Reconocimiento y firma de un censo al quitar.
Antes comenzar a describir esta escritura censual os explicaré lo que era un «censo».
El DRAE define la palabra censo con varias acepciones. La primera y posiblemente la más conocida sea:
1. m. Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.
Pero no es de esta acepción de censo del que voy a hablar sino de las acepciones:
4. m. Cierta carga (impuesto, tributo).
7. m. Der. Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente.
8. m. Der. Canon o pensión anual que se paga por este contrato.
Define también varios tipos de censos y entre ellos:
«censo al quitar». 1. m. Der. censo redimible.
«censo irredimible». 1. m. Der. censo perpetuo que por pacto no podía redimirse nunca. En la actualidad todos son redimibles.
Asimismo define como hipoteca:
1. f. Finca que sirve como garantía del pago de un crédito.
2. f. Derecho real que grava bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.
El censo del que hablaré hoy es un «censo al quitar» o lo que hoy en día sería una hipoteca por haber recibido un préstamo. Es un «censo al quitar» porque es un contrato entre una persona, Tristán Díaz Quijano que presta una cantidad de dinero, 70 ducados, y el matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz que reciben dicho dinero. Por el préstamo de los 70 ducados el matrimonio pagará una cantidad anual y en garantía de los 70 ducados e interés, hipotecan varios bienes inmuebles y además lo pueden redimir o quitar. En este censo no se dice el interés que pagarán Juan y Ana pero lo más común en aquellos tiempos, en Cieza y otros muchos lugares era un interés del 3%.
Este reconocimiento de censo que se efectúa el 7 de marzo de 1767 es un tanto peculiar. Hoy en día se habla mucho de la crisis actual y de las hipotecas que muchos ciudadanos han firmado por la compra de su vivienda, con un plazo de 40 años en muchos casos. Nos parece que el plazo de 40 años es sumamente exagerado y creemos que el comprador de la vivienda se ha hipotecado de por vida.
El censo que presento no es una hipoteca de por vida, sino que tiene un plazo muy superior al de por vida. Este censo pasa de padres a hijos y el 7 de marzo de 1767 se cumplen, nada más y nada menos que 159 años menos 12 días, desde que lo firmó el primer matrimonio hipotecado.
El 7 de marzo de 1767 Isidora Fernández Cieza de 54 años, pues había sido bautizada en Villayuso el 16 de mayo de 1712, firma una escritura censual de 35 ducados de principal y al parecer era ya viuda de Andrés Fernández de Cieza en la fecha de la firma. Había casado con Andrés el día 1 de mayo de 1742 y vivía Isidora en el barrio de Santa María. Recordaré que los 35 ducados es equivalente a 385 reales o 13.090 maravedís.
Isidora es cuarta nieta del matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz o para entenderlo mejor diré que Isidora era bisnieta de Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz de Tezanos Bolaños, matrimonio que habían reconocido la mitad de los 70 ducados por haber sido redimidos los otros 35 ducados, el 24 de diciembre de 1683 y a su vez este Juan bisabuelo de Isidora, era nieto del matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz primeros firmantes del censo el 19 de marzo de 1608. Por lo que el censo e hipoteca, había pasado por 7 generaciones diferentes, con la firma que hizo Isidora. Me río yo de las hipotecas actuales a 40 años. Lo que no he podido aclarar, por falta de documentos, es si Isidora fue la última censataria o aún pasó el censo a alguno de sus hijos o incluso nietos.
Los primeros tomadores del censo fueron Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz, el 19 de marzo de 1608. Quien prestó el dinero fue Tristán Díaz Quijano. Este mismo matrimonio reconoció 11 años después el mismo censo, el 10 de agosto de 1619 y en esa fecha el dueño del censo era Pedro Díaz Quijano, que era hijo de Tristán Díaz Quijano y por su muerte lo había heredado su hijo.
Toribio Fernández Cieza, el mozo y Juliana Sáinz de Bolaños reconocieron el censo 30 años después de la primera firma, por haberlo heredado de sus padres que ya habían muerto, el 28 de diciembre de 1638. El dueño del censo sigue siendo Pedro Díaz Quijano hijo de Tristán, pero a la muerte de éste lo hereda Francisca de Quijano, a quien parece ser que Juan Fernández Cieza le redime la mitad del censo, por lo que a partir de entonces, el principal del censo pasa a ser de 35 ducados. Habían sido redimidos 35 ducados, aunque según el documento no queda claro si fue Toribio o su hijo Juan quien redimió la mitad de los 70 ducados del censo.
