Contrato firmado por el ayuntamiento de Cieza y
el concejo de Polanco, para que la cabaña de vacas de Polanco pueda pastar
durante 55 días en los montes de Cieza.
Hace 222
años, el 11 de mayo de 1790 se juntaron en Villayuso, Mateo Vela Quijano como
alcalde y justicia ordinaria de Cieza, Manuel Fernández Cieza como procurador
síndico general y regidor decano, Juan Manuel Gutiérrez como regidor de
Villayuso y su diputado Pedro Manuel de Tezanos, Manuel Núñez como regidor de
Villasuso y su diputado Jerónimo Fernández y Miguel Fernández como regidor de
Collado con su diputado Juan Fernández, representando al ayuntamiento de Cieza,
Pedro de Fuentevilla como procurador, Manuel García y Juan de la Piñera como
diputados, representando al concejo de Polanco.
La junta
fue con motivo de firmar un contrato entre Cieza y Polanco, para que la cabaña
de vacas de Polanco pudiese pastar durante 55 días en varios lugares de los
montes de Cieza. El contrato firmado lo fue solamente para el año 1790 y las
condiciones firmadas fueron las siguientes:
Estos 55
días se repartirían en dos plazos o fechas diferentes. El primero sería desde
el 4 de junio, en que la cabaña de vacas de Polanco con sus pastores y perros entraría
en los montes de Cieza, hasta el día 14 del mismo mes en que la cabaña de
Polanco saldría de los montes con destino a Palombera. La escritura no lo dice,
pero es muy posible que la cabaña de Polanco el día 14 de junio se pusiera en
camino hacia Palombera, pasando por la Venta Tordías y el Moral, para luego
desde Bárcena Mayor pasar a Palombera. La cabaña con los pastores pasarían las
noches en la Llana de Gandaría y por el día podían pastar por el oeste hasta lo
alto de aguas vertientes a Cieza, por el este hasta el sel del Tojo, por el
norte hasta el Pernal Mayor y por el sur hasta el sel y canal de Osoria. Todos
estos lugares están en la zona del monte de Cieza que limita con los montes de
los ayuntamientos de Mazcuerras y Ruente.
A la
vuelta de Palombera, la cabaña de Polanco entraría en los montes de Cieza el 16
de agosto y podía pasar las noches en el sel de Colladías durante 15 días, en
la Llana de Gandaría los 15 días siguientes y por último en el sel del Pernal
Mayor los otros 15 días. Podía pastar la cabaña durante los 45 días desde el sel
de las Colladías hasta el de Pernal Mayor, por el oeste lo podían hacer hasta
lo alto de aguas vertientes a Cieza y por el este hasta el sel del Tojo. El
último día de septiembre debería salir la cabaña de Polanco de los montes de
Cieza.
El común o
ayuntamiento de Cieza recibiría por cada cabeza de ganado 2,5 reales vellón. No
se contarían como cabeza de ganado los terneros que estuviesen mamando, solo se
contaba la madre y tampoco se cobraría nada por el toro. El pago lo debería
hacer el concejo de Polanco al procurador general de Cieza, que lo era Manuel
Fernández Cieza, al tiempo que la cabaña marchase de los montes. Si por algún
motivo el procurador tenía que salir de Cieza para poder cobrar, el concejo de
Polanco pagaría por cada día que durase el viaje de ida, vuelta y estancia, a
razón de 12 reales vellón diarios.
Las multas
al concejo de Polanco por pasar más días de los señalados en los montes de
Cieza sería de 20 reales, a no ser que los dueños de la cabaña pidieran
licencia y se les concediera. Si el pastor estando en los sitios señalados, se
pasase con sus ganados de sus límites, siendo la cabaña completa o la mayor
parte de ella, se le multaría la primera vez en 100 maravedís, la segunda vez en
veinte reales, que eran equivalentes a 680 maravedís y la tercera con cuarenta reales.
Si aún así se saltase los límites una cuarta vez o más, se sometería al arbitrio
de la justicia de Cieza la multa a imponer.
Fuente
documental manuscrita:
Documento
original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos
notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura:
Legajo 5.633. Documento nº 88.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte
maravedís, año de mil setecientos y noventa.
