Fianza por procedimiento criminal y puesta en libertad provisional.
Recuerdo que siendo niño en Cieza, siempre oía hablar de la rivalidad de Villasuso y Villayuso. Entiéndase rivalidad entre la juventud de ambos lugares.
Recuerdo también que cuando se celebraban las fiestas de San Tirso y el Carmen en Villayuso o San Sebastián y San Pedro en Villasuso, siempre había alguna zaragata. Parece que siempre ganaban los del "Guardarriba", eran los más brutos, eso se decía. No sé lo que había de cierto pues yo era un niño y no llegué a vivir en Cieza los años de mi juventud.
Hoy traigo dos escrituras de fianza, por las cuales Antonio de Collantes vecino de Villayuso, sale como fiador de otros cuatro vecinos el día 3 de febrero de 1781. Eran estos cuatro vecinos Antonio de Terán e Ignacio de Haces de Villasuso y Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño de Villayuso.
Los cuatro estaban en la cárcel de Cieza, porque sobre ellos se había procedido criminalmente por la justicia real. El motivo era que Antonio de Terán e Ignacio de Haces, el día 15 de enero de ese mismo año de 1781 habían estado en la «quimera de golpes y palos» en la Media Hoz, de la que habían resultado varios heridos y sobre todo José García que era de Villayuso. Los otros dos, Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño también estaban en la cárcel de Cieza porque se les acusó de cómplices en los «golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía».
Vemos aquí que dos vecinos de Villasuso que, con la complicidad de otros dos de Villayuso, parece ser que dieron una buena somanta en la Media Hoz a José García, vecino de Villayuso.
Supongo que pudo haber sido cualquiera el motivo de la pelea, no necesariamente tenía que ser la rivalidad de Villasuso y Villayuso, pero resulta llamativo el hecho, que hace ya 231 años los que daban "los palos" eran los de Villasuso y los que recibían esos palos eran los de Villayuso.
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 14. Documentos nº 20 y 21.
Documento nº 20:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos parezió presente Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que se está prozediendo del real ofizio de xusticia criminalmente contra Juan Vela Quixano y Pedro de Riaño vezinos de Villayuso, por atrivuírseles cónplizes en los golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía vezino de este pueblo, el día quinze de el mes de enero antepróximo por la tarde, en el sitio de la Oz y aviéndoseles tomado sus confesiones, se les a mandado soltar por auto de el día de oi, con tal que antes den fianza de estar a derecho, pagar lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en dicha ynstanzia y para que tenga efecto lo mandado, como mejor de derecho lugar aya y siendo zierto y savedor del que en este caso le perteneze, otorga por la presente, que los dichos Juan Vela y Pedro de Riaño estarán a derecho en la zita[da] causa y pagarán todo lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en todas ynstanzias y en su defecto, lo pagará por los susodichos, el otorgante como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo para ello como haze de deuda y fecho ajeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión, zitazión, ni otra dilixencia alguna contra los prinzipales, cuyo derecho espresamente renun[cian] aunque se requiera y quiere que la sentenzia que se de contra dichos presos, se entienda contra el otorgante y sus vienes presentes y futuros que obligó y dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma. Así lo otorgó siendo testigos Manuel Fernández, Antonio González, y Antonio de Therán vezinos los últimos de el lugar de Villasuso y el primero de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó. Antonio de Collantes.
