Formación de compañías y contratas en Cieza, durante
el siglo XVIII, para la explotación de los recursos madereros de sus montes.
Hoy en día
vemos la desaparición de pequeñas y medianas empresas, por causa de la actual
crisis y sin embargo, en el siglo XVIII se formaban en Cieza pequeñas empresas,
compañías o contratas, basadas en la explotación de los recursos madereros de
sus montes.
Una de
estas compañías se formó el día 3 de octubre de 1789. Doce vecinos de Villayuso
y Villasuso se reunieron para firmar una escritura de formación de una compañía.
Es curioso, hoy en día que se habla tanto de las subcontratas, la compañía que
firman los vecinos de Cieza no deja de ser lo que podríamos definir como una
subcontrata de la contrata principal.
Al parecer
Francisco Somacarrera, Jerónimo, su apellido no se dice en el documento, y
otros vecinos de Queveda y Viveda habían contratado, la labra, desmonte y transporte
de las maderas necesarias para la construcción de la casa de la Aduana de Santander,
y a su vez Francisco, Jerónimo y los otros vecinos de Queveda y Viveda,
subcontrataron verbalmente, el desmonte y transporte de las maderas a siete
vecinos de Cieza que eran Juan Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan
González Velarde, Jerónimo Fernández, Manuel y Pedro González Núñez.
Tal vez estos
siete vecinos no se sentían capaces de cumplir el desmonte y transporte en el
tiempo señalado, o tal vez querían hacerlo en el menor tiempo posible y se
asociaron con los otros cinco vecinos de Cieza. El desmonte y transporte se
debía hacer en dos meses aproximadamente, ya que a mediados de diciembre deberían
estar todas la maderas en Santander. Sea como fuere, los siete vecinos firmaron
una escritura, admitiendo en la compañía a otros cinco vecinos que fueron, Domingo
Ruiz, Antonio Tezanos, José Sáiz, Cristóbal González y Pedro de Riaño. Esta
compañía se formó bajo unos capítulos o condiciones.
Los doce
vecinos participaban a partes iguales en la compañía. Se contrataron dos
unidades de trabajo con dos precios diferentes. El desmonte o retirada de las
maderas del monte, se haría desde el lugar de corte hasta el lugar de La Lera,
sita en Villasuso. El transporte podía ser, bien desde el monte hasta la Lera,
o bien desde el monte hasta la casa de la Aduana que se estaba construyendo en
Santander. Por el desmonte y transporte hasta La Lera, cobrarían cada codo (1) de madera a 7 reales vellón y si el
transporte se hacía desde el monte hasta Santander, lo cobrarían a 16,5 reales
vellón el codo. Pienso que los codos serían codos cúbicos de madera, por lo que
luego veremos en los dos documentos siguientes.
Las
maderas deberían estar situadas en Santander, para mediados de diciembre de ese
mismo año, pero una de las condiciones era que los contratistas debían dar las
maderas labradas con prontitud, ya que de lo contrario los doce vecinos de
Cieza se verían parados y no podían cumplir con el plazo señalado.
Otra
condición era que, si era necesario hacer, componer o reparar caminos para
sacar las maderas del monte, deberían hacerlo los doce vecinos, todos juntos y si
alguno de los doce faltaba, debería pagar por cada día que faltase seis reales,
que quedarían a beneficio de la compañía y estaría obligado a bajar maderas
hasta la Lera.
Las
maderas se cortaban en diversos lugares de los montes de Cieza pero los más
trabajosos o difíciles eran los de la Canal de las Colladías, la Llana del Jedo
y la Horcada, por lo que el desmonte y transporte deberían hacerlo todos, sin
faltar alguno, pero si alguno faltase al desmonte de esos lugares se le
privaría del desmonte y transporte de las otras maderas que estaban en lugares
más fáciles. Aún así, si algún vecino hacía clandestinamente y sin permiso de
la compañía el transporte de algunas maderas, el valor del porte quedaría a beneficio
de la compañía.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 175.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y ochenta y nueve.
