Contrato firmado por la junta del valle de Cieza con el cirujano Ignacio de Ceballos.
El día 7 de marzo de 1778, se celebra en Cieza una junta de ayuntamiento, compuesta por el alcalde, procurador síndico general y los tres regidores con sus diputados de una parte e Ignacio de Ceballos de la otra parte.
La junta se celebra con el fin de firmar un nuevo contrato entre el ayuntamiento de Cieza y el cirujano Ignacio de Ceballos. Este contrato se firma por un espacio de nueve años, que van del 1 de marzo de 1778 hasta el 1 de marzo de 1787 y el cirujano cobrará 200 ducados al año por sus servicios. Recordaré que un ducado es igual a 11 reales o 375 maravedís, por lo que los 200 ducados son equivalentes a 2.200 reales de vellón o 75.000 maravedís al año. Este sueldo anual se lo pagarán en dos veces o plazos, el primero el día uno de mayo y el otro al final de cada año, el uno de marzo.
También para hacernos la idea del valor de los 200 ducados, unos meses antes Pedro de Terán vende a su tío Manuel de Terán una tierra labrantía de carro y medio en Bárcena por un valor de 36 ducados al precio de 24 ducados el carro o lo que es lo mismo a 264 reales de vellón. También unos meses antes Manuel de Cieza Collantes vende al mismo cirujano Ignacio de Ceballos una tierra labrantía de un carro, en el lugar de Arroyo, en 160 reales de vellón.
Con los 200 ducados y a los precios citados del carro de tierra labrantía, se podrían comprar 8 carros y un tercio de carro de tierra en Bárcena o 13 carros y tres cuartos de carro en Arroyo.
Hay algunas curiosidades en el contrato que en los tiempos actuales nos sorprenden, pero en aquellos tiempos era una cosa natural.
En el capítulo 1 del contrato se estipula que el cirujano deberá asistir a todos los vecinos en sus enfermedades, menos en las enfermedades de "mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle".
Diré que "muerte a mano airada" según el DRAE es: "muerte que causa intencionadamente una persona a otra". Por lo que no es una enfermedad en sí, sino un homicidio, crimen o asesinato.
El "gálico o morbo gálico" es la enfermedad conocida como sífilis que en aquellos tiempos no se curaba, hasta que Fleming descubrió la penicilina y con ella se consiguió curar a partir de mediados del siglo XX.
De las "operaciones de parto" nada hay que no se sepa, en aquellos tiempos todos los partos se producían en las casas y no en los hospitales como hoy día. Los partos eran asistidos por mujeres del pueblo con experiencia y no era necesario la asistencia del cirujano. En las fotos antiguas de este blog, podemos contemplar una foto de Alfonsa Marcano Díaz, conocida por "Fonsa la Rojilla", mujer a la que aún tuve oportunidad de conocer cuando yo era muy niño y que durante muchos años ejerció la labor de partera o lo que podríamos llamar comadrona.
En el capítulo 4 se estipula otra curiosidad, tal vez la más llamativa, el cirujano deberá hacer "la rasura" o afeitado a todos los vecinos de 15 en 15 días. No nos imaginamos hoy en día, al médico del pueblo afeitando a todos los vecinos de Cieza.
El cirujano de aquellos tiempos o "cirujano-barbero-sangrador" como se le denomina en muchos lugares, no era como el médico actual. No tenía estudios, sino que era un oficio que pasaba generalmente de padres a hijos. En el padrón de 1753 en el lugar de Los Tojos en Cabuérniga, Andrés Díaz de Bargas se denomina a sí mismo "mi oficio es el de cirujano sangrador". El cirujano de entonces es lo que muchas personas conocimos como "practicante" en el siglo pasado, pero ya con unos estudios. Este practicante luego pasó a llamarse Ayudante Técnico Sanitario (ATS) y que luego derivó en el Diplomado Universitario de Enfermería (DUE) o actual carrera de Enfermería.
Ignacio de Ceballos solo se podrá ausentar del valle de Cieza seis noches al año, dos en cada una de las ferias de San Mateo (21 de septiembre), San Miguel (29 de septiembre) y Santa Lucía (13 de diciembre).
También sabemos por el contrato, que solamente el regidor de Collado, Pedro Fernández de la Cerca, no supo firmar y por él firmó el testigo Francisco Fernández. Todos los demás supieron firmar.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 11.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y ocho.