Francisca de Quijano vende su escritura censual el 19 de abril de 1670 a Baltasar de Ribas Río y el hijo de Toribio, Juan Fernández Cieza y su mujer Ana Sáinz de Tezanos Bolaños reconocen a Baltasar la deuda que tienen ahora con él de 35 ducados, el 24 de diciembre de 1683. Lo hacen 75 años después de haberlo hecho el primer tomador del censo.
El 17 de febrero de 1721, Juan Fernández de Cieza y Clara Sáiz de Quijano, herederos de Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz de Tezanos Bolaños y su yerno Francisco Fernández de Cieza, como su fiador, reconocen de nuevo el censo, reconocimiento que se hace casi 113 años después de la primera firma. Este año de 1721 reconocen la deuda del censo a la capellanía de la Herrán que fundaron don Juan Díaz Quijano y doña María de Soto Salazar, ya que a esta capellanía se lo había vendido Baltasar junto con sus hijos Manuel, Bernardo y María de Quijano el 4 de febrero de 1699.
Juan Fernández de Cieza, hijo de Juan y Clara heredó la deuda y la reconoció el 19 de junio de 1747. Los réditos debería seguir pagándoselos a la capellanía de la Herrán. Y por último Isidora Fernández de Cieza reconoce la deuda que tiene contraída con la capellanía de la Herrán, el 7 de marzo de 1767 casi 160 años después de la primera firma.
Los bienes hipotecados son:
1. La casa en que vive Isidora Fernández Cieza, que se halla en Villayuso y barrio de Santa María, de cabida tiene 11 codos poco más o menos y también tiene un huerto de medio carro, delante de la casa hacia el mediodía o sur.
2. Una tierra labrantía de dos carros en el sitio de Bárcena, junto al Dujo.
3. Un prado en la pradera de La Loma, que produce dos carros de hierba.
4. Otro prado en La Loma junto a la Portilla, de media peonada, aunque el prado tiene una, la otra media peonada es de Isabel Fernández mujer de Roque de Collantes, vecinos de Pedredo.
5. Otro prado que produce dos carros de hierba, en las llanas de Cabrío.
Como vimos en otro trabajo, ese mismo año de 1767, Juan Fernández Cieza vendió a su yerno Pedro Fernández de Mediavilla, una casa de 10 codos en la Rueda en donde llaman El Campo, en 99 ducados y 9 reales.
El precio de carro de tierra labrantía en el lugar de Bárcena se vendía a unos 27 ducados el carro.
Un prado en La Loma de dos carros de hierba se vendió en 350 reales equivalente a casi 32 ducados.
El 28 de mayo de 1770 se vendió en el Corral Mayor, cerca de donde vivía Isidora, un huerto de medio carro por un valor de 109 reales equivalente a casi 10 ducados.
Si comparamos estos precios con los bienes que Isidora hipotecó, veremos que el censo firmado fue en unas condiciones tremendamente más difíciles que las actuales, podríamos decir que el censo firmado, lo fue en unas condiciones leoninas.
Solamente la casa en que vivía Isidora podría valer 99 ducados y el huerto de la casa unos 10, la tierra de Bárcena podría valer más de 54, y los dos prados de La Loma y el de Cabrío podrían valer más de 96 ducados, por lo que el valor aproximado total de lo hipotecado, podría ser de unos 260 ducados.
Estos 260 ducados era lo que arriesgaba Isidora si no pagaba sus intereses a la capellanía de la Herrán, contra 35 ducados que había firmado de censo. Quiere esto decir que el censo firmado por Isidora fue en unas condiciones tales, como si hoy para comprar una vivienda, hipotecásemos el valor de otras siete o incluso más. Dicho en otras palabras, no se nos concedería el crédito para comprar una vivienda si no tuviésemos bienes propios o de alguien que lo avalara, por valor de otras 7 viviendas como la que comprásemos.
Queda claro que las condiciones en las que vivían los habitantes de Cieza en los siglos XVII y XVIII eran bastantes más difíciles que la actuales, ya que con aquellas condiciones, prácticamente nadie podría comprar hoy en día una vivienda.
Como hemos visto el propietario de la escritura censual la podía vender, y con ello hacía efectivo y recuperaba el dinero del censo, pero el hipotecado siempre seguía debiendo dinero, a un dueño o a otro, lo mismo que hoy día se puede pasar el crédito de un banco a otro, pero siempre tendremos que pagar los intereses al nuevo banco.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3. Documento nº 34.
