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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Derogación del capítulo 4º del anterior contrato firmado el 13 de marzo de 1777 y nuevo ajuste del 7 de marzo de 1778 entre la junta del valle de Cieza y el cirujano Ignacio de Ceballos.

No sé si no les gustaba a los vecinos como les afeitaba Ignacio de Ceballos o los vecinos de Villayuso andaban mal de dinero y se querían ahorrar 2,5 reales al año, o tal vez el cirujano tenía mucho trabajo y no podía afeitar a todos los vecinos cada 15 días.

El ahorro de 2,5 reales no era mucho dinero, pero tal vez todos los vecinos de Cieza atravesaran por un momento de dificultad económica, que a lo largo de esos tiempos era una "enfermedad" común la falta de dinero.

Ya en el pleito celebrado entre los vecinos del valle de Cieza con don José de Quijano como denunciante, por la hidalguía de algunos vecinos se habla en 1712, hace ahora 300 años, que los bienes que algunos vecinos tienen no son suficientes, para con su venta, pagar las deudas que tienen contraídas para poder pagar la sal fiada de la Reales Salinas y otros tributos que habían pagado. Significa que había en Cieza en ese siglo el mal de la "pobreza".

El cirujano Ignacio de Ceballos vivía en Villayuso y en el año 1780 fue regidor del concejo.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento 121.

Documento:

Veinte maravedis. Sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos.


En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a diez días de el mes de marzo de mil setezientos ochenta y dos años, se juntaron los señores xusticia, reximiento y diputados como lo tienen de uso y costumbre de se juntar en su ayuntamiento, primeramente:
El señor don Antonio Fernández alcalde y xusticia ordinaria, don Juan Garzía teniente de procurador síndico xeneral, Antonio Fernández rexidor de este dho pueblo, su diputado Andrés de Riaño, Nicolás González rexidor de el lugar de Villasuso, su diputado Pedro de Therán, Juan Fernández Conde rexidor de el lugar de Collado, su diputado Joseph Fernández, lugares de que se conpone este dho balle, de la una parte y Ygnazio de Zevallos de la otra:
Dijeron que en el día trece de marzo de el año pasado de mil setezientos setenta y siete, se otorgó escritura en testimonio de el presente escribano por la xusticia, reximiento y diputados que a la sazón eran y dicho Zevallos, obligándose éste como zirujano que es, de asistir según su harte a los vezinos de este común y entre los capítulos que contiene, a el cuarto se obliga dicho zirujano a hazer la rasura a dichos vezinos de quinze en quinze días, y aora con consentimiento de el común, que se prestó en junta xeneral del balle, se an conformado que el menzionado Ygnazio de Zevallos, que desde aora para en adelante ynterin dure el tiempo de dha escritura, libre y esento de la obligazión de la zitada rasura, derogando como se deroga en esta razón dicho capítulo quarto, y por esta razón se a de revajar dos reales y medio a cada un vezino, de todo el vezindario de que se conponga este dicho balle, al tiempo de las respectivas pagas que en cada un año, se le devan hacer, entendiéndose que la vaja de dichos dos reales y medio se entiende en cada un año, por vezino y en quanto a los demás capítulos y obligaziones espresadas en la menzionada escritura, los dejan en su fuerza y vigor, para que cada parte cunpla lo que le corresponde y a guardar y cunplir lo aquí espresado se obligan, con sus vienes presentes y futuros, dieron poder a las xusticias conpetentes a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunziaron todas las leyes fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma.
Así lo otorgaron siendo testigos Juan Garzía, Felis Gutiérrez y Mateo Cuevas, vezinos de este zitado balle y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron.
Antonio Fernández de Zieza, Juan Garzía de Bustamante, Antonio Fernández, Nicolás González, Pedro de Therán, Andrés de Riaño, Juan Fernández, Joseph Fernández. Ygnacio de Zevallos. Ante mí, Pedro de Tezanos.

En esta junta parece que sabían firmar todos sus componentes.
El alcalde era Antonio Fernández de Zieza y Juan Garzía de Bustamante que en la junta del anterior contrato era el diputado del regidor de Collado, ahora es el procurador síndico general del valle. También está en esta junta Andrés de Riaño que ahora en lugar de ser regidor de Villayuso es el diputado del regidor.

En un próximo artículo les hablaré de la elección del regidor del concejo, elección de sementales de cerda, cabrío y lanar, así como de la reparación de los caminos públicos de Villayuso.

Autor de este trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

Contrato firmado por la junta del valle de Cieza con el cirujano Ignacio de Ceballos.

El día 7 de marzo de 1778, se celebra en Cieza una junta de ayuntamiento, compuesta por el alcalde, procurador síndico general y los tres regidores con sus diputados de una parte e Ignacio de Ceballos de la otra parte.

La junta se celebra con el fin de firmar un nuevo contrato entre el ayuntamiento de Cieza y el cirujano Ignacio de Ceballos. Este contrato se firma por un espacio de nueve años, que van del 1 de marzo de 1778 hasta el 1 de marzo de 1787 y el cirujano cobrará 200 ducados al año por sus servicios. Recordaré que un ducado es igual a 11 reales o 375 maravedís, por lo que los 200 ducados son equivalentes a 2.200 reales de vellón o 75.000 maravedís al año. Este sueldo anual se lo pagarán en dos veces o plazos, el primero el día uno de mayo y el otro al final de cada año, el uno de marzo.

