Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.


Junta en el ayuntamiento de Cieza para acordar el precio del vino en las tabernas del valle.

El día 26 de julio de 1795 se celebró una junta de ayuntamiento en Cieza. A la junta acudieron Francisco de Collantes como procurador general y teniente de juez, ya que el titular que lo era Agustín Alonso de Polanco no estuvo presente en la junta. También estuvieron  Alejandro Sáiz que era el diputado de abastos, Pablo de Tezanos como regidor de Villayuso con su diputado Cristóbal González, Pedro Fernández Mediavilla como regidor de Villasuso con su diputado Mateo Vela y José Pérez como regidor de Collado con su diputado Luis de Polanco. (1)

La junta de ayuntamiento solamente tenía un objetivo, era acordar el precio del vino blanco que se vendía en las 4 tabernas del valle. Digo 4 tabernas porque en el Catastro de Ensenada (2) realizado en Cieza el 5 de mayo de 1753, sabemos que Domingo Fernández de Cieza y Juan García, peritos nombrados por el juez subdelegado, Andrés de Cieza Collantes y Juan Francisco Vela de Quijano, nombrados por el alcalde, regidor mayor y demás vecinos de Cieza y en presencia de Antonio Velarde cura más antiguo, a la pregunta 29 del interrogatorio respondieron que había tres tabernas y una venta en la Media Hoz.

Las tabernas eran propiedad del común o ayuntamiento de Cieza, lo mismo que en otros pueblos, y una vez al año salía a subasta el suministro y venta del vino en ellas. El vino blanco que se vendía en Cieza, según varios documentos consultados, solía ser vino blanco de la Nava, que se compraba en la zona de Nava del Rey y su comarca, en la provincia de Valladolid.

El acuerdo que se tomó fue que el vino blanco de buena calidad debería venderse, el azumbre (3) a 30 cuartos, (4) ordenando a los taberneros vender a dicho precio.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 238 Bis.

Documento:

En el balle de Cieza a veinte y seis de julio de mil setezientos nobenta y cinco, se juntaron en su ayuntamiento según costunbre, primeramente:
El señor don Francisco de Collantes procurador xeneral rexidor decano y teniente de juez por el señor propietario, Alexandro Sáiz diputado de avastos, Pablo de Tezanos rexidor de el lugar de Villayuso su diputado Christóbal González, Pedro Fernández Mediavilla rexidor de el lugar de Villasuso su diputado Mateo Vela, Joseph Pérez rexidor de el lugar de Collado su diputado Luis de Polanco y estando así juntos dijeron con[cor]dar postura a los vinos entabernados y a el efecto dicho señor juez tomó juramento en devida forma de dichos diputados que ycieron como se requiere vajo de el ofrecieron hacer dichas posturas vien y fielmente y conferenciando en el asunto dijeron unánimemente ponían la azumbre de vino blanco de vuena calidad entabernado a treinta cuartos y por dicho señor juez y demás capitulares aprovaron dicha postura mandando que los taberneros vendan a dicho precio sin esceder y lo firmaron. Francisco de Collantes, Pedro Fernández Mediavilla, Pablo de Tezanos, Juan Fernández, Mateho Vela Quijano, Joseph de Zevallos, Alexandro Sáiz Quijano. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Notas:
(1) Luis de Polanco: Fue Luis de Polanco mi cuarto abuelo o dicho de otra forma, fue el bisabuelo de mi abuelo Adriano Polanco. Por ello sé que Luis nació en Collado el 14 de enero de 1758 y fue bautizado el día 6 de febrero. Casó Luis con mi cuarta abuela Francisca María Fernández de la Fuente en Collado el 6 de junio de 1788 y murió el día 10 de agosto de 1798, a los 40 años de edad. Luis de Polanco se llamaba realmente: Pedro Luis Alonso de Polanco, según su acta de bautismo.  
(2) Catastro de Ensenada: Respuestas obtenidas en el Archivo General de Simancas. Signatura: AGS_CE_RG_L043_431 a AGS_CE_RG_L043_459. Imágenes digitalizadas: fº 433v a fº 434v: “Que en este balle ai tres tabernas, una en cada barrio:
La de el barrio de Villayuso provee don Damián de Quevedo, vecino de Bárcena de Pie de Concha. Mide el vino en ella Juan García de Cayón.
La de el barrio de Villasuso probee don Juan de Collantes, vecino de Las Fraguas. Mide el vino en ella Phélix Vela.
La de el barrio de Collado probee y mide Phelipe Gutiérrez.
Venta. También ai una venta intitulada de Media Oz, propia de este concexo y balle y en ella provee de el vino necesario, mide y suministra los abastos necesarios para los pasageros, Manuel Fernández de la Ebretilla.”
(3) Azumbre: medida de capacidad para líquidos y que en este caso se utilizaba para los vinos. Era la octava parte de una cántara. Un azumbre era igual a 4 cuartillos. En la provincia de Santander, cuando en 1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal:
Cántara = 15,86 litros. Casi 16 litros.
Azumbre = 1,982 litros. Casi 2 litros.
"Cuartillo" o "Cuartillo de vino" = 0,496 litros. Casi medio litro.
(4) Cuarto: Moneda de cobre, primitivamente de vellón, de 1,35 g. de peso, acuñada entre los siglos XIV y XIX equivaliendo a 4 maravedís.




Moneda de Cuarto.


Moneda de 6 Cuartos de 1811 que valía 1,5 cuartos.




                                                     Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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Contrato firmado entre el concejo de Villayuso y José de Ceballos para que éste abastezca de trigo o maíz al barrio.

El año 1789, año en que dio comienzo la Revolución Francesa, fue posiblemente un año de hambre o al menos fue un año de escasez de pan en Villayuso, a causa de no tener trigo ni maíz para hacerlo. No sé si ocurrió lo mismo en Villasuso y Collado pero es posible que así fuese.

El día 2 de abril de 1790 se juntaron Juan Manuel Gutiérrez como regidor de Villayuso con sus diputados Feliciano Fernández Cieza, Andrés de Riaño, Antonio Fernández Cieza y Antonio de Tezanos para firmar un contrato con José de Ceballos, también vecino de Villayuso, con el fin de que este último suministrase trigo o maíz y lo vendiese en su casa a todos los vecinos de Villayuso que lo requiriesen.