En el lugar de Villayuso de este valle de Zieza, a tres días del mes de marzo de mil septecientos setenta y ocho años se juntaron los señores xusticia, reximiento y diputados como lo tienen de uso y costumbre de se juntar en su aiuntamiento, primeramente:
El señor don Damián Fernández alcalde y xusticia real y hordinaria, don Manuel de Therán procurador síndico xeneral y rexidor decano, Andrés de Riaño rexidor de dicho pueblo, su diputado Juan de Riaño; Pedro Fernández Zieza rexidor del lugar de Villasuso, su diputado Juan Núñez González; Pedro Fernández de la Cerca rexidor del lugar de Collado, su diputado Juan Garzía Bustamante, lugares de que se compone este dicho valle.
Y estando así juntos dijeron que se halla concluida la obligación que recíprocamente tenían contrahída con Ygnacio de Zevallos, ziruxano y vecino de este dicho valle para la asistencia que les havía de hacer por razón de su oficio, por cuia razón y mediante haverlo representado en junta xeneral del valle, era necesario tratar de nuebo ajuste y combenio con el susodicho, para cuio fin conpareció éste en dicho aiuntamiento y enterados unos y otro del apsunto, trataron, estipularon y se conbinieron en guardar cada uno por lo a sí tocante y dicho aiuntamiento a nombre del común que representan, por quienes prestan voz y caución de trapto grato manente pacto (porqe) digo de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará los capítulos siguientes:
1º. Lo primero que dicho ziruxano ha de asistir a los vecinos de dicho valle según su arte y facultad, por espacio de nuebe años que empezarán a correr el primer día del corriente mes, por haver principiado desde entonces dicha asistencia y ha de concluir otro tal día primero de marzo del año que biene de mil septecientos ochenta y siete, asistiendo a dichos vecinos en este intermedio en todas las enfermedades que tengan y puedan tener, a escepción de las de mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle.
2º. Que en dicho tiempo el citado Zevallos no ha de poder hacer noche fuera de su casa, a escepción de dos noches en cada una de las ferias de San Matheo, San Miguel y Santa Lucía y por cada una de las noches que faltare se obliga a pagar ocho reales vellón a beneficio del común, no siendo ha falta de dichas noches quedándose en el lugar de Somahoz o en la casa de don Francisco Xavier de Zevallos, de San Phelices y ofreciéndose alguna asistencia de enfermo en este intermedio, avisado por éste o persona que le represente en la casa de dicho ziruxano, le ha de ir a buscar persona de éste bajo de la misma pena.
3º. Que en caso que a dicho ziruxano se le ofrezca hacer viaje fuera de los dichos, en donde conozca ha de hacer noche fuera, pida licencia a el procurador xeneral que a la sazón fuere, quien con conocimiento de causa, siendo urgente, se la ha de conceder bien por visita a otro negocio.
4º. Es de cargo de dicho ziruxano hacer la rasura a los vecinos de dicho valle, de quince a quince días, en la forma que hasta haora se ha echo.
5º. Que por la referida asistencia, se le ha de pagar al referido ziruxano por el procurador xeneral que es o fuere, doscientos ducados de vellón en cada un año, en dos tercios a nombre del común y ha de ser, el uno el primer día de maio y el otro el primer día de marzo, uno y otro de cada un año en dinero efectibo.
Cuios capítulos cada uno por lo a sí tocante, se obligaron a lo guardar y cumplir con sus bienes presentes y futuros, con poder que dieron a las xusticias de Su Magestad que con derecho puedan y deban conocer de sus respectibas causas, a que a ello les apremien como por sentenzia difinitiba de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leies fueros y derechos a su fabor y el beneficio de la menoridad, con la xeneral en forma y lo firmaron siendo testigos, Andrés Díaz Velarde, Francisco Fernández y Josef García vecinos de dichos pueblos y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber, a su ruego uno de dichos testigos.
Nota: Se previene que en caso que las noches de dichas ferias o saliendo con licencia, se ofreciese cirujano para la asistencia de algún enfermo, le ha de traher a su costa dicho Zevallos.
Damián Fernández, Manuel de Therán, Andrés de Riaño, Pedro Fernández Zieza, Juan Garzía de Bustamante, Juan de Riaño, Juan Núñez González. Ygnacio de Zevallos. Testigo, Francisco Fernández. Ante mi, Pedro de Tezanos.
Este contrato firmado el 7 de marzo de 1778 venía precedido de otro anterior, firmado entre las mismas partes el día 13 de marzo de 1777 y que al parecer fue un contrato por un año. Es posible, aunque en este contrato nada se dice, que ambas partes quedasen contentas con las condiciones del contrato anterior, pues el firmado en esta fecha ya no lo es por un año sino por nueve.
A este nuevo contrato y antes de finalizar el plazo de los nueve años, seguirá otro contrato firmado cuatro años más tarde entre las mismas partes, pero ese contrato será objeto del próximo artículo.
Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.
El día 7 de marzo de 1778, se celebra en Cieza una junta de ayuntamiento, compuesta por el alcalde, procurador síndico general y los tres regidores con sus diputados de una parte e Ignacio de Ceballos de la otra parte.
La junta se celebra con el fin de firmar un nuevo contrato entre el ayuntamiento de Cieza y el cirujano Ignacio de Ceballos. Este contrato se firma por un espacio de nueve años, que van del 1 de marzo de 1778 hasta el 1 de marzo de 1787 y el cirujano cobrará 200 ducados al año por sus servicios. Recordaré que un ducado es igual a 11 reales o 375 maravedís, por lo que los 200 ducados son equivalentes a 2.200 reales de vellón o 75.000 maravedís al año. Este sueldo anual se lo pagarán en dos veces o plazos, el primero el día uno de mayo y el otro al final de cada año, el uno de marzo.
También para hacernos la idea del valor de los 200 ducados, unos meses antes Pedro de Terán vende a su tío Manuel de Terán una tierra labrantía de carro y medio en Bárcena por un valor de 36 ducados al precio de 24 ducados el carro o lo que es lo mismo a 264 reales de vellón. También unos meses antes Manuel de Cieza Collantes vende al mismo cirujano Ignacio de Ceballos una tierra labrantía de un carro, en el lugar de Arroyo, en 160 reales de vellón.
Con los 200 ducados y a los precios citados del carro de tierra labrantía, se podrían comprar 8 carros y un tercio de carro de tierra en Bárcena o 13 carros y tres cuartos de carro en Arroyo.
Hay algunas curiosidades en el contrato que en los tiempos actuales nos sorprenden, pero en aquellos tiempos era una cosa natural.
En el capítulo 1 del contrato se estipula que el cirujano deberá asistir a todos los vecinos en sus enfermedades, menos en las enfermedades de "mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle".
Diré que "muerte a mano airada" según el DRAE es: "muerte que causa intencionadamente una persona a otra". Por lo que no es una enfermedad en sí, sino un homicidio, crimen o asesinato.
El "gálico o morbo gálico" es la enfermedad conocida como sífilis que en aquellos tiempos no se curaba, hasta que Fleming descubrió la penicilina y con ella se consiguió curar a partir de mediados del siglo XX.
De las "operaciones de parto" nada hay que no se sepa, en aquellos tiempos todos los partos se producían en las casas y no en los hospitales como hoy día. Los partos eran asistidos por mujeres del pueblo con experiencia y no era necesario la asistencia del cirujano. En las fotos antiguas de este blog, podemos contemplar una foto de Alfonsa Marcano Díaz, conocida por "Fonsa la Rojilla", mujer a la que aún tuve oportunidad de conocer cuando yo era muy niño y que durante muchos años ejerció la labor de partera o lo que podríamos llamar comadrona.
En el capítulo 4 se estipula otra curiosidad, tal vez la más llamativa, el cirujano deberá hacer "la rasura" o afeitado a todos los vecinos de 15 en 15 días. No nos imaginamos hoy en día, al médico del pueblo afeitando a todos los vecinos de Cieza.
El cirujano de aquellos tiempos o "cirujano-barbero-sangrador" como se le denomina en muchos lugares, no era como el médico actual. No tenía estudios, sino que era un oficio que pasaba generalmente de padres a hijos. En el padrón de 1753 en el lugar de Los Tojos en Cabuérniga, Andrés Díaz de Bargas se denomina a sí mismo "mi oficio es el de cirujano sangrador". El cirujano de entonces es lo que muchas personas conocimos como "practicante" en el siglo pasado, pero ya con unos estudios. Este practicante luego pasó a llamarse Ayudante Técnico Sanitario (ATS) y que luego derivó en el Diplomado Universitario de Enfermería (DUE) o actual carrera de Enfermería.
Ignacio de Ceballos solo se podrá ausentar del valle de Cieza seis noches al año, dos en cada una de las ferias de San Mateo (21 de septiembre), San Miguel (29 de septiembre) y Santa Lucía (13 de diciembre).
También sabemos por el contrato, que solamente el regidor de Collado, Pedro Fernández de la Cerca, no supo firmar y por él firmó el testigo Francisco Fernández. Todos los demás supieron firmar.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 11.
Documento:
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y ocho.
