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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Pequeña historia familiar en Villayuso de Cieza.
 
Hoy trataré de contarles, la historia real de una familia, que vivió en Villayuso de Cieza en la segunda mitad del siglo XVIII.
 
Esta familia estaba constituida por el matrimonio Gregorio Antonio Fernández de Cieza y su esposa Rosa Gutiérrez Quijano y al menos dos hijos llamados Ángel y Gregorio. Al final de esta historia expondré una pequeña genealogía de este matrimonio en el valle de Cieza. Gregorio Antonio y Rosa se casaron el 3 de septiembre de 1767 en la iglesia de San Tirso de Villayuso de Cieza.
 
Gregorio Antonio tenía 18 años en el momento de su boda y los años de Rosa no he logrado saber cuántos eran. En su acta de casados no dice los años de cada uno de los cónyuges y tampoco he logrado el acta de bautismo de Rosa porque es muy posible que naciese en los Corrales de Buelna, ya que allí vivieron sus abuelos maternos y posiblemente su madre María Gutiérrez de Vargas diera a luz en casa de su madre y abuela de Rosa, en los Corrales de Buelna. De Los Corrales no hay libros de actas sacramentales en el Archivo Diocesano de Cantabria.
 
Tampoco he logrado saber cuándo murieron ambos esposos. En Villayuso de Cieza no han aparecido ninguna de las actas y pienso que cada uno por una circunstancia diferente. Hacia el final de esta historia expondré las circunstancias por las cuales creo no he podido lograr dichas actas.
 
Gregorio Antonio y Rosa tuvieron graves problemas económicos y como consecuencia de ellos, también con la justicia de Cieza, lo que obligaría a Gregorio o tal vez al matrimonio a emigrar a América, en busca de las mejoras económicas que les resarciesen de sus problemas en Cieza. En los problemas económicos del matrimonio se vieron involucrados algunos de sus parientes más cercanos, como el padre y un hermano de Gregorio Antonio y un hermano de Rosa que los ayudaron a resolver sus problemas.
 
Estos graves problemas económicos del matrimonio comenzaron a los cinco o seis años de haberse casado. Gregorio Antonio firmó un contrato con Pedro Fernández Mediavilla también vecino de Villayuso y su cuñado, por estar casado Pedro con María Fernández de Cieza, hermana de Gregorio Antonio. Por este contrato, Pedro le hace traspaso a su cuñado Gregorio el abasto y provisión de la taberna de Villayuso. Cuando firmó este contrato Gregorio Antonio aún era muy joven ya que tenía solamente 23 años, sin embargo Pedro tenía 37 años. El abasto y provisión de la taberna había sido adjudicado a Pedro Fernández Mediavilla como mejor postor, en 300 reales por espacio de un año, desde el 29 de septiembre de 1772 hasta el mismo día del año 1773.
 
Para el abastecimiento de vino en la taberna, Pedro Fernández Mediavilla tenía contraída una obligación con Andrés Macho, vecino de Villapaderne jurisdicción de la villa de Reinosa, que este último suministraría a Pedro todo el vino blanco que se consumiera en la taberna de Villayuso de Cieza durante el año de contrato, sin poder gastar vino de otro proveedor y por cada carro de vino que Pedro gastase en la taberna, pagaría a Andrés Macho su coste y porte, compostura de carrales derecho de correduría y mermas y además por razón de ganancias 45 reales vellón. Andrés Macho entregaría el vino en Lantueno, donde Pedro lo recibiría y una vez estuviera el vino en poder de Pedro, correría de cuenta y riesgo de éste cualquier detrimento o pérdida que tuviese y por el coste de los portes desde Lantueno a Villayuso de Cieza, Andrés Macho le debía pagar a Pedro la misma cantidad que José Gutiérrez Monasterio pagase a sus carreteros, desde Lantueno hasta San Mateo. El importe de los primeros carros de vino (no dice cuántos son los primeros) no los debía pagar hasta pasado el año y concluida la obligación de la taberna y el resto de los carrales los pagaría nada más consumirse cada uno de ellos.
 
En el contrato entre Pedro y su cuñado Gregorio Antonio se estipularon las mismas condiciones que Pedro tenía con Andrés Macho pero con alguna variante. Por el traspaso del abastecimiento de la taberna Gregorio Antonio pagaría a Pedro los 300 reales vellón que Pedro había pagado por la adjudicación del abasto y provisión de la taberna.
 