También para hacernos la idea del valor de los 200 ducados, unos meses antes Pedro de Terán vende a su tío Manuel de Terán una tierra labrantía de carro y medio en Bárcena por un valor de 36 ducados al precio de 24 ducados el carro o lo que es lo mismo a 264 reales de vellón. También unos meses antes Manuel de Cieza Collantes vende al mismo cirujano Ignacio de Ceballos una tierra labrantía de un carro, en el lugar de Arroyo, en 160 reales de vellón.
Con los 200 ducados y a los precios citados del carro de tierra labrantía, se podrían comprar 8 carros y un tercio de carro de tierra en Bárcena o 13 carros y tres cuartos de carro en Arroyo.

Hay algunas curiosidades en el contrato que en los tiempos actuales nos sorprenden, pero en aquellos tiempos era una cosa natural.
En el capítulo 1 del contrato se estipula que el cirujano deberá asistir a todos los vecinos en sus enfermedades, menos en las enfermedades de "mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle".
Diré que "muerte a mano airada" según el DRAE es: "muerte que causa intencionadamente una persona a otra". Por lo que no es una enfermedad en sí, sino un homicidio, crimen o asesinato.
El "gálico o morbo gálico" es la enfermedad conocida como sífilis que en aquellos tiempos no se curaba, hasta que Fleming descubrió la penicilina y con ella se consiguió curar a partir de mediados del siglo XX.
De las "operaciones de parto" nada hay que no se sepa, en aquellos tiempos todos los partos se producían en las casas y no en los hospitales como hoy día. Los partos eran asistidos por mujeres del pueblo con experiencia y no era necesario la asistencia del cirujano. En las fotos antiguas de este blog, podemos contemplar una foto de Alfonsa Marcano Díaz, conocida por "Fonsa la Rojilla", mujer a la que aún tuve oportunidad de conocer cuando yo era muy niño y que durante muchos años ejerció la labor de partera o lo que podríamos llamar comadrona.

En el capítulo 4 se estipula otra curiosidad, tal vez la más llamativa, el cirujano deberá hacer "la rasura" o afeitado a todos los vecinos de 15 en 15 días. No nos imaginamos hoy en día, al médico del pueblo afeitando a todos los vecinos de Cieza.
El cirujano de aquellos tiempos o "cirujano-barbero-sangrador" como se le denomina en muchos lugares, no era como el médico actual. No tenía estudios, sino que era un oficio que pasaba generalmente de padres a hijos. En el padrón de 1753 en el lugar de Los Tojos en Cabuérniga, Andrés Díaz de Bargas se denomina a sí mismo "mi oficio es el de cirujano sangrador". El cirujano de entonces es lo que muchas personas conocimos como "practicante" en el siglo pasado, pero ya con unos estudios. Este practicante luego pasó a llamarse Ayudante Técnico Sanitario (ATS) y que luego derivó en el Diplomado Universitario de Enfermería (DUE) o actual carrera de Enfermería.

Ignacio de Ceballos solo se podrá ausentar del valle de Cieza seis noches al año, dos en cada una de las ferias de San Mateo (21 de septiembre), San Miguel (29 de septiembre) y Santa Lucía (13 de diciembre).

También sabemos por el contrato, que solamente el regidor de Collado, Pedro Fernández de la Cerca, no supo firmar y por él firmó el testigo Francisco Fernández. Todos los demás supieron firmar.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 11.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y ocho.


En el lugar de Villayuso de este valle de Zieza, a tres días del mes de marzo de mil septecientos setenta y ocho años se juntaron los señores xusticia, reximiento y diputados como lo tienen de uso y costumbre de se juntar en su aiuntamiento, primeramente:
El señor don Damián Fernández alcalde y xusticia real y hordinaria, don Manuel de Therán procurador síndico xeneral y rexidor decano, Andrés de Riaño rexidor de dicho pueblo, su diputado Juan de Riaño; Pedro Fernández Zieza rexidor del lugar de Villasuso, su diputado Juan Núñez González; Pedro Fernández de la Cerca rexidor del lugar de Collado, su diputado Juan Garzía Bustamante, lugares de que se compone este dicho valle.


Y estando así juntos dijeron que se halla concluida la obligación que recíprocamente tenían contrahída con Ygnacio de Zevallos, ziruxano y vecino de este dicho valle para la asistencia que les havía de hacer por razón de su oficio, por cuia razón y mediante haverlo representado en junta xeneral del valle, era necesario tratar de nuebo ajuste y combenio con el susodicho, para cuio fin conpareció éste en dicho aiuntamiento y enterados unos y otro del apsunto, trataron, estipularon y se conbinieron en guardar cada uno por lo a sí tocante y dicho aiuntamiento a nombre del común que representan, por quienes prestan voz y caución de trapto grato manente pacto (porqe) digo de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará los capítulos siguientes:


1º. Lo primero que dicho ziruxano ha de asistir a los vecinos de dicho valle según su arte y facultad, por espacio de nuebe años que empezarán a correr el primer día del corriente mes, por haver principiado desde entonces dicha asistencia y ha de concluir otro tal día primero de marzo del año que biene de mil septecientos ochenta y siete, asistiendo a dichos vecinos en este intermedio en todas las enfermedades que tengan y puedan tener, a escepción de las de mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle.


