Valor de un par de bueyes en Cieza a finales
del siglo XVIII y principios del XIX.
La compra
o venta de bueyes, era una actividad muy generalizada en los siglos pasados,
tanto en Cieza como en otros lugares. En los protocolos de Pedro Tezanos, he
podido leer un buen número de escrituras de compras de bueyes.
Hoy en día,
el transporte de mercancías y productos por carretera, se hace generalmente en
camiones. En aquellos tiempos se hacía en carros tirados por bueyes. De ahí que
la compra y venta de bueyes estuviese tan generalizada como hoy día puede estar
la compra y venta de camiones.
Hoy les
presento tres escrituras de compra de bueyes. Por la primera escritura, otorgada
el 24 de julio de 1779, podemos saber el valor de un par de bueyes, vendidos
por Juan Vela vecino de Villasuso de Cieza a Joaquín de los Ríos, vecino de
Molledo y la forma de pago del par de bueyes. El valor del par de bueyes fue de
835 reales vellón y la forma de pago fue la entrega de dos carros de vino
blanco de la Nava, que Joaquín debía portear desde Nava del Rey o su tierra,
hasta la casa de Juan Vela en Villayuso.
El
comprador del par de bueyes, Joaquín de los Ríos, parece ser que era de oficio carretero.
Los carreteros que se dedicaban al porte de mercancías, llevarían los productos
que se producían en Cantabria a vender en Castilla y a la vuelta vendrían
cargados con otros productos de Castilla que no había en nuestros pueblos, como
podían ser el trigo o el vino.
Los dos
carros de vino blanco que Joaquín debía entregar a Juan Vela deberían ser, el
uno para San Miguel del mismo año y el otro para San Juan del año siguiente. El
precio que Juan Vela debería pagar a Joaquín, sería el mismo que Manuel
Fernández vecino de Collado, pagase a sus carreteros por los mismos viajes de
San Miguel y San Juan.
A la
entrega del segundo carro de vino blanco, Juan Vela y Joaquín de los Ríos deberían
liquidar las cuentas, ya que el valor exacto del porte de los dos carros no se
sabía en el momento de otorgar la escritura.
Otra de
las cláusulas de la escritura era que si Joaquín no cumpliese lo estipulado,
debería pagar las costas del pleito, en caso de que Juan Vela le demandase
judicialmente y además debería pagarle 400 maravedís, que eran equivalentes a
11 reales y 26 maravedís, por cada día que Juan emplease en el viaje de ida y
vuelta más la permanencia en Molledo, para poder cobrar.
Según esta
escritura, podemos deducir que el valor de un par de bueyes en aquellos
tiempos, era más o menos equivalente al valor de los portes de dos carros de
vino, desde Nava del Rey en la provincia de Valladolid a unos 15 km de Medina
del Campo, hasta Villasuso de Cieza.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.632. Cuadernillo 12. Documento nº 42.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y setenta y nueve.
Sépase por esta pública escritura de obligazión,
como yo Juachín de los Ríos vezino de el lugar de Molledo, que confieso estar
deviendo a Juan Vela, vezino de el lugar de Villasuso en este balle de Zieza,
es a saver ochozientos treinta y zinco reales vellón, prozedidos de el valor de
un par de vueyes que el susodicho me vendió y io reziví en dicho prezio y para
su pago otorgo por la presente, que me obligo a portearle un carro de vino que
dicho Vela o persona a su nombre, me a de cargar en la Nava de el Rey o su
tierra, el viaje de San Miguel de septienbre más próximo del presente año y me
a de avonar por su conduzión, entregado que sea, la misma cantidad que a sus
carreteros pague Manuel Fernández vezino de Collado y por el viaje de San Juan de
el año que viene, e de traer a dicho Juan Vela un carro de vino blanco de la
Nava, a coste y porte, costeándole en un todo de mi quenta y riesgo, hasta
dejarle entregado a el susodicho en su casa de Villasuso y por razón de conduzión
me a de abonar, el mismo valor que pague el referido Manuel Fernández, a los
que le agan ygual conduzión dicho viaje de San Juan para el próximo venidero de
el año de mil setezientos ochenta y entregados que sean dichos dos carros de
vino, en los términos referidos, emos de liquidar nuestras quentas entre los
dos y pagar el que resulte este deviendo su alcanze y si en todo o parte de lo
aquí estipulado, yo faltase a su cunplimiento y para azérmelo cunplir, el
zitado Juan Vela o persona que represente su derecho, fuere a el balle de Yguña
donde soi domiziliado, además de pagar las costas que causare si me demandase
judizialmte, le e de pagar quatrozientos maravedís de salario en cada un día de
los que se ocupe en la cobranza, en venida, estada y vuelta a su casa, sobre
que quiero traer aparejada ejecuzión como por prinzipal y los días que se
ocuparen los difiero en el juramento de la tal persona y a lo guardar y cumplir
me obligo con mi persona y vienes presentes y futuros, doi poder a las xusticias
de Su Magestad conpetentes, a que a ello me apremien por todo rigor de derecho,
renunzio todas las leyes fueros y derechos a mi favor, con la xeneral en forma.