Pedro debía proveer a Gregorio Antonio de todo el vino que le entregase Andrés Macho, pero todo lo que necesitase en la taberna, y si Andrés Macho no suministraba lo suficiente deberían ser por cuenta de Pedro todos los daños, atrasos y menoscabos que tuviese Gregorio Antonio por la falta de vino y éste estaba obligado a recibir y gastar el vino que trajese Pedro y no de otro proveedor. Por cada carro de vino que Pedro portease desde Lantueno a Villayuso de Cieza, Gregorio Antonio le debía pagar cuatro reales menos que lo que Andrés Macho pagase a Pedro. En caso de que por convenio de Pedro y Gregorio Antonio fuese éste con sus carros a portear el vino desde Lantueno a Cieza, lo debía portear por el  mismo precio que Andrés Macho pagase a Pedro y de lo que así recibiera quedaría de su cuenta y riesgo y el resto quedaría de cuenta y riesgo de Pedro hasta ponerlo en casa y poder de Gregorio Antonio. Como garantía de los pagos que Gregorio Antonio debía hacer a Pedro, presentó a Manuel Sáiz Quijano como fiador y éste aceptó.
 
Gregorio Antonio no pagó a Pedro lo estipulado en su contrato o al menos debía a Pedro 1.319 reales del vino consumido en la taberna. El día 16 de mayo de 1774, Juan Fernández de Cieza Ceballos, padre de Gregorio Antonio y suegro de Rosa, hace de fiador de su nuera ante la justicia para que ella salga en libertad con fianza de la cárcel de Cieza. El motivo de que Rosa estuviese en la cárcel era porque se había procedido criminalmente contra ella, por parte de Manuel Sáiz Quijano que era el fiador del contrato entre Pedro y Gregorio Antonio. Es posible, aunque no lo he podido confirmar, que al no pagar Gregorio Antonio a Pedro y como el fiador del contrato era Manuel Sáiz, éste y el matrimonio tuviesen algún altercado grave y como consecuencia de él Rosa acabó en la cárcel.
 
Ocho días después de la salida de la cárcel de Rosa, ésta y su marido Gregorio Antonio hipotecan la casa que tenían en Villayuso en el barrio de la Rivera, a favor de Gregorio Gutiérrez Quijano hermano de Rosa, ya que el nuevo fiador de la deuda que Rosa y su marido tenían contraída con Pedro Fernández Mediavilla, pasó a ser Gregorio el hermano de Rosa y en caso de que el matrimonio no pagase lo deberá hacer Gregorio Gutiérrez Quijano y éste se lo cobraría en la casa que hipoteca el matrimonio. Asimismo por esta escritura de hipoteca, el matrimonio se compromete a pagar a Pedro su deuda y además todas las costas procesales personales, atrasos, daños y menoscabos que se le causaren a Pedro por parte de Andrés Macho, por no haberle pagado en tiempo y forma. También queda libre el antiguo fiador que era Manuel Sáiz Quijano, por ser el nuevo fiador Gregorio Gutiérrez Quijano.
 
Casi un año después de los anteriores acontecimientos parece que los problemas económicos continúan para el matrimonio. El día 25 de marzo de 1775, el matrimonio Gregorio y Rosa firman otra escritura por la que se comprometen a pagar 615 reales y 14 maravedís a Manuel Fernández de Cieza, hermano de Gregorio Antonio y cuñado de Rosa, ya que les había prestado esa cantidad de dinero. Esta escritura de compromiso es para pagar a Manuel el total del dinero prestado pero cuatro años más tarde, el 25 de marzo de 1779. Para ello hipotecan un prado de una peonada que tienen en la mies de Pando y sitio de Santecillas, otro prado en Valles también de una peonada y otro en el Páramo de peonada y media.
 
