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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Venta de escritura. Cieza siglos XVII y XVIII

Publicado por DANIEL DIAZ COBO


Venta de una escritura notarial sobre bienes raíces y muebles.
En alguna ocasión les hablé de la venta de bueyes y novillos. También les hablé de la venta de una escritura de censo o hipoteca. Hoy les hablaré de la venta de una escritura sobre los derechos de bienes raíces y muebles.
Los protagonistas de la compra venta, así como de la primera escritura notarial sobre los derechos de los bienes raíces y muebles, son todos de la familia más influyente y poderosa de Villayuso de Cieza durante los siglos XVII y XVIII, los Díaz de Quijano.
Esta familia de los Díaz de Quijano, cuyo origen se remonta al siglo XV en Villayuso de Cieza tenía su casa en 1753 en el barrio de Las Conchas. Era don José Bernardo de Quijano Ceballos Guerra el titular y dueño de su casa, de los vínculos, honores y preeminencias en la iglesia de San Tirso, así como de varias casas y muchas otras propiedades en Cieza y otros lugares. La casa en que vivía era lo que hoy conocemos por el Bar Los Arcos o famosa tienda o taberna de Hilio en mi infancia, en donde siempre recordaré haber visto en ella algún "queso picón" que muy posiblemente sería queso de Cabrales. También tenía la taberna una bolera, donde más de un domingo por la tarde estuve armando bolos a las diferentes partidas que allí jugaban. Llegué a ganar en toda una tarde armando bolos, la escandalosa y astronómica cantidad de tres pesetas.
La venta de la escritura la llevan a cabo, el día 23 de febrero de 1766, el matrimonio formado por don Manuel Núñez Quijano y doña María de Quijano, ésta era hermana de don José Bernardo de Quijano Ceballos Guerra y por tanto era cuñada de la compradora, doña María Velarde de Quijano que era la esposa de don José Bernardo y éste ya fallecido.
La compradora de la escritura, doña María Velarde de Quijano aparece en este documento con los apellidos cambiados, pues el orden de ellos no es “Velarde de Quijano” sino “de Quijano Velarde”. Al final de este trabajo se verá. Es posible que el escribano y notario Pedro Tezanos lo hiciese así para no confundir a las dos Marías, la vendedora y la compradora, ya que las dos tenían como primer apellido Quijano.
La escritura inicial y que ahora se vendía, se había realizado por la compra que habían llevado a cabo don Manuel Núñez Quijano y doña María de Quijano al matrimonio formado por don Vicente Díaz Cosío y doña Juana de Quevedo que era hija de doña Bernarda de Quijano y ésta era hermana de doña María de Quijano y don José Bernardo. Por tanto doña Juana de Quevedo era sobrina de doña María de Quijano que era quien compraba todos los derechos de los bienes que debía heredar doña Juana de Quevedo.
Los derechos sobre los bienes comprados por el matrimonio a doña Juana de Quevedo fueron todos los que le correspondían por herencia de su madre doña Bernarda de Quijano que ya había fallecido y debía heredar de sus padres, abuelos de doña Juana de Quevedo, ya que aún se encontraban indivisos todos los bienes de sus abuelos y por tanto aún no habían pasado a su madre doña Bernarda. Doña Juana de Quevedo era la única y universal heredera de su madre doña Bernarda y la venta se realizó el 20 de junio de 1758.
Los bienes vendidos por doña Juana de Quevedo a su tía doña María, estaban en poder de don José Bernardo de Quijano Ceballos Guerra, que en 1758 aún vivía, pero que en el momento de la segunda venta, o venta de escritura el 23 de febrero de 1766, ya había fallecido y por ello la venta que hacen el matrimonio don Manuel Núñez Quijano y doña María de Quijano se la hacen a su cuñada y esposa de don José Bernardo. En esta nueva fecha los bienes ya estaban en poder de los hijos y herederos de don José Bernardo de Quijano y de su esposa doña María Velarde de Quijano.
