Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.


Formación de compañías y contratas en Cieza, durante el siglo XVIII, para la explotación de los recursos madereros de sus montes.

Hoy en día vemos la desaparición de pequeñas y medianas empresas, por causa de la actual crisis y sin embargo, en el siglo XVIII se formaban en Cieza pequeñas empresas, compañías o contratas, basadas en la explotación de los recursos madereros de sus montes.

Una de estas compañías se formó el día 3 de octubre de 1789. Doce vecinos de Villayuso y Villasuso se reunieron para firmar una escritura de formación de una compañía. Es curioso, hoy en día que se habla tanto de las subcontratas, la compañía que firman los vecinos de Cieza no deja de ser lo que podríamos definir como una subcontrata de la contrata principal.

Al parecer Francisco Somacarrera, Jerónimo, su apellido no se dice en el documento, y otros vecinos de Queveda y Viveda habían contratado, la labra, desmonte y transporte de las maderas necesarias para la construcción de la casa de la Aduana de Santander, y a su vez Francisco, Jerónimo y los otros vecinos de Queveda y Viveda, subcontrataron verbalmente, el desmonte y transporte de las maderas a siete vecinos de Cieza que eran Juan Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan González Velarde, Jerónimo Fernández, Manuel y Pedro González Núñez.

Tal vez estos siete vecinos no se sentían capaces de cumplir el desmonte y transporte en el tiempo señalado, o tal vez querían hacerlo en el menor tiempo posible y se asociaron con los otros cinco vecinos de Cieza. El desmonte y transporte se debía hacer en dos meses aproximadamente, ya que a mediados de diciembre deberían estar todas la maderas en Santander. Sea como fuere, los siete vecinos firmaron una escritura, admitiendo en la compañía a otros cinco vecinos que fueron, Domingo Ruiz, Antonio Tezanos, José Sáiz, Cristóbal González y Pedro de Riaño. Esta compañía se formó bajo unos capítulos o condiciones.

Los doce vecinos participaban a partes iguales en la compañía. Se contrataron dos unidades de trabajo con dos precios diferentes. El desmonte o retirada de las maderas del monte, se haría desde el lugar de corte hasta el lugar de La Lera, sita en Villasuso. El transporte podía ser, bien desde el monte hasta la Lera, o bien desde el monte hasta la casa de la Aduana que se estaba construyendo en Santander. Por el desmonte y transporte hasta La Lera, cobrarían cada codo (1) de madera a 7 reales vellón y si el transporte se hacía desde el monte hasta Santander, lo cobrarían a 16,5 reales vellón el codo. Pienso que los codos serían codos cúbicos de madera, por lo que luego veremos en los dos documentos siguientes.

Las maderas deberían estar situadas en Santander, para mediados de diciembre de ese mismo año, pero una de las condiciones era que los contratistas debían dar las maderas labradas con prontitud, ya que de lo contrario los doce vecinos de Cieza se verían parados y no podían cumplir con el plazo señalado.

Otra condición era que, si era necesario hacer, componer o reparar caminos para sacar las maderas del monte, deberían hacerlo los doce vecinos, todos juntos y si alguno de los doce faltaba, debería pagar por cada día que faltase seis reales, que quedarían a beneficio de la compañía y estaría obligado a bajar maderas hasta la Lera.

Las maderas se cortaban en diversos lugares de los montes de Cieza pero los más trabajosos o difíciles eran los de la Canal de las Colladías, la Llana del Jedo y la Horcada, por lo que el desmonte y transporte deberían hacerlo todos, sin faltar alguno, pero si alguno faltase al desmonte de esos lugares se le privaría del desmonte y transporte de las otras maderas que estaban en lugares más fáciles. Aún así, si algún vecino hacía clandestinamente y sin permiso de la compañía el transporte de algunas maderas, el valor del porte quedaría a beneficio de la compañía.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 175.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y nueve.