Ese día, el regidor y los cuatro diputados hicieron entrega a José de Ceballos de 2.000 reales vellón para que con ellos fuese a buscar y portear trigo o maíz, de donde lo hubiese pero sin pasar de Reinosa por un lado o de Santander por el otro, hasta Villayuso. El acarreo y venta debía hacerlo, sin dejar desabastecido el pueblo, desde el día de la firma del contrato hasta el día de San Miguel, el 29 de septiembre, en que se consideraba que habría nueva cosecha.

Los 2.000 reales eran del concejo, por lo que José de Ceballos debía devolverlos íntegros al concejo para el dicho día de San Miguel. Una vez porteado el grano a Villayuso, Ceballos debía venderlo en su casa a los vecinos, cobrando el cuarto (1) de grano al mismo precio que hubiese pagado por él, más dos reales vellón en concepto de portes, si el grano lo compraba entre Bárcena de Pie de Concha y Reinosa o entre Riocorvo y Santander. Si lo compraba entre Bárcena de Pie de Concha y Riocorvo cobraría de portes un real por cada media fanega (2) de grano. Esto quiere decir que cobraría cuatro veces menos de portes por cada fanega que comprase entre Bárcena y Riocorvo, que si lo comprase más allá de esos lugares.

Cada vecino debía pagar en el acto de la compra el grano, de manera que Ceballos siempre tuviese los 2.000 reales o su valor en grano, porque el día de San Miguel debería devolverlos al concejo. Dicho de otra manera, el concejo lo único que hacía era dar un crédito a Ceballos de 2.000 reales vellón, que debía devolver el día de San Miguel del mismo año.

José Ceballos no podía quedarse sin grano en su casa y debía tener siempre abastecidos a los vecinos. Si el día de San Miguel no había conseguido vender el total del trigo que tenía en su casa, Ceballos devolvería el dinero correspondiente más el grano que tuviese y el concejo se lo pagaría a los precios señalados, que eran los mismos que pagaban los vecinos. Para ello Ceballos debía comunicara al concejo, días antes de San Miguel, que aún tenía bastante grano y no se podía vender todo para ese día, pero aún así si el concejo le mandaba seguir acarreando grano, lo debía hacer hasta el mismo día de San Miguel.

Ceballos se podía beneficiar de las aumentos que tuviesen los portes, pero por el contrario sería perjudicado si había faltas. Por ejemplo si compraba 100 fanegas de trigo o maíz, en la venta al detalle a los vecinos debían salir las mismas 100 fanegas. Si la venta era mayor, Ceballos se quedaba con la ganancia, pero si la venta era menor lo perdía él. Esta cláusula o condición creo que se prestaría a la picaresca, pues José Ceballos trataría de vender algo menos de la capacidad cobrada a los vecinos, obteniendo de esta forma una ganancia extra.

A José Ceballos se le podía multar con 18 reales para el concejo, cada vez que faltase grano en Villayuso más de tres días. Ceballos tuvo que presentar dos fiadores y lo hicieron dos de los diputados presentes, Feliciano Fernández Cieza y Andrés de Riaño.


Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 108.

Documento:

Abril 2.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos noventa.

Sépase por esta pública escritura de obligazión, como nosotros Juan Manuel Gutiérrez rexidor deste lugar de Villayuso con sus diputados Feliciano Fernández Cieza, Andrés de Riaño, Antonio Fernández Cieza y Antonio de Tezanos bezinos de dicho pueblo y diputados de su conzejo, de la una parte y de la otra Joseph de Ceballos de la misma becindad:
Decimos que atendiendo a las necesidades por la falta de granos y para el alimento deste común, padecidas en el año anteprósimo y con el recelo de yguales faltas en el presente y para remedio de dichas nezesidades, estamos conbenidos los dichos rexidor y sus quatro diputados, a nonbre deste conzejo que representamos con el citado Ceballos, en que le damos aora de presente dos mil riales bellón en moneda usual y corriente propios de nuestro conzejo, para con él traer trigo o maíz a este pueblo asta la prósima cosecha, acarrearlo de Reynosa, Santander o de las jurisdiciones deste país que más hallase y lo a de bender en su casa a bezinos de dicho pueblo, cobrando por cada un quarto su principal coste y por el porte dos riales en quarto, siendo el acarreo de Bárzena de Pie de Concha para arriba y de Riocorvo para abajo, pero siendo desde dichos pueblos para acá, solo a de covrar por su porte un rial por cada media fanega, de manera que la conpra la a de hazer en los parajes que este conzejo señale no pasando de Reinosa o Santander y a de tener surtido este pueblo, sin que falte grano en él de maíd o trigo y tomando a la entrega del grano su coste de cada un bezino, de suerte que los dos mil reales siempre los a de tener, ser y entregados a dicho conzejo que es dueño de ellos, para el día San Miguel beinte y nuebe de setienbre más prósimo que biene [y la en]trega que aga de granos en este lugar, a de ser a la medida del pu[eblo] aprobechándose de los aumentos si los tubiese y perdiendo sus faltas si las ubiese y en faltando granos en el pueblo de los que debe traer para el abasto más de tres días, a de pagar a beneficio del común por cada bez que aya falta, diez y ocho riales y esta prebención de granos a de susistir asta dicho día de San Miguel y si estando para finar el plazo, se conoziere que ay poco despacho de dichos granos lo a de representar el citado Ceballos al conzejo y si éste le mandare proseguir con su acarreo lo ha de hazer pero llegado dicho día de San Miguel y le quedasen por sobrantes algunos granos por falta de conpradores, los a de tomar y pagar al prezio estipulado con su porte dicho concejo y la entrega de dicho dinero lo recibo yo ahora dicho Ceballos de dicho rexidor y diputados, a presencia del presente escribano y testigos de que le pido de fee, yo el escribano la doy de que a mi presencia el citado Ceballos recibió la cantidad que cita y se obliga a cunplir con quanto ba estipulado, así en el surtido de granos como en la deboluzión de la cantidad recibida para el día señalado a dicho concejo y para mejor lo cunplir da por sus fiadores y principales pagadores, a los dichos Feliciano Fernández de Cieza y a Andrés de Riaño, quienes allándose presentes y enterados de quanto ba aquí espresado, dijeron que el citado Ceballos cunplirá esactamente con quanto ba aquí espresado y donde no, los conparecientes como sus fiadores que se constituyen y principales pagadores, haciendo para ello de deuda y echo axeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión ni citazión contra el principal, cuio benefizio espreso renuncian, lo pagarán en todo y por todo sin escecionar cosa alguna y a lo guardar y cunplir, unos y otros y cada parte por lo a sí tocante, se obligaron con sus personas y bienes presentes y futuros, dieron poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, [renunciaron] todas las leyes fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma.
Así lo otorgaron en dicho lugar de Billayuso siendo testigos Manuel Sáiz, Pedro Manuel y Francisco de Tezanos natural éste y los otros becinos deste citado lugar y los otorgantes, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron a dos días de el mes de abril de mil setezientos y nobenta.
Andrés de Riaño, Feliziano Fernández, Antonio Fernández de Zieza, Antonio Tezanos, Juan Manuel Gutiérrez, Joseph de Zevallos. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Entre los años 1785 a 1790, el precio de trigo en el norte de la provincia de Burgos y en León, (2) oscilaba entre los 30 y 40 reales la fanega. Pienso que el trigo en Reinosa o Santander estaría algo más caro debido a los portes hasta estos lugares, por lo que es posible que la fanega de trigo que comprase José Ceballos se aproximase más a los 40 reales que a los 30.

