Contrato firmado entre el concejo de Villayuso
y José de Ceballos para que éste abastezca de trigo o maíz al barrio.
El año 1789,
año en que dio comienzo la Revolución Francesa, fue posiblemente un año de hambre
o al menos fue un año de escasez de pan en Villayuso, a causa de no tener trigo
ni maíz para hacerlo. No sé si ocurrió lo mismo en Villasuso y Collado pero es
posible que así fuese.
El día 2
de abril de 1790 se juntaron Juan Manuel Gutiérrez como regidor de Villayuso
con sus diputados Feliciano Fernández Cieza, Andrés de Riaño, Antonio Fernández
Cieza y Antonio de Tezanos para firmar un contrato con José de Ceballos,
también vecino de Villayuso, con el fin de que este último suministrase trigo o
maíz y lo vendiese en su casa a todos los vecinos de Villayuso que lo
requiriesen.
Ese día, el
regidor y los cuatro diputados hicieron entrega a José de Ceballos de 2.000
reales vellón para que con ellos fuese a buscar y portear trigo o maíz, de
donde lo hubiese pero sin pasar de Reinosa por un lado o de Santander por el
otro, hasta Villayuso. El acarreo y venta debía hacerlo, sin dejar desabastecido
el pueblo, desde el día de la firma del contrato hasta el día de San Miguel, el
29 de septiembre, en que se consideraba que habría nueva cosecha.
Los 2.000
reales eran del concejo, por lo que José de Ceballos debía devolverlos íntegros
al concejo para el dicho día de San Miguel. Una vez porteado el grano a
Villayuso, Ceballos debía venderlo en su casa a los vecinos, cobrando el cuarto
(1) de grano al mismo precio que
hubiese pagado por él, más dos reales vellón en concepto de portes, si el grano
lo compraba entre Bárcena de Pie de Concha y Reinosa o entre Riocorvo y
Santander. Si lo compraba entre Bárcena de Pie de Concha y Riocorvo cobraría de
portes un real por cada media fanega (2)
de grano. Esto quiere decir que cobraría cuatro veces menos de portes por cada
fanega que comprase entre Bárcena y Riocorvo, que si lo comprase más allá de
esos lugares.
Cada
vecino debía pagar en el acto de la compra el grano, de manera que Ceballos
siempre tuviese los 2.000 reales o su valor en grano, porque el día de San
Miguel debería devolverlos al concejo. Dicho de otra manera, el concejo lo
único que hacía era dar un crédito a Ceballos de 2.000 reales vellón, que debía
devolver el día de San Miguel del mismo año.
José Ceballos
no podía quedarse sin grano en su casa y debía tener siempre abastecidos a los vecinos.
Si el día de San Miguel no había conseguido vender el total del trigo que tenía
en su casa, Ceballos devolvería el dinero correspondiente más el grano que
tuviese y el concejo se lo pagaría a los precios señalados, que eran los mismos
que pagaban los vecinos. Para ello Ceballos debía comunicara al concejo, días
antes de San Miguel, que aún tenía bastante grano y no se podía vender todo para
ese día, pero aún así si el concejo le mandaba seguir acarreando grano, lo
debía hacer hasta el mismo día de San Miguel.
Ceballos se
podía beneficiar de las aumentos que tuviesen los portes, pero por el contrario
sería perjudicado si había faltas. Por ejemplo si compraba 100 fanegas de trigo
o maíz, en la venta al detalle a los vecinos debían salir las mismas 100
fanegas. Si la venta era mayor, Ceballos se quedaba con la ganancia, pero si la
venta era menor lo perdía él. Esta cláusula o condición creo que se prestaría a
la picaresca, pues José Ceballos trataría de vender algo menos de la capacidad
cobrada a los vecinos, obteniendo de esta forma una ganancia extra.
A José
Ceballos se le podía multar con 18 reales para el concejo, cada vez que faltase
grano en Villayuso más de tres días. Ceballos tuvo que presentar dos fiadores y
lo hicieron dos de los diputados presentes, Feliciano Fernández Cieza y Andrés
de Riaño.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 108.
Documento:
Abril 2.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos noventa.
