte con mas heredad mía.
Cuios bienes aquí hipotecados son nuestros propios y no sujetos a otra obligación ni pensión alguna, los que grabamos con las condiziones siguientes:
1ª       La primera condición, que todos los bienes ypotecados los emos de mantener bien reparados y guardados de todo riesgo, de manera que baian en aumento y no en demenuzión y no aziéndolo así, el procurador que es o fuese de este balle lo aga ejecutar y unos y otros, por el coste que la tubiere.
2ª       Es condición que los bienes hipotecados no se an de poder bender, cambiar, ni en manera alguna enaguenar, asta que la obra de el molino referido esté enteramente concluida y entregada a este común, areglada a condiziones, a todo lo qual nos obligamos con nuestras personas y bienes presentes y futuros, damos poder a las justicias competentes, a que a ello nos apremien por todo rigor de derecho, renunziamos todas las leyes, fueros y derechos a nuestro fabor, con la general en forma, yo el repetido Agustín por ser domiziliario de el dicho de Valdeiguña me someto a la justicia de este balle de Zieza y para ello renunzio mi propio fuero, jurisdizión y domizilio y la ley sit conbenerit de yurisdiziones y las demás de el caso.
Así lo otorgamos en este zitado lugar de Billayuso, a tres de mayo de mil setecientos ochenta y siete, siendo testigos Bernardo González, Miguel Fernández Zieza, bezino éste de el lugar de Billasuso, Damián Fernández de la propia vecindad y Bernardo González de este de Billayuso y los otorgantes a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron y la doi de aber prebenido a dicho procurador, tome la razón en el ofizio de hipotecas, dentro de el término que prebiene la Real Pramática. Antonio Tezanos. Manuel de Zieza. Bentura de Juan Collantes. Agustín González de las Cuebas. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Digo yo Agustín González de las Cuebas, vezino del lugar de Arenas en el balle de Yguña, maestro de cantería y carpintería que con el motibo de que los operarios y obligados a la plantificación del molino arinero que intentó en el balle de Zieza, azer en el sitio de Los Corros con aguas del río Besaya, no izieron la operazión de rompimiento de cauze, presas y demás atinente, con arreglo a las condiciones que para ello por mí se formaron, de mandato de la justicia de dicho valle, por cuya razón y para que tenga efecto la obra con la perfeción que corresponde, se a mandado por la aptual justicia de dicho valle y su bezindario, se llebe a debido efecto la obra referida y para su perfeción se hagan condiciones nuebas, las que en birtuz del nombramiento que para ello se me ha hecho, las formo en la manera siguiente:
1ª       Lo primero es condición que la presa se ha de enzimentar por la parte de arriba, zien pies poco más o menos más arriba de la biexa, que se halla echa con la altura nezesaria, a traer las aguas correspondientes al cauze y que puedan moler los molinos y para su permanencia y seguridaz, se ha de formar de cuatro filas de piedra, encannado yn diminución y para la separazión de cada fila y su resguardo, su fila de estacas de roble apurado y la estacada texida de rramaxe.
2ª       Es condición, que por vaxo de y dentro el cauze, de la conpuerta denzimera que se halla puesta y donde se tenga por más combeniente, se a de fundar una contrapuerta, de la altura de la prinzipal y toda de madera, asegurándola con vuena cantería.
3ª       Es condición que desde la compuerta principal asta la boca de las canales y a la banda del paredón, que está hacia el río, se a de poner un encaxonado de tablón de río, deje de manera que tape el agua que entre en el cauze, sin que se buciera azia el río.
4ª       Es condición que la casa molino se a de plantificar ziento y zincuenta y seis pies mas abaxo de la conpuerta principal, con el duque correspondiente, a poner en ella cuatro ruedas de molino con sus pertrechos correspondientes y en el suelo su zampeado para la seguranza de las paredes zimentales, dexando la puerta desquina apricon azia el camino real, con sus cuatro esquinales la casa apricon de forma que la casa quede con el serbicio correspondiente, de suelo axado y todo lo nezesario y llabe a la puerta, escabando para la plantificazión de la casa un pedazo de terreno donde aze la buelta el cauze, de manera que baya con su derechura.
5ª       Es condición que para el desague del cauze, desde la casa molino para vaxo, se a de aondar todo lo nezesario a darle la correspondiente, que no aga rrebalsa alguna y no arrebonen los molinos, formando a los lados del cauze un paredón, enzimentándole dos pies mas vaxo de la superfizie de la tierra, para la seguranza de que no se cayga la thierra que está de la banda de afuera y poniéndole de piedra gruesa y abundancia de trabas que encaxonen dentro del terreno, para su permanencia.
6ª       Es condición que a de ser de cuenta del común de valle, aprontar y poner al pie de la obra las maderas que para ella fuesen nezesarias, con más los rodetes a toda costa y todo lo demás que fuese preciso a de ser de cuenta de la persona en quien remate la tal obra y vaxo destas condiciones la puso el zitado Agustín de las Cuebas toda su operazión, en la cantidad de zinco mil y doszientos reales vellón, debiendo pagarse estos en tres tercios a la persona en quien se remate, uno para prenzipiarla, otro al medio de la obra y el otro concluida con llabe en mano y reconozida por peritos nombrados por cada [una de las partes ………. …………ta. (Papel quemado)] o no y arreglada a las condiciones y con la correspondiente seguranza, vaxo de las cuales se obligaron rezíprocamente, el común de balle a pagar la cantidaz referida y dicho Cuebas a formar la ovra y darla concluida para primero día de agosto más próximo que biene del presente año y se entiende que las estacas, ripia y tablonaxe para el suelo del molino y zampeados, queda de cuenta de dicho Cuebas aprobechándose de las maderas que se hallan en el cauze y sus ynmediaziones y en todo lo demás, asta dar llabe en mano, de cuenta de dicho Cuebas y lo firmó éste obligándose a dar las fianzas nezesarias, a satisfación de la aptual justicia, que también firma, a beinte de abril de ochenta y siete. Agustín González de las Cuebas. Gerónimo Fernández. Antonio Núñez.