Según estos precios con 2.000 reales se podían comprar unas 50 fanegas de trigo. Las 50 fanegas harían un total de 2.750 litros de trigo, que en peso podrían ser aproximadamente poco más de dos toneladas, teniendo en cuenta que un m³ de trigo pesa aproximadamente unos 750 kilos.

Según estos datos Ceballos cobraría, por cada compra de 2.000 reales de trigo, unos 100 reales de portes si lo compraba entre Bárcena y Riocorvo y si iba más lejos a comprarlo, como a Santander o Reinosa cobraría unos 400 reales.

Notas:
(1)     MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesas, medidas y monedas. Madrid 2002. Medidas de capacidad para granos en la provincia de Santander en 1860 cuando se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal:
a)       Fanega = 54,87 litros.
b)      Media o Media Fanega = 27,42 litros.
c)       Tercia = 18,28 litros. La tercera parte de una fanega.
d)      Cuarta o  Cuarto = 13,71 litros. La cuarta parte de una fanega.
e)       Celemín = 4,57 litros. Doce celemines hacían una fanega.
f)        Hemina = 3,43 litros. Diez y seis heminas hacían una fanega.
(2)    Enrique LLOPIS AGELÁN y Miguel JEREZ MÉNDEZ. El mercado de trigo en Castilla y León, 1691-1788: arbitraje espacial e intervención. Universidad Complutense.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.


Necesidades de financiación en el ayuntamiento de Cieza en el siglo XVIII.

En el año 1795 el ayuntamiento de Cieza tenía necesidades de financiación. Parece ser que hoy día padecemos de la misma enfermedad de hace más de dos siglos. De todas formas la necesidad de dinero es tan vieja como el mismo dinero y pienso que así seguirá siendo.

El 8 de mayo de 1795 se juntaron en su ayuntamiento, Agustín Alonso de Polanco como alcalde y justicia ordinaria, Francisco de Collantes como procurador síndico general y regidor decano, Antonio de Tezanos teniente de regidor de Villayuso y su diputado Fernando Gómez Pacheco, Pedro Fernández Mediavilla regidor de Villasuso y su diputado Damián Fernández Mediavilla y José Pérez regidor de Collado con su diputado Juan Fernández Blanco.

El motivo de esta junta era la de pedir un crédito a las ferrerías de Las Bárcenas y Rucha. Como vimos en otro artículo la ferrería de Las Bárcenas (1) estaba ubicada en las Caldas de Besaya, en el lugar de La Bárcena del valle de Buelna, junto a la antigua casa de ejercicios espirituales del Convento de Las Caldas. La ferrería de la Rucha estaba situada también en el río Besaya, en el lugar de la Rucha en la divisoria de Cartes y Riocorvo (2).

El crédito a pedir era de 300 ducados vellón, equivalentes a 3.300 reales vellón, el común de Cieza necesitaba ese dinero por algunos gastos indispensables y al parecer la caja del dinero del ayuntamiento de Cieza estaba vacía. A cambio del crédito el valle de Cieza cedería los derechos de montazgo a las dos ferrerías. Dicho de otro modo, ambas ferrerías podían cortar leñas y fabricar carbón vegetal sin pagar el impuesto del montazgo, hasta completar los 300 ducados.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 238.

Documento:

Decreto para vuscar dinero por el balle. Mayo 8.
Veinte maravedís. Sello qvarto, quarenta maravedís, año de mil setecientos y noventa y cinco.