2º. Que en dicho tiempo el citado Zevallos no ha de poder hacer noche fuera de su casa, a escepción de dos noches en cada una de las ferias de San Matheo, San Miguel y Santa Lucía y por cada una de las noches que faltare se obliga a pagar ocho reales vellón a beneficio del común, no siendo ha falta de dichas noches quedándose en el lugar de Somahoz o en la casa de don Francisco Xavier de Zevallos, de San Phelices y ofreciéndose alguna asistencia de enfermo en este intermedio, avisado por éste o persona que le represente en la casa de dicho ziruxano, le ha de ir a buscar persona de éste bajo de la misma pena.


3º. Que en caso que a dicho ziruxano se le ofrezca hacer viaje fuera de los dichos, en donde conozca ha de hacer noche fuera, pida licencia a el procurador xeneral que a la sazón fuere, quien con conocimiento de causa, siendo urgente, se la ha de conceder bien por visita a otro negocio.


4º. Es de cargo de dicho ziruxano hacer la rasura a los vecinos de dicho valle, de quince a quince días, en la forma que hasta haora se ha echo.


5º. Que por la referida asistencia, se le ha de pagar al referido ziruxano por el procurador xeneral que es o fuere, doscientos ducados de vellón en cada un año, en dos tercios a nombre del común y ha de ser, el uno el primer día de maio y el otro el primer día de marzo, uno y otro de cada un año en dinero efectibo.
Cuios capítulos cada uno por lo a sí tocante, se obligaron a lo guardar y cumplir con sus bienes presentes y futuros, con poder que dieron a las xusticias de Su Magestad que con derecho puedan y deban conocer de sus respectibas causas, a que a ello les apremien como por sentenzia difinitiba de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leies fueros y derechos a su fabor y el beneficio de la menoridad, con la xeneral en forma y lo firmaron siendo testigos, Andrés Díaz Velarde, Francisco Fernández y Josef García vecinos de dichos pueblos y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber, a su ruego uno de dichos testigos.

Nota: Se previene que en caso que las noches de dichas ferias o saliendo con licencia, se ofreciese cirujano para la asistencia de algún enfermo, le ha de traher a su costa dicho Zevallos.
Damián Fernández, Manuel de Therán, Andrés de Riaño, Pedro Fernández Zieza, Juan Garzía de Bustamante, Juan de Riaño, Juan Núñez González. Ygnacio de Zevallos. Testigo, Francisco Fernández. Ante mi, Pedro de Tezanos.

Este contrato firmado el 7 de marzo de 1778 venía precedido de otro anterior, firmado entre las mismas partes el día 13 de marzo de 1777 y que al parecer fue un contrato por un año. Es posible, aunque en este contrato nada se dice, que ambas partes quedasen contentas con las condiciones del contrato anterior, pues el firmado en esta fecha ya no lo es por un año sino por nueve.

A este nuevo contrato y antes de finalizar el plazo de los nueve años, seguirá otro contrato firmado cuatro años más tarde entre las mismas partes, pero ese contrato será objeto del próximo artículo.

Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.

El ORIGEN DEL NOMBRE DE CIEZA

Publicado por DANIEL DIAZ COBO 0 comentarios


Origen del nombre de Cieza y de sus barrios Villayuso, Villasuso, Collado y la Rueda, así como la forma escrita de cada uno de ellos a lo largo de su historia.

Cieza.


«Del participio latino caesa ‘partida, quebrada’, del verbo caedo ‘cortar’, y de los participios de verbos derivados (occisa, incisa), proviene un tipo toponímico, referido a los cortes o quebradas del terreno, que adopta diversas formas, tales como Cieza, (Murcia, Cantabria), Enciso (La Rioja), Acisa (León) y los italianos La Cesa, Incisa, Ciesa».

Las líneas anteriores están tomadas del libro DICCIONARIO ETIMOLÓGICO DE LA TOPONIMIA MAYOR DE CANTABRIA cuyo autor es Alberto González Rodríguez. Ediciones Librería Estvdio. Santander 1999. Página: 128.
Cita esta autor en su nota 158 a Nieto Ballester 1997: s.v. Cieza; Álvarez Maurín 1994: 108.

Continúa esta autor diciendo en la página 129 de su libro:
«De la etimología de Cieza ya se ha ocupado Nieto Ballester, haciendo derivar el topónimo murciano Cieza del lat. caesa ‘partida, quebrada’, participio referido al sustantivo terra o valle» y también: «Cieza es el nombre del municipio actual, enclavado en el valle de su nombre. Se trata de la cuenca estrecha y bien delimitada del río Cieza, afluente del curso medio del Besaya por su margen izquierda. La topografía del valle de Cieza ciertamente es abrupta y cualquiera de sus quebradas pudo dar origen al nombre del río del valle».

No seré yo, quien ponga ninguna objeción a las líneas de Alberto González y daré por bueno su razonamiento y explicación.

En cuanto a la forma escrita de «Cieza» a lo largo de sus más de mil años de historia, apuntaré, que en los cientos de documentos originales que he manejado en diversos archivos españoles, solamente en el AHPS y sección Protocolos han sido más de un millar, y en otros documentos publicados y transcritos por diversos autores, he leído el nombre de Cieza escrito de varias formas: «Ciessa», «Çieça», «Cieça», «Zieza» y por último «Cieza». Sí puedo afirmar que jamás vi escrito en ningún documento «Zelsa».