Arrendamiento del molino de La Venta a Agustín González de las Cuevas


El mismo día de la firma del contrato el 3 de mayo de 1787, entre el concejo de Cieza y Agustín González de las Cuevas para que éste construyese el molino de La Venta, se firmó también un segundo contrato entre los mismos, por el que el concejo alquilaba a Agustín el molino por espacio de tres años.

Con este segundo contrato el concejo de Cieza hacía una buena operación, se resarcía en parte de los gastos de construcción del molino y además conseguía la garantía y conservación del molino para los próximos tres años. Al mismo tiempo los vecinos de Cieza ya no tenían que ir en los meses de sequía a moler sus granos a los valles de Iguña o Buelna.

Aunque Agustín debía terminar el molino para el primer día de agosto, el contrato de arrendamiento comenzó a partir del último de día de agosto hasta el mismo día de agosto de 1790. El precio del alquiler fue de 700 reales al año, por lo que en los tres años el concejo de Cieza recuperaba 2.100 reales de la inversión hecha, que como hemos visto fueron 5.200 reales y al final de los tres años la verdadera inversión fueron 3.100 reales, diferencia entre lo pagado a Agustín por su construcción y lo cobrado por el alquiler, que son equivalentes a 281 ducados  y 9 reales, a lo que habría que sumar lo gastado en aprontar y poner al pie de obra las maderas que se utilizaron.

Entre la fecha de terminación del molino y la fecha de comienzo del alquiler está todo un mes de agosto, por lo que se debiera entender que durante ese mes se probarían las cuatro ruedas del molino, se ajustaría toda la maquinaria y se verificarían todas las partes del molino, como son la presa, compuertas, contrapuerta, canales, entrada de las aguas al molino, así como su salida sin que se hiciese rebalsa y en definitiva durante ese mes se conseguiría que el molino estuviese preparado para dar su máximo rendimiento.

Durante los tres años que durase el alquiler del molino, serían de cuenta de Agustín la conservación y buen funcionamiento de todas las partes de las que se componía el molino, con el compromiso de reparar todas las partes que se rompieran o no funcionaran bien y al final del contrato quedarían «dichos molinos corrientes y molientes, con todo lo nezesario de presas, conpuertas y todos aderentes».

Otra de las condiciones del alquiler era que Agustín, que podía moler granos que cualquier persona llevase a moler, fuese de Cieza o forastero, debía dejar dos ruedas del molino a disposición de los vecinos de Cieza durante los meses de verano, con preferencia siempre a cualquier forastero. De esta manera el concejo se aseguraba que sus vecinos pudieran moler en el pueblo y no fuera necesario ir a otros valles.