En el balle de Zieza a ocho de mayo de mil setezientos noventa y zinco se juntaron en su ayuntamiento, según costunbre, los señores xusticia capitulares y diputados, primeramente:
El señor don Agustín Alonso Polanco alcalde y xusticia ordinaria, don Francisco de Collantes procurador síndico general y rexidor decano, Antonio de Tezanos teniente rexidor del lugar de Villayuso con su diputado Fernando López (3) Pacheco, Pedro Fernández Mediavilla rexidor del lugar de Villasuso con su diputado Damián Fernández Mediavilla, Joseph Pérez rexidor del lugar de Collado con su diputado Juan Fernández Vlanco lugares de que se conpone este dicho balle y estando así juntos dijeron:
Que este común necesita algunos reales y otras deramas yndispensables y sin que para su pago aya en la bolsa común maravedises alguno y para poder hazerlos decretaron y determinaron de dar y dieron todo su poder a dicho señor procurador para que ha nonbre de deste ayuntamiento y común del balle que representa, pase a las ferrerías de esta dotazión, que son las de las Várzenas y Rucha y a sus dueños o administradores les pida treszientos ducados vellón y dándolos, para su pago les franquehe las leñas de los montes comunes de esta jurisdizión que basten a pagar la cantidad que le den, para que por medio de sus operarios favriquen carvones para el havasto de sus ferrerías, pagando por razón de montadgo y gratificazión a el común lo hacostunbrado y para su seguro, dicho señor procurador otorgará la necesaria escritura o escrituras que hechas y otorgadas que sehan por el susodicho, este hayuntamiento desde haora para entonces las haprueba y ratifica, como si por sí mismo fueran hechas y otorgadas presente siendo, lo firmaron los que supieron y en fee de todo yo el escribano.
Otrosí dijeron que hatendiendo ha las necesidades y hapuros en que se hallan los cuatro melicianos de este balle, que residen en la raya de Francia en defensa de la ley y el Rey y Patria, se les gratifique del dinero que den los dueños o hadministradores de dichas ferrerías con ciento y veinte reales cada uno, que hentregará dicho señor procurador ha parte lexítima que lo ponga en parte que dichos milicianos lo recivan.
Agustín Alonso de Polanco, Francisco de Collantes, Antonio Tezanos, Fernando Gómez Pacheco, Juan Fernández, Pedro Fernández Mediavilla, Damián Fernández de Mediabilla. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Como podemos observar por la lectura del documento, ahora sabemos que el valle de Cieza tenía cuatro milicianos o soldados en las tropas españolas destinadas en la frontera de Francia. En aquellos tiempos generalmente eran los propios pueblos o concejos los que debían mantener a sus soldados y una parte del crédito conseguido en las ferrerías sería utilizado para pagar los gastos de los cuatro soldados. Además sabemos que se aprobó en la junta, la entrega de 120 reales a cada uno de los soldados, por lo que de los 3.300 reales ya tenían gastados 480 para los soldados.

Notas:
(1) En este mismo blog: Concejo del barrio de Villayuso con el fin de obtener dinero para la fabricación de carbón vegetal. Francisco Javier Polanco Muñoz.
(2) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Págs.: 28 y 29.
(3) En la redacción del documento el diputado de Villayuso es Fernando López Pacheco y sin embargo este diputado firma como Fernando Gómez Pacheco, por lo que entiendo que su apellido es Gómez y no López.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.


Contrato firmado por el ayuntamiento de Cieza y el concejo de Polanco, para que la cabaña de vacas de Polanco pueda pastar durante 55 días en los montes de Cieza.

Hace 222 años, el 11 de mayo de 1790 se juntaron en Villayuso, Mateo Vela Quijano como alcalde y justicia ordinaria de Cieza, Manuel Fernández Cieza como procurador síndico general y regidor decano, Juan Manuel Gutiérrez como regidor de Villayuso y su diputado Pedro Manuel de Tezanos, Manuel Núñez como regidor de Villasuso y su diputado Jerónimo Fernández y Miguel Fernández como regidor de Collado con su diputado Juan Fernández, representando al ayuntamiento de Cieza, Pedro de Fuentevilla como procurador, Manuel García y Juan de la Piñera como diputados, representando al concejo de Polanco.

La junta fue con motivo de firmar un contrato entre Cieza y Polanco, para que la cabaña de vacas de Polanco pudiese pastar durante 55 días en varios lugares de los montes de Cieza. El contrato firmado lo fue solamente para el año 1790 y las condiciones firmadas fueron las siguientes:

Estos 55 días se repartirían en dos plazos o fechas diferentes. El primero sería desde el 4 de junio, en que la cabaña de vacas de Polanco con sus pastores y perros entraría en los montes de Cieza, hasta el día 14 del mismo mes en que la cabaña de Polanco saldría de los montes con destino a Palombera. La escritura no lo dice, pero es muy posible que la cabaña de Polanco el día 14 de junio se pusiera en camino hacia Palombera, pasando por la Venta Tordías y el Moral, para luego desde Bárcena Mayor pasar a Palombera. La cabaña con los pastores pasarían las noches en la Llana de Gandaría y por el día podían pastar por el oeste hasta lo alto de aguas vertientes a Cieza, por el este hasta el sel del Tojo, por el norte hasta el Pernal Mayor y por el sur hasta el sel y canal de Osoria. Todos estos lugares están en la zona del monte de Cieza que limita con los montes de los ayuntamientos de Mazcuerras y Ruente.

A la vuelta de Palombera, la cabaña de Polanco entraría en los montes de Cieza el 16 de agosto y podía pasar las noches en el sel de Colladías durante 15 días, en la Llana de Gandaría los 15 días siguientes y por último en el sel del Pernal Mayor los otros 15 días. Podía pastar la cabaña durante los 45 días desde el sel de las Colladías hasta el de Pernal Mayor, por el oeste lo podían hacer hasta lo alto de aguas vertientes a Cieza y por el este hasta el sel del Tojo. El último día de septiembre debería salir la cabaña de Polanco de los montes de Cieza.

El común o ayuntamiento de Cieza recibiría por cada cabeza de ganado 2,5 reales vellón. No se contarían como cabeza de ganado los terneros que estuviesen mamando, solo se contaba la madre y tampoco se cobraría nada por el toro. El pago lo debería hacer el concejo de Polanco al procurador general de Cieza, que lo era Manuel Fernández Cieza, al tiempo que la cabaña marchase de los montes. Si por algún motivo el procurador tenía que salir de Cieza para poder cobrar, el concejo de Polanco pagaría por cada día que durase el viaje de ida, vuelta y estancia, a razón de 12 reales vellón diarios.

Las multas al concejo de Polanco por pasar más días de los señalados en los montes de Cieza sería de 20 reales, a no ser que los dueños de la cabaña pidieran licencia y se les concediera. Si el pastor estando en los sitios señalados, se pasase con sus ganados de sus límites, siendo la cabaña completa o la mayor parte de ella, se le multaría la primera vez en 100 maravedís, la segunda vez en veinte reales, que eran equivalentes a 680 maravedís y la tercera con cuarenta reales. Si aún así se saltase los límites una cuarta vez o más, se sometería al arbitrio de la justicia de Cieza la multa a imponer.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 88.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y noventa.