Sépase por esta pública escritura de obligación, como nosotros Juan
Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan González Velarde, Gerónimo Fernández,
Manuel y Pedro González Núñez, todos vezinos de Villasuso y Villayuso, como
principales obligados para lo que aquí se espresará, Domingo Ruiz, Antonio
Tezanos, Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González, Joseph Sáiz, Christóval
González, Christóval Fernández, Antonio González de Therán, Pedro de
Riaño y Manuel Fernández Mediavilla de dichos pueblos respectivamente y
todos juntos principales y los demás nominados, juntos de mancomún, a voz de
uno y cada uno de por sí y por el todo ynsolidun, renunciando como renunciamos
las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas
y en cada una se contiene, vajo lo qual decimos que Francisco Somocarrera, Gerónimo
de (hay un espacio sin escribir y no dice el apellido de Jerónimo) y otros consortes vezinos de los
lugares de Queveda y Viveda, tienen subharrendada la condución de maderas que
se an cortado y cortaren, para la construción de la Casa de la Aduana de la
ciudad de Santander, en estos montes de Río Cieza, para dicha ciudad y los dichos
Somocarrera, Gerónimo y consortes, verbalmente tienen subarrendado la condución
y desmonteo de dichas maderas a las referidas siete primeras personas, que
encavezan esta escritura, desde los montes referidos a el sitio de la Lera y
que por cada un codo, así desmontado, an de pagar siete reales vellón y que si
los que desmontasen la madera, quisieren portearlo a la referida ciudad y
entregarlo a el administrador de la obra, lo an de poder conducir, sin que
nadie se lo ynpida y les an de pagar a diez y seis reales y medio por cada un
codo de los que conduzcan, de vanda a vanda y entregaren a dicho administrador
o p[uesto] en dicha Casa Aduana y para que mejor puedan desenpeñar su obligación
contraída verbalmente, los siete primeros aquí nominados y otorguen si
quisieren por escritura pública lo contratado, otorgamos por la presente quantos
vamos relacionados en la caveza de esta escritura, vajo dicha mancomunidad, de
guardar y observar los capítulos siguientes:
Primeramente que los siete nominados primeros
admiten en su compañía, para la condución de la referida madera, a los demás
otorgantes, aciéndolos yguales en todo con los dichos siete primeros, de manera
que todos an de participar de la condución de maderas según ellos las tengan,
vien sea para el desmonteo o de vanda ha vanda y el pago, siendo solo desmonteo,
a siete reales cada codo y si es vanda a vanda a diez y seis reales y medio,
que la condución se a de dar concluida para mediado de el mes de diziembre más
próximo venidero.
Que las maderas que se allen ronpidas en el
monte hasta haora, no an de ser de quenta de los otorgantes y sí de quien las
ayan ronpido.
Que no dando labrada la madera prontamente para
que se vaya desmonteando, no an de quedar obligados a concluir para el día
citado y se a de prorrogar el tiempo de la conclusión que sea necesario.
Que siendo necesario ronper o conponer caminos,
an de concurrir todos los de la compañía y el que falte, siendo avisado por un
conpañero, a de pagar por cada un día que falte seis reales, a veneficio de la
conpañía y a desmontear.
Que considerando que las maderas que se allen
en la canal de las Colladías y en la de la Llana de el Jedo y la Orcada y otras
en yguales sitios travajosos, an de concurrir todos los otorgantes al desmonteo
y el que falte a de quedar privado de conducir las otras mas placenteras y si
de éstos, clandestinamente y sin permiso de la compañía condujese alguna prenda,
el porte sea a veneficio de la conpañía y a cunplir y guardar quanto va aquí
estipulado, nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros,
damos poder a las justizias competentes a que a ello nos apremien por todo
rigor de derecho, renunziamos todas las leyes, fueros y derechos a nuestro
fabor, con la general en forma, así lo otorgamos en este lugar de Villayuso a
tres días del mes de otubre de mil setezientos ochenta y nuebe, siendo testigos
Juan Núñez González, Joseph Aguirre y Francisco de Tezanos, vezino el primero
de Villasuso y los otros naturales deste de Villayuso y los otorgantes, a
quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron.