Al día siguiente de la firma del compromiso anterior, el 26 de marzo, Gregorio Antonio y su hermano Manuel hacen una permuta de bienes, Manuel entrega a Gregorio Antonio la parte de casa y huerta en el barrio del Rivero que heredó de su madre María Antonia Núñez de Bustamante, valorada en 1.352 reales y 31 maravedís y Gregorio Antonio entrega a Manuel, también de la herencia de su madre, una tierra labrantía en la mies de la Lama de cuatro carros y un cuarto, valorada en 984 reales y 17 maravedís, más la mitad de un prado en la Cuesta del Valle, de un carro de hierba llevar, valorada esta mitad de prado en 160 reales y además la tierra labrantía está gravada con dos reales y medio anuales, de un aniversario a favor de los curas de Villayuso y por la diferencia de valor Gregorio Antonio entrega a Manuel 208 reales y 14 maravedís.
 
Por último, un año más tarde, el 27 de marzo de 1776 Gregorio Antonio y Rosa venden a Domingo Ruiz Quijano vecino también de Villayuso, el prado de Santecillas, de cabida una peonada y que habían hipotecado un año antes por el compromiso de pagar a Manuel, hermano de Gregorio los 615 reales y 14 maravedís que le había prestado. Aunque la escritura no lo dice, supongo que Manuel el hermano de Gregorio Antonio autorizaría la venta, ya que este prado estaba hipotecado a favor de Manuel.
 
Debido al pleito litigado por Gregorio Antonio en la Chancillería de Valladolid sabemos que emigró a Indias (América) y sabemos la fecha aproximada de la muerte de su esposa Rosa. El pleito fue suscitado con motivo de no haber sido empadronado por hijodalgo en Los Corrales de Buelna al haberse avecindado allí por su matrimonio en segundas nupcias con Josefa de Campuzano hacia 1803 ó 1804.
 
Todos los problemas económicos y con la justicia de Cieza pudieron haber sido el desencadenante para que Gregorio Antonio pensase en emigrar a Indias en busca de fortuna. No he podido aclarar si Gregorio Antonio fue sólo a Indias o también le acompañó su familia.
 
Como dije más atrás no he conseguido hallar las actas de finados de ninguno de los dos esposos, la de Gregorio Antonio porque moriría en Los Corrales después del 7 de enero de 1808 y Rosa porque quizá murió en Indias. La justificación de esta hipótesis la indico a continuación:
 
En la relación de padrones del pleito de hidalguía de Gregorio Antonio, cuando se refiere al padrón de 1787 se puede leer lo siguiente: “En  otro (padrón) executado en el año de mil setecientos ochenta y siete, siendo juez don Gerónimo Fernández Sopalacio, enpadronadores por el estado noble don Antonio Fernández de Cieza, y Francisco Fernández Ebretilla por el de hombres vuenos, por testimonio de Pedro de Tezanos, se halla una lista que a la letra es como sigue: don Gregorio Fernández de Cieza, ausente en el Reyno de Yndias y su mujer doña Rosa Gutiérrez hixos dalgo, tienen por sus lexítimos hixos, a Anguel y a Gregorio del mismo estado”. Esto significa que en 1787 el esposo, o tal vez el matrimonio se encontraba en Indias, no queda claro en la redacción del padrón, pero podría ser que ambos estuviesen en Indias.
 
En el mismo pleito de hidalguía, una vez registrados todos los padrones de Cieza donde aparecen Gregorio Antonio y sus antepasados, podemos leer: “Y sin enbargo de haber rexistrado los demás padrones no pareció en ellos el predicho Anguel Fernández de Cieza, porque según ynformes de algunos ancianos de esta xusidición falleció después de executados los dos padrones de que llebo hecha referencia. El don Gregorio Fernández Cieza con motibo de haberse hallado en los reinos de América, y morir su mujer hecho el último padrón en que se le alistó, no se ha verificado en los demás que siguen al de mil setezientos ochenta y siete, porque no tenía que representar, en fee de todo como de que lo conpulsado”. Lo que vuelve a confirmar que Gregorio estaba en Indias y además confirma la muerte de Rosa poco después de hecho este padrón, posiblemente el mismo año 1787.
 
Lo que el padrón de 1787 no aclara, si Gregorio fue sólo a Indias o se llevó a su mujer. Sea como fuere, parece ser que poco después de ejecutado este padrón, Rosa falleció y su marido volvió a su tierra y casó en segundas nupcias con Josefa de Campuzano en Los Corrales de Buelna, lo que ratifica la muerte de Rosa, su primera esposa.
 