En el lugar de Villayuso deste balle de Zieza a onze días del mes de mayo de mil setezientos y noventa, se xuntaron en virtud de las correspondientes convocatorias en su ayuntamiento, según costunbre, primeramente:

El señor don Mateo Vela Quijano alcalde y xusticia ordinaria que como tal preside la xunta, don Manuel Fernández Zieza procurador síndico general y rexidor decano, Juan Manuel Gutiérrez rexidor deste dicho pueblo con su diputado Pedro Manuel de Tezanos, Manuel Núñez rexidor del lugar de Villasuso, Miguel Fernández rexidor del lugar de Collado con sus diputados Guerónimo (sic) Fernández y Juan Fernández, lugares de que se conpone este dicho balle y estando así xuntos, por lo que a sí toca y a nonbre deste común de balle que representan, por la parte de éste y de la otra, don Pedro de Fuente Billa, don Manuel García y don Juan de la Piñera, el primero procurador actual y los otros diputados de el lugar y conzejo de Polanco, jurisdizión de la villa de Torrelavega y con anpleas (sic) facultades que dijeron tenían de su puevlo, para tratar y ajustar lo que aquí se espresará, prestando voz y cauzión de rato grato manente pacto por dicho su pueblo, como tanvién lo azen por lo que corresponde a este común de balle los señores deste ayuntamiento y estando así xuntos, por dichos señores procurador y diputados de Polanco se suplicó a los de aquí, les permitiesen poner su cavaña de vacas con sus pastores y perros en el monte vravo de Río Zieza, propios desta xurisdizión, desde el día cuatro del mes de junio del presente año asta el día catorze del propio mes, que an de salir de dicho monte para su destino de Palomera y en este yntermedio an de poder azer noche, dicha cavaña de vacas de Polanco con quien la custodie, en el sitio que llaman la Llana de Gandaria y entre el día o días, an de poder pastar las yervas y beber las aguas desde dicho sitio de Gandaria, tirando al poniente asta lo alto aguas vertientes acá y por el oriente vajando asta el sel del Tojo, por el norte asta el sel de Pernal Mayor y por el mediodía asta el sel y canal de Osoria y esto solo por conzeder a la súplica y por el presente año, limitadamente en los días y sitios señalados y concluido el plazo ayan de marchar a su destino, dejando el terreno desta xurisdizión y a la vuelta que venga dicha cavaña de Palomera, a de poder entrar en dicho monte el día diez y seis de agosto del presente año y azer noche quinze días en el sel de las Colladías y otros quinze en la misma llana de Gandaria y otros quinze en el sel de Pernal Mayor y concluido este tiempo y solo por el presente año, a de marchar dicha cavaña a onde le tuviere quenta siendo fuera desta xurisdizión y estando los últimos cuarenta y zinco días aziendo sus noches en los seles referidos, an de poder pazer las yervas y beber las aguas en dichos cuarenta y zinco días, desde el sel de las Colladías asta el de Pernal Mayor, tirando por el lado del poniente asta el alto a aguas bertientes a este balle y por el oriente no an de poder pasar del sel del Tojo acia acá y por esta razón y arrendamiento de pasto an de pagar dichos señores de Polanco a este común de balle, cada una caveza de ganado vacuno que entren en su cavaña, eszezionando las cavezas que estén mamando que éstas se a de contar solo la madre, ni tanpoco se a de contar para paga el toro padre de vacas y an de pagar a dos reales y medio por caveza, cuya paga a de ser al procurador general deste balle al tiempo que esté para marchar a sus casas, de manera que para la covranza no se sigan gastos a este común y si fuese nezesario que dicho señor procurador gaste y ocupe algunos días, le an de pagar dichos señores de Polanco, doze reales por cada un día que se ocupare en la yda estada y vuelta a esta xurisdizión y en caso que el pastor o pastores de dicha cavaña la tengan en esta xurisdizión algún día o días más de los señalados, a de pagar por cada un día veinte reales, digo a no ser que los dueños de la cavaña pidan alguna súplica y se les conzeda, que en este caso zesa la multa, como tanvién dicho pastor estando en los sitios señalados eszediese con sus ganados de los límites que se an propuesto, siendo la cavaña entera o la mayor parte de ella, se le a de multar, por la primera vez en zien maravedís, por la segunda en veinte reales, la terzera cuarenta y si prosiguiese, al arvitrio desta xusticia se a de ynponer la multa y a lo guardar y cunplir, dichos señores del ayuntamiento deste balle y de Polanco, cada uno por sí y por las partes de su respetiva comunidad que representare, se obligaron a guardar y cunplir lo aquí contenido, con todos sus vienes rentas y propios de su respectivos pueblos, presentes y futuros, dieron poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la general en forma y más renunciaron el veneficio de la menor hedad y restituzión e yntegrun, así lo otorgaron siendo testigos, Pedro Manuel de Tezanos, Francisco de Juan y Juan Fernández vecinos deste balle y del de Várzena Mayor y los señores otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron.
Miguel Fernández, Pedro de Fuentebilla, Manuel García, Matheo Vela Quijano, Juan de la Piñera, Juan Fernández, Manuel Fernández, Manuel Núñez, Gerónimo Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Pedro Manuel de Tezanos. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Por este documento sabemos también que el ayuntamiento de Cieza explotaba los pastos de los seles o brañas de sus montes, alquilando los pastos a las cabañas de vacas de otros concejos, como en este caso al de Polanco.

Lo que no podemos saber es la cantidad recaudada por el común de Cieza, ya que no sabemos la cantidad de vacas que tenía la cabaña de Polanco, pues el contrato no lo dice.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.


Formación de compañías y contratas en Cieza, durante el siglo XVIII, para la explotación de los recursos madereros de sus montes.

Hoy en día vemos la desaparición de pequeñas y medianas empresas, por causa de la actual crisis y sin embargo, en el siglo XVIII se formaban en Cieza pequeñas empresas, compañías o contratas, basadas en la explotación de los recursos madereros de sus montes.

Una de estas compañías se formó el día 3 de octubre de 1789. Doce vecinos de Villayuso y Villasuso se reunieron para firmar una escritura de formación de una compañía. Es curioso, hoy en día que se habla tanto de las subcontratas, la compañía que firman los vecinos de Cieza no deja de ser lo que podríamos definir como una subcontrata de la contrata principal.

