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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Tres escrituras de poder. Cieza 1768.

Publicado por DANIEL DIAZ COBO

 
 
Tres escrituras de poder otorgadas a la misma persona.
 
Hace unos meses les hablé de una escritura de poder para continuar una querella y acusación criminal. Hoy les hablaré de tres escrituras de poder otorgadas a la misma persona, por motivos diferentes y en fechas diferentes.
 
El primero de los poderes es otorgado por Juan Francisco Vela Quijano a favor de su hijo Juan Vela Quijano. Padre e hijo viven en Villasuso de Cieza. El segundo es otorgado por su padre y su tía Antonia Vela y el tercero por los regidores y un vecino como diputado, del concejo de Río de Valdeiguña a favor también de Juan Vela Quijano.
 
El 6 de junio de 1768 Juan Francisco Vela Quijano otorga un poder a su hijo Juan Vela Quijano, para que éste pueda acudir a los tribunales de justicia de Cieza o donde creyese conveniente y así conseguir cobrar Juan Francisco los 140 reales vellón que Manuel Núñez le debe. También parece por la lectura del documento que hay otras personas, no dice quiénes, que deben dinero a Juan Francisco. Estas personas que también le deben dinero es muy probable que sean de fuera del valle de Cieza.
 
Juan Francisco Vela Quijano era labrador, según su declaración para el Catastro de Ensenada, pero también les recordaré que Juan Francisco había firmado el 7 de septiembre de 1765, un contrato de labra de maderas para fragatas en los montes de Cieza, al precio de 4 reales vellón cada codo cúbico. Por lo que no solamente era labrador, sino que también se dedicaba a la labra de maderas para la construcción de barcos. Es muy posible que debido a estas contratas, alguna persona le debiese dinero.
 
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 4. Documentos nº 39.
 
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y ocho.
 
Sépase por esta pública escritura de poder, como yo Juan Francisco Vela vezino de el lugar de Villasuso de este balle de Zieza, que doi todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere, es necesario, más puede y deve baler, a Juan Vela mi hixo, natural de dicho lugar, espezial y xeneral para que en mi nombre y representando mi propia persona, derechos y acciones, quantas tengo, me pertenecen y puedan pertenezerme, parezca y pueda parezer ate (sic) la xustizia de este dicho balle y demás trivunales que convenga, y ante ella pida se le apremie a Manuel Núñez, mi convezino a que me pague ziento y quarenta reales vellón, que de quenta ajustada y firmada me está deviendo, como tanvién pida contra otras qualesquiera personas, que me estén deviendo cantidades de maravedís o en otras especies, así en este dicho balle como fuera; ajuste las quentas que no estén liquidadas y para lo qual presentará el pedimento o pedimentos necesarios, en prueba o fuera, escrituras, testigos y probanzas y demás ynstrumentos que califiquen mi derecho, tache y contradiga lo que en contrario se presentare, recuse juezes, escribanos, avogados y demás instrumentos de justicia, esprese las causas y se aparte de ellas si viere le conviene, oiga autos y sentenzias ynterlocutorios y difinitivas, consienta lo faborable y de lo contrario apele o suplique, siga las apelaziones y suplicaciones, gane Reales Provisiones y sobrecartas, requiera con ellas a las personas que se dirixan, finalmente aga quantas dilixencias yo aría y azer podría presente siendo, asta que consiga la paga de los expresados ziento y quarenta y quatro (sic) reales que me deve dicho Manuel Núñez, y demás que se me devan por otras qualesquiera personas, que el poder que para ello lo anejo y dependiente se requiere, ese mismo doi a el zitado Juan, mi hixo, con todas sus ynzidenzias, y dependenzias, anexidades conexidades, libre franca xeneral administrazión y relebazión de cos. ….mas (quemado) y con cláusula de le poder sustituir, revocar títulos y nombrar otros de nuevo, y a lo guardar y cunplir me obligo con mi persona y vienes avidos y por aver, doi poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes a que me apremien, como por sentenzia difinitiva de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunzio todas las leyes a mi favor con la xeneral en forma: Así lo otorgo en este lugar de Villayuso a seis días de el mes de junio de mil septezientos sesenta y ocho años, siendo testigos Phelipe Fernández, Gregorio Gutiérrez y Domingo Gutiérrez, vezinos los primeros de dicho lugar de Villasuso y el último de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó, de que doi fee y firmé. Testado. Y quarenta. Vale. Juan Francisco Vela. Ante mí, Pedro de Tezanos.
 
El 23 de febrero de 1774 casi seis años más tarde de la otorgación del anterior poder, Juan Francisco Vela Quijano otorga nuevo poder a su hijo Juan Domingo, que como vemos su verdadero nombre era éste y no solo Juan. Esta vez no solamente es su padre quien le otorga el poder sino también su tía Antonia Vela Quijano.
 