Sépase por esta pública escritura de obligación, como nosotros Juan Manuel Díaz, Agustín González, Juan Muñoz, Juan González Velarde, Gerónimo Fernández, Manuel y Pedro González Núñez, todos vezinos de Villasuso y Villayuso, como principales obligados para lo que aquí se espresará, Domingo Ruiz, Antonio Tezanos, Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González, Joseph Sáiz, Christóval González, Christóval Fernández, Antonio González de Therán, Pedro de Riaño y Manuel Fernández Mediavilla de dichos pueblos respectivamente y todos juntos principales y los demás nominados, juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo ynsolidun, renunciando como renunciamos las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas y en cada una se contiene, vajo lo qual decimos que Francisco Somocarrera, Gerónimo de (hay un espacio sin escribir y no dice el apellido de Jerónimo) y otros consortes vezinos de los lugares de Queveda y Viveda, tienen subharrendada la condución de maderas que se an cortado y cortaren, para la construción de la Casa de la Aduana de la ciudad de Santander, en estos montes de Río Cieza, para dicha ciudad y los dichos Somocarrera, Gerónimo y consortes, verbalmente tienen subarrendado la condución y desmonteo de dichas maderas a las referidas siete primeras personas, que encavezan esta escritura, desde los montes referidos a el sitio de la Lera y que por cada un codo, así desmontado, an de pagar siete reales vellón y que si los que desmontasen la madera, quisieren portearlo a la referida ciudad y entregarlo a el administrador de la obra, lo an de poder conducir, sin que nadie se lo ynpida y les an de pagar a diez y seis reales y medio por cada un codo de los que conduzcan, de vanda a vanda y entregaren a dicho administrador o p[uesto] en dicha Casa Aduana y para que mejor puedan desenpeñar su obligación contraída verbalmente, los siete primeros aquí nominados y otorguen si quisieren por escritura pública lo contratado, otorgamos por la presente quantos vamos relacionados en la caveza de esta escritura, vajo dicha mancomunidad, de guardar y observar los capítulos siguientes:
Primeramente que los siete nominados primeros admiten en su compañía, para la condución de la referida madera, a los demás otorgantes, aciéndolos yguales en todo con los dichos siete primeros, de manera que todos an de participar de la condución de maderas según ellos las tengan, vien sea para el desmonteo o de vanda ha vanda y el pago, siendo solo desmonteo, a siete reales cada codo y si es vanda a vanda a diez y seis reales y medio, que la condución se a de dar concluida para mediado de el mes de diziembre más próximo venidero.
Que las maderas que se allen ronpidas en el monte hasta haora, no an de ser de quenta de los otorgantes y sí de quien las ayan ronpido.
Que no dando labrada la madera prontamente para que se vaya desmonteando, no an de quedar obligados a concluir para el día citado y se a de prorrogar el tiempo de la conclusión que sea necesario.
Que siendo necesario ronper o conponer caminos, an de concurrir todos los de la compañía y el que falte, siendo avisado por un conpañero, a de pagar por cada un día que falte seis reales, a veneficio de la conpañía y a desmontear.
Que considerando que las maderas que se allen en la canal de las Colladías y en la de la Llana de el Jedo y la Orcada y otras en yguales sitios travajosos, an de concurrir todos los otorgantes al desmonteo y el que falte a de quedar privado de conducir las otras mas placenteras y si de éstos, clandestinamente y sin permiso de la compañía condujese alguna prenda, el porte sea a veneficio de la conpañía y a cunplir y guardar quanto va aquí estipulado, nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros, damos poder a las justizias competentes a que a ello nos apremien por todo rigor de derecho, renunziamos todas las leyes, fueros y derechos a nuestro fabor, con la general en forma, así lo otorgamos en este lugar de Villayuso a tres días del mes de otubre de mil setezientos ochenta y nuebe, siendo testigos Juan Núñez González, Joseph Aguirre y Francisco de Tezanos, vezino el primero de Villasuso y los otros naturales deste de Villayuso y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron.
Testado Juan Manuel Gutiérrez, Manuel González, Manuel Fernández Mediavilla, Christóval Fernández, Antonio González de Therán. No vale. José Sáiz, Gerónimo Fernández, Manuel González, Agustín González de Mediavilla, Juan Manuel Díaz, Pedro de Riaño, Christóbal González, Pedro González, Juan González, Antonio de Tezanos, Domingo Ruiz. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Por esta escritura sabemos que la madera utilizada para la construcción de la casa de la Aduana de Santander se cortó en los montes pertenecientes al valle de Cieza.