A continuación presento una pequeña genealogía de ambos esposos:
 
Genealogía
 
La primera generación de este apellido, documentada con certeza en esta genealogía, es la compuesta por los bisabuelos de Gregorio Antonio que fueron:
 
I) Cristóbal Fernández de Cieza y su mujer María Sáiz de Arce que vivieron en Villayuso de Cieza a mediados del siglo XVII.
 
Cristóbal Fernández de Cieza y su mujer María Sáiz de Arce tuvieron por su hijo a:
 
II) Ángel Fernández de Cieza, que casó con María Gutiérrez de Ceballos en Villayuso de Cieza el 29 de agosto, pero en el pleito de hidalguía no dice año. María era hija de Francisco Gutiérrez de Ceballos y María Fernández de Cieza vecinos de Villayuso y que fallecieron ambos después del 24 de julio de 1701, fecha en la que actuaron de padrinos de su nieto Juan.
 
Ángel nació el 13 de marzo de 1662 y María el 1 de enero de 1666, ambos en Villayuso. Ángel debió fallecer entre 1724 y 1730 ya que aparece como hijodalgo por última vez en el padrón de Cieza de 1724 y ya no aparece en el padrón de 1730 pues según el pleito litigado por su nieto Gregorio: “según ynformes de algunos ancianos de esta xurisdición falleció después de executados los dos padrones de que llebo hecha referencia”. Estos padrones son los de 1723 y 1724.
 
Ángel Fernández de Cieza y María Gutiérrez de Ceballos tuvieron por su hijo a:
 
III) Juan Fernández de Cieza Ceballos, que casó con María Antonia Núñez de Bustamante y Estrada en Villayuso el 23 de abril de 1729, aunque creo que es un error esta fecha por lo que explicaré un poco más abajo. Tal vez el año pudiera ser 1739 en lugar de 1729. María Antonia era hija de José Núñez de Bustamante y Estrada y su mujer María Sáiz de Quijano vecinos de Villayuso. Falleció José Núñez de Bustamante y Estrada el 10 de marzo de 1748 y su mujer María Sáiz de Quijano el 6 de diciembre de 1752, ambos en Villayuso. María Antonia fue nieta por línea materna de Francisco Sáiz de Quijano y Juliana Sáiz de Bolaños.
 
Juan Fernández de Cieza Ceballos nació el 24 de julio de 1701 y murió el 8 de febrero de 1784 en Villayuso a los 82 años de edad y su esposa María Antonia había nacido el 14 de mayo de 1718, también en Villayuso y no he logrado saber cuándo murió pero fue antes del 3 de septiembre de 1767 ya que en la boda de su hijo Gregorio era fallecida y muy posiblemente después de mayo de 1753, pues en esa fecha declara su marido tener 4 hijos varones y en el padrón de 1775 aparecen cinco hijos varones, por lo que uno de ellos debería haber nacido después de esa declaración.
 
Tengo que hacer notar aquí, que en el pleito de hidalguía litigado por su hijo Gregorio, debería haber en las partidas de bautismo y/o matrimonio, alguna fecha incorrecta. No creo pueda ser factible que María Antonia casara con su marido con una edad menor de 11 años, ya que esa es la diferencia de edad entre su fecha de bautismo y su matrimonio. Una de las dos fechas, posiblemente la fecha de casados, o incluso tal vez las dos, deberían estar mal trasladadas de sus partidas.
 
Juan y su esposa María Antonia vivían en su casa del barrio de Las Conchas en Villayuso: “Juan Fernández Cieza vezino del varrio de Villayuso, en cumplimiento de la real orden de Su Magestad, declaro ser de hedad de cinquenta y un años, sin ofizio sino cuidar mis bienes, de estado noble y casado con María Núñez de Bustamante, tengo seis hijos, los cuatro varones, todos menores de hedad y el uno ynpedido y los vienes que tengo para nuestra manutenzión son los siguientes:
Casa. Tengo una casa en el sitio de Las Conchas, de vivienda vaja con servidunbre correspondiente, tiene de largo 15 varas, de ancho 12, de alto cinco y media. Confronta por cierzo con tierra de don Tirso Tomás de Zevallos y por solano huerta mía, por ábrego camino concejil y por regañón calle pública. Renta tres reales.
Otra casa en el varrio de la Rueda, vaja con vivienda ordinaria tiene de largo 12 varas, de ancho ocho y media, de alto 5 sin guardapolvo. Confronta por cierzo tierra de don Joseph Quixano, por solano casa de Domingo Fernández, por ábrego y regañón tierra de don Joseph Quixano. Renta dos reales”.
 