Los bienes que ahora integran la escritura que se vende, que como digo arriba eran de los abuelos de los actuales poseedores y cuya representación tenía la esposa de don José Bernardo de Quijano, no llegaron a pasar a quienes debieran haber sido sus legales poseedores, primero porque doña Bernarda de Quijano no llegó a heredar por morir antes de hacer la división de bienes, su hija doña Juana de Quevedo por haberlos vendido a su tía doña María y ésta y su marido por haberlos vendido a su cuñada y madre de los poseedores en el momento de hacerse la venta de la escritura.
El precio de la venta del matrimonio a su cuñada fue de 5.129 reales vellón, pero con la condición de que doña María Velarde de Quijano solo pagara al matrimonio 1.829 reales vellón y el resto, los otros 3.300 reales, se quedaba la compradora con ellos para entregar a don Juan Manuel de Quijano, vecino de San Felices y a quien el matrimonio don Manuel Núñez Quijano y doña María de Quijano se los debía.
Aquí se puede comprobar cómo se podía vender una escritura y como ésta venta se realiza para saldar una deuda, que el matrimonio don Manuel Núñez Quijano y doña María de Quijano tenía contraída con don Juan Manuel de Quijano vecino de San Felices, aunque aún sobra dinero.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 2. Documento nº 6.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y seis.
Sépase por esta pública escritura de venta real y perpetua enaxenazión, como nos don Manuel Núñez Quixano y doña María de Quixano marido y muxer, vezinos de este lugar de Villayuso, con lizenzia pedida, dada y azeptada de marido a muxer, para otorgar esta escritura como se requiere, que de ser así el presente escribano da fee y de dicha lizenzia, usando xuntos y de mancomún a voz de uno y cada uno por sí y por el todo ynsolidun, renunziando como espresamente renunziamos las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, dado lo qual dezimos que don Vizente Díaz Cosío y doña Juana de Quevedo marido y muxer y ésta nuestra sobrina, vezinos del lugar de Arenas en el balle de Yguña, juntos de mancomún, nos otorgaron carta de venta, renuncia, zesión y alargo de todos los vienes raízes, muebles y semovientes, que le podían tocar y pertenezer de la erenzia que devía aver, la referida doña Juana de doña Bernarda de Quixano su madre, y nuestra hermana y cuñada respective, de quien quedó por única y universal heredera, por razón de los que ésta eredó de sus padres, el capitán don Joseph Quixano y doña Rosa Ynés de Zevallos, ya difuntos, vezinos que fueron de este dicho lugar, los que se hallan en poder de los herederos de don Joseph Bernardo de Quixano, nuestros sobrinos, cuya escritura pasó por testimonio de Matheo Fernández Colina, escribano que fue de este dicho balle en el día veinte de junio de el año pasado de mil septezientos zinquenta y ocho años, todo en la cantidad que en ella se espresa, y aora como mejor aya lugar en derecho y siendo zierto y sabedores, de el que en ese caso nos perteneze y pueda pertenezer, vaxo de dicha mancomunidad, otorgamos por la presente que vendemos y damos en venta real por juro de eredad por haora y sienpre xamás a doña María Velarde de Quixano nuestra cuñada y convezina, así para la susodicha, como para sus herederos y subzerores, es a saver la espresada escritura a nuestro favor otorgada por los zitados don Vizente Díaz Cosío y doña Juana de Quevedo, con todos los vienes que por razón de dicha erenzia nos tocavan y pertenezían, con sus frutos y rentas, que nos podía tocar y pertenezer, y con todas sus entradas y salidas de los vienes raízes que de derecho les correspondan y puedan corresponderles, libres de toda pensión de vínculo, capellanía, aniversario ni otro trivuto, ha eszepzión de el que les pueda tocar y pertenezer a dichos vienes, por razón de la espresada erenzia y por tal se los aseguramos en prezio de zinco mil ziento y veinte y nuebe reales vellón, los mismos que por esta razón confesamos aver rezivido de la zitada María Velarde, en moneda usual y corriente en estos reynos de España y de esta cantidaz dejamos en poder de la dicha, tres mil y treszientos reales vellón a fin de que en nuestro nombre se los de y entregue a don Juan Manuel de Quixano, vezino de el conzejo de San Felizes en el balle de Buelna, a quien se los devemos y por esta razón se los a de entregar y echarnos a paz y salvo de dicha deuda, con lo qual nos damos por contentos y satisfechos de la cantidad en que vendemos dicha escritura y porque la entrega, aunque es zierta y verdadera de presente no pareze, renunziamos