Unos tres años antes de la anterior compañía, el 7 de diciembre de 1786 se había firmado una escritura de otra contrata, formada por dos vecinos de Villayuso que fueron Damián Fernández de Mediavilla y Manuel Fernández, uno de Villayuso que fue el propio escribano y notario de Cieza, Pedro de Tezanos y otro vecino de Somahoz, José Muñoz de Palacio.

Esta contrata se comprometió a cortar y labrar en los montes de Cieza y transportar hasta Santander 227 piezas de madera de diversas medidas, comprendidas entre 18 y 23 pies de largo y 9 a 14 pulgadas de ancho y alto, así como una cantidad de viguetas de madera de 6 y 7 pulgadas de ancho y alto. Toda esta madera era para la casa que Antonio Calleja estaba construyendo en el muelle de Santander.

Debían suministrar todas las piezas al maestro arquitecto Ángel Pérez Mediavilla, vecino de Meruelo en la Junta de Siete Villas, que al parecer era el constructor de la citada casa. Los precios a los que cobrarían las maderas eran a 4 reales vellón, cada codo de pieza que tuviese 13 y 14 pulgadas de gruesas y 3,5 reales vellón las piezas desde 9 pulgadas. Las viguetas eran de 12 y 18 codos de largo por 6 y 7 pulgadas y se cobrarían a 1,5 reales vellón el codo.

La paga del impuesto del montazgo era por cuenta del maestro arquitecto Ángel Pérez Mediavilla. Las piezas de madera se debían suministrar y comenzar a situar en Santander, para el mes de junio las piezas de 13 y 14 pulgadas y el resto para últimos de septiembre.

No creo que Pedro de Tezanos, que era el escribano y notario de Cieza, fuese él al monte a cortar y labrar las maderas, y tampoco creo que los otros tres firmantes fueran capaces de cortar, labrar y portear a Santander todas las piezas de madera en el tiempo determinado, por lo que pienso que estos cuatro firmantes a su vez subcontratarían los trabajos de corta, labra y portes a Santander, pero esta otra escritura no la he podido hallar.

Pienso lo anterior porque el contrato firmado tenía un valor aproximado de 15.000 a 17.000 reales vellón, en función del número de viguetas que suministrasen, ya que la escritura no lo dice y es posible que ocurriese lo mismo que con el contrato firmado entre Francisco Somocarrera, Gerónimo y demás vecinos de Queveda y Viveda con los 7 vecinos de Cieza en 1789.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento nº 37.

Documento:

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y seis.

