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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Derogación del capítulo 4º del anterior contrato firmado el 13 de marzo de 1777 y nuevo ajuste del 7 de marzo de 1778 entre la junta del valle de Cieza y el cirujano Ignacio de Ceballos.

No sé si no les gustaba a los vecinos como les afeitaba Ignacio de Ceballos o los vecinos de Villayuso andaban mal de dinero y se querían ahorrar 2,5 reales al año, o tal vez el cirujano tenía mucho trabajo y no podía afeitar a todos los vecinos cada 15 días.

El ahorro de 2,5 reales no era mucho dinero, pero tal vez todos los vecinos de Cieza atravesaran por un momento de dificultad económica, que a lo largo de esos tiempos era una "enfermedad" común la falta de dinero.

Ya en el pleito celebrado entre los vecinos del valle de Cieza con don José de Quijano como denunciante, por la hidalguía de algunos vecinos se habla en 1712, hace ahora 300 años, que los bienes que algunos vecinos tienen no son suficientes, para con su venta, pagar las deudas que tienen contraídas para poder pagar la sal fiada de la Reales Salinas y otros tributos que habían pagado. Significa que había en Cieza en ese siglo el mal de la "pobreza".

El cirujano Ignacio de Ceballos vivía en Villayuso y en el año 1780 fue regidor del concejo.

Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.633. Documento 121.

Documento:

Veinte maravedis. Sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos.


En el lugar de Villayuso de este balle de Zieza, a diez días de el mes de marzo de mil setezientos ochenta y dos años, se juntaron los señores xusticia, reximiento y diputados como lo tienen de uso y costumbre de se juntar en su ayuntamiento, primeramente:
El señor don Antonio Fernández alcalde y xusticia ordinaria, don Juan Garzía teniente de procurador síndico xeneral, Antonio Fernández rexidor de este dho pueblo, su diputado Andrés de Riaño, Nicolás González rexidor de el lugar de Villasuso, su diputado Pedro de Therán, Juan Fernández Conde rexidor de el lugar de Collado, su diputado Joseph Fernández, lugares de que se conpone este dho balle, de la una parte y Ygnazio de Zevallos de la otra:
Dijeron que en el día trece de marzo de el año pasado de mil setezientos setenta y siete, se otorgó escritura en testimonio de el presente escribano por la xusticia, reximiento y diputados que a la sazón eran y dicho Zevallos, obligándose éste como zirujano que es, de asistir según su harte a los vezinos de este común y entre los capítulos que contiene, a el cuarto se obliga dicho zirujano a hazer la rasura a dichos vezinos de quinze en quinze días, y aora con consentimiento de el común, que se prestó en junta xeneral del balle, se an conformado que el menzionado Ygnazio de Zevallos, que desde aora para en adelante ynterin dure el tiempo de dha escritura, libre y esento de la obligazión de la zitada rasura, derogando como se deroga en esta razón dicho capítulo quarto, y por esta razón se a de revajar dos reales y medio a cada un vezino, de todo el vezindario de que se conponga este dicho balle, al tiempo de las respectivas pagas que en cada un año, se le devan hacer, entendiéndose que la vaja de dichos dos reales y medio se entiende en cada un año, por vezino y en quanto a los demás capítulos y obligaziones espresadas en la menzionada escritura, los dejan en su fuerza y vigor, para que cada parte cunpla lo que le corresponde y a guardar y cunplir lo aquí espresado se obligan, con sus vienes presentes y futuros, dieron poder a las xusticias conpetentes a que a ello les apremien por todo rigor de derecho, renunziaron todas las leyes fueros y derechos a su favor, con la xeneral en forma.
Así lo otorgaron siendo testigos Juan Garzía, Felis Gutiérrez y Mateo Cuevas, vezinos de este zitado balle y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron.
Antonio Fernández de Zieza, Juan Garzía de Bustamante, Antonio Fernández, Nicolás González, Pedro de Therán, Andrés de Riaño, Juan Fernández, Joseph Fernández. Ygnacio de Zevallos. Ante mí, Pedro de Tezanos.

En esta junta parece que sabían firmar todos sus componentes.
El alcalde era Antonio Fernández de Zieza y Juan Garzía de Bustamante que en la junta del anterior contrato era el diputado del regidor de Collado, ahora es el procurador síndico general del valle. También está en esta junta Andrés de Riaño que ahora en lugar de ser regidor de Villayuso es el diputado del regidor.

En un próximo artículo les hablaré de la elección del regidor del concejo, elección de sementales de cerda, cabrío y lanar, así como de la reparación de los caminos públicos de Villayuso.

Autor de este trabajo: Francisco Javier Polanco Muñoz.

1 Response to "DEROGACION Y AJUSTE AL CONTRATO DEL CIRUJANO iGNACIO DE CEBALLOS"

  1. Quijanito Said,

    ¡Enhorabuena por el blog! Son un verdadero "fan" del Valle de Cieza. Espero conocer más a fondo la historia de este dicho concejo y les animo a ustedes para que continúen esta magnífica labor.

     

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