Documento:
7 marzo
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a siete días de el mes de marzo de mil septezientos sesenta y siete años, ante mí el escribano y testigos, parezió presente Ysidora Fernández Zieza vezina de este espresado lugar y dixo que Juan Fernández Zieza mayor en días y Ana Sániz su muxer, vezinos que fueron de este espresado lugar sus causantes, ynpusieron contra sí y sus vienes una escritura zensual de setenta ducados de principal a favor de Tristán Díaz Quixano su convezino que era, que pasó por testimonio de Juan de Varreda Venito escribano que fue de el número de este zitado balle, su fecha a diez y nuebe de marzo de mil seiszientos y ocho, cuya escritura por aver recaydo en Pedro Díaz Quixano hixo de dicho Tristán y reconozió a su fabor el espresado Juan Fernández Zieza, por testimonio de Miguel González Velarde escribano que fue de este menzionado balle, su fecha a diez de agosto de mil seiszientos y diez y nuebe años y tanbién se halla en la misma forma reconozida dicha escritura zensual por la misma cantidad por Torivio Fernández de Zieza, de la Rueda, el mozo y Juliana Sániz de Volaños su muxer a favor de don Pedro Díaz Quixano que es el mismo menzionado arriva, que pasó por testimonio de Juan Díaz de Quixano escribano que fue en este repetido balle, su fecha a veinte y ocho de dizienbre de mil seiszientos treinta y ocho años, cuya escritura como subzesora de el menzionado don Pedro recayó en doña Francisca de Quixano, viuda vezina que fue de el lugar de Palazuelos en el conzejo de Río de Yguña, quien aviéndole redimido treinta y zinco ducados, que es la metad de dicha escritura vendió los otros treinta y zinco a favor de don Baltasar de Ribas Río vezino que fue de este prenotado lugar, como consta de la venta que pasó por testimonio de Marcos González Velarde escribano que fue de este repetido balle, su fecha a diez y nuebe de abril de mil seiszientos setenta años y tanbién se halla reconozida por los dichos treinta y zinco ducados con los réditos correspondientes, a favor de dicho don Baltasar por Juan Fernández de Zieza, mayor en días y Ana Sániz de Thezanos Volaños su muxer, por testimonio de Francisco de Oz escribano que fue de este menzionado balle, su fecha a veinte y quatro de diziembre de mil seiszientos ochenta y tres años, cuya escritura zensual con sus treinta y zinco ducados con sus réditos correspondientes, vendió dicho don Baltasar junto con don Manuel, don Bernardo y doña María de Quixano sus hixos, a favor de la capellanía de la Herrán que fundaron don Juan Díaz Quixano y doña María de Soto Salazar, de la que es actual patrono don Bernardo Antonio Quixano vezino de el lugar de Molledo en el balle de Yguña y capellán el lizenciado don Andrés Manuel Quixano, en testimonio de Francisco Pérez de el Castillo escribano que asimismo fue de este prenotado balle, su fecha a quatro días de el mes de febrero de mil seiszientos noventa y nue[ve] años y tanvién se halla dicha escritura zensual reconozida a favor de dicha capellanía, por Juan Fernández de Zieza y Clara Sáiz de Quixano su muxer, avuelos de la conpareziente y Francisco Fernández de Zieza, yerno de los susodichos, como su fiador, por testimonio de Francisco Pérez de el Castillo escrivano como dicho es, su fecha a diez y siete días de el mes de febrero de mil septezientos veinte y uno y ultimamente se halla reconozida por Juan Fernández de Zieza, padre de la conpareziente a favor de la espresada capellanía, por los dichos treinta y zinco ducados, con los réditos correspondientes, que pasó por testimonio de Juan de Terán, tanvién escribano que fue de este repetido balle, su fecha a diez y nuebe días de el mes de junio de mil septezientos quarenta y siete, como consta más por estenso de todos los escribanos y reconozimientos menzionados, que obran en poder de el señor capellán actual y se an tenido presentes.
Por lo que como llevadora de las ypotecas afectas a dicho zenso y heredera de el espresado su padre, otorga por la presente que reconoze dicha escritura zensual y los espresados reconozimientos y por dueña de ella a la espresada capellanía, su actual patrono y capellán en su nombre y a los que le subzedieren, para les pagar anualmente los réditos correspondientes a los treinta y zinco ducados dichos, cuya escritura y reconozimiento deja en su fuerza y vigor, para por ellos pagar a los plazos estipulados, como tanvién reconoze las ypotecas en uno y otras contenidas, las que desde aora vuelbe a ypotecar de nuevo y a mayor avundamiento ará ypoteca a el seguro de dicho zenso y sus réditos:
La casa en que vive que se halla en este espresado lugar y vario de Santa María, su cavida onze codos poco más o menos, linda por levante con otra de Juliana Fernández Zieza, y por poniente con tierras de la mies de la Errán, con su huerto delante azia el mediodía, que será como de medio carro de heredad y pega con dicha casa.