Juan y su esposa María Antonia tuvieron al menos siete hijos, cinco varones y dos mujeres. El cuarto de los hijos y segundo de los varones fue:
 
IV) Gregorio Antonio Fernández de Cieza, que casó con Rosa Gutiérrez Quijano el 3 de septiembre de 1767 en Villayuso de Cieza. Rosa era hija de Manuel Gutiérrez de Quijano y su mujer María Gutiérrez de Vargas, nieta paterna de Manuel Gutiérrez de Quijano y María Sáiz de Quijano y nieta materna de Manuel Gutiérrez de Vargas y su esposa María Fernández de Hermosa vecinos de Los Corrales de Buelna.
 
María Fernández de Hermosa hizo su testamento el 29 de mayo de 1767 y en él declara haber tenido dos hijas con su primer marido Manuel Gutiérrez de Vargas, vecino éste de Los Corrales. Las dos hijas eran Antonia Gutiérrez de Vargas que estaba casada con Manuel Sáiz y vivía en Los Corrales y la mayor, que fue María Gutiérrez de Vargas que ya era viuda de Manuel Gutiérrez de Quijano. También declara ser viuda de Juan Fernández Mediavilla, con quien tuvo dos hijos y una hija.
 
El hijo de Manuel Gutiérrez de Quijano y María Sáiz de Quijano llamado también Manuel Gutiérrez de Quijano vivía con su esposa María Gutiérrez de Vargas en el barrio de Santa María y debió nacer en 1706 ó 1707 según su declaración: “Manuel Gutiérrez de Quijano vezino de el varrio de Villayuso, de el valle de Zieza, en cumplimiento de la real orden de Su Magestad, despachada sobre la única contribuzión, declaró ser de hedad de quarenta y seis años, ofizio lavrador, de estado noble y casado con María Gutiérrez de Vargas, tengo dos hijos y dos hijas todos menores de hedad, y los vienes que tengo en términos de este dicho lugar son los siguientes:
Casa. Una casa en el varrio de Santa María, con su alto y vajo y serbidunbre correspondiente, tiene de largo 15 varas, de ancho 8, de alto cinco. Confronta por cierzo camino concejil, por solano calle pública, por ábrego casa de Juan de Riaño y por regañón con la hermita de Santa María. Renta tres reales”.
 
Murió Manuel Gutiérrez el 22 de enero de 1763 en Villayuso de Cieza. Su esposa María Gutiérrez de Vargas no sé cuando nació ni dónde, pero posiblemente nació en Los Corrales lugar donde parece eran vecinos sus padres y allí casaría con Manuel ya que en Cieza tampoco he encontrado el acta de casados. Murió María Gutiérrez de Vargas después del 29 de mayo de 1767, fecha del testamento de su madre y en el que declara que su hija María era viuda de Manuel Gutiérrez.
 
Gregorio Antonio Fernández de Cieza, nació el 9 de mayo de 1749 según acta de bautismo contrastada en dos documentos diferentes, por lo que entiendo que debería ser buena la transcripción de su acta en su pleito de hidalguía. En el padrón de 1775 Gregorio aparece en segundo lugar de todos los hermanos varones, por lo que como mucho sería el cuarto hermano en el orden de nacimiento, teniendo en cuenta sus dos hermanas. Quiere ello decir que han pasado algo más de 20 años desde la fecha de boda de sus padres y por ello me parece mucho más cierto que en esta última fecha debiera haber un error y el año de matrimonio de sus padres fuera 1739 y no 1729 como aparece en su pleito de hidalguía. Si yo estuviese en lo cierto, el año de 1739 hace compatible el año de nacimiento de su madre, María Antonia Núñez de Bustamante y Estrada que nació en 1718 y en este caso debió casar poco antes de cumplir los 21 años y no con menos de 11 años como dice el traslado del pleito de hidalguía.
 