Al parecer Francisco Somacarrera, Jerónimo, su apellido no se dice en el documento, y otros vecinos de Queveda y Viveda habían contratado, la labra, desmonte y transporte de las maderas necesarias para la construcción de la casa de la Aduana de Santander, y a su vez Francisco, Jerónimo y los otros vecinos de Queveda y Viveda, subcontrataron verbalmente, el desmonte y transporte de las maderas a siete vecinos de Cieza que eran Juan Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan González Velarde, Jerónimo Fernández, Manuel y Pedro González Núñez.

Tal vez estos siete vecinos no se sentían capaces de cumplir el desmonte y transporte en el tiempo señalado, o tal vez querían hacerlo en el menor tiempo posible y se asociaron con los otros cinco vecinos de Cieza. El desmonte y transporte se debía hacer en dos meses aproximadamente, ya que a mediados de diciembre deberían estar todas la maderas en Santander. Sea como fuere, los siete vecinos firmaron una escritura, admitiendo en la compañía a otros cinco vecinos que fueron, Domingo Ruiz, Antonio Tezanos, José Sáiz, Cristóbal González y Pedro de Riaño. Esta compañía se formó bajo unos capítulos o condiciones.

Los doce vecinos participaban a partes iguales en la compañía. Se contrataron dos unidades de trabajo con dos precios diferentes. El desmonte o retirada de las maderas del monte, se haría desde el lugar de corte hasta el lugar de La Lera, sita en Villasuso. El transporte podía ser, bien desde el monte hasta la Lera, o bien desde el monte hasta la casa de la Aduana que se estaba construyendo en Santander. Por el desmonte y transporte hasta La Lera, cobrarían cada codo (1) de madera a 7 reales vellón y si el transporte se hacía desde el monte hasta Santander, lo cobrarían a 16,5 reales vellón el codo. Pienso que los codos serían codos cúbicos de madera, por lo que luego veremos en los dos documentos siguientes.

Las maderas deberían estar situadas en Santander, para mediados de diciembre de ese mismo año, pero una de las condiciones era que los contratistas debían dar las maderas labradas con prontitud, ya que de lo contrario los doce vecinos de Cieza se verían parados y no podían cumplir con el plazo señalado.

Otra condición era que, si era necesario hacer, componer o reparar caminos para sacar las maderas del monte, deberían hacerlo los doce vecinos, todos juntos y si alguno de los doce faltaba, debería pagar por cada día que faltase seis reales, que quedarían a beneficio de la compañía y estaría obligado a bajar maderas hasta la Lera.

Las maderas se cortaban en diversos lugares de los montes de Cieza pero los más trabajosos o difíciles eran los de la Canal de las Colladías, la Llana del Jedo y la Horcada, por lo que el desmonte y transporte deberían hacerlo todos, sin faltar alguno, pero si alguno faltase al desmonte de esos lugares se le privaría del desmonte y transporte de las otras maderas que estaban en lugares más fáciles. Aún así, si algún vecino hacía clandestinamente y sin permiso de la compañía el transporte de algunas maderas, el valor del porte quedaría a beneficio de la compañía.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 175.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y nueve.

Sépase por esta pública escritura de obligación, como nosotros Juan Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan González Velarde, Gerónimo Fernández, Manuel y Pedro González Núñez, todos vezinos de Villasuso y Villayuso, como principales obligados para lo que aquí se espresará, Domingo Ruiz, Antonio Tezanos, Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González, Joseph Sáiz, Christóval González, Christóval Fernández, Antonio González de Therán, Pedro de Riaño y Manuel Fernández Mediavilla de dichos pueblos respectivamente y todos juntos principales y los demás nominados, juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo ynsolidun, renunciando como renunciamos las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas y en cada una se contiene, vajo lo qual decimos que Francisco Somocarrera, Gerónimo de (hay un espacio sin escribir y no dice el apellido de Jerónimo) y otros consortes vezinos de los lugares de Queveda y Viveda, tienen subharrendada la condución de maderas que se an cortado y cortaren, para la construción de la Casa de la Aduana de la ciudad de Santander, en estos montes de Río Cieza, para dicha ciudad y los dichos Somocarrera, Gerónimo y consortes, verbalmente tienen subarrendado la condución y desmonteo de dichas maderas a las referidas siete primeras personas, que encavezan esta escritura, desde los montes referidos a el sitio de la Lera y que por cada un codo, así desmontado, an de pagar siete reales vellón y que si los que desmontasen la madera, quisieren portearlo a la referida ciudad y entregarlo a el administrador de la obra, lo an de poder conducir, sin que nadie se lo ynpida y les an de pagar a diez y seis reales y medio por cada un codo de los que conduzcan, de vanda a vanda y entregaren a dicho administrador o p[uesto] en dicha Casa Aduana y para que mejor puedan desenpeñar su obligación contraída verbalmente, los siete primeros aquí nominados y otorguen si quisieren por escritura pública lo contratado, otorgamos por la presente quantos vamos relacionados en la caveza de esta escritura, vajo dicha mancomunidad, de guardar y observar los capítulos siguientes:
Primeramente que los siete nominados primeros admiten en su compañía, para la condución de la referida madera, a los demás otorgantes, aciéndolos yguales en todo con los dichos siete primeros, de manera que todos an de participar de la condución de maderas según ellos las tengan, vien sea para el desmonteo o de vanda ha vanda y el pago, siendo solo desmonteo, a siete reales cada codo y si es vanda a vanda a diez y seis reales y medio, que la condución se a de dar concluida para mediado de el mes de diziembre más próximo venidero.
Que las maderas que se allen ronpidas en el monte hasta haora, no an de ser de quenta de los otorgantes y sí de quien las ayan ronpido.
Que no dando labrada la madera prontamente para que se vaya desmonteando, no an de quedar obligados a concluir para el día citado y se a de prorrogar el tiempo de la conclusión que sea necesario.
Que siendo necesario ronper o conponer caminos, an de concurrir todos los de la compañía y el que falte, siendo avisado por un conpañero, a de pagar por cada un día que falte seis reales, a veneficio de la conpañía y a desmontear.
Que considerando que las maderas que se allen en la canal de las Colladías y en la de la Llana de el Jedo y la Orcada y otras en yguales sitios travajosos, an de concurrir todos los otorgantes al desmonteo y el que falte a de quedar privado de conducir las otras mas placenteras y si de éstos, clandestinamente y sin permiso de la compañía condujese alguna prenda, el porte sea a veneficio de la conpañía y a cunplir y guardar quanto va aquí estipulado, nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros, damos poder a las justizias competentes a que a ello nos apremien por todo rigor de derecho, renunziamos todas las leyes, fueros y derechos a nuestro fabor, con la general en forma, así lo otorgamos en este lugar de Villayuso a tres días del mes de otubre de mil setezientos ochenta y nuebe, siendo testigos Juan Núñez González, Joseph Aguirre y Francisco de Tezanos, vezino el primero de Villasuso y los otros naturales deste de Villayuso y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron.
Testado Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González, Manuel Fernández Mediavilla, Christóval Fernández, Antonio González de Therán. No vale. José Sáiz, Gerónimo Fernández, Manuel González, Agustín González de Mediavilla, Juan Manuel Díaz, Pedro de Riaño, Christóbal González, Pedro González, Juan González, Antonio de Tezanos, Domingo Ruiz. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Por esta escritura sabemos que la madera utilizada para la construcción de la casa de la Aduana de Santander se cortó en los montes pertenecientes al valle de Cieza.