Una tierra labrantía de dos carros de heradad que tiene en el sitio de Várzena, junto al Duxo, que linda con el portillo de dicho sitio y su canvera.
Un prado en la pradera de La Loma, de cavida dos carros de yerva, linda por levante con otro de dicha Juliana Fernández Zieza y por la cavezera con otro de los herederos de Francisco Sáiz Quixano.
Otro prado en dicha pradera junto a la portilla, de media peonada, porque aunque es de una, se halla proindivisa de con Ysavel Fernández muxer de Roque de Collantes vezinos de el lugar de Pedredo, linda con la zerradura de dicha pradera y por arriva con otro de Rosa Garzía.
Otro prado de dos carros de yerva en las llanas de Cabrío, linda por arriva con otro de Domingo Gutiérrez y por poniente con otro de dicha capellanía.
Cuyas ypotecas desde aora quedan afectas a dicho zenso, con las mis[mas] condiziones sumisiones, cláusulas, fuerzas y firmezas que para su validazión se requieren, como están estipuladas en dicha escritura zensual y las da aquí por insertas, como si ha la letra lo fueran, a cuya firmeza se obligó con su persona y vienes avidos y por aver, dio poder a las xusticias y juezes de Su Magestad conpetentes a que a ello la apremien, como por sentenzia difinitiva de juez conpetente pasada en autoridad de cosa juzgada, renunzió todas las leyes fueros y derechos a su favor con la xeneral en forma y más renunzió las leyes de los enperadores Justiniano, el Beleyano, leyes de Toro, Madrid y Partida y las demás que ablan en favor de las muxeres, de que a sido avisada por el presente escribano y enterada de su remedio, las apartó de su favor para no se valer de ellas aora ni en tiempo alguno y juró, digo, en cuyo testimonio así lo otorgó por firme y valedero, siendo testigos Manuel Fernández de la Fuente, Manuel González Velarde y Juan Alonso de Zevallos, vezinos de este referido balle y la otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, no firmó porque dixo no saber, a su ruego lo firmó uno de dichos testigos, de que doi fee y firme. Testigo, Juan Alonso de Zevallos. Ante mí, Pedro de Tezanos.
El caso de este contrato o firma de censo no es único en Cieza en aquellos tiempos, más bien parece que era habitual pues tengo en mi poder otros casos similares, aunque con plazos algo menores. Uno de estos contratos o firmas de censo, se efectuó también en Cieza y solo ocho días después del censo reconocido por Isidora.
El 15 de marzo de 1767, María Pérez viuda de Miguel Fernández de la Ebretilla, como tutora de su hija Bernarda y su hijo Cristóbal, éste mayor de edad, reconocen un censo que había sido tomado por primera vez por Justo García de Bustamante y María González, que fueron tatarabuelos de Cristóbal y Bernarda Fernández de la Ebretilla, o lo que es lo mismo, fueron abuelos de María González de las Conchas y ésta fue abuela de Cristóbal y Bernarda. Pasó el censo por 5 generaciones y 121 años desde la primera firma.
El censo que reconocen María Pérez y sus hijos también es a favor de la capellanía de la Herrán y el que tomaron Justo García de Bustamante y María González fue a favor de Pedro Díaz Quijano el hijo de Tristán Díaz Quijano, que fueron también los dueños del censo de Isidora y que fue pasando por las mismas manos hasta llegar a la capellanía de la Herrán, por compra que hizo el mismo día que compró el de Isidora.
Tristán Díaz Quijano y Pedro Díaz Quijano pertenecían a la familia más influyente de Cieza, los Díaz de Quijano, cuya casa sigue aún en pie y con sus escudos. Se encuentra en Villayuso y su barrio de Las Conchas. En este blog en su apartado de Patrimonio Civil aparece una foto de la casa de los Díaz Quijano donde conocí en mi infancia una de la tres "tiendas-bar" que había en Villayuso, la tienda o bar de "Hilio" que con el tiempo adelante fue el "Bar los Arcos". asimismo podemos contemplar en este blog, las fotos de "Hilio" y sus sobrinos.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.