la ley de ella, su prueba, dolo engaño y demás de el caso y otorgamos rezivo en forma, y declaramos que dicha escritura y erenzia en ella vendida, no vale más de los zitados zinco mil ziento y veinte y nuebe reales por ella rezividos, en que nos conzertamos y caso que más valga aora o en otro tiempo, de la demasía y más valor le hazemos grazia y donazión, pura, mera, perfecta que el derecho llama yntervivos, yrevocable con ynsinuazión y demás cláusulas las fuerzas y firmezas en derecho nezesarias que como …….. (borrado) por espresas como si a la letra lo fueran, sobre que renunziamos la ley del Ordenamiento Real de Alcalá de Enares, que trata sobre lo que se compra, vende, o permuta por más o menos de la metad de el justo prezio y los quatro años para resarzir el engaño y las demás concordantes, por lo que desde oi en adelante nos apartamos de el derecho de propiedad, título, voz, recurso y dominio que teníamos a la espreada escritura, su erencia, plazos y rentas, y todo lo zedemos, renunziamos y traspasamos en la espresada doña María Velarde y en quien su derecho represente, la que le damos y entregamos, para que le sirva de título y pertenenzia en forma y la ponemos en nuestro lugar y en su fecho y causa propia, para que pueda pedir y repedir dichos vienes y tomar su posesión y en el ynterin, nos constituimos por sus ynquilinos tenedores y poseedores y como reales vendedores nos obligamos a la evizión, seguro y saneamiento de esta venta, de manera que si por algún motivo o derecho, nosotros o la zitada doña Juana, o sus herederos, se pretendiese desfalcar o desfalcasen dichos vienes o parte de ellos, los emos de resarzir y reintegrar con los de la erenzia, que yo la dicha doña María de Quixano devo perzivir, de los que fincaron por fin y muerte de los espresados don Joseph de Quixano y doña Rosa Ynés de Zevallos, mis padres, que se hallan pro yndivisos, de con mis hermanos y en poder de los zitados mis sobrinos, y io la dicha doña María Velarde, por razón de lo que va estipulado en esta escritura, que en todo azepto, me obligo a dar y entregar, los zitados tres mil treszientos reales vellón, que en mi poder dexan estos otorgantes, a dicho don Juan Manuel Quixano echándolos a paz y salbo en toda forma, por dicha cantidad y a lo guardar y cumplir unos y otra por lo que nos toca nos obligamos, con nuestras personas y vienes avidos y por aver, damos poder a las xustizias de Su Majestad que nos sean conpetentes, a que a ello nos apremien como por sentenzia difinitiva de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziamos las leyes fueros y derechos de nuestro favor con la ………..………….. (borrado) en forma y nos las dichas doña María Velarde Quixano y doña María Quixano, renunziamos las de los enperadores Xustiniano, el auxilio del Beleyano, leyes de Toro, Madriz y Partida, nuebas y viejas constituziones y las demás que ablan a favor de las muxeres, de que emos sido avisadas por el presente escribano y entendidas de su remedio las apartamos de nuestro favor, para no nos valer de ellas aora ni en tiempo alguno, y la expresada doña María Quixano, juró en devida forma de derecho de no ir ni venir contra esta escritura ni parte de ella, por mi dote, vienes ereditarios, parafernales multiplicados, ni por ningún caso de los que el derecho permite porque la otorgo de mi espontanea voluntad y se convierte en mi utilidad y provecho y de este juramento no tengo echa protesta en contrario y si pareziere la revoco, ni pediré absoluzión de este juramento a quien con derecho me lo pueda conzeder, pena de perjura y de caer en caso de menos valer. Así lo otorgamos en este dicho lugar de Villayuso a veinte y tres días de el mes de febrero de mil septezientos sesenta y seis años, siendo testigos Manuel Sáiz, Antonio Ydalgo, naturales de este lugar y Manuel Garzía natural de el conzejo de San Felizes y los otorgantes a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmó el que supo y por los que dixeron no saver, uno de dichos testigos, de que doi fee y firmé. Manuel Núñez Quixano. Testigo, Manuel Sáiz de Quixano. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Seguidamente presento una pequeña genealogía de los protagonistas de las ventas arriba descritas y familia Díaz de Quijano de aquella época:
I) Don José Bernardo de Quijano Cieza, que fue capitán y casó con doña Rosa Inés o Inés Rosa de Ceballos Guerra. No tengo la fecha de nacimiento de ninguno de los dos, ni tampoco sé cuándo casaron. Doña Rosa Inés, así dice su acta de finada, murió en Villayuso de Cieza el día 27 de noviembre de 1737.