Testado Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González,
Manuel Fernández Mediavilla, Christóval Fernández, Antonio González de Therán.
No vale. José Sáiz, Gerónimo Fernández, Manuel González, Agustín González de
Mediavilla, Juan Manuel Díaz, Pedro de Riaño, Christóbal González, Pedro González,
Juan González, Antonio de Tezanos, Domingo Ruiz. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Por esta
escritura sabemos que la madera utilizada para la construcción de la casa de la
Aduana de Santander se cortó en los montes pertenecientes al valle de Cieza.
Unos tres
años antes de la anterior compañía, el 7 de diciembre de 1786 se había firmado
una escritura de otra contrata, formada por dos vecinos de Villayuso que fueron
Damián Fernández de Mediavilla y Manuel Fernández, uno de Villayuso que fue el
propio escribano y notario de Cieza, Pedro de Tezanos y otro vecino de Somahoz,
José Muñoz de Palacio.
Esta
contrata se comprometió a cortar y labrar en los montes de Cieza y transportar
hasta Santander 227 piezas de madera de diversas medidas, comprendidas entre 18
y 23 pies de largo y 9 a 14 pulgadas de ancho y alto, así como una cantidad de
viguetas de madera de 6 y 7 pulgadas de ancho y alto. Toda esta madera era para
la casa que Antonio Calleja estaba construyendo en el muelle de Santander.
Debían
suministrar todas las piezas al maestro arquitecto Ángel Pérez Mediavilla,
vecino de Meruelo en la Junta de Siete Villas, que al parecer era el
constructor de la citada casa. Los precios a los que cobrarían las maderas eran
a 4 reales vellón, cada codo de pieza que tuviese 13 y 14 pulgadas de gruesas y
3,5 reales vellón las piezas desde 9 pulgadas. Las viguetas eran de 12 y 18
codos de largo por 6 y 7 pulgadas y se cobrarían a 1,5 reales vellón el codo.
La paga
del impuesto del montazgo era por cuenta del maestro arquitecto Ángel Pérez
Mediavilla. Las piezas de madera se debían suministrar y comenzar a situar en
Santander, para el mes de junio las piezas de 13 y 14 pulgadas y el resto para
últimos de septiembre.
No
creo que Pedro de Tezanos, que era el escribano y notario de Cieza, fuese él al
monte a cortar y labrar las maderas, y tampoco creo que los otros tres
firmantes fueran capaces de cortar, labrar y portear a Santander todas las
piezas de madera en el tiempo determinado, por lo que pienso que estos cuatro
firmantes a su vez subcontratarían los trabajos de corta, labra y portes a
Santander, pero esta otra escritura no la he podido hallar.
Pienso
lo anterior porque el contrato firmado tenía un valor aproximado de 15.000 a 17.000
reales vellón, en función del número de viguetas que suministrasen, ya que la
escritura no lo dice y es posible que ocurriese lo mismo que con el contrato
firmado entre Francisco Somocarrera, Gerónimo y demás vecinos de Queveda y Viveda
con los 7 vecinos de Cieza en 1789.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 37.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y ochenta y seis.
En el valle de Zieza a siete de diziembre de
mil setecientos ochenta y seis años, ante mi el escribano y testigos parecieron
don Ángel Pérez maestro arquitecto y vezino del valle de Meruelo, Junta de
Siete Villas, Merindad de Tresmiera y estando al presente en este y a cuio
cargo corre la obra de la casa, que en el muelle de Santander plantifica don
Antonio Calleja, de la una parte y de la otra, Damián y Manuel Fernández
vezinos de Villasuso en este valle, yo el escribano y Joseph Muñoz de Palacio,
vecino de Somaoz en el valle de Buelna y dixeron están conbenidos
recíprocamente con dicho don Ángel, que para la obra de dicha casa le han de
cortar, lavrar y conducir para la expresada casa, las maderas que han de
fabricar en los montes de esta xurisdición, con las dimensiones siguientes:
Zinquenta y tres piezas de veinte pies de
largo, treze y catorze pulgadas de grueso.