Antes comenzar a describir esta escritura censual os explicaré lo que era un «censo».
El DRAE define la palabra censo con varias acepciones. La primera y posiblemente la más conocida sea:
1. m. Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.
Pero no es de esta acepción de censo del que voy a hablar sino de las acepciones:
4. m. Cierta carga (impuesto, tributo).
7. m. Der. Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente.
8. m. Der. Canon o pensión anual que se paga por este contrato.
Define también varios tipos de censos y entre ellos:
«censo al quitar». 1. m. Der. censo redimible.
«censo irredimible». 1. m. Der. censo perpetuo que por pacto no podía redimirse nunca. En la actualidad todos son redimibles.
Asimismo define como hipoteca:
1. f. Finca que sirve como garantía del pago de un crédito.
2. f. Derecho real que grava bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.
El censo del que hablaré hoy es un «censo al quitar» o lo que hoy en día sería una hipoteca por haber recibido un préstamo. Es un «censo al quitar» porque es un contrato entre una persona, Tristán Díaz Quijano que presta una cantidad de dinero, 70 ducados, y el matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz que reciben dicho dinero. Por el préstamo de los 70 ducados el matrimonio pagará una cantidad anual y en garantía de los 70 ducados e interés, hipotecan varios bienes inmuebles y además lo pueden redimir o quitar. En este censo no se dice el interés que pagarán Juan y Ana pero lo más común en aquellos tiempos, en Cieza y otros muchos lugares era un interés del 3%.
Este reconocimiento de censo que se efectúa el 7 de marzo de 1767 es un tanto peculiar. Hoy en día se habla mucho de la crisis actual y de las hipotecas que muchos ciudadanos han firmado por la compra de su vivienda, con un plazo de 40 años en muchos casos. Nos parece que el plazo de 40 años es sumamente exagerado y creemos que el comprador de la vivienda se ha hipotecado de por vida.
El censo que presento no es una hipoteca de por vida, sino que tiene un plazo muy superior al de por vida. Este censo pasa de padres a hijos y el 7 de marzo de 1767 se cumplen, nada más y nada menos que 159 años menos 12 días, desde que lo firmó el primer matrimonio hipotecado.
El 7 de marzo de 1767 Isidora Fernández Cieza de 54 años, pues había sido bautizada en Villayuso el 16 de mayo de 1712, firma una escritura censual de 35 ducados de principal y al parecer era ya viuda de Andrés Fernández de Cieza en la fecha de la firma. Había casado con Andrés el día 1 de mayo de 1742 y vivía Isidora en el barrio de Santa María. Recordaré que los 35 ducados es equivalente a 385 reales o 13.090 maravedís.
Isidora es cuarta nieta del matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz o para entenderlo mejor diré que Isidora era bisnieta de Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz de Tezanos Bolaños, matrimonio que habían reconocido la mitad de los 70 ducados por haber sido redimidos los otros 35 ducados, el 24 de diciembre de 1683 y a su vez este Juan bisabuelo de Isidora, era nieto del matrimonio Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz primeros firmantes del censo el 19 de marzo de 1608. Por lo que el censo e hipoteca, había pasado por 7 generaciones diferentes, con la firma que hizo Isidora. Me río yo de las hipotecas actuales a 40 años. Lo que no he podido aclarar, por falta de documentos, es si Isidora fue la última censataria o aún pasó el censo a alguno de sus hijos o incluso nietos.
Los primeros tomadores del censo fueron Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz, el 19 de marzo de 1608. Quien prestó el dinero fue Tristán Díaz Quijano. Este mismo matrimonio reconoció 11 años después el mismo censo, el 10 de agosto de 1619 y en esa fecha el dueño del censo era Pedro Díaz Quijano, que era hijo de Tristán Díaz Quijano y por su muerte lo había heredado su hijo.
Toribio Fernández Cieza, el mozo y Juliana Sáinz de Bolaños reconocieron el censo 30 años después de la primera firma, por haberlo heredado de sus padres que ya habían muerto, el 28 de diciembre de 1638. El dueño del censo sigue siendo Pedro Díaz Quijano hijo de Tristán, pero a la muerte de éste lo hereda Francisca de Quijano, a quien parece ser que Juan Fernández Cieza le redime la mitad del censo, por lo que a partir de entonces, el principal del censo pasa a ser de 35 ducados. Habían sido redimidos 35 ducados, aunque según el documento no queda claro si fue Toribio o su hijo Juan quien redimió la mitad de los 70 ducados del censo.