Don José Bernardo fue hijo del capitán don José Díaz de Quijano Cieza y de su esposa doña Petronila de Quijano Santa Cruz. Don José Díaz de Quijano Cieza fue también Abogado de los reales Consejos y Corregidor de las villas de Castrojeriz y Astudillo.
De don José Bernardo de Quijano Cieza y su esposa doña Rosa Inés de Ceballos Guerra eran los bienes que debía heredar su hija doña Bernarda y luego su nieta doña Juana de Quevedo y que ésta vendió a su tía doña María de Quijano.
Don José Bernardo y su esposa doña Rosa Inés fueron padres de:
I.1) Don Juan de Quijano Cieza, que marchó a Indias.
I.2) Don Pedro Manuel de Quijano Cieza.
I.3) Don Andrés de Quijano Cieza, que fue presbítero.
I.4) Doña Bernarda de Quijano Cieza, que casó con don Floristán de Quevedo en Arenas. Doña Bernarda murió antes del 20 de junio de 1758 y fue la madre de la única hija, o al menos la única que llegó a adulta y fue su única heredera, llamada:
I.4.1) Doña Juana de Quevedo Quijano, que casó con don Vicente Díaz Cosío y fueron vecinos de Arenas. Doña Juana junto con su marido don Vicente vendieron a su tía doña María Josefa, el 20 de junio de 1758 todos los bienes que le pertenecían y debería heredar de su madre doña Bernarda, como única heredera que era de ella y que a su vez su madre debía heredar de sus padres.
I.5) Doña María Josefa de Quijano Cieza, que casó con don Manuel Núñez de Quijano. Como vemos el verdadero nombre de doña María de Quijano, la vendedora de la escritura, era realmente doña María Josefa. Estos esposos venden a su cuñada doña María Velarde de Quijano la escritura con los derechos de todos los bienes que debería haber heredado su hermana I.4) doña Bernarda y que a su vez doña María con su marido don Manuel habían comprado a doña Juana de Quevedo, como única heredera de su madre doña Bernarda.
I.6) Doña Rosa de Quijano Cieza, que casó con don Antonio de la Fuente.
Según el libro de confirmados de Villayuso de Cieza, el día 3 de marzo de 1731 se confirmaron una hija y un hijo de don José Bernardo de Quijano y doña Inés Rosa de Ceballos, fueron éstos:
I.7) Doña María de Quijano Cieza, que podría ser la misma doña María Josefa o quizá otra María que murió niña.
I.8) Don Antonio de Quijano Cieza, que debió morir niño ya que Escagedo Salmón no le nombra.
El mayorazgo de don José Bernardo de Quijano y doña Rosa Inés de Ceballos fue:
II) Don José Bernardo de Quijano Ceballos Guerra, que es el autor de las declaraciones del Catastro de Ensenada y quien casó con doña María Josefa de Quijano Velarde, hija de don Gaspar de Quijano Velarde y de su esposa doña María Magdalena Ana de Ceballos Quevedo, señores de la Casa de Quijano en Somahoz.

Como podemos comprobar doña María de Velarde Quijano, la compradora de la escritura a su cuñada, también se llamaba doña María Josefa de Quijano y pienso que por la coincidencia de nombres y apellido de ambas mujeres, compradora y vendedora el escribano cambiaría el orden de los apellidos de la compradora. Si bien la vendedora se apellidaba “Quijano Cieza” y la compradora “Quijano Velarde”.

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