Yden veinte, de veinte y dos pies de largo y
del mismo grueso.
Yden veinte piezas, de veinte y dos pies de
largo, digo veinte y tres pies, nuebe y diez pulgadas.
Yden quarenta, de diez y ocho pies, diez y onze
pulgadas.
Veinte, de veinte y dos pies, onze y doze.
Yden veinte, de veinte y tres pies y diez y
onze pulgadas.
Yden …………………………………………………….. (roto) nuebe y nueve pulgadas de
grueso, todas estas piezas hascienden a doscientos veinte y siete piezas que se
han de cortar en los montes expresados, de buena calidad y que digan a línea en
los largos expresados, sin formas grabosas y entregada que sea, en dicho sitio
del muelle por los expresados, siendo de su quenta la corta, labra y condución,
ha de ser obligado dicho don Ángel a recibirlo y pagar por cada pie tirado de madera,
siendo del grueso de trece y catorze pulgadas, a quatro reales vellón y las que
procesen de nuebe pulgadas, según las dimensiones al rexpeto, de tres reales y
medio y se prebiene que las maderas de treze y catorze pulgadas, se ha de ir
condujendo lo primero para el mes de junio y la demás madera, para últimos de
septienbre.
Y tanbién ha de rezibir dicho don Ángel,
bigetas que los expresados lleben a aquel sitio, de seis y siete pulgadas y de
doze y diez y ocho pies de largo y por cada pie ha de satisfacer dicho don
Ángel a real y medio.
Y la paga del montazgo a favor del valle, queda
a cargo del referido don Ángel y a lo guardar y cunplir se obligaron con sus
personas y [bienes presentes y futuros] ……… (roto) dieron poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes,
a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunciaron todas las
leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma.
Así lo otorgaron, siendo testigos Pedro …………………
………. (roto) de Tezanos naturales del lugar de Villayuso y
Pedro Fernández Mediavilla, vezino éste de Villasuso y los otorgantes, a
quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron y firmé en su fee. Damián
Fernández de Mediabilla, Manuel Fernández, Angel Francisco Pérez Mediabilla,
Joseph Muñoz de Palacio. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Veintiún
años antes de la anterior contrata el 7 de septiembre de 1765, se había
adjudicado según carta orden de aprobación de Francisco Antonio de Rábago,
comisario real de Guerra de Marina, a Juan Francisco Vela Quijano vecino de
Villasuso, el remate o contrato de la labra de maderas para fragatas en los
montes de Cieza, al precio de 4 reales vellón cada codo cúbico (2). Para poder serle adjudicado el
contrato, Juan Francisco tuvo que presentar un fiador, que lo fue Fernando
Gutiérrez, vecino de San Salvador en la Junta de Cudeyo.
Antes
de pagar a Juan Francisco la madera labrada, un contramaestre de marina debía
dar una certificación de que las maderas no estaban podridas y tenían las
cuatro caras sin defectos. En esta certificación debía registrarse la cantidad
medida de codos de madera que habían sido labrados. El pago de este
contramaestre corría a cargo de la Hacienda Real y no a cargo de Juan Francisco.
Este
documento no ha sido obtenido de los protoclos notariales de Pedro de Tezanos
en Cieza sino en los protocolos de Antonio Somonte, escribano y notario de
marina de Santander.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Antonio Somonte, escribano y notario de marina de Santander.
Signatura:
Legajo 246, folios 55 y 56.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y sesenta y cinco.
En
la ciudad de Santander a diez y siete días del mes de septiembre de mil
setecientos sesenta y zinco, ante mí el escribano y testigos, parezió Juan
Francisco Bela vezino del balle de Zieza y estante en ella y dijo que por
quanto en los veinte y tres de agosto del corriente año se remató en el
susodicho la labra de maderas de los montes de Zieza, al prezio cada un codo
cúbico a quatro reales de vellón, correspondientes a despojos para fragatas de
los montes del referido Zieza y en el término de quinze días y vajo de las
condiziones siguientes:
Que
no se abonará la labra de codo cúbico de madera, sin que se exprese en la
certificazión que se de por el contramaestre, de haverse reconozido a quatro
caras cada pieza y ser útil para el fin al que según sus dimensiones se aplica
y sin pudrizión u otro defecto que la inutilize, poniéndose las piezas para el
mejor reconozimiento después de labradas a la línea, para su más brebe y pronto
reconozimiento.