Así lo otorgó en este lugar de Villayuso de
Zieza, a veinte y quatro días de el mes de julio de mil setezientos setenta y
nuebe, siendo testigos don Joseph de Gandarillas, Feliziano Fernández y Antonio
González Alonso, vezinos los primeros de este referido pueblo y el último
natural de el de Villasuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee
conozco, lo firmó. Juaquín Díaz de los Ríos. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Di copia día de su otorgamiento en papel
correspondiente.
En la
segunda escritura, otorgada el 1 de julio de 1781 por Manuel Fernández Cieza,
vecino de Arenas pero nacido en Villayuso de Cieza, el valor de un par de
bueyes fue de 14 doblones (1) y 15
reales, equivalentes a 855 reales. La compra venta se hizo unos dos meses antes
que la venta de Juan Vela a Joaquín de los Ríos.
Este par
de bueyes fue vendido por Juan Sáiz, vecino de Viérnoles, a Juan Fernández
Cieza y su yerno Pedro Fernández Mediavilla, vecinos de Villayuso. Después,
antes del 30 de noviembre de 1779, Pedro le vendió el mismo par de bueyes y al
mismo precio a María Núñez, esposa de Manuel Fernández Cieza, aunque según
parece por el sentido de la escritura, la compra de los bueyes se hizo
precisamente para Manuel y su esposa María. Manuel era cuñado de Pedro, por
estar éste casado con María hermana de Manuel y ambos hijos de Juan Fernández
Cieza que fue el comprador, junto con Pedro, del par de bueyes en Viérnoles.
Los dos
compradores, Juan Fernández Cieza y su yerno Pedro Fernández Mediavilla, así
como su esposa María, fueron antepasados míos y por ello sé que Juan tenía 78
años y su yerno Pedro 44, el día que compraron los bueyes. Murieron ambos en
Villayuso no mucho más tarde del otorgamiento de esta escritura. Pedro murió el
1 de julio de 1783 a los 48 años de edad y su suegro Juan murió siete meses
después a los 82 años.
El valor
de este par de bueyes "colorados,
llamados el uno Galán y el otro Hermoso" fue 20 reales superior al vendido
por Juan Vela a Joaquín de los Ríos, bien sea porque Juan Sáiz hizo mejor venta
que Juan Vela, o porque el par de bueyes era mejor.
El pago de
los 855 reales debía hacerse efectivo el día de San Andrés, 30 de noviembre, a
Juan Sáiz y así lo hizo Pedro pero de su propio dinero, aunque como digo más
arriba, los bueyes eran para el matrimonio Manuel y María y eran éstos quienes
debían pagar a Juan Sáiz para el día de San Andrés. María se había comprometido
a pagar a su cuñado Pedro, cuando su marido Manuel volviese de Andalucía o
remitiese el dinero desde allí, pero aún no había pagado a su cuñado el valor
de los bueyes y por esta escritura se compromete a pagárselos cuando Pedro se
lo pida.