«Ciessa»:
«Sancti Juliani de Ciessa et illos labratores et illas sernas et illa villa de Collato cum suo monasterio Sancti Jhoanis».
Así lo transcribe Luciano Serrano (OSB) en Fuentes para la Historia de Castilla, t. II. Cartulario del Infantado de Covarrubias. Burgos,1987. Reproducción de la 1ª edición, Burgos. Imp. Monte Carmelo, 1907. Página 20.El documento que transcribe Luciano Serrano es el Documento VII: Fundación de la abadía e infantado de Covarrubias por el conde de Castilla Garci Fernández. 24 de Noviembre 978.
Es el documento más antiguo que he leído y que hace mención de Cieza. En su nota 61 nos aclara Luciano Serrano que, «Sancti Juliani de Ciessa», fue después la parroquia de Villasuso de Cieza.

«Çieça»:
«yo Elvira Peres de Çieça muger que fuy», «my padre Gutierre Peres de Çieça que Dios aya», «fijos de Gutierre Roys de Çieça».
Así lo transcribe Jesús Ángel Solórzano Telechea en ANEJOS DE AMEA. Anejo 1. Documentación medieval en la Biblioteca Municipal de Santander. Manuscritos originales (945-1519). Santander 2007. Documento 29. Páginas 143 a 145.

LIBRO BECERRO DE LAS BEHETRÍAS (LBB). Edición de Gonzalo Martínez Diez. León 1981. Tomo II. Merindad X, 85. Página 164: «fiios de Gonçalo Royz de Çieça». Merindad X, 86. Página 164«Çieça. Este logar es behetria e rregalengo e solariego».

Este libro se escribió entre los años 1351 a 1353, pues aunque hay alguna discusión sobre las fechas más o menos exactas, parece ser que se dan éstas como las más aceptadas. Se escribió durante el reinado de Pedro I el Cruel, aunque también parece ser que fue su padre Alfonso XI quien mandó escribir este libro. De todas maneras data de mediados del siglo XIV.

Los nombres «Ciessa» y «Çieça», los he leído en fuentes documentales impresas o publicadas. Los nombres siguientes «Cieça», «Zieza» y «Cieza», los he leído en documentos originales en diversos archivos. No cito todos pues la lista se haría interminable, solamente cito algunos de ellos.

«Cieça»:
REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Signatura, REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 402,43. 1527-10-12. Ejecutoria del pleito litigado por Catalina de Cieza, hija y heredera de Juan de Cieza, trompeta del rey, vecina de Tordesillas (Valladolid) con María Sánchez, viuda de éste, vecina de Guadalajara, sobre la posesión de los bienes y herencia del citado Juan de Cieza. Signatura, REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 405,52. 1528-03-10. Ejecutoria del pleito litigado por Catalina de Cieza con Pedro Ortiz de Ibarrola, clérigo beneficiado en la iglesia parroquial de Herrán (Burgos), sobre la restitución de ciertos bienes pertenecientes a la dote de Catalina de Cieza.

«Zieza»:
Así lo he leído en multitud de documentos, señalaré algunos de ellos.REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1084,33.1716. Pleito de el fiscal de Su Majestad con las justicias y empadronadores del valle de Cieza (Cantabria).
Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 955,12. 1754. Pleito de José Alonso de Polanco y sus hermanos José Romualdo, Juan Manuel, Juan Raimundo y Pedro Antonio, vecinos de Collado (Cantabria).Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1616,3. 1773. Pleito de El concejo de Cieza (Cantabria) sobre haber empadronado en el lugar de Collado a varios vecinos como nobles, sin haber acreditado su hidalguía. Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1169,7. 1783. Pleito de Juan Fernández de Cieza, vecino de Villasuso, valle de Cieza (Cantabria). Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 987,33. 1783. Pleito de Manuel José Fernández de Cieza, vecino del valle de Cabuérniga (Cantabria). Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1222,3. 1807. Pleito de Gregorio Fernández de Cieza, vecino de Los Corrales de Buelna (Cantabria).ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CANTABRIA. Protocolos, Pedro Tezanos. Legajos, 2993, 5632 y 5633. En estos tres legajos he consultado unos 900 documentos y en una gran cantidad de ellos he leído Zieza con dos «z». Como digo atrás no cito todos porque la lista se haría interminable.

«Cieza»:

El documento más antiguo en el que he leído Cieza tal y como se escribe hoy día es un documento del 7 de marzo de 1488. Este documento se encuentra en el ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Signatura, REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 12,61. 1488-03-07. Ejecutoria del pleito litigado por Rodrigo de Cieza, vecino de Valladolid, con los arrendadores de la Sisa de Valladolid, sobre cobro indebido del impuesto de sisa. Digitalizado, imagen 19070512.

Villayuso y Villasuso.

Sigamos leyendo el DICCIONARIO ETIMOLÓGICO DE LA TOPONIMIA MAYOR DE CANTABRIA de Alberto González Rodríguez.

Página, 405: «El significado de su étimo latino villa ‘casa de campo, quinta’ difiere sustancialmente del que Le corresponde en el momento de ser fijado como topónimo ‘núcleo de población’ aunque algunos parecen conservar la acepción primitiva, cuando añaden el nombre de un poseedor. (Nota mía. Ejemplos: Villadiego en Burgos. Villagonzalo en Burgos y Badajoz. Villarrodrigo en Jaén). Todos los topónimos presentan el lexema modificado por alguno de los procedimientos acostumbrados. b) Modificados por adverbio (villa [de] + adverbio) Villasuso y Villayuso. En el municipio de Cieza Villasuso y Villayuso se encuentran situadas respectivamente en el curso alto y bajo del rio Cieza (afluente del Besaya), tal y como especifican sus adverbios». Páginas, 367 y 368: «Suso. La forma antigua castellana suso ‘arriba’ procede del lat. sursum, lat. vg. Susum ‘hacia arriba’. En toponimia equivale al adverbio arriba y suele aparecer en correlación con su antónimo yuso, al igual que sucede con sus modernos sustitutos arriba y abajo. De igual manera, Villasuso tiene su correspondiente Villayuso, situados respectivamente en la parte alta y baja del valle del río Cieza».