Gregorio Antonio Fernández de Cieza y Rosa Gutiérrez Quijano, protagonistas de esta historia,  tuvieron por sus hijos a:
 
IV.1) Ángel Fernández de Cieza, que aparece en los padrones de 1772 y 1779. Nació el16 de junio de 1772.
 
V) Gregorio Fernández de Cieza, que casó con Rafaela Fernández de Cieza en Villayuso de Cieza el 14 de enero de 1805. Rafaela era hija de Antonio Fernández de Cieza y su esposa Ana Teresa de Bustamante, que casaron en Villayuso de Cieza el 30 de junio de 1768. Ana Teresa había nacido el 14 de julio de 1747.
 
Gregorio Fernández de Cieza fue bautizado el 12 de marzo de 1765. Casi con toda seguridad la fecha de bautismo que aparece en el acta contiene un error de año.  Murió Gregorio el 27 de agosto de 1843, a la edad de 78 años, aunque en su acta de finado dice que murió de 65 años, en cuyo caso debería haber nacido en 1778. En el padrón ejecutado en Villayuso de Cieza el 25 de septiembre de 1824 aparece Gregorio, de edad de 46 años por lo que debió nacer en 1778, confirmando de esta manera lo que dice su acta de finado y al mismo tiempo que la fecha de su acta de bautismo está errada. Hizo testamento ante Manuel Sáiz Quijano. Su esposa Rafaela Fernández Cieza nació y fue bautizada el mismo día 2 de enero de 1779 y murió el 3 de febrero de 1838 a los 59 años de edad y en su acta se lee que falleció de 52 años, lo que es evidentemente erróneo.
 
Este último matrimonio fueron mis cuartos abuelos, o lo que es lo mismo, fueron los bisabuelos de mis abuelos Adriano Polanco Tezanos, “Ano” para sus vecinos de Cieza y Francisca Fernández Terán, “Quica la de Ano” entre sus vecinos de Cieza.
 
 
APÉNDICE DOCUMENTAL
 
Acta de casados de Gregorio Antonio Fernández de Cieza y Rosa Gutiérrez Quijano.
 
Gregorio Fernández de Zieza y Rosa Gutiérrez.
En el lugar de Villayuso Valle de Zieza, a tres días del mes de septiembre año de mil septecientos sesenta y siete, yo don Francisco Fernández Zieza, cura parrocho del glorioso San Tirso parrochia deste lugar, desposé y velé ynfacie eclesia, a Gregorio Fernández Zieza y a Rosa Gutiérrez de Quixano, él yjo lexítimo de Juan Fernández Zieza y de doña María Núñez, ya difunta, hella yja lexítima de Manuel Gutiérrez de Quixano, ya difunto y de María Vargas y habiendo prezedido las moniziones que dispone el Santo Conzilio, confesado y comulgado y examinádoles en la doctrina christiana. Fueron sus padrinos don Phelipe Laguna cura benefiziado en el lugar de Coyado y Cathalina Fernández vezina deste lugar. Testigos Francisco Fernández y Juan Gutiérrez y para que conste lo firmo. Entre líneas: María Vargas. Valga. Don Francisco Fernández Zieza.
 
Acta de bautismo de Gregorio Antonio Fernández de Cieza.
 
Gregorio Antonio.
En el lugar de Villa Yuso valle de Zieza, a veinte y un días del mes de maio año de mil setezientos y quarenta y nueve, yo el lizenciado don Francisco de Zieza Velarde presvítero capellán en dicho valle, con lizencia del lizenciado don Antonio Velarde cura en dicho lugar, vautizé solemnemente a un niño, que nazió el día nueve de dicho mes y año y le puse nombre Gregorio Antonio, hijo lexítimo de Juan Fernández de Zieza y de María Destrada, fueron sus abuelos paternos Ángel Fernández de Zieza y doña María de Zieza Zevallos, maternos don Joseph Destrada y María Sáiz de Quijano, siendo padrinos, Antonio de Zevallos y Ana Theresa Gutiérrez de Mediavilla, a quienes azbertí el parentesco espiritual y obligación de su ofizio, testigos dicho don Antonio y Hinazio (sic) Fernández, todos vezinos y naturales deste dicho lugar y del de Tanos jurisdizión de la Vega, en fe dello lo firmo, dichos ut supra y le puse los santos olio y chrisma. Don Francisco de Velarde Zieza. Don Antonio Velarde.
 