Por esta condición incluida en el contrato, comprobamos que la declaración hecha por los peritos nombrados en el Catastro de Ensenada, no se ajustó a la verdad y los molinos que ellos declararon que molían «solamente como cinco meses del año, que lo demás no lo executan por falta de aguas», no solo molían cinco meses sino algunos más. En el contrato se habla solamente del verano, cuando no podían moler los vecinos por falta de agua y en Cieza el verano no era ni es de siete meses sino bastantes menos. El fin de esta falsa declaración no es otro que valorar más bajas sus rentas y así pagar menos impuestos.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 221.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y siete.

Sépase por esta pública escritura de arendamiento, como yo Agustín González de las Cuebas vecino de el lugar de Arenas, valle de Yguña, digo que estoy obligado con la justizia de ayuntamiento de este valle de Zieza, a plantificar de nueba planta una casa de molino arinero de cuatro ruedas, que an de moler con aguas de el río de Besaya, dándolos concluydos para primeros de agosto de el presente año y estoy conbenido con la misma justizia y ayuntamiento de que e de llebar en arendamiento los zitados molinos, por espazio de tres años que an de enpezar a contarse, desde último día de dicho mes de agosto de el presente año y concluyr otro tal día de el que biene de mil septezientos nobenta, dando en cada uno de los tres años setezientos reales, que los tres años aszienden a dos mil y zien riales y los e de pagar en cada un año los setezientos, a el procurador que fuese en la actualidad de cada uno de los tres años y quedando a mi cargo dejar a la conclusión, dichos molinos corrientes y molientes, con todo lo nezesario de presas, conpuertas y todos aderentes de manera que cualesquiera reparos que se nezesiten por espazio de los tres años, en poca o en mucha cantidad an de ser de mi cargo, de manera que a dicho valle y su procurador en su nonbre, le e de entregar su renta sin descuento de reparos.
Y a lo guardar y cunplir me obligo con mi persona y bienes avidos y por aber, doy poder a las justizias de Su Magestad conpetentes, a que a ello me apremien por todo rigor de derecho, renunzio todas las leyes fueros y derechos a mi fabor, con la xeneral en forma.
Otrosí digo, que atendiendo a que en este valle de Zieza, se been sus naturales prezisados en tiempo de berano, por falta de aguas a yr a moler a los valles de Yguña y Buelna, e de estar obligado a dejar libres de las cuatro ruedas, las dos para que con preferenzia a todo forastero, pueda moler por su maquila regular y a mi cargo tener las tales dos ruedas bien acondizionadas.
Así lo otorgó en este dicho lugar de Villayuso a tres de mayo de mil septezientos ochenta y siete, siendo testigos Domingo Ruiz Quijano, Antonio Thezanos y Ventura Juan vecinos de este dicho pueblo y el otorgante a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó. Agustín González de las Cuebas. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Notas:

(1) Común: 5. m. Todo el pueblo de cualquier, ciudad, villa o lugar. 6. m. Comunidad, generalidad de personas. Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Según estas dos acepciones el común de Cieza era equivalente al concejo o lo que hoy entendemos por el ayuntamiento o municipio de Cieza.
(2) Archivo General de Simancas (AGS). Signatura: AGS_CE_RG_L043. Imágenes 431 a 440. «En el barrio de Villasuso, que es uno de los tres que componen este concexo y valle intitulado de Zieza, a cinco de mayo de mil setezientos cinquenta y tres, ante el señor don Manuel Antonio Sánchez de Cos, juez subdelegado para la práctica de diligencias en él, comparecieron Domingo Fernández de Zieza y Juan García, peritos nombrados por dicho señor, Andrés de Zieza Collantes y Juan Francisco Vela de Quixano, que lo están por el alcalde, regidor maior y demás vecinos que componen este expresado concexo y valle, unos y otros para efecto de responder al tenor de las preguntas del interrogatorio de la letra A, de las quales y a presencia de don Antonio Velarde cura más antiguo, Manuel Fernández de la Fuente alcalde y Manuel Vela de Quixano rexidor maior». Pregunta 17, ¿Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año?: «A la diez y siete, que en el término de este concexo y valle ai ocho molinos arineros de dos ruedas cada uno, situados sobre el río intitulado Ruzieza, que muelen todos con agua corriente, y esto solamente como cinco meses del año, que lo demás no lo executan por falta de aguas»
(3) Camarado: Cauce para el embalse de aguas de los molinos o fábricas de harinas, generalmente. Adriano GARCÍA LOMAS. El lenguaje popular de la Cantabria Montañesa. Librería Estvdio. 1999. Pág.: 234.
(4) Rodetes: Según el DRAE, acepción: 7. m. Mec. Rueda horizontal con paletas de una turbina hidráulica. Los rodetes del molino de La Venta eran 4, pues 4 eran las ruedas que molían el grano.
(5) La medida de un pie oscilaba entre unos 27 a 33 cm. pero en la provincia de Santander, cuando en 1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal era: un Pie = 0,279 m.
(6) AGS. Signatura: AGS_CE_RG_L043. Imágenes 433 y 434. Pregunta 9, ¿De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una?: «que la medida de tierra que se usa en este pueblo, es de carro que se compone de diez y seis baras castellanas en quadro y aunque con frecuenzia no se siembra trigo, sino solo rara vez quando lo executan, bienen en conocimiento ser lo mismo el palmiento de un carro, que el de un celemín castellano, por quanto se cubre aquel con éste, sembrando el maíz se cubre el palmiento de cada carro con un quartillo hechando entre ello siempre como un paño de alubias, sembrando lino se cubre cada carro con dos celemines por lo que se infiere ser lo mismo el palmiento de doce carros, que el de una fanega de tierra y así es que se cubre con doce celemines de trigo el palmiento de dichos doce carros de maíz con tres celemines y el de linaza con dos fanegas». Pregunta 11, ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?: «que los frutos que se cogen en este valle son (aunque mui poco) trigo, maíz, alubias, linaza, lino en rama, cera, miel, lana, castañas, manzanas y frutas de los demás árvoles». Pregunta 12, ¿ 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?: «de que si infiere quedar de producto cada fanega de tierra anualmente quatro fanegas y media de maíz y seis celemines de alubias. Sin que puedan hacer consideración del trigo por lo poco que de esta especie se siembra pues no llega en todo el valle a media fanega».
(7) Borona o torta: Pan hecho con harina de maíz.
(8) Pulientas: gachas hechas de harina de maíz que se dejaban enfriar y se solían comer con leche.
(9) Botija: botijo. Según el DRAE, botijo: 1. m. Vasija de barro poroso, que se usa para refrescar el agua. Es de vientre abultado, con asa en la parte superior, a uno de los lados boca proporcionada para echar el agua, y al opuesto un pitón para beber.

Nota del autor: quiero recordar que para la transcripción de los documentos originales he eliminado las abreviaturas, desarrollándolas y poniendo tildes o acentos ortográficos, los puntos y las comas, para facilitar la lectura del documento. Sin embargo he tratado de conservar las letras originales del documento, como «Zieza» con «z» inicial lo mismo que en «zitados», «Thezanos» con «h» intercalada, «bienes» o «valle», unas veces con «b» y otras con «v» según lo hacía el escribano, «quarto» con «q» inicial, maior con «i» latina en lugar de «y» o nombres propios como «Quixano» con «x», «Yguña» con «y» inicial, «Harenas» con «h» inicial unas veces y otras sin ella,  etc.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.



Reparación del puente de San Antonio en Villayuso.


El día 10 de febrero de 1778 se celebró en Cieza un concejo. Este concejo se reunió en su ayuntamiento presidido por Damián Fernández Mediavilla como alcalde y justicia ordinaria y Manuel de Terán como procurador síndico general y regidor decano (1). También acudieron al concejo Juan de Riaño como regidor y su diputado Antonio Tezanos, en representación de Villayuso, Pedro Fernández Cieza como regidor y su diputado Juan Núñez González, en representación de Villasuso y Pedro Fernández como regidor y su diputado Juan García Bustamante, en representación de Collado.


El motivo de este concejo es llegar a un acuerdo entre los tres barrios, para reparar el puente de San Antonio, sobre el río Rucieza y que estaba situado en el barrio de Villayuso, ya que el fuerte viento había arrancado toda la vestidura de madera de dicho puente. Este puente era el grande, ya que también había otro puente pequeño llamado el "chico".

En los años 1764 y 1765 hubo varias disputas entre los tres barrios, por el pago del coste de la reparación de la nueva construcción del puente, por haberse caído. Los barrios de Villasuso y Collado no querían pagar porque el puente se encontraba en Villayuso y era este barrio quien más le utilizaba para pasar su gente y sus ganados. Al fin de las disputas se llegó al acuerdo de que se reconstruiría el puente a costa de los tres barrios, repartiéndose el costo a "cañameo" (2).