Páginas, 411 y 412: «Yuso. es un antiguo adverbio sustituido actualmente por abajo. Procede del latín deorsum ‘abajo’, ‘hacia abajo’». «En el valle de Cieza, los dos pueblos ribereños se denominan Villasuso, el de aguas arriba, y Villayuso, el de aguas abajo».

José Luis Ramírez Sádaba en "La toponimia romana y romance en Cantabria". REGIO CANTABRORVM. Caja Cantabria, Santander 1999. En la página 339, dibuja un mapa de Cantabria donde sitúa la toponimia correspondiente a las villas medievales en Cantabria. En los números 16 y 17 sitúa Villasuso y Villayuso de Cieza. En la página 337 habla de la "Toponimia Romance" y dentro de ella escribe: «Y de "suso" y "yuso", sumamente transparentes en Campoo, donde Enmedio es el nombre del ayuntamiento que separa Campoo de Suso y Campoo de Yuso. Ambos adverbios de lugar proceden de los latinos sursum y deorsum, pero fueron sustituidos después por los romances "arriba" y "abajo"».

De lo escrito por estos dos autores, es muy fácil deducir que tanto Villasuso como Villayuso son dos villas medievales, no en el entido de villas, sino en el sentido de dos núcleos de población, uno arriba y el otro abajo.Añado yo de mi cosecha, ratificando y confirmando lo que los dos autores anteriores escriben, que en la década de los 50 del siglo pasado, los que vivíamos en Cieza nombrábamos estos Dos lugares como «Guardarriba» y «Guardabajo». Hace un par de años recordábamos en la romería de la Virgen del Moral,Manuel Ortiz uno de mis amigos y compañero en la escuela de Las Conchas en Villayuso, y yo, los nombres que dábamos a los dos lugares pues ahora nos hace gracia.
Creo que tenía su sentido nombrarles de esa manera y no creo que fuésemos nosotros los primeros, sino que oiríamos a los mayores Nombrar así los dos lugares.
También creo recordar que algunos mayores los nombraban como «Liguardarriba» y «Liguardabajo».Por ello pienso que, primero los nombrarían como «Lugar de Arriba» y «Lugar de Abajo» que pasarían por corrupción de los nombres a «Liguardarriba» y «Liguardabajo» y finalmente en mis tiempos de niñez en Cieza, serían el «Guardarriba» y «Guardabajo».

He leído el nombre de Villayuso como «Villa Yuso», «Billa Yuso», «Villa Iuso», «Billa Iuso», «Villaiuso» y por último con el nombre actual «Villayuso».El nombre de Villasuso lo he leído como «Villa Suso», «Billa Suso», «Billasuso» y finalmente como «Villasuso». Tampoco citaré los documentos por ser varios cientos.

Collado.

En cuanto a su origen, diré, que el DRAE define la palabra "collado" con dos acepciones: «(Del lat. collis, -is, colina, altura). 1. m. Tierra que se levanta como un cerro, menos elevada que el monte y 2. m. Depresión suave por donde se puede pasar fácilmente de un lado a otro de una sierra».

Por tanto es fácil deducir que Collado proviene de cualquiera de las dos acepciones del DRAE, pues está en alto, pero algo más bajo que un monte y también tendremos en cuenta que junto a Collado pasaba la calzada romana que desde Iulióbriga (Retortillo en Reinosa) iba hasta Portus Blendium (Suances) por lo que era un paso de sierra, con la Garita a una lado y el Gedo al otro.

Siguiendo el ya citado DICCIONARIO ETIMOLÓGICO DE LA TOPONIMIA MAYOR DE CANTABRIA de Alberto González Rodríguez, en su página 133 y voz Collado escribe:
«Según Corominas-Pascual, del lat. collis ‘colina’. La voz collado evolucionó en el significado desde el antiguo ‘colina, otero’ hasta la acepción actual ‘depresión entre montañas’» y más abajo continúa escribiendo Alberto «El pueblo Collado de Cieza se halla enclavado justamente en una salida lateral del valle, a 400 m. en el paso bajo de dos alturas Garita Collada (698 m) y Gedo (539 m)».

Por tanto Alberto González Rodríguez viene a decir lo mismo que el DRAE.

DRAE: Diccionario de la Real Academia Española.

Apuntaré también para lam forma escrita de Collado, que solamente lo he visto escrito, en los mismos documentos originales que he manejado y en otros documentos publicados y transcritos por diversos autores, como «Collato» y como «Collado».

«Collato»:

En el libro de Luciano Serrano (OSB) en Fuentes para la Historia de Castilla, t. II. Cartulario del Infantado de Covarrubias. Burgos,1987. Reproducción de la 1ª edición, Burgos. Imp. Monte Carmelo, 1907. Página 20, hemos leído «Sancti Juliani de Ciessa et illos labratores et illas sernas et illa villa de Collato cum suo monasterio Sancti Jhoanis».También nos aclara Luciano Serrano en su nota 62 que «Collato cum suo monasterio Sancti Jhoanis», fue Collado y el monasterio de San Juan fue la parroquial de Collado perteneciente al abad de Covarrubias.

