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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.
Publicado por DANIEL DIAZ COBO

Testamento de Clara Fernández Cieza, viuda de José González Velarde, vecina de Villayuso.


Hoy presento un testamento firmado en Villayuso de Cieza el 21 de marzo de 1778. La lectura de este testamento nos ofrece varias curiosidades.

La primera de ellas es, que para hacer testamento se podía estar enfermo "del cuerpo" pero no de "la mente", se debía estar: «sana de mi juizio y entendimiento natural».

Otra es la preocupación de las personas de aquellos tiempos por el futuro de su alma. Clara Fernández Cieza además de encomendar su alma a Dios, ruega a la Virgen, y a todos los santos de la corte celestial para que intercedan por su alma ante Dios. Quiere que su alma vaya al Cielo: «le suplico la lleve consigo a gozar de su santo reyno».
Para conseguir el Cielo también manda decir varias misas, una a San Tirso, otra al Carmen, otra a las Nieves y otra al Moral y por cada una de ellas se pagarán cuatro reales de limosna. El importe de estas misas es pues de 16 reales, por lo que Clara deja dicho que: «se venderá el prado de una peonada que tengo en la pradera de La Loma, junto a la portilla».
En el año 1778 una peonada de prado en La Loma se vendía a un precio de 120 reales aproximadamente, por lo que sobrarían más de 100 reales después de pagadas las 4 misas. Pero también expresa Clara, que el resto de dinero se gaste en misas a razón de tres reales de limosna por cada misa, con lo que la venta del prado daría para otras 34 misas y serían en total 38 las misas que se podrían decir por su alma, por valor de la venta del prado de La Loma.

Otra curiosidad es que al menos dos de los 5 hijos que tuvo Clara de su marido, Tirso y Melchora casaron con algún pariente pues tuvieron que pedir la dispensa para poderlo hacer. En aquellos tiempos había que pedir dispensa al menos hasta el cuarto grado de consanguinidad, que es el que se da entre primos terceros, o lo que es lo mismo, dos personas que son bisnietas de dos hermanos.

Pero lo más llamativo es que por este testamento sabemos lo que costaba en aquellos tiempos una dispensa matrimonial. Clara lo expresa perfectamente: «a la zitada Melchora le perdono diez y siete ducados y medio, que costó la metad de su dispensa» por lo que sabemos que la dispensa completa costó 35 ducados. Como hemos visto otras veces 35 ducados es equivalente a 361 reales, por lo que una dispensa le costó a Clara el valor de tres peonadas de prado en La Loma y si sumamos las dos dispensas de los dos hijos, le costó el valor de 6 peonadas de prado en La Loma o casi dos carros y medio de tierra labrantía en Bárcena, pues en este lugar se pagaba a unos 300 reales el carro de tierra.

Como vamos viendo por estos documentos, cualquier familia no se podía permitir el lujo de casar a sus hijos con algún pariente, aunque fuesen primos terceros, ya que debería pagar la dispensa matrimonial que no parece fuera muy barata.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo - 11. Documento nº 15.

Documento:

Marzo 21
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y ocho.

Yn Dey nómine amén
Sépase por esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad, como yo Clara Fernández Zieza viuda de José González Velarde, vezino que fue yo lo soi de este lugar de Villayuso balle de Zieza, allándome enferma de enfermedad que Su Divina Magestad a sido servido darme y sana de mi juizio y entendimiento natural, en que asta aora me e conserbado, creendo como firme y berdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Ijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene cree y confiesa nuestra santa madre Yglesia Católica, vajo cuya vuena fee e bibido y protesto vivir y morir como fiel cristiana, temiéndome de la muerte, tan natural a toda criatura viviente y moviente y su ora inzierta, tomando como tomo por mi espezial avogada y protectora la serenísima Reyna de los Ánjeles, madre de nuestro Señor Jesucristo, al santo Ánjel de mi Guarda, santas de mi nombre y demás santos de la corte zelestial, a quienes suplico ynterzedan con Su Divina Magestad lleve mi alma por carrera de salbazión y deseando salbarla ago y ordeno mi testamento en la manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió con el ynestimable prezio de su sacratísima sangre, pasión y muerte y le suplico la lleve consigo a gozar de su santo reyno, el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual luego que fallezca sea sepultado en la yglesia del glorioso San Tirso deste dicho lugar en la sepultura que se allare desocupada y les pareziere [a mis alvazeas ………………… (papel quemado) y se me cunpla] según se estila.