Ambos puentes deberían construirse cada vez que se lo llevase el agua o se cayese o amenazase de ruina, o por romperse las maderas, pero quedaba a cargo de Villayuso reparar algo de la vestidura de la parte de arriba del puente siempre que se necesitase. Para ello se había otorgado una escritura que se había perdido y ahora se juntaban de nuevo los tres barrios en concejo para hacer una nueva escritura y unos nuevos acuerdos.

Los acuerdos a los que se llegaron en este concejo fueron, que la reparación de la vestidura de madera que había que hacer actualmente, la llevarían a cabo los vecinos y concejo de Villayuso, pero que sería ayudado con 200 reales de vellón, para esta reparación, y se los entregaría el procurador síndico general y regidor decano, Manuel de Terán, a nombre de todo el valle.

Otro acuerdo era que en caso de que hubiese una riada y se llevase el puente o se cayese por vejez o por amenaza de ruina o caída de algún pilar o viga, se reconstruiría a cargo de los tres barrios a "cañameo" (2).

El último acuerdo a que llegaron en el concejo fue, que en caso de que después de realizada la reconstrucción del puente, se necesitase reparar las barandas, prefijos, guarda calzadas y tablonaje, lo haría el concejo de Villayuso a su costa, pero la reparación que correspondiese solamente a la vestidura. Llegaron a este acuerdo porque Villayuso era el pueblo que más usaba el puente y se aprovechaba de él.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 11. Documento nº 4.

Documento:


Febrero 10.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y ocho.

En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a diez días de el mes de febrero de mil setezientos setenta y ocho años, se juntaron en su ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, los señores xusticia, rexidor y diputados que conponen el de este balle.

Primeramente, el señor don Damián Fernández Mediavilla alcalde y xusticia ordinaria, don Manuel de Therán procurador síndico xeneral y rexidor decano (1), Juan de Riaño rexidor de este pueblo, su diputado Antonio Tezanos, Pedro Fernández Zieza rexidor de el lugar de Villasuso, su diputado Juan Núñez González, Pedro Fernández rexidor de el lugar de Collado, su diputado Juan Garzía Vustamante, lugares de que se compone este repetido balle, y estando así juntos dijeron:

Que en este dicho pueblo y sitio que llaman de San Antonio, se alla el puente grande de madera sobre las aguas de el río de Riozieza, el que siempre y de ynmemorial tiempo a esta parte se a construido y fabricado quando a sido nezesario, junto con la puente que llaman chica, por de común de dichos tres pueblos y en el año de sesenta y quatro y sesenta y zinco más prósimos pasados, aviéndose caído dicho puente grande, para el pago de el coste que podía tener su nueba plantificazión y manufactura, uvo entre dichos tres pueblos varias disputas, solizitando los espresados de Villasuso y Collado eximirse su contrivuzión, esponiendo las razones que les parezía conduzentes, y últimamente se convinieron entre los tres de azerle de nuevo, como se yzo, repartiendo su coste según cañameo (2), y obligándose a proseguir así en lo suzesivo, siempre que le llevase el agua o se cayese o amenazase de ruina, por pudrirse o ronperse alguna madera o maderas prinzipales, quedando a cargo de este pueblo reparar algo de la vestidura de arriva, siempre que se nezesitara, de que por entonzes se otorgó escritura la qual se a traspapelado y aora por aver arrancado la violenzia de el viento toda la vestidura de la referida puente, se a solizitado por este dicho pueblo el que los otros contrivuyan sueldo a libra a el coste que pueda tener echar nueba vestidura y éstos se niegan a ello, sobre cuyas pretensiones se an orijinado muchas discordias preparativas a enlazarse en pleitos, que son sumamente odiosos así para lo espiritual como para lo tenporal, por las malas consequenzias que acarrean los litijios y procurando cortarlos, para vivir con la armonía, tranquilidad y unión que se requiere y debe apetezerse, otorgan por la presente, por sí y a nombre de este dicho balle que representan y de los demás capitulares que les suzedan, por quienes prestan voz y cauzión de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que aquí se dirá, so espresa obligazión de sus personas y vienes, rentas y propias de el común que representan, de guardar y observar las condiziones en que se a convenido y son las siguientes:

Primeramente que por los vezinos y conzejo de este referido lugar de Villayuso y a su costa se a de hazer conduzir y poner toda la vestidura de madera y clavazón, que por aora nezesita la referida puente, hasta que con ella quede perfectamente conpuesta, contrivuyendo y dándole dicho procurador xeneral a nombre de todo el balle, doszientos reales vellón por aora, para ayuda de su coste y el restante que tenga, le a de satisfazer este dicho conzejo.