Unos tres años antes de la anterior compañía, el 7 de diciembre de 1786 se había firmado una escritura de otra contrata, formada por dos vecinos de Villayuso que fueron Damián Fernández de Mediavilla y Manuel Fernández, uno de Villayuso que fue el propio escribano y notario de Cieza, Pedro de Tezanos y otro vecino de Somahoz, José Muñoz de Palacio.

Esta contrata se comprometió a cortar y labrar en los montes de Cieza y transportar hasta Santander 227 piezas de madera de diversas medidas, comprendidas entre 18 y 23 pies de largo y 9 a 14 pulgadas de ancho y alto, así como una cantidad de viguetas de madera de 6 y 7 pulgadas de ancho y alto. Toda esta madera era para la casa que Antonio Calleja estaba construyendo en el muelle de Santander.

Debían suministrar todas las piezas al maestro arquitecto Ángel Pérez Mediavilla, vecino de Meruelo en la Junta de Siete Villas, que al parecer era el constructor de la citada casa. Los precios a los que cobrarían las maderas eran a 4 reales vellón, cada codo de pieza que tuviese 13 y 14 pulgadas de gruesas y 3,5 reales vellón las piezas desde 9 pulgadas. Las viguetas eran de 12 y 18 codos de largo por 6 y 7 pulgadas y se cobrarían a 1,5 reales vellón el codo.

La paga del impuesto del montazgo era por cuenta del maestro arquitecto Ángel Pérez Mediavilla. Las piezas de madera se debían suministrar y comenzar a situar en Santander, para el mes de junio las piezas de 13 y 14 pulgadas y el resto para últimos de septiembre.

No creo que Pedro de Tezanos, que era el escribano y notario de Cieza, fuese él al monte a cortar y labrar las maderas, y tampoco creo que los otros tres firmantes fueran capaces de cortar, labrar y portear a Santander todas las piezas de madera en el tiempo determinado, por lo que pienso que estos cuatro firmantes a su vez subcontratarían los trabajos de corta, labra y portes a Santander, pero esta otra escritura no la he podido hallar.

Pienso lo anterior porque el contrato firmado tenía un valor aproximado de 15.000 a 17.000 reales vellón, en función del número de viguetas que suministrasen, ya que la escritura no lo dice y es posible que ocurriese lo mismo que con el contrato firmado entre Francisco Somocarrera, Gerónimo y demás vecinos de Queveda y Viveda con los 7 vecinos de Cieza en 1789.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 37.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y seis.

En el valle de Zieza a siete de diziembre de mil setecientos ochenta y seis años, ante mi el escribano y testigos parecieron don Ángel Pérez maestro arquitecto y vezino del valle de Meruelo, Junta de Siete Villas, Merindad de Tresmiera y estando al presente en este y a cuio cargo corre la obra de la casa, que en el muelle de Santander plantifica don Antonio Calleja, de la una parte y de la otra, Damián y Manuel Fernández vezinos de Villasuso en este valle, yo el escribano y Joseph Muñoz de Palacio, vecino de Somaoz en el valle de Buelna y dixeron están conbenidos recíprocamente con dicho don Ángel, que para la obra de dicha casa le han de cortar, lavrar y conducir para la expresada casa, las maderas que han de fabricar en los montes de esta xurisdición, con las dimensiones siguientes:
Zinquenta y tres piezas de veinte pies de largo, treze y catorze pulgadas de grueso.
Yden veinte, de veinte y dos pies de largo y del mismo grueso.
Yden veinte piezas, de veinte y dos pies de largo, digo veinte y tres pies, nuebe y diez pulgadas.
Yden quarenta, de diez y ocho pies, diez y onze pulgadas.
Veinte, de veinte y dos pies, onze y doze.
Yden veinte, de veinte y tres pies y diez y onze pulgadas.
Yden …………………………………………………….. (roto) nuebe y nueve pulgadas de grueso, todas estas piezas hascienden a doscientos veinte y siete piezas que se han de cortar en los montes expresados, de buena calidad y que digan a línea en los largos expresados, sin formas grabosas y entregada que sea, en dicho sitio del muelle por los expresados, siendo de su quenta la corta, labra y condución, ha de ser obligado dicho don Ángel a recibirlo y pagar por cada pie tirado de madera, siendo del grueso de trece y catorze pulgadas, a quatro reales vellón y las que procesen de nuebe pulgadas, según las dimensiones al rexpeto, de tres reales y medio y se prebiene que las maderas de treze y catorze pulgadas, se ha de ir condujendo lo primero para el mes de junio y la demás madera, para últimos de septienbre.
Y tanbién ha de rezibir dicho don Ángel, bigetas que los expresados lleben a aquel sitio, de seis y siete pulgadas y de doze y diez y ocho pies de largo y por cada pie ha de satisfacer dicho don Ángel a real y medio.
Y la paga del montazgo a favor del valle, queda a cargo del referido don Ángel y a lo guardar y cunplir se obligaron con sus personas y [bienes presentes y futuros] ……… (roto) dieron poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes, a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma.
Así lo otorgaron, siendo testigos Pedro ………………… ………. (roto)  de Tezanos naturales del lugar de Villayuso y Pedro Fernández Mediavilla, vezino éste de Villasuso y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron y firmé en su fee. Damián Fernández de Mediabilla, Manuel Fernández, Angel Francisco Pérez Mediabilla, Joseph Muñoz de Palacio. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Veintiún años antes de la anterior contrata el 7 de septiembre de 1765, se había adjudicado según carta orden de aprobación de Francisco Antonio de Rábago, comisario real de Guerra de Marina, a Juan Francisco Vela Quijano vecino de Villasuso, el remate o contrato de la labra de maderas para fragatas en los montes de Cieza, al precio de 4 reales vellón cada codo cúbico (2). Para poder serle adjudicado el contrato, Juan Francisco tuvo que presentar un fiador, que lo fue Fernando Gutiérrez, vecino de San Salvador en la Junta de Cudeyo.