También
podemos saber que Manuel estaba ausente en Andalucía y pienso que allí estaría
trabajando, como tantos otros de Cieza y otros muchos lugares de Cantabria,
eran los famosos "jándalos" (2).
Manuel era uno de ellos y de Andalucía había regresado a Arenas enfermo.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.632. Cuadernillo 14. Documento nº 4.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza,
a primero día de el mes de julio de mil setezientos ochenta y uno, ante mí el
escribano y testigos parezió don Manuel Fernández Zieza, vezino de el lugar de
Arenas en el balle de Yguña y orixinario de este de Villayuso y dijo:
Que por el mes de mayo de el año pasado de mil
setezientos setenta y nuebe, compraron un par de vueyes colorados llamados el
uno Galán y el otro Hermoso, don Juan Fernández Zieza su padre y Pedro Fernández
Mediavilla su cuñado y vezinos de este dicho de Villayuso, a Juan Sáiz vezino de
Viérnoles xurisdizión de la villa de Torrelavega, en prezio de catorze doblones
y quinze reales y el plazo de su paga para el día de San Andrés de el referido
año, cuyos vueyes vendió el zitado Pedro Fernández a doña María Núñez muger de
el conpareziente en la misma cantidad de su coste, allándose éste ausente en
Andaluzía y su paga para quando el susodicho viniera a su casa o remitiera el
dinero y por no averlo remitido, el menzionado Pedro pagó de su volsa a el
zitado Sáiz para el día aplazado, la espresada cantidad y aunque en el año
antepróximo, el conpareziente yzo regreso a su casa, no pudo ni a podido
satisfazer a su dicho cuñado la menzionada deuda, a causa de la notoria y larga
enfermedad que le acometió en dicha tierra de Andaluzía y le a permanezido en ésta,
por cuyas razones, otorga por la presente, siendo zierto y savedor de su derecho,
que se obliga a pagar al menzionado Pedro Fernández los espresados catorze
doblones y quinze reales, que azen ochozientos y cinquenta y zinco reales, para
cada y quando se los pida a su voluntad pena de ejecución y costas y para el
seguro de dicha cantidad, que prozede de deuda de el valor de los menzionados
vueyes y éstos existen en su casa y poder, los pone por espeziales, tázitas y
espresas ypotecas, para no los poder vender, canvear, ni en manera alguna
enajenar, hasta que dichos reales estén enteramente pagados y satisfechos y la
venta o enejenazión que se iziere, sea en sí nula y de ningún efecto y los
pueda sacar el dueño que fuese de cualesquiera terzero poseedor, o persona distinta
que los tenga y se obligó con todos su vienes presentes y futuros, a guardar y
cumplir cuanto va espresado y da poder a las xusticias de Su Magestad
competentes, a que a ello le apremien como por sentenzia difinitiva de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada, renunzió todas las leyes fueros
y derechos a su favor, con la xeneral en forma, a lo qual fueron testigos don
Francisco Fernández Zieza presvítero cura de este propio pueblo, Juan de Terán
y Ánxel Fernández vezino aquél, y natural éste de dicho pueblo y el otorgante,
a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó.
Manuel Fernández Cieza. Ante mí, Pedro de
Tezanos.
En la
tercera escritura, otorgada el 21 de abril de 1804, Pedro Manuel de Terán
vecino de Villayuso vende un par de bueyes a Juan González de Mediavilla vecino
de Villasuso.
El valor
de este par de bueyes fue de 12 doblones y medio, o lo que es lo mismo 750
reales, algo inferior a las dos ventas anteriores, efectuadas el año 1779 que
fue de 835 y 855 reales respectivamente. El pago deberá ser efectivo para el día
de San Miguel, 29 de septiembre del mismo año, unos 5 meses más tarde.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 265.
Documento:
Abril 21
Quarenta maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil ochocientos y dos.