Francisca de Quijano vende su escritura censual el 19 de abril de 1670 a Baltasar de Ribas Río y el hijo de Toribio, Juan Fernández Cieza y su mujer Ana Sáinz de Tezanos Bolaños reconocen a Baltasar la deuda que tienen ahora con él de 35 ducados, el 24 de diciembre de 1683. Lo hacen 75 años después de haberlo hecho el primer tomador del censo.
El 17 de febrero de 1721, Juan Fernández de Cieza y Clara Sáiz de Quijano, herederos de Juan Fernández Cieza y Ana Sáinz de Tezanos Bolaños y su yerno Francisco Fernández de Cieza, como su fiador, reconocen de nuevo el censo, reconocimiento que se hace casi 113 años después de la primera firma. Este año de 1721 reconocen la deuda del censo a la capellanía de la Herrán que fundaron don Juan Díaz Quijano y doña María de Soto Salazar, ya que a esta capellanía se lo había vendido Baltasar junto con sus hijos Manuel, Bernardo y María de Quijano el 4 de febrero de 1699.
Juan Fernández de Cieza, hijo de Juan y Clara heredó la deuda y la reconoció el 19 de junio de 1747. Los réditos debería seguir pagándoselos a la capellanía de la Herrán. Y por último Isidora Fernández de Cieza reconoce la deuda que tiene contraída con la capellanía de la Herrán, el 7 de marzo de 1767 casi 160 años después de la primera firma.
Los bienes hipotecados son:
1. La casa en que vive Isidora Fernández Cieza, que se halla en Villayuso y barrio de Santa María, de cabida tiene 11 codos poco más o menos y también tiene un huerto de medio carro, delante de la casa hacia el mediodía o sur.
2. Una tierra labrantía de dos carros en el sitio de Bárcena, junto al Dujo.
3. Un prado en la pradera de La Loma, que produce dos carros de hierba.
4. Otro prado en La Loma junto a la Portilla, de media peonada, aunque el prado tiene una, la otra media peonada es de Isabel Fernández mujer de Roque de Collantes, vecinos de Pedredo.
5. Otro prado que produce dos carros de hierba, en las llanas de Cabrío.
Como vimos en otro trabajo, ese mismo año de 1767, Juan Fernández Cieza vendió a su yerno Pedro Fernández de Mediavilla, una casa de 10 codos en la Rueda en donde llaman El Campo, en 99 ducados y 9 reales.
El precio de carro de tierra labrantía en el lugar de Bárcena se vendía a unos 27 ducados el carro.
Un prado en La Loma de dos carros de hierba se vendió en 350 reales equivalente a casi 32 ducados.
El 28 de mayo de 1770 se vendió en el Corral Mayor, cerca de donde vivía Isidora, un huerto de medio carro por un valor de 109 reales equivalente a casi 10 ducados.
Si comparamos estos precios con los bienes que Isidora hipotecó, veremos que el censo firmado fue en unas condiciones tremendamente más difíciles que las actuales, podríamos decir que el censo firmado, lo fue en unas condiciones leoninas.
Solamente la casa en que vivía Isidora podría valer 99 ducados y el huerto de la casa unos 10, la tierra de Bárcena podría valer más de 54, y los dos prados de La Loma y el de Cabrío podrían valer más de 96 ducados, por lo que el valor aproximado total de lo hipotecado, podría ser de unos 260 ducados.
Estos 260 ducados era lo que arriesgaba Isidora si no pagaba sus intereses a la capellanía de la Herrán, contra 35 ducados que había firmado de censo. Quiere esto decir que el censo firmado por Isidora fue en unas condiciones tales, como si hoy para comprar una vivienda, hipotecásemos el valor de otras siete o incluso más. Dicho en otras palabras, no se nos concedería el crédito para comprar una vivienda si no tuviésemos bienes propios o de alguien que lo avalara, por valor de otras 7 viviendas como la que comprásemos.
Queda claro que las condiciones en las que vivían los habitantes de Cieza en los siglos XVII y XVIII eran bastantes más difíciles que la actuales, ya que con aquellas condiciones, prácticamente nadie podría comprar hoy en día una vivienda.
Como hemos visto el propietario de la escritura censual la podía vender, y con ello hacía efectivo y recuperaba el dinero del censo, pero el hipotecado siempre seguía debiendo dinero, a un dueño o a otro, lo mismo que hoy día se puede pasar el crédito de un banco a otro, pero siempre tendremos que pagar los intereses al nuevo banco.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3. Documento nº 34.