«Collado»:
LIBRO BECERRO DE LAS BEHETRÍAS. Edición de Gonzalo Martínez Díez. León 1981. Tomo II. Merindad X, 88. Página 165: «Collado. Este logar es behetria e rregalengo e abadengo». Este libro, como dije anteriromente, se escribió entre los años 1351 a 1353.

REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1084,33. 1716. Pleito de el fiscal de Su Majestad con las justicias y empadronadores del valle de Cieza (Cantabria). Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 955,12. 1754. Pleito de José Alonso de Polanco y sus hermanos José Romualdo, Juan Manuel, Juan Raimundo y Pedro Antonio, vecinos de Collado (Cantabria). Signatura, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1616,3. 1773. Pleito de El concejo de Cieza (Cantabria) sobre haber empadronado en el lugar de Collado a varios vecinos como nobles, sin haber acreditado su hidalguía.

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CANTABRIA. Protocolos, Pedro Tezanos. Legajos, 2993, 5632 y 5633. Tampoco cito los documentos donde he leído Collado porque la lista, como digo, se haría interminable.

La Rueda

La única explicación y razonamiento que he encontrado para determinar el origen del nombre de La Rueda, es la posible existencia en el lugar o muy cerca de él de alguna estela redonda o en forma de rueda.

Eduardo Peralta Labrador en su trabajo "Estelas discoideas de Cantabria y estelas arquetípicas de la Meseta" incluido en el libro, ESTELAS DISCOIDEAS DE LA PENÍNSULA IBÉRICA. Ediciones Istmo & José M. Gómez-Tabanera, 1989. Página 428 escribe:

«ESTELA DE VILLAYUSO (CIEZA). En el barrio de La Rueda (Cieza), no lejos del Valle de Buelna, sobre un muro situado a unos sesenta metros del cementerio hay un gran disco de 1,9 metros de diámetro . Carece de decoración, pero ambas caras del disco son planas y pulimentadas, por lo que tal vez sea una estela inacabada o relacionada con las anepígrafas de Asturias y León».

Hace unos 15 años, un día de Todos los Santos en que me acerqué al cementerio de Cieza para llevar a mi padre a que pusiese unas flores en las sepulturas de sus y mis antepasados, tuve la ocasión de fotografiar este disco o estela. Creo que la estela, está ya en lo que yo en mi niñez consideraba Villasuso o «Guardarriba», por lo que no estaría dicho disco o estela en Villayuso ni en La Rueda. Tal vez Eduardo Peralta quiso decir Villasuso y un error de imprenta le jugó esta mala pasada. Esta estela tenemos la suerte de observarla en la portada de este mismo blog en blanco y negro, pero también la podemos ver en color en el precioso vídeo de Cieza que Daniel ha colocado en You Tube, . Vídeo al que se puede acceder desde su blog


No obstante, pertenezca o no a Villasuso el lugar exacto donde se encuentra este disco o "rueda", creo que pudo haber sido la causa que dio nombre al barrio o lugar de La Rueda. Si no fue este disco o "rueda" pudo haber sido otra estela cualquiera, que desde tiempos inmemoriales hubiese en ese lugar o en otro, pero cercano a La Rueda.

Lo mismo que con los otros lugares del valle de Cieza, dejaré apuntado que he leído este nombre en multitud de documentos, unos originales y otros publicados, pero siempre he leído: «La Rueda».

Autor de este trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.


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NOTAS DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
CIEZA

Se practican las diligencias de las respuestas generales en Villasuso de Cieza a 05/05/1.753 ante el señor Don Manuel Antonio Sánchez de Cos, juez subdelegado para la práctica de diligencias. Comparecen:
Domingo Fernández de Cieza y Juan García como peritos nombrados por el juez subdelegado, Andrés de Cieza Collantes y Juan Francisco Vela Quijano nombrados por el regidor y demás vecinos y con la presencia de Don Antonio Velarde cura más antiguo, Manuel Fernández de la Fuente como alcalde y Manuel Vela de Quijano regidor mayor.

1. Este concejo se intitula el Valle de Cieza y se compone de tres barrios que son: Villayuso, Villasuso y Collado.

2. Cieza es del Señorío de la Señora Duquesa del Infantado, quien no recibe más derechos que el de alcabalas.

3. Tiene de levante a poniente una legua, de norte a sur media legua y de circunferencia tres leguas.

9. Como medida de superficie se utiliza el Carro que se compone de 16 varas castellanas en cuadro.

14. Los precios más regulares son: una fanega de trigo = 24 reales, una fanega de maíz = 12 reales, una fanega de alubias = 24 reales, una fanega de linaza = 32 reales, un manojo de lino = 1 real, un carro de hierba que se compone de 12 coloños = 12 reales, una libra de cera = 8 reales, un azumbre de miel = 4 reales, una fanega de castañas = 6 reales y una arroba de fruta = 1 real.

17. Hay 8 molinos harineros de 2 ruedas cada uno. Un molino es de Francisco de Bustamante y de Damián Fernández, les ahorra al año 10 ducados. Si se arrendase les quedarían 5 ducados. Otro molino es de Francisco de Bustamante y de Manuel de Cieza que les produce lo mismo que el anterior.

19. Hay 162 pies de colmenas. Pedro de Terán tiene 14 colmenas, Juan de Riaño 1 colmena, Francisco de Bustamante 6 colmenas, Don Juan Manuel de Polanco (cura de Collado) tiene 5 colmenas, Juan de Polanco tiene 2 colmenas, Pedro Antonio Polanco 1 colmena. Produce cada colmena con cera y miel = 2 reales.