Sépase por esta pública escritura de obligazión,
como nosotros Juan Manuel Gutiérrez rexidor deste lugar de Villayuso con sus
diputados Feliciano Fernández Cieza, Andrés de Riaño, Antonio Fernández Cieza y
Antonio de Tezanos bezinos de dicho pueblo y diputados de su conzejo, de la una
parte y de la otra Joseph de Ceballos de la misma becindad:
Decimos que atendiendo a las necesidades por la
falta de granos y para el alimento deste común, padecidas en el año anteprósimo
y con el recelo de yguales faltas en el presente y para remedio de dichas
nezesidades, estamos conbenidos los dichos rexidor y sus quatro diputados, a
nonbre deste conzejo que representamos con el citado Ceballos, en que le damos
aora de presente dos mil riales bellón en moneda usual y corriente propios de
nuestro conzejo, para con él traer trigo o maíz a este pueblo asta la prósima
cosecha, acarrearlo de Reynosa, Santander o de las jurisdiciones deste país que
más hallase y lo a de bender en su casa a bezinos de dicho pueblo, cobrando por
cada un quarto su principal coste y por el porte dos riales en quarto, siendo
el acarreo de Bárzena de Pie de Concha para arriba y de Riocorvo para abajo,
pero siendo desde dichos pueblos para acá, solo a de covrar por su porte un
rial por cada media fanega, de manera que la conpra la a de hazer en los
parajes que este conzejo señale no pasando de Reinosa o Santander y a de tener
surtido este pueblo, sin que falte grano en él de maíd o trigo y tomando a la
entrega del grano su coste de cada un bezino, de suerte que los dos mil reales siempre
los a de tener, ser y entregados a dicho conzejo que es dueño de ellos, para el
día San Miguel beinte y nuebe de setienbre más prósimo que biene [y la en]trega
que aga de granos en este lugar, a de ser a la medida del pu[eblo] aprobechándose
de los aumentos si los tubiese y perdiendo sus faltas si las ubiese y en
faltando granos en el pueblo de los que debe traer para el abasto más de tres días,
a de pagar a beneficio del común por cada bez que aya falta, diez y ocho riales
y esta prebención de granos a de susistir asta dicho día de San Miguel y si
estando para finar el plazo, se conoziere que ay poco despacho de dichos granos
lo a de representar el citado Ceballos al conzejo y si éste le mandare
proseguir con su acarreo lo ha de hazer pero llegado dicho día de San Miguel y
le quedasen por sobrantes algunos granos por falta de conpradores, los a de
tomar y pagar al prezio estipulado con su porte dicho concejo y la entrega de dicho
dinero lo recibo yo ahora dicho Ceballos de dicho rexidor y diputados, a presencia
del presente escribano y testigos de que le pido de fee, yo el escribano la doy
de que a mi presencia el citado Ceballos recibió la cantidad que cita y se
obliga a cunplir con quanto ba estipulado, así en el surtido de granos como en
la deboluzión de la cantidad recibida para el día señalado a dicho concejo y
para mejor lo cunplir da por sus fiadores y principales pagadores, a los dichos
Feliciano Fernández de Cieza y a Andrés de Riaño, quienes allándose presentes y
enterados de quanto ba aquí espresado, dijeron que el citado Ceballos cunplirá
esactamente con quanto ba aquí espresado y donde no, los conparecientes como
sus fiadores que se constituyen y principales pagadores, haciendo para ello de
deuda y echo axeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión ni citazión contra
el principal, cuio benefizio espreso renuncian, lo pagarán en todo y por todo
sin escecionar cosa alguna y a lo guardar y cunplir, unos y otros y cada parte por
lo a sí tocante, se obligaron con sus personas y bienes presentes y futuros,
dieron poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes a que a ello les
apremien por todo rigor de derecho, [renunciaron] todas las leyes fueros y derechos
a su favor, con la xeneral en forma.
Así lo otorgaron en dicho lugar de Billayuso
siendo testigos Manuel Sáiz, Pedro Manuel y Francisco de Tezanos natural éste y
los otros becinos deste citado lugar y los otorgantes, a quien yo el escribano doy
fee conozco, lo firmaron a dos días de el mes de abril de mil setezientos y
nobenta.
Andrés de Riaño, Feliziano Fernández, Antonio Fernández
de Zieza, Antonio Tezanos, Juan Manuel Gutiérrez, Joseph de Zevallos. Ante mí,
Pedro de Tezanos.
Entre los años 1785 a 1790, el precio de trigo en el norte de la provincia
de Burgos y en León, (2) oscilaba
entre los 30 y 40 reales la fanega. Pienso que el trigo en Reinosa o Santander
estaría algo más caro debido a los portes hasta estos lugares, por lo que es
posible que la fanega de trigo que comprase José Ceballos se aproximase más a los
40 reales que a los 30.
Según estos precios con 2.000 reales se podían comprar unas 50 fanegas de
trigo. Las 50 fanegas harían un total de 2.750 litros de trigo, que en peso
podrían ser aproximadamente poco más de dos toneladas, teniendo en cuenta que un
m³ de trigo pesa aproximadamente unos 750 kilos.
Según estos datos Ceballos cobraría, por cada compra de 2.000 reales de
trigo, unos 100 reales de portes si lo compraba entre Bárcena y Riocorvo y si
iba más lejos a comprarlo, como a Santander o Reinosa cobraría unos 400 reales.
Notas:
(1)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Pesas, medidas y monedas.
Madrid 2002. Medidas de capacidad para granos en la provincia de
Santander en 1860 cuando se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal:
a)
Fanega = 54,87
litros.
b)
Media o Media Fanega = 27,42 litros.
c)
Tercia = 18,28 litros. La tercera
parte de una fanega.
d)
Cuarta o Cuarto = 13,71 litros. La cuarta parte de una
fanega.
e)
Celemín = 4,57 litros. Doce celemines
hacían una fanega.
f)
Hemina = 3,43 litros. Diez y seis
heminas hacían una fanega.
(2)
Enrique LLOPIS AGELÁN y Miguel JEREZ MÉNDEZ. El mercado de trigo en Castilla y León,
1691-1788: arbitraje espacial e intervención. Universidad Complutense.
Autor del
trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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