Sépase por esta pública escritura de obligación,
como yo Juan González de Mediavilla vecino de Villasuso, que me obligo a dar y
pagar llanamente pena de ejecución y costas a Pedro Manuel de Terán y vecino de
Villayuso o a quien su derecho represente, es a saber doze doblones y medio (1) de a sesenta reales, valor de un
par de bueyes que me vendió y confió y los tengo en mi poder a mi satisfación
entregados, sin que me quede recurso a mal engaño, cuia cantidad le he de pagar
para el día de San Miguel veinte y nuebe de septiembre mas prósimo venidero del
presente año, y a lo guardar y cunplir me obligo con mi persona y vienes
presentes y futuros, doy poder a las justicias conpetentes a que a ello me
apremien por todo rigor de derecho, renuncio todas las leyes fueros y derechos
a mi fabor, con la jeneral en forma, hasí lo otorgo en este lugar de Villayuso
a veinte y uno de abril de mil ochocientos y quatro, siendo testigos Luis Francisco
de Cos vezino de Somahoz, Fernando Fernández vezino de Villasuso y Félix Gutiérrez
que lo es de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doy fee
conozco, lo firmó.
Juan González Mediavilla. Ante mí, Pedro de
Tezanos
Es muy
posible que el inferior valor de este par de bueyes sea debido a que los bueyes
fuesen de inferior calidad a los anteriores, ya que el precio oscila entre un
10 y un 12% menor que los vendidos en 1779.
Me hace
pensar lo anterior el hecho de haber leído otras tres escrituras:
Una venta de
cinco bueyes por valor de 2.790 reales que Damián Fernández de Mediavilla
vecino de Villasuso, hizo a su vecino Juan Alonso de Ceballos, el 22 de mayo de
1780. En esta venta cada buey salió a un precio de 558 reales y una pareja
salió a 1.116 reales.
Otra venta
de un par de bueyes que el mismo Damián Fernández Mediavilla hizo el 16 de
febrero de 1789 a Cristóbal, Andrés, Pedro y Juan González Quijano, los cuatro
hermanos y cuyo valor fue de 980 reales vellón.
Y por
último, otra venta de un par de bueyes, que Miguel Fernández de la Fuente hizo
el 3 de junio de 1788, a Juan Manuel González y su hija Antonia González,
esposa ésta de Juan Gutiérrez que se encontraba ausente en Andalucía, como
otros "jándalos", vecinos de Villasuso, cuyo valor fue de 900 reales
vellón y se comprometen a pagarlos para el día de San Juan, 24 de junio del año
1789.
Como
podemos comprobar por todas estas escrituras, el valor de una pareja de bueyes
durante el último cuarto del siglo XVIII y principios del XIX, el valor de un
par de bueyes osciló entre los 750 y los 1.116 reales, aunque el precio medio
de estos 25 años estuvo en torno a los 900 reales la pareja de bueyes. Esta
oscilación de precios es muy posible que sea debida a la pericia y buen hacer de los vendedores y compradores,
así como a la calidad de los bueyes.
El precio
de un carro de tierra labrantía en el lugar de Bárcena en Villayuso, se vendía
en aquél tiempo, en torno a los 300 reales el carro y en la mies común se
vendía el carro de tierra labrantía a 132 reales el carro. Según estos precios,
con el dinero obtenido de la venta de un par de bueyes, se podrían comprar tres
carros de tierra en el lugar de Bárcena o casi siete carros de tierra en la
mies.
Notas:
(1) Doblón: En el siglo XVIII el
doblón equivalía a 60 reales o 2.040 maravedís o 5 ducados más 5 reales.
(2) Jándalo: según el DRAE, «jándalo, la» (De andaluz,
pronunciado burlescamente). 1. Se dice de los andaluces
por su pronunciación gutural. y 2. Cantabria. Persona
que ha emigrado a Andalucía y regresa a su tierra. / Víctor de la SERNA. España, compañero. Editorial Prensa
Española, 1965, págs.: 120 a 122. «La gran región formada por los Valles
de Val de San Vicente, Valdáliga, Cabuérniga y Reocín, verdadera cuna del
jandalismo.» También dice que hay pueblos enteros de jándalos, como Ruiseñada o
Ruiloba. «Presume el jándalo un poco puerilmente, a los pocos meses de haber estado
en Andalucía, de sesear un poco y de haber olvidado las costumbres rústicas de
los montañeses.»
Autor del
trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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