Documento nº 21:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos, parezió Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que por el señor alcalde actual y en testimonio de mi el escribano se está prozediendo criminalmente contra Antonio de Therán y Ygnazio de Hazes, vezino el primero y el otro natural de el lugar de Villasuso, por atrivuírseles averse allado en la quimera (Nota) de golpes y palos, que se fulminó la tarde de el día quinze de el mes antepróximo, en el sitio de la Media Oz, de la que salieron eridos algunos y en espezial Joseph Garzía vezino de este dicho lugar y aviéndosele concluido sumaria y tomádoseles sus confesiones, se mandó por auto de el día de oi, se les suelte de la prisión en que se allan, vajo de fianza de estar a derecho y pagar lo que contra los susodichos se juzgue y sentenzie y para que tenga efecto lo mandado en dicho auto y siendo zierto y savedor de el derecho que en este caso le conpete, otorga por la presente que los susodichos estarán a derecho de justizia en dicha causa y pagarán lo que contra ellos se juzgare y sentenziare y donde no, el otorgante lo pagará en todas ynstanzias como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo como para ello haze de causa ajena, suya propia, sin que sea nezesario escursión de vienes zitazión ni otra dilixencia contra los zitados Therán y Hazes, cuyo venefizio espresamente renunzia, aunque de derecho se requiera y dicha sentenzia quiere se entienda con su persona y vienes que obligó, presentes y futuros, dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor de derecho, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma, a lo qual fueron testigos Pedro de Riaño, Juan Vela y Antonio González vezinos de dicho lugar de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco lo firmó. Antonio de Collantes.
Nota. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), Quimera: 3. f. Pendencia, riña o contienda.
En estas dos escrituras, Antonio de Collantes se compromete ante la justicia como fiador, a pagar lo que resulte de la sentencia que se dicte contra los cuatro vecinos que saldrán de la cárcel de Cieza, para ello sale él de fiador en el caso de que los cuatro vecinos no paguen. Antonio de Collantes obligó su propia persona y sus bienes, quiere esto decir, que si los cuatro vecinos no pagan se le embargarán los bienes a Antonio, hasta que sea saldada la deuda sentenciada y si no fuese suficiente el que acabará en la cárcel será él.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.
Recuerdo que siendo niño en Cieza, siempre oía hablar de la rivalidad de Villasuso y Villayuso. Entiéndase rivalidad entre la juventud de ambos lugares.
Recuerdo también que cuando se celebraban las fiestas de San Tirso y el Carmen en Villayuso o San Sebastián y San Pedro en Villasuso, siempre había alguna zaragata. Parece que siempre ganaban los del "Guardarriba", eran los más brutos, eso se decía. No sé lo que había de cierto pues yo era un niño y no llegué a vivir en Cieza los años de mi juventud.
Hoy traigo dos escrituras de fianza, por las cuales Antonio de Collantes vecino de Villayuso, sale como fiador de otros cuatro vecinos el día 3 de febrero de 1781. Eran estos cuatro vecinos Antonio de Terán e Ignacio de Haces de Villasuso y Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño de Villayuso.
Los cuatro estaban en la cárcel de Cieza, porque sobre ellos se había procedido criminalmente por la justicia real. El motivo era que Antonio de Terán e Ignacio de Haces, el día 15 de enero de ese mismo año de 1781 habían estado en la «quimera de golpes y palos» en la Media Hoz, de la que habían resultado varios heridos y sobre todo José García que era de Villayuso. Los otros dos, Juan Vela Quijano y Pedro de Riaño también estaban en la cárcel de Cieza porque se les acusó de cómplices en los «golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía».
Vemos aquí que dos vecinos de Villasuso que, con la complicidad de otros dos de Villayuso, parece ser que dieron una buena somanta en la Media Hoz a José García, vecino de Villayuso.
Supongo que pudo haber sido cualquiera el motivo de la pelea, no necesariamente tenía que ser la rivalidad de Villasuso y Villayuso, pero resulta llamativo el hecho, que hace ya 231 años los que daban "los palos" eran los de Villasuso y los que recibían esos palos eran los de Villayuso.
Fuente documental manuscrita:
Documentos originales depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 14. Documentos nº 20 y 21.