Documento:
7 marzo
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a siete días de el mes de marzo de mil septezientos sesenta y siete años, ante mí el escribano y testigos, parezió presente Ysidora Fernández Zieza vezina de este espresado lugar y dixo que Juan Fernández Zieza mayor en días y Ana Sániz su muxer, vezinos que fueron de este espresado lugar sus causantes, ynpusieron contra sí y sus vienes una escritura zensual de setenta ducados de principal a favor de Tristán Díaz Quixano su convezino que era, que pasó por testimonio de Juan de Varreda Venito escribano que fue de el número de este zitado balle, su fecha a diez y nuebe de marzo de mil seiszientos y ocho, cuya escritura por aver recaydo en Pedro Díaz Quixano hixo de dicho Tristán y reconozió a su fabor el espresado Juan Fernández Zieza, por testimonio de Miguel González Velarde escribano que fue de este menzionado balle, su fecha a diez de agosto de mil seiszientos y diez y nuebe años y tanbién se halla en la misma forma reconozida dicha escritura zensual por la misma cantidad por Torivio Fernández de Zieza, de la Rueda, el mozo y Juliana Sániz de Volaños su muxer a favor de don Pedro Díaz Quixano que es el mismo menzionado arriva, que pasó por testimonio de Juan Díaz de Quixano escribano que fue en este repetido balle, su fecha a veinte y ocho de dizienbre de mil seiszientos treinta y ocho años, cuya escritura como subzesora de el menzionado don Pedro recayó en doña Francisca de Quixano, viuda vezina que fue de el lugar de Palazuelos en el conzejo de Río de Yguña, quien aviéndole redimido treinta y zinco ducados, que es la metad de dicha escritura vendió los otros treinta y zinco a favor de don Baltasar de Ribas Río vezino que fue de este prenotado lugar, como consta de la venta que pasó por testimonio de Marcos González Velarde escribano que fue de este repetido balle, su fecha a diez y nuebe de abril de mil seiszientos setenta años y tanbién se halla reconozida por los dichos treinta y zinco ducados con los réditos correspondientes, a favor de dicho don Baltasar por Juan Fernández de Zieza, mayor en días y Ana Sániz de Thezanos Volaños su muxer, por testimonio de Francisco de Oz escribano que fue de este menzionado balle, su fecha a veinte y quatro de diziembre de mil seiszientos ochenta y tres años, cuya escritura zensual con sus treinta y zinco ducados con sus réditos correspondientes, vendió dicho don Baltasar junto con don Manuel, don Bernardo y doña María de Quixano sus hixos, a favor de la capellanía de la Herrán que fundaron don Juan Díaz Quixano y doña María de Soto Salazar, de la que es actual patrono don Bernardo Antonio Quixano vezino de el lugar de Molledo en el balle de Yguña y capellán el lizenciado don Andrés Manuel Quixano, en testimonio de Francisco Pérez de el Castillo escribano que asimismo fue de este prenotado balle, su fecha a quatro días de el mes de febrero de mil seiszientos noventa y nue[ve] años y tanvién se halla dicha escritura zensual reconozida a favor de dicha capellanía, por Juan Fernández de Zieza y Clara Sáiz de Quixano su muxer, avuelos de la conpareziente y Francisco Fernández de Zieza, yerno de los susodichos, como su fiador, por testimonio de Francisco Pérez de el Castillo escrivano como dicho es, su fecha a diez y siete días de el mes de febrero de mil septezientos veinte y uno y ultimamente se halla reconozida por Juan Fernández de Zieza, padre de la conpareziente a favor de la espresada capellanía, por los dichos treinta y zinco ducados, con los réditos correspondientes, que pasó por testimonio de Juan de Terán, tanvién escribano que fue de este repetido balle, su fecha a diez y nuebe días de el mes de junio de mil septezientos quarenta y siete, como consta más por estenso de todos los escribanos y reconozimientos menzionados, que obran en poder de el señor capellán actual y se an tenido presentes.
Por lo que como llevadora de las ypotecas afectas a dicho zenso y heredera de el espresado su padre, otorga por la presente que reconoze dicha escritura zensual y los espresados reconozimientos y por dueña de ella a la espresada capellanía, su actual patrono y capellán en su nombre y a los que le subzedieren, para les pagar anualmente los réditos correspondientes a los treinta y zinco ducados dichos, cuya escritura y reconozimiento deja en su fuerza y vigor, para por ellos pagar a los plazos estipulados, como tanvién reconoze las ypotecas en uno y otras contenidas, las que desde aora vuelbe a ypotecar de nuevo y a mayor avundamiento ará ypoteca a el seguro de dicho zenso y sus réditos:
La casa en que vive que se halla en este espresado lugar y vario de Santa María, su cavida onze codos poco más o menos, linda por levante con otra de Juliana Fernández Zieza, y por poniente con tierras de la mies de la Errán, con su huerto delante azia el mediodía, que será como de medio carro de heredad y pega con dicha casa.