Es condizión que cada y quando que dicha puente la lleve alguna avenida de aguas, o por envejezida se cayese o amenazase ruina, toda o alguna pieza prinzipal de viga, puerca o pilar, se a de costear su echura y vestiduras aziéndose dicha puente de nuevo por el común de dichos tres pueblos según cañameo (2).

Y con condizión que si después de concluida dicha puente de nuevo, así de vigas como de vestidura, ynterin se vuelbe hazer otra vez por algún caso de los espresados en la condizión prezedente, nezesitase repararse de varandas, prefijos, guardacalzadas y tablonaje, ha de azer este dicho conzejo de Villaiuso a su costa el referido reparo, que corresponde a la vestidura, esto atendiendo a ser el pueblo que más la usa y se aprovecha de ella para el paso de sus personas y ganados.

Cuyas condiziones se obligaron a guardar y cunplir como queda referido, dieron poder a las xusticias competentes de Su Majestad a que a ello les apremien, como por sentenzia difinitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziaron todas las leyes fueros y derechos a su favor y el venefizio de la menor edad y restituzión y la xeneral en forma, siendo testigos Joseph Martín Fernández, Lorenzo González y Christóval González, vezinos aquellos de este dicho pueblo y el otro de Viérnoles y los señores otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por el que no, uno de dichos testigos.
Manuel de Therán, Damián Fernández, Pedro Fernández Zieza, Juan Núñez González, Juan Garzía de Bustamante, Antonio de Tezanos, Juan de Riaño. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Di copia día veinte de el mes y año de su otorgamiento en papel correspondiente. En ocho de agosto de ochozientos veinte y dos se dio nueba copia en papel correspondiente doy fee.

Por esta escritura sabemos que en Cieza había dos puentes, uno llamado el "Grande" o puente de San Antonio situado en Villayuso y otro llamado el "Chico" que no dice donde estaba situado. Cuando yo era niño, en la década del 50 del siglo pasado, había en Cieza tres puentes, uno situado en Villasuso, otro en la Rueda y el otro en Villayuso. A este de Villayuso es al que se refiere esta escritura. Aún hoy día el barrio de San Antonio existe en Villayuso y a partir de él sale una calle, “calleja” en mis tiempos, que va a dar al puente que por salir de este barrio se le llamaría de San Antonio.

Este puente de Villayuso tiene para mí un especial recuerdo. Pienso que no solamente para mí, sino para otras muchas personas de Cieza ya entradas en años.

Recuerdo que un domingo de otoño, más o menos cercano al día de Todos los Santos, no puedo recordar el domingo exacto, pero sí recuerdo que era un día de fiesta en Cieza. Era día de fiesta por un acontecimiento que solamente ocurría un día al año, pero todos los años. Desde por la mañana estábamos casi todos los niños por el entorno del puente, íbamos a comer medio nerviosos para volver nuevamente al puente lo más pronto posible, a primera hora de la tarde.

Después de comer, ya no éramos solamente los niños los que estábamos en el puente, se iban acercando sin prisa, pero sin pausa, muchas personas mayores, casi todo el pueblo. A esas horas todos estábamos pendientes y mirando hacia el Cueto del Agua, no teníamos más que un objetivo, era poder divisar las primeras vacas tudancas que aparecieran por allí. Ese día era el día esperado por todos, bajaba la Cabaña.

Después de ver las primeras vacas por el Cueto del Agua, ya estábamos calculando el tiempo que tardaría la Cabaña en llegar al puente. Nos parecía una eternidad lo que tardaban. Pero es que previamente el pastor y varios hombres se detenían a poner los mejores campanos y las más llamativas rosetas a las mejores vacas.