Fianza dada por Juan Fernández Cieza para que su nuera Rosa Gutiérrez Quijano sea puesta en libertad.
 
Autos.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a diez y seis días del mes de mayo de mil septezientos setenta y quatro años ante mí el escribano y testigos, parezió Juan Fernández Zieza y Zevallos vezino de dicho lugar y dixo, que por quanto se está prozediendo criminalmente por el señor juez actual de este dicho balle y en mi testimonio, contra Rosa Gutiérrez muger de Gregorio Fernández, su hixo y nuera respectives y de la misma vezindad, por querella contra la susodicha dada por Manuel Sáiz asimismo vezino de dicho pueblo, por cuya razón se halla presa en la casa que se le señaló por cárzel y se a mandado poner en livertad dando fianza de estar a derecho y pagar lo que contra ella se juzgase y sentenziase y para que tenga efecto la soltura de la susodicha, otorga por la presente que ésta estará a derecho de justicia en dicha causa, sobre que está presa, y pagará lo que contra ella se juzgare y sentenziase en todas ynstanzias, y en su defecto lo pagará por ella el otorgante, como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo como haze de echo ajeno suyo propio, sin que para ello sea nezesario hazer escursión ni otras dilixencias de fuero, ni de derecho con la zitada Rosa Gutiérrez ni sus vienes, cuyo venefizio espresamente renunzia, y que la condenazión que en la sentenzia de dicha causa se yziere contra la referida, se entienda en el otorgante y sus vienes, abidos y por aber, que obligó y que por ello se prozeda por todo rigor de derecho, para cuyo cumplimiento dio poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes y en espezial, a los que de dicha causa conozcan y renunzió su propio fuero y domizilio, todas y qualesquiera leyes y fueros a su fabor, y lo firmó y doi fee de su conozimiento, siendo testigos Andrés Gómez, Andrés Díaz y Manuel Aguado, vezinos de Villasuso los primeros, y éste de este zitado lugar, de que doi fee y firmé. Juan Fernández Zieza. Ante mí, Pedro de Tezanos.
 
Hipoteca de varios bienes por parte de Gregorio Fernández Cieza y su esposa Rosa Gutiérrez a favor de Gregorio Gutiérrez, hermano de Rosa, por pasar este último a ser fiador de sus deudas.
 