Una tierra labrantía de dos carros de heradad que tiene en el sitio de Várzena, junto al Duxo, que linda con el portillo de dicho sitio y su canvera.
Un prado en la pradera de La Loma, de cavida dos carros de yerva, linda por levante con otro de dicha Juliana Fernández Zieza y por la cavezera con otro de los herederos de Francisco Sáiz Quixano.
Otro prado en dicha pradera junto a la portilla, de media peonada, porque aunque es de una, se halla proindivisa de con Ysavel Fernández muxer de Roque de Collantes vezinos de el lugar de Pedredo, linda con la zerradura de dicha pradera y por arriva con otro de Rosa Garzía.
Otro prado de dos carros de yerva en las llanas de Cabrío, linda por arriva con otro de Domingo Gutiérrez y por poniente con otro de dicha capellanía.
Cuyas ypotecas desde aora quedan afectas a dicho zenso, con las mis[mas] condiziones sumisiones, cláusulas, fuerzas y firmezas que para su validazión se requieren, como están estipuladas en dicha escritura zensual y las da aquí por insertas, como si ha la letra lo fueran, a cuya firmeza se obligó con su persona y vienes avidos y por aver, dio poder a las xusticias y juezes de Su Magestad conpetentes a que a ello la apremien, como por sentenzia difinitiva de juez conpetente pasada en autoridad de cosa juzgada, renunzió todas las leyes fueros y derechos a su favor con la xeneral en forma y más renunzió las leyes de los enperadores Justiniano, el Beleyano, leyes de Toro, Madrid y Partida y las demás que ablan en favor de las muxeres, de que a sido avisada por el presente escribano y enterada de su remedio, las apartó de su favor para no se valer de ellas aora ni en tiempo alguno y juró, digo, en cuyo testimonio así lo otorgó por firme y valedero, siendo testigos Manuel Fernández de la Fuente, Manuel González Velarde y Juan Alonso de Zevallos, vezinos de este referido balle y la otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, no firmó porque dixo no saber, a su ruego lo firmó uno de dichos testigos, de que doi fee y firme. Testigo, Juan Alonso de Zevallos. Ante mí, Pedro de Tezanos.
El caso de este contrato o firma de censo no es único en Cieza en aquellos tiempos, más bien parece que era habitual pues tengo en mi poder otros casos similares, aunque con plazos algo menores. Uno de estos contratos o firmas de censo, se efectuó también en Cieza y solo ocho días después del censo reconocido por Isidora.
El 15 de marzo de 1767, María Pérez viuda de Miguel Fernández de la Ebretilla, como tutora de su hija Bernarda y su hijo Cristóbal, éste mayor de edad, reconocen un censo que había sido tomado por primera vez por Justo García de Bustamante y María González, que fueron tatarabuelos de Cristóbal y Bernarda Fernández de la Ebretilla, o lo que es lo mismo, fueron abuelos de María González de las Conchas y ésta fue abuela de Cristóbal y Bernarda. Pasó el censo por 5 generaciones y 121 años desde la primera firma.
El censo que reconocen María Pérez y sus hijos también es a favor de la capellanía de la Herrán y el que tomaron Justo García de Bustamante y María González fue a favor de Pedro Díaz Quijano el hijo de Tristán Díaz Quijano, que fueron también los dueños del censo de Isidora y que fue pasando por las mismas manos hasta llegar a la capellanía de la Herrán, por compra que hizo el mismo día que compró el de Isidora.
Tristán Díaz Quijano y Pedro Díaz Quijano pertenecían a la familia más influyente de Cieza, los Díaz de Quijano, cuya casa sigue aún en pie y con sus escudos. Se encuentra en Villayuso y su barrio de Las Conchas. En este blog en su apartado de Patrimonio Civil aparece una foto de la casa de los Díaz Quijano donde conocí en mi infancia una de la tres "tiendas-bar" que había en Villayuso, la tienda o bar de "Hilio" que con el tiempo adelante fue el "Bar los Arcos". asimismo podemos contemplar en este blog, las fotos de "Hilio" y sus sobrinos.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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