Mando a las mandas forzosas lo acostumvrado, con que las aparto de mis bienes. Es mi boluntad se zelebre por mi alma una misa en el altar prebilejiado y se pague la limosna acostumbrada. Y asimismo por mi debozión se zelebrarán una misa a nuestra Señora del Carmen en su capilla, otra a san, digo a nuestra Señora de las Niebes y otra a nuestra Señora de Moral y por la limosna de cada una destas se darán quatro reales y para el pago de las que van referidas, se venderá el prado de una peonada que tengo en la pradera de La Loma, junto a la portilla, lindando por oriente con otro de doña María Theresa de Zevallos y satisfechas dichas misas, el restante de su ynporte se distrivuirá en misas por mi alma, a razón de tres reales, por la limosna de cada una se pagarán tres reales.

Declaro que cuando contrajeron matrimonio Nicolás y Theresa mis yjos y de dicho mi difunto marido, no les entregué vienes algunos y quando le contrajeron Tirso, Bernardo y Melchora tanbién mis yjos, les entregué, a el primero un par de vueyes y una baca y le pagué el coste de la dispensa, el segundo llebó un par de vueyes, y la última le entregué lo que dirá el inventario que obra en poder de su marido Juan Fernández y es mi boluntad, que todos dichos mis yjos se ygualen en mis vienes, de lo que uviesen llevado unos más que otros. Es mi boluntad de mandar a Rosa González mi nieta, yja de dicho Nicolás una recorada (sic) que tengo, una cabra y una manta. Y al zitado Vernardo es mi boluntad mandarle como le mando, la vaca que tengo pronta a parir y a la zitada Melchora le perdono diez y siete ducados y medio, que costó la metad de su dispensa, en cuyas mandas mejoro a los tres referidos, declaro que la tierra de dos carros y medio que tengo en el sitio de la Oyuela, la conpramos y pagamos entre los dichos Vernardo y Melchora mis yjos estando los tres de conpañía en casa, como tanbién se redimió entre los dichos Vernardo y Melchora, la escritura zensual que teníamos a fabor de don Manuel Núñez. Es mi boluntad que las dos partes de dicha tierra y del inporte de la referida escritura sea para los susodichos, mediante aberlo aumentado con su yndustria y trabajo y estando como estábamos los tres de compañía, con tal que tengan derecho a ello en virtud de esta mi declarazión y boluntad y la mi parte sea por de común para todos mis yjos. Es mi boluntad que la espresada Theresa mi yja, aya de llevar para en quenta de sus lexítimas, señaladamente la tierra de dos carros que tengo en el sitio de la Jera, lindando con otra de Antonio Fernández, la arca grande, una caldera y una manta.

Declaro aber sido casada y velada yn fazie eclesie, con el espresado Joseph González Velarde mi difunto marido y durante nuestro matrimonio tuvimos por nuestros yjos, a los menzionados Nicolás, Thirso, Bernardo, Theresa y Melchora González y para pagar y cunplir este mi testamento y lo en el contenido, nonbro por mi albazea y testamentario a el padre don Francisco González Núñez mi sovrino, canónigo mostense en el de Aguilar de Canpoo y estante al presente en este de Villayuso, a quien le doi el poder que de derecho se requiere, para que de lo más vien parado de mis vienes, vendiéndolos en pública almoneda o fuera de ella, cunplan lo aquí contenido nostante sea pasado el término del alvazeazgo, el que le subrogo por todo el nezesario y cunplido que sea, en el remanente que quedase de todos mis vienes, nonbro por erederos a los referidos mis zinco yjos y de dicho mi difunto marido y por éste revoco y anulo otro qualesquiera testamento, codizilios, mandas y legados que antes de éste aya echo, por escrito, de palabra o en otra qualesquiera forma, que no valgan ni agan fee en juizio ni fuera de él, salbo el que al presente otorgo quiero se tenga por mi testamento, última y postrimera boluntad en aquella bía y forma que más vien aya lugar de derecho, así lo otorgo ante el presente escribano y testigos, en este dicho lugar de Villayuso a veinte y un días de el mes de marzo de mil setezientos setenta y ocho años, siendo testigos don Manuel Núñez, Antonio Sáiz y Félis Díaz vezinos de este zitado lugar y la otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó uno de dichos testigos de que doi fee y firmé.
Testigo, Antonio Sáiz de Quixano. Ante mí, Pedro de Tezanos.


También puedo afirmar que Clara hace algo atípico a la mayoría de los testamentos que he tenido ocasión de leer, pues generalmente los testadores dejan por albaceas testamentarios a su marido o mujer, pero en este caso Clara es viuda, a alguno de sus hijos varones o en su defecto a alguno de sus yernos y si no puede ser así, suelen dejar a los curas del pueblo o a alguna persona de iglesia, pero casi siempre más de un albacea.

En el caso de Clara no deja por albacea a ninguno de sus hijos ni yernos, que además vemos que viven sus tres hijos y al menos uno de sus yernos, y solo deja por albacea y testamentario una persona, el padre don Francisco González Núñez, que es su sobrino y fraile en el monasterio de Santa María Aguilar de Campoo y que en el momento de hacer su testamento se encontraba en Villayuso.

Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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