En Granada había fallecido Manuel Sáiz de Cieza, tío carnal de los dos hermanos Juan Francisco y Antonia Vela Quijano y también habían fallecido los hijos de Manuel, por lo que ambos hermanos habían quedado por herederos de todos los bienes de su tío. Entre los bienes que su tío les dejó en herencia había un crédito que Manuel debía cobrar de Sebastián de Renedo, vecino de Ucieda pero residente también en Granada y que también había fallecido. El crédito era de 2.000 pesos.
 
Al parecer, los herederos o administradores de los bienes de Sebastián de Renedo no les habían pagado el crédito, por lo que Juan Domingo puso la demanda correspondiente ante la justicia del valle de Cabuérniga, que era de quien dependía el lugar de Ucieda. Ahora el padre y tía de Juan Domingo le otorgan este poder para que pueda presentarse ante la justicia de Cabuérniga y seguir con la demanda interpuesta y su pleito correspondiente si fuese necesario, hasta que pudiesen cobrar la deuda de los 2.000 pesos.
 
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 8. Documentos nº 12.
 
Febrero 23
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y qvatro.
 
Sépase como nos Juan Franzisco y Antonia Vela, hermanos y vezinos de el lugar de Villasuso, de este balle de Zieza, y sobrinos carnales de Manuel Sái[z] de Zieza, orixinario que fue de este dicho lugar y vezino de la ziudad de Granada, dezimos que por fallezimiento de éste y sus hixos, que les acaezió en dicha ziudad, recayeron en nosotros todos su vienes derechos y acziones, y entre ellos un crédito que a su favor tenía y contra Sevastián de Renedo, residente en dicha ziudad y vezino de el lugar de Uzieza en el balle de Cavuérniga, de dos mil pesos, en cuya virtud para el recobro y perzepzión de dicha cantidad, se puso la correspondiente demanda contra los vienes correspondientes a el caudal que dejó el zitado Sevastián y sus llevadores, por Juan Domingo hixo de mí dicho Juan Franzisco, ante la xusticia de dicho balle de Cavuérniga, y para su prosecuzión y contraratificazión y aprovazión, que hazen de todo lo obrado en dicha razón, a pedimento de dicho Juan Domingo, otorgamos que le damos todo nuestro poder cumplido, tan vastante como de derecho se requiere, es necesario, más puede y debe valer a el zitado Juan Domingo Vela, para que en nuestro nombre y representando nuestras personas, derechos y acziones pueda parezer ante dicha xusticia y demás trivunales superiores, hasta la real persona, prosiguiendo dicha demanda contra los vienes de el zitado Sevastián y sus llevadores, para lo qual presentará el pedimento o pedimentos nezesarios, escrituras, vales y demás ynstrumentos que califiquen nuestro derecho, testigos y provanzas, pida juramentos ejecuziones, envargos y desenvargos de vienes, tome posesiones de ellos, tache y contradiga quanto en contrario  se presentare, recuse juezes, avogados, escribanos y demás instrumentos de justicia y se aparte de ellas si viere le conviene, oiga autos y sentenzias ynterlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo contrario apele o suplique, siga las apelaziones o suplicaciones, gane reales provisiones y sobrecartas, requiera con ellas a las personas que se dirixan y finalmente haga quantas dilixencias nosotros haríamos y azer podríamos, hasta lograr el recobro y perzepzión de la menzionada cantidad, que el poder que para ello, lo anejo y dependiente se requiere, a el zitado Juan Domingo, tan anplio como en nos reside, con todas sus ynzidenzias y dependencias, anexidades y conexidades, libre franca y xeneral administrazión obligazión y relevazión en forma, y con cláusula de le poder sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, a todo lo qual nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros, damos poder a las xusticias de Su Majestad competentes, a que a ello nos apremien como por sentenzia difinitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziamos todas las leyes fueros y derechos a nuestro favor con la xeneral en forma. Así lo otorgamos en este zitado lugar de Villasuso a veinte y tres días de el mes de febrero de mil septezientos setenta y quatro años, siendo testigos el lizenciado don Carlos de Zevallos, cura en este pueblo, Juan González, y ………. (borroso) Fernández, vezinos de este dicho lugar y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmó el que supo y por la que dijo no saber, a su ruego lo firmó uno de dichos testigos, de que doi fee y firmé. Entre renglones: de dos mil pesos. Ese mismo damos. – Enmendado: nues. Ve. Juan Francisco Vela. Testigo a ruego, Juan González. Ante mí, Pedro de Tezanos.
 
Ocho meses después del anterior poder el 2 de octubre de 1774, Diego Fernández Palazuelos vecino y regidor de Pedredo, Andrés de Quevedo Terán vecino y regidor de Cohiño, ambos en el concejo de Ríovaldeiguña y Juan de las Cuevas, diputado nombrado por el mismo concejo, otorgan otro poder a Juan Vela Quijano.
 