Documento nº 20:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos parezió presente Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que se está prozediendo del real ofizio de xusticia criminalmente contra Juan Vela Quixano y Pedro de Riaño vezinos de Villayuso, por atrivuírseles cónplizes en los golpes y malos tratamientos echos a la persona de Joseph Garzía vezino de este pueblo, el día quinze de el mes de enero antepróximo por la tarde, en el sitio de la Oz y aviéndoseles tomado sus confesiones, se les a mandado soltar por auto de el día de oi, con tal que antes den fianza de estar a derecho, pagar lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en dicha ynstanzia y para que tenga efecto lo mandado, como mejor de derecho lugar aya y siendo zierto y savedor del que en este caso le perteneze, otorga por la presente, que los dichos Juan Vela y Pedro de Riaño estarán a derecho en la zita[da] causa y pagarán todo lo que contra ellos se juzgase y sentenziase en todas ynstanzias y en su defecto, lo pagará por los susodichos, el otorgante como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo para ello como haze de deuda y fecho ajeno suyo propio, sin que sea nezesario escursión, zitazión, ni otra dilixencia alguna contra los prinzipales, cuyo derecho espresamente renun[cian] aunque se requiera y quiere que la sentenzia que se de contra dichos presos, se entienda contra el otorgante y sus vienes presentes y futuros que obligó y dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma. Así lo otorgó siendo testigos Manuel Fernández, Antonio González, y Antonio de Therán vezinos los últimos de el lugar de Villasuso y el primero de este de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó. Antonio de Collantes.
Documento nº 21:
Febrero 3
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y ochenta y vno.
En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a tres días de el mes de febrero de mil setezientos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos, parezió Antonio de Collantes vezino de este pueblo y dijo, que por el señor alcalde actual y en testimonio de mi el escribano se está prozediendo criminalmente contra Antonio de Therán y Ygnazio de Hazes, vezino el primero y el otro natural de el lugar de Villasuso, por atrivuírseles averse allado en la quimera (Nota) de golpes y palos, que se fulminó la tarde de el día quinze de el mes antepróximo, en el sitio de la Media Oz, de la que salieron eridos algunos y en espezial Joseph Garzía vezino de este dicho lugar y aviéndosele concluido sumaria y tomádoseles sus confesiones, se mandó por auto de el día de oi, se les suelte de la prisión en que se allan, vajo de fianza de estar a derecho y pagar lo que contra los susodichos se juzgue y sentenzie y para que tenga efecto lo mandado en dicho auto y siendo zierto y savedor de el derecho que en este caso le conpete, otorga por la presente que los susodichos estarán a derecho de justizia en dicha causa y pagarán lo que contra ellos se juzgare y sentenziare y donde no, el otorgante lo pagará en todas ynstanzias como su fiador y prinzipal pagador que se constituye, aziendo como para ello haze de causa ajena, suya propia, sin que sea nezesario escursión de vienes zitazión ni otra dilixencia contra los zitados Therán y Hazes, cuyo venefizio espresamente renunzia, aunque de derecho se requiera y dicha sentenzia quiere se entienda con su persona y vienes que obligó, presentes y futuros, dio poder a las xusticias de Su Magestad conpetentes, a que a ello le apremien por todo rigor de derecho, renunció todas las leyes, fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma, a lo qual fueron testigos Pedro de Riaño, Juan Vela y Antonio González vezinos de dicho lugar de Villayuso y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco lo firmó. Antonio de Collantes.
Nota. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), Quimera: 3. f. Pendencia, riña o contienda.
En estas dos escrituras, Antonio de Collantes se compromete ante la justicia como fiador, a pagar lo que resulte de la sentencia que se dicte contra los cuatro vecinos que saldrán de la cárcel de Cieza, para ello sale él de fiador en el caso de que los cuatro vecinos no paguen. Antonio de Collantes obligó su propia persona y sus bienes, quiere esto decir, que si los cuatro vecinos no pagan se le embargarán los bienes a Antonio, hasta que sea saldada la deuda sentenciada y si no fuese suficiente el que acabará en la cárcel será él.
Autor del trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

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