Que
los contramaestres que se emplean en dicha labra han de ser pagados de quenta
de la Real Hazienda y deberán dar las certificaziones de los codos útiles que
labrasen, con la correspondiente señal de reconozimiento, para que en vista de
ellas se pueda solizitar el habono correspondiente.
Y
haviéndose remitido dichos remates, por copia al Excelentísimo señor baylio fr.
don Julián de Arriaga en el día diez del corriente mes, por el señor don
Francisco Antonio de Rávago comisario real de Guerra de Marina y maestro de
ella en esta provinzia, se rezibió carta orden de aprobazión de dicho remate,
en cuya inteligenzia y azetando como lo azetó el otorgante, se obliga a hazer y
praticar dicha labra de maderas según y como queda expresado y bajo de las
citadas condiziones y haviéndosele pedido diese fianza, lo ejecutó dando a
Fernando Gutiérrez vezino del lugar de San Salvador de la Junta de Cudeyo,
quien estando presente lo azetó y se obligó a que el referido Juan Francisco
Vela cumplirá por todo y con todo con lo que va ya expresado y en caso de no hazerlo,
lo praticará el otorgante como tal fiador, que por tal se constituye, haziendo
como desde luego dijo hazía, de deuda, causa y negozio ajeno suio propio, sin
que sea nezesario, zitazión, excursión ni otra diligenzia alguna, de fuero ni
de derecho cuyo benefizio renunzia y para que así, uno y otro lo cumplirán a su
firmeza, obligan sus personas y bienes muebles y raízes, havidos y de por
haver, dando poder a las justizias de Su Majestad competentes, a las que se
someten y con espezialidad a las de la jurisdizión de Marina, para que se lo
hagan cumplir como si fuese por sentenzia definitiva de juez competente, contra
los susodichos, dada y pronunziada, consentida y no apelada pasada en autoridad
de cosa juzgada, sobre que renunzian todas y qualesquier leyes, fueros y
derechos de su favor, con la general en forma.
Y
así lo otorgan ante el presente escribano real del número y marina de ella,
siendo testigos don Thomás de Santelizes, Jazinto de Joca y Juan Ylario Simón,
vezinos y naturales de ella y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee
conozco, lo firmaron y firmé en fee de ello. Juan Francisco Vela. Fernando
Gutiérrez. Pasó ante mí, Antonio Somonte.
Como
se puede comprobar por estos tres documentos, los vecinos de Cieza contrataban
y formaban compañías entre ellos, dedicándose al corte, labra y transporte de
madera para la construcción de barcos en los astilleros, o para la construcción
de casas en Santander, explotando los recursos madereros de sus montes.
Notas:
(1)
Las medidas de longitud en la
provincia de Santander, cuando en 1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico
decimal eran:
a)
Vara = 0,836 m.
b)
Codo = 0,557
m. El codo medía dos tercios de una vara. Codo
Cúbico = 0,557 m. elevado al cubo = 0,173 m³.
c)
Pie = 0,279 m.
El pie medía un tercio de una vara y por tanto era la mitad de un codo. Pie Cúbico = 0,279 m. elevado al cubo
= 0,0217 m³.
d)
Pulgada = 0,02322
m. o lo que es lo mismo = 23,22 mm. Una vara contenía 36 pulgadas.
(2)
Hay que tener en cuenta que durante todo el siglo
XVIII, se utilizó en las medidas para maderas el Codo de Ribera, llamado también Codo de Astilleros o Codo del Rey, que
era ligeramente superior al codo. Codo
de Ribera = 0,574 m. por lo que el Codo
Cúbico de Ribera = 0,189 m³.
Autor del
trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.