Cuando por fin aparecían las primeras vacas, sonando con gracia los grandes campanos y las rosetas sobre la frente, todos nos arremolinábamos lo más cerca de ellas para verlas pasar por el puente. Con ellas aparecían algunos de sus dueños, aparecía "Kiko el pastor" con sus albarcas con escarpines y unos altos tarugos, con un palo que al final llevaba una especie de porra de color negro. Con él solía venir un perro grande, creo era un mastín, aunque no lo puedo asegurar. Iban pasando todos los grupos de vacas y todo el mundo haciendo comentarios, si las vacas de "fulano" bajaban más gordas que las de "zutano", que si las mejores vacas eran las de no sé quién, que si eran las de …

Una vez que habían pasado todas las vacas, nos quedábamos todos como vacíos, se había acabado la espera y el nerviosismo de ver bajar la Cabaña. Las vacas eran conducidas por sus dueños, generalmente al páramo de Cieza y todas las vacas ocupaban los "praos" que querían, fueran de su dueño o no lo fueran. Se había producido la Derrota. (3)

Notas:

(1) Decano. Según el DRAE: decano, na. (Del lat. decānus). 1. m. y f. Miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, junta, etc. U. t. c. adj. Manuel de Terán además de ser el procurador síndico general era el regidor más antiguo de los asistentes al concejo.
(2) Cañameo. Adriano GARCÍA LOMAS. El lenguaje popular de la Cantabria Montañesa. Librería Estvdio. 1999. Pág.: 240: Cañama. Se cita este vocablo en algunas escrituras del siglo XVIII, en la acepción de porción. El pago de la reparación del puente, se repartiría a partes iguales entre los vecinos de los tres barrios.
(3) Derrota: Era una permiso que se daba, para que todos los que tuviesen vacas las llevasen a pacer a cualquier prado, fuera de su propiedad o de cualquier otro vecino. Las portillas se dejaban abiertas y sobre manera iban al páramo de Cieza, que en aquellos tiempos estaba todo abierto ya que había muy pocos prados cerrados de estacado o piedra, las vacas pacían a su albedrío donde quisieran.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.


Concejo del barrio de Villayuso con el fin de obtener dinero para la fabricación de carbón vegetal.


Por este concejo celebrado en Villayuso, el día de San Valentín del año 1767, podemos conocer una de las actividades económicas que utilizaban o de las que se valían, los vecinos de este barrio, en el siglo XVIII, para la obtención de sus recursos. Esa actividad era la fabricación de carbón vegetal, explotando los recursos madereros de sus montes.

En este concejo de Villayuso se acuerda otorgar un poder al vecino de Villayuso Lorenzo González, para que éste acudiese a la ferrería de Las Bárcenas y cobrase de su dueña (1) 200 ducados y por esta cantidad se obligase él y el concejo a fabricar los carros de carbón necesarios para completar la misma cantidad de ducados.

Esta escritura no dice cuantos carros de carbón debían fabricar ni cuánto cobrarían por cada carro. Según Carmen Ceballos (2) por un carro de carbón se podría pagar en esos años, de unos 12 a 16 reales el carro. Teniendo en cuenta estos datos, podríamos deducir que con los 200 ducados, que son equivalentes a 2.200 reales de vellón, se pudieron fabricar y suministrar a la ferrería de Las Bárcenas, aproximadamente unos 140 a 180 carros de carbón vegetal.

Lorenzo González, como antepasado mío que fue, sé que había nacido poco antes del mes de abril de 1728, por lo que en la fecha del otorgamiento de este poder tenía una edad muy cercana a los 40 años.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3. Documento nº 55.

Documento:


14 Febrero.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.

Sépase por esta pública escritura de poder, como nos el conzejo y vezinos de el lugar de Villayuso de este balle, que estamos juntos y congregados a son de campana tañida en nuestra casa de conzejo, como lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes a el servizio de Dios nuestro Señor, vien y utilidad de este espresado concejo y sus vezinos.
Primeramente, Pedro Fernández de Mediavilla rexidor actual, Francisco Sáiz de Quixano, Antonio de Terán, Juan Alonso de Zevallos, Lorenzo González, Pedro Fernández, Juan Garzía de Cayón, Francisco González Núñez, Ygnacio Alonso, Antonio Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Francisco Díaz, Juan de Terán, Antonio Sáiz, Juan Garzía menor, Francisco Núñez, Miguel Fernández, Fernando Gutiérrez, Christóbal Fernández Ebretilla, Juan Antonio Fernández Zieza, Manuel de Terán, Fernando de Liaño, Pedro González, Andrés de Riaño, Alexandro Sáiz, Juan Francisco Gutiérrez, Andrés de Zieza Collantes y Feliziano Fernández, todos vezinos de este espresado lugar, que confesamos ser la mayor y más sana parte de los que al presente somos y por las viudas, ausentes, enfermos y inpedidos, que por sus lexítimas ocupaziones no pueden asistir, prestamos voz y cauzión de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará.
Y así todos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno por sí y por el todo, ynsolidun, renunziando como espresamente renunziamos las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, vaxo lo qual otorgamos que damos todo nuestro poder cunplido, el que de derecho se requiere, es nezesario, más puede y debe valer, a el espresado Lorenzo González nuestro convezino, espezial para que en nuestro nombre y representando nuestras personas y vienes, pase a la ferrería de Las Várzenas y de la dueña de ella, pueda perzivir y perziva, doszientos ducados vellón y para la paga y ratificazión de ellos nos obligue y a este dicho conzejo, a tirar y conduzir la partida y porzión de carros de carvón que vaste al total pago de dicha cantidad, desde los montes de esta xurisdizión a dicha ferrería, poniendo en ellos operarios que los fabrique a su quenta y tomada que sea y rezivida dicha cantidad por el zitado Lorenzo González, podrá otorgar y otorgue carta y rezibo en forma a favor de quien se lo entregue, para su seguro y resguardo y no siendo la entrega por ante escribano que de fee, la confiese y renunzie la eszepzión de la pecunia, leyes de la entrega y demás de el caso, para todo lo qual y para nos obligar a dicha conduzión, a los plazos y prezios que estipulare, otorgue la correspondiente escritura que fecha y otorgada que sea por el susodicho, nosotros desde aora para quando llegue el caso la aprovamos y revalidamos, como si aquí fuera espresado su tenor y forma, porque para …………… …….…… (papel roto) que damos este poder tan vastante como en nosotros reside, sin limitazión alguna y a lo guardar y cunplir nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros, rentas y propios de este espresado conzejo. Damos poder a las xustizias y juezes de Su Majestad conpetentes, a que a ello nos apremien como por sentenzia difinitiva, de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziamos todas las leyes fueros y derechos de nuestro favor, con la xeneral en forma, así lo otorgamos en este dicho lugar, a catorze días de el mes de febrero de mil septezientos sesenta y siete años, siendo testigos Antonio Díaz, Antonio Fernández y Francisco González, naturales de este repetido lugar y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no, uno de los testigos de que doi fee y firmé.
Enmendado = pase = y rezibo = Vale.
Pedro Fernández de Mediavilla, Andrés de Zieza Collantes, Lorenzo González, Pedro Fernández Zieza, Juan Francisco Gutiérrez, Francisco Sáiz, Feliziano Fernández Zieza, Alejandro Sáiz, Juan Garzía, Antonio Fernández, Antonio Tezanos, Juan Antonio Fernández, Francisco González, Juan Alonso de Zevallos, Mygel Fernández, Christóbal Fernández, Juan Garzía, Antonio Sáiz, Andrés de Riaño, Pedro González, Juan Manuel Gutiérrez. Testigo, Antonio Díaz Velarde. Ante mí, Pedro de Tezanos.


La ferrería de Las Bárcenas fue construida por Juan Fernández de Isla hacia el año 1750, en el lugar de La Bárcena del valle de Buelna, junto a la antigua casa de ejercicios espirituales del Convento de Las Caldas. Esta ferrería «estuvo labrando, al menos hasta 1853. Posteriormente se transformó en trefiladora y funcionó unos cien años más» (3).

Según explica esta autora, ya en 1755 esta ferrería tenía problemas para surtirse de carbón y en el propio año 1766 había contratado con unos vizcaínos la entrega de 500 carros de carbón, por ello pienso que sería más o menos fácil, obtener los 200 ducados para la fabricación de carbón por los vecinos de Villayuso.

Notas:

(1) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Págs.: 322 y 323. Nota del autor: Según Carmen Ceballos, el 3 de marzo del año 1766 el dueño de esta ferrería había sido el difunto Nicolás Fernández Cavada y en el año 1779 era dueño su hijo, llamado igual que su padre. Por ello entiendo que el 14 de febrero de 1767, fecha de este concejo la dueña de la ferrería sería la esposa de Nicolás Fernández Cavada, difunto, de ahí que en el concejo se hable de la dueña de la ferrería.
(2) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Págs.: 96 y 269.
(3) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Pág.: 29.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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