20. Cada vaca produce al año = 22 reales, un novillo = 20 reales, una novilla = 18 reales, una oveja = 2 reales.

21. Hay 165 vecinos y ¾ de vecino y 3 residentes. Villayuso = 58 vecinos enteros, 9 viudas que hacen 4,5 vecinos, otros 2,5 vecinos y 1 residente, Villasuso = 61 vecinos enteros, 16 viudas que hacen 8 vecinos, otros 3 y ¾ vecinos y 2 residentes y Collado = 40 vecinos enteros, 10 viudas que hacen 5 vecinos, otros 3 vecinos.

28. Paga a la Señora Duquesa del Infantado por alcabalas 950 reales y 14 maravedís.


33. Hay dos cuberos que son: Juan y su hijo Andrés de Riaño que ganan al año durante los 30 días que se dedican a ello a razón de 5 reales diarios cada uno y en total 150 reales al año cada uno.

38. Hay 4 curas en Villayuso, 2 en Villasuso y 1 en Collado: Juan Manuel de Polanco.

40. Labradores aptos (entre otros): Andrés de Riaño, Francisco de Bustamante, Francisco Sáiz de Quijano, Juan de Riaño, Juan Francisco Vela Quijano, Pedro de Terán, Pedro Alonso de Polanco. Don Juan Manuel de Polanco (cura de Collado) tiene un criado que se llama Juan Fernández y que es de Cieza.


Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.

Con este trabajo es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en el blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.


Este primer artículo lleva por título:



Un poco de historia sobre la iglesia parroquial de San Tirso



A mediados del siglo XVIII, la iglesia de Villayuso de Cieza tenía dos retablos, uno dedicado a San Roque y otro, el retablo mayor, a San Tirso. Cuando yo era niño, en la década de los 50 del siglo XX, ya no existía el retablo dedicado a San Roque. Ignoro cuando desapareció.


Hace casi 250 años, el día 27 de julio de 1767 se celebró un concejo en Villayuso de Cieza, para contratar la pintura y dorado del retablo mayor de la iglesia de San Tirso. Según este contrato, la pintura y dorado deberá hacerse de igual forma y manera que la pintura y dorado del retablo de San Roque, en la propia iglesia.


Este contrato se firmó entre el concejo de Villayuso y Bernardo García, vecino de Cabezón de la Sal “maestro del arte de dorador y pintor”. Deberá estar acabado, el pintado y dorado para finales de mayo de 1768.


Por los trabajos se le pagarán 4.000 reales vellón. A la firma del contrato el concejo le pagará 1.000 reales. Otros 1.000 reales le pagarán diversos devotos del pueblo, en forma de limosna, durante el tiempo que tarde en pintarlo, que serán unos diez meses y que el propio Bernardo se encargará de cobrar de ellos. Los otros 2.000 reales se los pagarán a Bernardo durante los próximos 4 años a razón de 500 reales por año y se los pagarán los mayordomos de la iglesia correspondientes a cada uno de esos años. El regidor del concejo de Villayuso en esas fechas, era Pedro Fernández de Mediavilla.

Fuente documental manuscrita:


Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.


Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3.

Documento:

Veinte maravedís. Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.




En el lugar de Villayuso de este valle de Zieza, a veinte y siete días de el mes de julio de mil setezientos sesenta y siete años, ante mí el presente escribano y testigos, parecieron presentes de la una parte, el conzejo y vezinos de este dicho lugar, que se halla junto y congregado como lo tienen de yuso y costumbre de se juntar, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes al servicio de Dios, nuestro Señor, y utilidad de este dicho conzejo y sus vezinos, primeramente:




Pedro Fernández de Mediavilla regidor actual, Feliciano Fernández Cieza, Lorenzo González, Antonio Fernández Hermosa, Antonio Collantes, Francisco Aguayo, Antonio Fernández Cieza, Ignacio Alonso, Juan Manuel Fernández, Alexandro Sáinz, Juan de Tezanos, Andrés de Cieza, Antonio Gutiérrez, Antonio de Tezanos, Andrés de Riaño, Antonio Sáinz, Manuel de Terán, Tirso González, Juan de Terán, Juan Alonso de Ceballos, Juan Manuel Gutiérrez, Miguel Fernández, Francisco Núñez, Joseph González, Antonio González, Pedro González Quixano, Domingo Antonio Fernández, Fernando Gutiérrez, Tirso González, Francisco Díaz, Fernando de Liaño, Félis Gutiérrez, Francisco Sáinz, Domingo Gutiérrez, Pedro Fernández Cieza, Juan de Riaño y Juan González Quixano, todos vezinos de este espresado lugar, que confesaron ser la mayor y más sana parte de los que al presente son y por los ausentes viudos y enfermos, que por sus lexítimas ocupaciones no puedan asistir, prestaron voz y caución de rato, grato, manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará.