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y qvatro.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a veinte y quatro del mes de mayo de mil septezientos setenta y quatro años, ante mí el escribano y testigos, parezieron Pedro Fernández Mediavilla y Gregorio Fernández vezinos de dicho pueblo y dixeron que en el día veinte y nuebe de septiembre del año pasado de mil septezientos setenta y dos, ante mí el escribano otorgaron escritura, espresando en ella que dicho Pedro tenía a su cargo el abasto y provisión de la taberna de dicho pueblo, por espazio de un año, que enpezava dicho día veinte y nuebe, hasta otro tal día del año de setenta y tres y que para surtimiento tenía contraída obligazión con don Andrés Macho vezino de Villapaderne, jurisdizión de la villa de Reynosa, de que le avía de dar todo el vino que en dicho año consumiese dicha taberna, dándoselo a porte y coste, y quarenta y zinco reales más, por razón de gananzia en cada un carro de bino que consumiese dicha taberna, y que vajo de este supuesto y los demás espresados en dicha escritura, le abía zedido y alargado dicho abasto a dicho Gregorio, obligándose éste a echar a paz y salbo a dicho Pedro de todas las obligaziones que tenía contraydas, poniéndose en su propio lugar sobre dicho asumpto, y dando como dio, para mejor cunplir por su fiador y principal pagador a Manuel Sáiz su convezino y abiendo tenido efecto lo estipulado en dicha escritura, resulta aora que el zitado Gregorio está deviendo a dicho Pedro, un mil treszientos y diez y nuebe reales del vino que consumió en dicha taberna, propio [de] dicho don Andrés Macho, yncluendo (sic) la correspondiente gananzia, cuya cantidad se obliga a pagar a dicho Pedro Fernández a su boluntad, y más si por yerro de quenta resultare, de lo que va espresado, con más todas las costas prozesales personales, atrasos, daños y menoscabos, si se le causaren por dicho don Andrés, o persona en su nombre, por no pagar en tiempo y forma, y para mejor cunplir lo aquí relazionado dio por su fiador y prinzipal pagador a Gregorio Gutiérrez vezino de Villasuso, quien allándose presente y enterado de lo que va referido dijo, que dicho Gregorio Fernández cunplirá exactamente con todo lo que ha estipulado y donde no, dicho Gutiérrez aziendo como haze, de deuda y dicho ajeno suyo propio, lo cunplirá y pagará, a lo cual se obligan anvos juntos de mancomún, por sí y por el todo ynsolidun, renunziando como espresamente renunziaron las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad y fianza, como en ellas y en cada una se contiene y el zitado Gregorio Fernández, para el seguro de lo que en virtud de esta obligazión pueda gastar dicho Gutiérrez, le pone por espezial tázita y espresa ypoteca, la casa que suya propia tiene en este zitado lugar y varrio de La Rivera, juntamente con Rosa Gutiérrez su muger, quien con la venia y lizenzia marital que de ser pedida conzedida y azeptada como para en tales cosas se requiere, yo el escribano doi fee, y de ella usando avos (sic) juntos, otorgan que dicha casa ypotecada, de linderos notorios, no la an de poder vender, cambiar, pensionar, ni en manera alguna enajenar y la venta o enajenazión que yzieren, sea en sí nula, de ningún valor ni hefecto, hasta que esté enteramente pagado y satisfecho dicho Pedro Fernández y en caso que voluntariamente o obligado para ello dicho Gregorio Gutiérrez, en virtud de la presente obligazión pagare y lastare dicha cantidad arriva espresada, ha de ser visto poder cobrarse de todo en la zitada casa, que a de quedar por suya desde entonces y para ello ser obligados a otorgarle la correspondiente escriptura de venta, con la carga de un zenso que tiene y en la misma cantidad que se tase en las partidas de vienes, que de sus padres tubieron dichos Gregorio y Rosa Gutiérrez como hermanos, dando o reziviendo el más o menos valor que resultase de parte a parte y el zitado Pedro Fernández Mediavilla, en virtud de la nueba fianza dada por dicho Gregorio Fernández, desde aora da por libre a el zitado Manuel Sáiz y sus vienes, de la que otorgó en la escritura de veinte y nuebe de septienbre ya zitada, dejándole como le deja fuera de ella, sin que le pueda pedir ni demandar en su virtud cosa alguna, porque por ésta quiere quede nula, rota y canzelada y de ningún valor ni efecto, como si no se uviera otorgado, en quanto dicha fianza y no más.
Y a lo guardar y cunplir se obligaron todos los aquí menzionados, con sus personas y vienes presentes y futuros, dieron poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes, a que a ello les apremien como por sentenzia difinitiva de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziaron todas las leyes fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma, y la dicha Rosa Gutiérrez renunzió las leyes de los enperadores Xustiniano, el ausilio del Veleyano, leyes de Toro, Madrid y Partida, nuebas y viejas constituziones y las demás que ablan en fabor de las mujeres, de que fue abisada por el presente escribano y enterada de su remedio las apartó de su fabor, para no se valer de ellas aora ni en tiempo alguno, y juró en devida forma de derecho de no se oponer contra esta escritura, en todo ni en parte por su dote, vienes hereditarios, ni por ningún caso de los que el derecho permite porque se convierte en mi utilidad y probecho, y de este juramento no e de poder pedir absoluzión a quien con derecho me la pueda conzeder y si de propio motu, o en otra forma se me conzediere, no usaré de él pena de perjura y de caer en caso de menos baler.
Así lo otorgaron siendo testigos Joseph Núñez vezino del dicho de Villasuso, Antonio Fernández Castañeda y Luis Ruiz Quijano, natural éste del lugar de Prellezo y aquél de este zitado lugar y los otorgantes, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por la que dixo no saber, a su ruego lo firmó uno de dichos testigos de que doi fee y firmé, y la di de aver prevenido a las partes tomen la razón en el ofizio de ypotecas, dentro del término que prefine la Real Pracmática. Gregorio Gutiérrez. Gregorio Fernández Zieza. Pedro Fernández. Testigo, Joseph Núñez. Ante mí, Pedro de Tezanos.
 
 
 

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