En el valle de Zieza a siete de diziembre de mil setecientos ochenta y seis años, ante mi el escribano y testigos parecieron don Ángel Pérez maestro arquitecto y vezino del valle de Meruelo, Junta de Siete Villas, Merindad de Tresmiera y estando al presente en este y a cuio cargo corre la obra de la casa, que en el muelle de Santander plantifica don Antonio Calleja, de la una parte y de la otra, Damián y Manuel Fernández vezinos de Villasuso en este valle, yo el escribano y Joseph Muñoz de Palacio, vecino de Somaoz en el valle de Buelna y dixeron están conbenidos recíprocamente con dicho don Ángel, que para la obra de dicha casa le han de cortar, lavrar y conducir para la expresada casa, las maderas que han de fabricar en los montes de esta xurisdición, con las dimensiones siguientes:
Zinquenta y tres piezas de veinte pies de largo, treze y catorze pulgadas de grueso.
Yden veinte, de veinte y dos pies de largo y del mismo grueso.
Yden veinte piezas, de veinte y dos pies de largo, digo veinte y tres pies, nuebe y diez pulgadas.
Yden quarenta, de diez y ocho pies, diez y onze pulgadas.
Veinte, de veinte y dos pies, onze y doze.
Yden veinte, de veinte y tres pies y diez y onze pulgadas.
Yden …………………………………………………….. (roto) nuebe y nueve pulgadas de grueso, todas estas piezas hascienden a doscientos veinte y siete piezas que se han de cortar en los montes expresados, de buena calidad y que digan a línea en los largos expresados, sin formas grabosas y entregada que sea, en dicho sitio del muelle por los expresados, siendo de su quenta la corta, labra y condución, ha de ser obligado dicho don Ángel a recibirlo y pagar por cada pie tirado de madera, siendo del grueso de trece y catorze pulgadas, a quatro reales vellón y las que procesen de nuebe pulgadas, según las dimensiones al rexpeto, de tres reales y medio y se prebiene que las maderas de treze y catorze pulgadas, se ha de ir condujendo lo primero para el mes de junio y la demás madera, para últimos de septienbre.
Y tanbién ha de rezibir dicho don Ángel, bigetas que los expresados lleben a aquel sitio, de seis y siete pulgadas y de doze y diez y ocho pies de largo y por cada pie ha de satisfacer dicho don Ángel a real y medio.
Y la paga del montazgo a favor del valle, queda a cargo del referido don Ángel y a lo guardar y cunplir se obligaron con sus personas y [bienes presentes y futuros] ……… (roto) dieron poder a las xusticias de Su Majestad conpetentes, a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma.
Así lo otorgaron, siendo testigos Pedro ………………… ………. (roto)  de Tezanos naturales del lugar de Villayuso y Pedro Fernández Mediavilla, vezino éste de Villasuso y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron y firmé en su fee. Damián Fernández de Mediabilla, Manuel Fernández, Angel Francisco Pérez Mediabilla, Joseph Muñoz de Palacio. Ante mí, Pedro de Tezanos.

Veintiún años antes de la anterior contrata el 7 de septiembre de 1765, se había adjudicado según carta orden de aprobación de Francisco Antonio de Rábago, comisario real de Guerra de Marina, a Juan Francisco Vela Quijano vecino de Villasuso, el remate o contrato de la labra de maderas para fragatas en los montes de Cieza, al precio de 4 reales vellón cada codo cúbico (2). Para poder serle adjudicado el contrato, Juan Francisco tuvo que presentar un fiador, que lo fue Fernando Gutiérrez, vecino de San Salvador en la Junta de Cudeyo.

Antes de pagar a Juan Francisco la madera labrada, un contramaestre de marina debía dar una certificación de que las maderas no estaban podridas y tenían las cuatro caras sin defectos. En esta certificación debía registrarse la cantidad medida de codos de madera que habían sido labrados. El pago de este contramaestre corría a cargo de la Hacienda Real y no a cargo de Juan Francisco.

Este documento no ha sido obtenido de los protoclos notariales de Pedro de Tezanos en Cieza sino en los protocolos de Antonio Somonte, escribano y notario de marina de Santander.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Antonio Somonte, escribano y notario de marina de Santander.
Signatura: Legajo 246, folios 55 y 56.

Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y cinco.