Los dos primeros poderes fueron con motivo de haber puesto demandas y seguir los pleitos correspondientes, sin embargo, este poder que le otorgan los vecinos del concejo de Ríovaldeiguña es para que Juan Domingo pueda cobrar en nombre del concejo y de las personas que representan al concejo, las maderas que en sus montes se habían cortado para la construcción de barcos en el Real Astillero de Guarnizo. Debía cobrar la deuda del Intendente del citado astillero y extenderle la carta de pago correspondiente.
 
Las maderas que se habían cortado en los montes del concejo de Riovaldeiguña, eran una cantidad de robles que la escritura no especifica y que ya habían sido cortados y transportados al lugar del Rivero, en Ríovaldeiguña, donde el concejo había contratado conducirlos con el Real Astillero.
 
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 8. Documentos nº 41.
 
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y qvatro.
 
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a dos días  de el mes de agosto, digo de octubre de mil septezientos setenta y quatro años, ante mí el escribano y testigos, parezieron presentes los señores Diego Fernández Palazuelos vezino y rexidor de el lugar de Pedredo, Andrés de Quevedo Therán, asimismo vezino y rexidor de el varrio de el Coyño, en el conzejo de Río de Valdeguña uno y otro y Juan de las Cuebas, persona nombrada y diputada por dicho conzejo, donde tanbién es vezino y dijeron, que en los montes de aquel conzejo se an cortado una porzión de pies de robres, por los contramaestres delineadores, destinados para el efecto en el presente año de la fecha para Reales Fábricas de nabíos, que se allan conduzidas a el Rivero donde corresponde, por cuya razón dicho conzejo debe perzivir las cantidades que corresponda, a los codos de madera que según la zertificazión de el contramaestre resulte aver tenido dichos pies cortados, con areglo a lo ultimamente resuelto por Su Majestad que Dios guarde y mediante que los conparezeintes no pueden por sus ocupaziones asistir a la cobranza de el ynporte de dichas maderas, otorgan por la presente por sí, como tales rexidores actuales y diputado de dicho conzejo y en nonbre de éste, que dan todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es nezesario, a don Juan Vela Quixano, vezino y procurador síndico xeneral de este dicho balle, para que en nombre de los otorgantes y dicho conzejo, pueda recoxer y recoxa de el contramaestre que la debe dar, la correspondiente zertificazión de los codos de madera que ayan dado de sí dichos pies de robres, la que presentará ante el señor yntendente de el Real Astillero de Guarnizo, o de la persona a cuyo cargo corra la paga de dichas maderas y de ella cobre y perziva las cantidades de maravedís que por dicha razón corresponda a el zitado conzejo de Río de Valdeguña y perzividos que sean, otorgará su carta de pago en forma para resguardo, que dada que sea por dicho don Juan Vela, éstos otorgantes lo aprueban y ratifican, como si por sí mismos fuera dada y otorgada presentes siendo, a lo que se obligan como tales rexidores y diputado con sus personas y vienes presentes y futuros, con poderío a las xusticias de Su Majestad conpetente, a que a ello les apremien como por sentenzia difinitiva de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziaron todas las layes fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma. Así lo otorgaron siento testigos Juan Pérez Cuesta, Antonio de Tezanos y Antonio Fernández vezinos los primeros y el último natural de este dicho lugar de Villayuso y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron, de que doi fee y firmé, digo lo firmó el que supo y por el que no, un testigo. Enmendado, Juan. n. Ve. Diego Fernández de Palazuelos. Juan de las Cuebas. Testigo, Juan Pérez. Ante mí, Pedro de Tezanos.
 
Según los tres poderes anteriores, Juan Domingo Vela Quijano tenía una cierta experiencia en cobrar deudas y seguir pleitos. Parece que los vecinos del concejo de Riovaldeiguña confían en su experiencia, ya que no otorgan un poder a otro vecino de su mismo lugar o concejo.
 
Es muy posible, que el primer poder otorgado por su padre y este último poder otorgado por los vecinos de Riovaldeiguña, lo hagan apoyándose en los posibles conocimientos y experiencia en los contratos para la corta y labra de maderas de Juan Domingo, pues su padre Juan Francisco ya había contratado la corta y labra de maderas para barcos en septiembre de 1765 bajo una serie de condiciones. Algunas de estas condiciones eran que, un contramaestre de marina debía dar una certificación de que las maderas no estaban podridas y tenían las cuatro caras sin defectos y que en esta certificación debía registrarse la cantidad medida de codos de madera que habían sido cortados y labrados.

Posiblemente, Juan Domingo había estado presente en la contratación, inspección de las maderas labradas por su padre y en la entrega de la certificación por parte de un contramaestre de Marina y por ello los vecinos de Riovaldeiguña confiaban en su experiencia y no querrían que el contramaestre de Marina les engañase.

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