Antes de pagar a Juan Francisco la madera labrada, un contramaestre de marina debía dar una certificación de que las maderas no estaban podridas y tenían las cuatro caras sin defectos. En esta certificación debía registrarse la cantidad medida de codos de madera que habían sido labrados. El pago de este contramaestre corría a cargo de la Hacienda Real y no a cargo de Juan Francisco.

Este documento no ha sido obtenido de los protoclos notariales de Pedro de Tezanos en Cieza sino en los protocolos de Antonio Somonte, escribano y notario de marina de Santander.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Antonio Somonte, escribano y notario de marina de Santander.
Signatura: Legajo 246, folios 55 y 56.

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y cinco.

En la ciudad de Santander a diez y siete días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y zinco, ante mí el escribano y testigos, parezió Juan Francisco Bela vezino del balle de Zieza y estante en ella y dijo que por quanto en los veinte y tres de agosto del corriente año se remató en el susodicho la labra de maderas de los montes de Zieza, al prezio cada un codo cúbico a quatro reales de vellón, correspondientes a despojos para fragatas de los montes del referido Zieza y en el término de quinze días y vajo de las condiziones siguientes:
Que no se abonará la labra de codo cúbico de madera, sin que se exprese en la certificazión que se de por el contramaestre, de haverse reconozido a quatro caras cada pieza y ser útil para el fin al que según sus dimensiones se aplica y sin pudrizión u otro defecto que la inutilize, poniéndose las piezas para el mejor reconozimiento después de labradas a la línea, para su más brebe y pronto reconozimiento.
Que los contramaestres que se emplean en dicha labra han de ser pagados de quenta de la Real Hazienda y deberán dar las certificaziones de los codos útiles que labrasen, con la correspondiente señal de reconozimiento, para que en vista de ellas se pueda solizitar el habono correspondiente.
Y haviéndose remitido dichos remates, por copia al Excelentísimo señor baylio fr. don Julián de Arriaga en el día diez del corriente mes, por el señor don Francisco Antonio de Rávago comisario real de Guerra de Marina y maestro de ella en esta provinzia, se rezibió carta orden de aprobazión de dicho remate, en cuya inteligenzia y azetando como lo azetó el otorgante, se obliga a hazer y praticar dicha labra de maderas según y como queda expresado y bajo de las citadas condiziones y haviéndosele pedido diese fianza, lo ejecutó dando a Fernando Gutiérrez vezino del lugar de San Salvador de la Junta de Cudeyo, quien estando presente lo azetó y se obligó a que el referido Juan Francisco Vela cumplirá por todo y con todo con lo que va ya expresado y en caso de no hazerlo, lo praticará el otorgante como tal fiador, que por tal se constituye, haziendo como desde luego dijo hazía, de deuda, causa y negozio ajeno suio propio, sin que sea nezesario, zitazión, excursión ni otra diligenzia alguna, de fuero ni de derecho cuyo benefizio renunzia y para que así, uno y otro lo cumplirán a su firmeza, obligan sus personas y bienes muebles y raízes, havidos y de por haver, dando poder a las justizias de Su Majestad competentes, a las que se someten y con espezialidad a las de la jurisdizión de Marina, para que se lo hagan cumplir como si fuese por sentenzia definitiva de juez competente, contra los susodichos, dada y pronunziada, consentida y no apelada pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunzian todas y qualesquier leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma.
Y así lo otorgan ante el presente escribano real del número y marina de ella, siendo testigos don Thomás de Santelizes, Jazinto de Joca y Juan Ylario Simón, vezinos y naturales de ella y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron y firmé en fee de ello. Juan Francisco Vela. Fernando Gutiérrez. Pasó ante mí, Antonio Somonte.

Como se puede comprobar por estos tres documentos, los vecinos de Cieza contrataban y formaban compañías entre ellos, dedicándose al corte, labra y transporte de madera para la construcción de barcos en los astilleros, o para la construcción de casas en Santander, explotando los recursos madereros de sus montes.

Notas:
(1)     Las medidas de longitud en la provincia de Santander, cuando en 1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal eran:
a)        Vara = 0,836 m.
b)       Codo = 0,557 m. El codo medía dos tercios de una vara. Codo Cúbico = 0,557 m. elevado al cubo = 0,173 m³.
c)        Pie = 0,279 m. El pie medía un tercio de una vara y por tanto era la mitad de un codo. Pie Cúbico = 0,279 m. elevado al cubo = 0,0217 m³.
d)       Pulgada = 0,02322 m. o lo que es lo mismo = 23,22 mm. Una vara contenía 36 pulgadas.
(2)    Hay que tener en cuenta que durante todo el siglo XVIII, se utilizó en las medidas para maderas el Codo de Ribera, llamado también Codo de Astilleros o Codo del Rey, que era ligeramente superior al codo. Codo de Ribera = 0,574 m. por lo que el Codo Cúbico de Ribera = 0,189 m³.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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