Y así todos juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno por sí y por el todo insolium, renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus reis debendi y las demás de mancomunidad .………. (papel roto) y en cada una de ellas se contiene
Y de la otra parte Bernardo García, vecino de la villa de Cabezón de la Sal, maestro de el arte de dorador y pintor y dijeron, que para el mejor y más adorno y reberencia de la yglesia parroquial de el glorioso San Tirso, de este espresado lugar, de la que es patrono este repetido concejo, tienen tratado entre unos y otro, el dorar y pintar de oro y colores el retablo mayor de dicha yglesia, en la misma forma y manera que se halla el de el glorioso San Roque, sito en dicha yglesia, el qual en esta forma espresada se obliga el referido Bernardo a dorar y pintar dicho retablo mayor y darle concluido, para últimos de el mes de mayo de el año que viene de mil setecientos y sesenta y ocho, por cuia razón este dicho concejo le ha de dar y contribuir con mil reales vellón aora de presente y otros mil que le entregarán diferentes devotos particulares de este referido pueblo, unos y otros por vía de limosna, quedando a cargo de el referido Bernardo la cobranza de los mil reales de dichos debotos particulares, sin que tenga que repetir por esta cantidad contra este dicho concejo, que los cobre o no, y a más se obligan los otorgantes que por el espacio de cuatro años, por dicha razón, le han de dar y contribuir el mayordomo de dicha fábrica que al presente es y los que le sucedieren en dichos cuatro años, quinientos reales vellón en cada uno, a la conclusión de sus respectibas mayordomías y donde no, estos otorgantes le han de pagar dicha cantidad, que unas y otras componen la de cuatro mil reales vellón, para lo qual hacen de deuda y fecho ageno suyo propio, sin que sea necesario escursión, citación, ni otra diligencia alguna contra dichos mayordomos, aunque de derecho se requiere, cuyo beneficio espresamente renuncian.




Y a lo guardar y cumplir todo lo aquí estipulado, cada uno por lo a sí tocante, se obligaron con sus personas y vienes presentes y futuros, re…(roto) y propios de este espresado concejo, dieron poder a las justicias y jueces de Su Magestad que le sean competentes, a que a ello les apremien …………………… (papel roto) por sentencia difinitiba de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leyes fueros y derechos de su fabor, con la general en forma y la que proybe general renunciazión fecha non vala y dichos otorgantes renunciaron el beneficio de la minoridad, a todo lo qual fueron testigos, Antonio Díaz Velarde, Antonio Fernández Zieza y Manuel Gutiérrez, digo Juan, naturales de este espresado pueblo y los otorgantes a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no, uno de los testigos.




Pedro Fernández de Mediavilla, Feliziano Fernández Zieza, Antonio de Collantes, Andrés Zieza Collantes, Juan Domingo Fernández Zieza, Juan González, Antonio Gutiérrez, Antonio Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Juan de Terán, Juan Antonio Fernández Zieza, Antonio Fernández, Joseph Sáiz Quijano, Francisco González, Antonio Sáiz de Quijano, Miguel Fernández, Félis Gutiérrez Quijano, Domingo Fernández, Antonio de Tezanos, Lorenzo González Joseph Gutiérrez, Domingo Gutiérrez, Fernando Gutiérrez de Quijano, Manuel de Terán, Juan Fernández Zieza, Christóbal Fernández de la Ebretilla, Andrés de Riaño, Alejandro Sáiz, Pedro González Pedro Fernández Zieza, Francisco Sáiz de Quijano, Bernardo García. Testigo, Antonio Díaz Velarde. Ante mí, Pedro de Tezanos.


El documento ha sido transcrito del original, pero eliminando las abreviaturas y poniendo las palabras completas así como las tildes o acentos ortográficos, los puntos y las comas, para facilitar la lectura del documento. Sin embargo he tratado de conservar las letras originales del documento. Ejemplos: «Zieza» con dos «z», pues en la actualidad se escribe con «C» inicial; «Joseph» terminado en «ph»; «Quixano» con «x», en la actualidad con «j»; «quarto» con «q» inicial en lugar de «c»; «aora» sin «h» pues en la actualidad se escribe con «h» intercalada entre la «a» y la «o», etc.


Pedro Tomás de Tezanos fue escribano y notario del Valle de Cieza, desde el año 1765 hasta el de 1804, año de su muerte. Había nacido en Villayuso el 19 de octubre de 1727 y murió el 18 de julio de 1804 a los 76 años de edad.


Para hacernos una pequeña idea de lo que costó el pintado y dorado del retablo, diré, que un real de plata era igual a 34 maravedís y 11 reales componían un ducado. El real de vellón era de metal vellón, que era una aleación de aproximadamente un 50% de plata y 50% de cobre y 2,5 reales vellón componían un real de plata.


Este mismo año de 1767, Juan Fernández Cieza vende a su yerno Pedro Fernández de Mediavilla, que era regidor del concejo, una casa más bien pequeña, de 10 codos, en la Rueda en donde llaman El Campo, en 99 ducados y 9 reales, lo que hacen un total de 1098 reales.
El precio de carro de tierra labrantía en el lugar de Bárcena, oscilaba entre 297 reales y 300 reales y 6 maravedís y en la mies común se vendía el carro de tierra labrantía a 12 ducados o 132 reales el carro. En Bárcena se vendía el carro de tierra a más del doble que en la mies.


Por lo que ese año, con el dinero pagado por pintar y dorar el retablo, se podrían comprar casi 4 casas como la que vendió Juan Fernández a su yerno, o más de 13 carros de tierra en Bárcena, o 30 carros de tierra en la mies.


También podemos leer en el documento las personas que eran cabeza de familia, entre los vecinos que componían el concejo de Villayuso en esa fecha y qué apellidos había entonces en Cieza. Había en Villayuso más de los 41 vecinos que acudieron al concejo, pues a los 37 asistentes, 3 testigos y el escribano, habrá que sumar los ausentes y algunos enfermos, así como viudas, pues las mujeres no asistían al concejo.



Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.

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