En la ciudad de Santander a diez y siete días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y zinco, ante mí el escribano y testigos, parezió Juan Francisco Bela vezino del balle de Zieza y estante en ella y dijo que por quanto en los veinte y tres de agosto del corriente año se remató en el susodicho la labra de maderas de los montes de Zieza, al prezio cada un codo cúbico a quatro reales de vellón, correspondientes a despojos para fragatas de los montes del referido Zieza y en el término de quinze días y vajo de las condiziones siguientes:
Que no se abonará la labra de codo cúbico de madera, sin que se exprese en la certificazión que se de por el contramaestre, de haverse reconozido a quatro caras cada pieza y ser útil para el fin al que según sus dimensiones se aplica y sin pudrizión u otro defecto que la inutilize, poniéndose las piezas para el mejor reconozimiento después de labradas a la línea, para su más brebe y pronto reconozimiento.
Que los contramaestres que se emplean en dicha labra han de ser pagados de quenta de la Real Hazienda y deberán dar las certificaziones de los codos útiles que labrasen, con la correspondiente señal de reconozimiento, para que en vista de ellas se pueda solizitar el habono correspondiente.
Y haviéndose remitido dichos remates, por copia al Excelentísimo señor baylio fr. don Julián de Arriaga en el día diez del corriente mes, por el señor don Francisco Antonio de Rávago comisario real de Guerra de Marina y maestro de ella en esta provinzia, se rezibió carta orden de aprobazión de dicho remate, en cuya inteligenzia y azetando como lo azetó el otorgante, se obliga a hazer y praticar dicha labra de maderas según y como queda expresado y bajo de las citadas condiziones y haviéndosele pedido diese fianza, lo ejecutó dando a Fernando Gutiérrez vezino del lugar de San Salvador de la Junta de Cudeyo, quien estando presente lo azetó y se obligó a que el referido Juan Francisco Vela cumplirá por todo y con todo con lo que va ya expresado y en caso de no hazerlo, lo praticará el otorgante como tal fiador, que por tal se constituye, haziendo como desde luego dijo hazía, de deuda, causa y negozio ajeno suio propio, sin que sea nezesario, zitazión, excursión ni otra diligenzia alguna, de fuero ni de derecho cuyo benefizio renunzia y para que así, uno y otro lo cumplirán a su firmeza, obligan sus personas y bienes muebles y raízes, havidos y de por haver, dando poder a las justizias de Su Majestad competentes, a las que se someten y con espezialidad a las de la jurisdizión de Marina, para que se lo hagan cumplir como si fuese por sentenzia definitiva de juez competente, contra los susodichos, dada y pronunziada, consentida y no apelada pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunzian todas y qualesquier leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma.
Y así lo otorgan ante el presente escribano real del número y marina de ella, siendo testigos don Thomás de Santelizes, Jazinto de Joca y Juan Ylario Simón, vezinos y naturales de ella y los otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron y firmé en fee de ello. Juan Francisco Vela. Fernando Gutiérrez. Pasó ante mí, Antonio Somonte.

Como se puede comprobar por estos tres documentos, los vecinos de Cieza contrataban y formaban compañías entre ellos, dedicándose al corte, labra y transporte de madera para la construcción de barcos en los astilleros, o para la construcción de casas en Santander, explotando los recursos madereros de sus montes.

Notas:
(1)     Las medidas de longitud en la provincia de Santander, cuando en 1860 se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal eran:
a)        Vara = 0,836 m.
b)       Codo = 0,557 m. El codo medía dos tercios de una vara. Codo Cúbico = 0,557 m. elevado al cubo = 0,173 m³.
c)        Pie = 0,279 m. El pie medía un tercio de una vara y por tanto era la mitad de un codo. Pie Cúbico = 0,279 m. elevado al cubo = 0,0217 m³.
d)       Pulgada = 0,02322 m. o lo que es lo mismo = 23,22 mm. Una vara contenía 36 pulgadas.
(2)    Hay que tener en cuenta que durante todo el siglo XVIII, se utilizó en las medidas para maderas el Codo de Ribera, llamado también Codo de Astilleros o Codo del Rey, que era ligeramente superior al codo. Codo de Ribera = 0,574 m. por lo que el Codo Cúbico de Ribera = 0,189 m³.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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