En el lugar de Villayuso deste balle de Zieza a
onze días del mes de mayo de mil setezientos y noventa, se xuntaron en virtud
de las correspondientes convocatorias en su ayuntamiento, según costunbre,
primeramente:
El señor don Mateo Vela Quijano alcalde y
xusticia ordinaria que como tal preside la xunta, don Manuel Fernández Zieza
procurador síndico general y rexidor decano, Juan Manuel Gutiérrez rexidor
deste dicho pueblo con su diputado Pedro Manuel de Tezanos, Manuel Núñez
rexidor del lugar de Villasuso, Miguel Fernández rexidor del lugar de Collado
con sus diputados Guerónimo (sic) Fernández y Juan Fernández, lugares de que se
conpone este dicho balle y estando así xuntos, por lo que a sí toca y a nonbre
deste común de balle que representan, por la parte de éste y de la otra, don
Pedro de Fuente Billa, don Manuel García y don Juan de la Piñera, el primero
procurador actual y los otros diputados de el lugar y conzejo de Polanco,
jurisdizión de la villa de Torrelavega y con anpleas (sic) facultades que
dijeron tenían de su puevlo, para tratar y ajustar lo que aquí se espresará,
prestando voz y cauzión de rato grato manente pacto por dicho su pueblo, como
tanvién lo azen por lo que corresponde a este común de balle los señores deste
ayuntamiento y estando así xuntos, por dichos señores procurador y diputados de
Polanco se suplicó a los de aquí, les permitiesen poner su cavaña de vacas con
sus pastores y perros en el monte vravo de Río Zieza, propios desta
xurisdizión, desde el día cuatro del mes de junio del presente año asta el día
catorze del propio mes, que an de salir de dicho monte para su destino de
Palomera y en este yntermedio an de poder azer noche, dicha cavaña de vacas de
Polanco con quien la custodie, en el sitio que llaman la Llana de Gandaria y
entre el día o días, an de poder pastar las yervas y beber las aguas desde
dicho sitio de Gandaria, tirando al poniente asta lo alto aguas vertientes acá
y por el oriente vajando asta el sel del Tojo, por el norte asta el sel de
Pernal Mayor y por el mediodía asta el sel y canal de Osoria y esto solo por
conzeder a la súplica y por el presente año, limitadamente en los días y sitios
señalados y concluido el plazo ayan de marchar a su destino, dejando el terreno
desta xurisdizión y a la vuelta que venga dicha cavaña de Palomera, a de poder
entrar en dicho monte el día diez y seis de agosto del presente año y azer
noche quinze días en el sel de las Colladías y otros quinze en la misma llana
de Gandaria y otros quinze en el sel de Pernal Mayor y concluido este tiempo y
solo por el presente año, a de marchar dicha cavaña a onde le tuviere quenta
siendo fuera desta xurisdizión y estando los últimos cuarenta y zinco días
aziendo sus noches en los seles referidos, an de poder pazer las yervas y beber
las aguas en dichos cuarenta y zinco días, desde el sel de las Colladías asta
el de Pernal Mayor, tirando por el lado del poniente asta el alto a aguas
bertientes a este balle y por el oriente no an de poder pasar del sel del Tojo
acia acá y por esta razón y arrendamiento de pasto an de pagar dichos señores
de Polanco a este común de balle, cada una caveza de ganado vacuno que entren
en su cavaña, eszezionando las cavezas que estén mamando que éstas se a de
contar solo la madre, ni tanpoco se a de contar para paga el toro padre de
vacas y an de pagar a dos reales y medio por caveza, cuya paga a de ser al
procurador general deste balle al tiempo que esté para marchar a sus casas, de
manera que para la covranza no se sigan gastos a este común y si fuese
nezesario que dicho señor procurador gaste y ocupe algunos días, le an de pagar
dichos señores de Polanco, doze reales por cada un día que se ocupare en la yda
estada y vuelta a esta xurisdizión y en caso que el pastor o pastores de dicha
cavaña la tengan en esta xurisdizión algún día o días más de los señalados, a
de pagar por cada un día veinte reales, digo a no ser que los dueños de la
cavaña pidan alguna súplica y se les conzeda, que en este caso zesa la multa,
como tanvién dicho pastor estando en los sitios señalados eszediese con sus
ganados de los límites que se an propuesto, siendo la cavaña entera o la mayor
parte de ella, se le a de multar, por la primera vez en zien maravedís, por la
segunda en veinte reales, la terzera cuarenta y si prosiguiese, al arvitrio
desta xusticia se a de ynponer la multa y a lo guardar y cunplir, dichos
señores del ayuntamiento deste balle y de Polanco, cada uno por sí y por las
partes de su respetiva comunidad que representare, se obligaron a guardar y
cunplir lo aquí contenido, con todos sus vienes rentas y propios de su
respectivos pueblos, presentes y futuros, dieron poder a las xusticias de Su
Magestad conpetentes a que a ello les apremien por todo rigor de derecho,
renunciaron todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la general en forma
y más renunciaron el veneficio de la menor hedad y restituzión e yntegrun, así
lo otorgaron siendo testigos, Pedro Manuel de Tezanos, Francisco de Juan y Juan
Fernández vecinos deste balle y del de Várzena Mayor y los señores otorgantes,
a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron.
Miguel Fernández, Pedro de Fuentebilla, Manuel García,
Matheo Vela Quijano, Juan de la Piñera, Juan Fernández, Manuel Fernández,
Manuel Núñez, Gerónimo Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Pedro Manuel de
Tezanos. Ante mí, Pedro de Tezanos.
Por este
documento sabemos también que el ayuntamiento de Cieza explotaba los pastos de
los seles o brañas de sus montes, alquilando los pastos a las cabañas de vacas
de otros concejos, como en este caso al de Polanco.
Lo que no
podemos saber es la cantidad recaudada por el común de Cieza, ya que no sabemos
la cantidad de vacas que tenía la cabaña de Polanco, pues el contrato no lo
dice.
Autor del
trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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