En el lugar de Villayuso de este valle de Zieza, a tres días del mes de marzo de mil septecientos setenta y ocho años se juntaron los señores xusticia, reximiento y diputados como lo tienen de uso y costumbre de se juntar en su aiuntamiento, primeramente:
El señor don Damián Fernández alcalde y xusticia real y hordinaria, don Manuel de Therán procurador síndico xeneral y rexidor decano, Andrés de Riaño rexidor de dicho pueblo, su diputado Juan de Riaño; Pedro Fernández Zieza rexidor del lugar de Villasuso, su diputado Juan Núñez González; Pedro Fernández de la Cerca rexidor del lugar de Collado, su diputado Juan Garzía Bustamante, lugares de que se compone este dicho valle.
Y estando así juntos dijeron que se halla concluida la obligación que recíprocamente tenían contrahída con Ygnacio de Zevallos, ziruxano y vecino de este dicho valle para la asistencia que les havía de hacer por razón de su oficio, por cuia razón y mediante haverlo representado en junta xeneral del valle, era necesario tratar de nuebo ajuste y combenio con el susodicho, para cuio fin conpareció éste en dicho aiuntamiento y enterados unos y otro del apsunto, trataron, estipularon y se conbinieron en guardar cada uno por lo a sí tocante y dicho aiuntamiento a nombre del común que representan, por quienes prestan voz y caución de trapto grato manente pacto (porqe) digo de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará los capítulos siguientes:
1º. Lo primero que dicho ziruxano ha de asistir a los vecinos de dicho valle según su arte y facultad, por espacio de nuebe años que empezarán a correr el primer día del corriente mes, por haver principiado desde entonces dicha asistencia y ha de concluir otro tal día primero de marzo del año que biene de mil septecientos ochenta y siete, asistiendo a dichos vecinos en este intermedio en todas las enfermedades que tengan y puedan tener, a escepción de las de mano airada, gálico, operaciones de parto y la asistencia de los señores curas o capellanes de dicho valle.
2º. Que en dicho tiempo el citado Zevallos no ha de poder hacer noche fuera de su casa, a escepción de dos noches en cada una de las ferias de San Matheo, San Miguel y Santa Lucía y por cada una de las noches que faltare se obliga a pagar ocho reales vellón a beneficio del común, no siendo ha falta de dichas noches quedándose en el lugar de Somahoz o en la casa de don Francisco Xavier de Zevallos, de San Phelices y ofreciéndose alguna asistencia de enfermo en este intermedio, avisado por éste o persona que le represente en la casa de dicho ziruxano, le ha de ir a buscar persona de éste bajo de la misma pena.
3º. Que en caso que a dicho ziruxano se le ofrezca hacer viaje fuera de los dichos, en donde conozca ha de hacer noche fuera, pida licencia a el procurador xeneral que a la sazón fuere, quien con conocimiento de causa, siendo urgente, se la ha de conceder bien por visita a otro negocio.
4º. Es de cargo de dicho ziruxano hacer la rasura a los vecinos de dicho valle, de quince a quince días, en la forma que hasta haora se ha echo.
5º. Que por la referida asistencia, se le ha de pagar al referido ziruxano por el procurador xeneral que es o fuere, doscientos ducados de vellón en cada un año, en dos tercios a nombre del común y ha de ser, el uno el primer día de maio y el otro el primer día de marzo, uno y otro de cada un año en dinero efectibo.
Cuios capítulos cada uno por lo a sí tocante, se obligaron a lo guardar y cumplir con sus bienes presentes y futuros, con poder que dieron a las xusticias de Su Magestad que con derecho puedan y deban conocer de sus respectibas causas, a que a ello les apremien como por sentenzia difinitiba de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leies fueros y derechos a su fabor y el beneficio de la menoridad, con la xeneral en forma y lo firmaron siendo testigos, Andrés Díaz Velarde, Francisco Fernández y Josef García vecinos de dichos pueblos y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber, a su ruego uno de dichos testigos.
Nota: Se previene que en caso que las noches de dichas ferias o saliendo con licencia, se ofreciese cirujano para la asistencia de algún enfermo, le ha de traher a su costa dicho Zevallos.
Damián Fernández, Manuel de Therán, Andrés de Riaño, Pedro Fernández Zieza, Juan Garzía de Bustamante, Juan de Riaño, Juan Núñez González. Ygnacio de Zevallos. Testigo, Francisco Fernández. Ante mi, Pedro de Tezanos.
Este contrato firmado el 7 de marzo de 1778 venía precedido de otro anterior, firmado entre las mismas partes el día 13 de marzo de 1777 y que al parecer fue un contrato por un año. Es posible, aunque en este contrato nada se dice, que ambas partes quedasen contentas con las condiciones del contrato anterior, pues el firmado en esta fecha ya no lo es por un año sino por nueve.
A este nuevo contrato y antes de finalizar el plazo de los nueve años, seguirá otro contrato firmado cuatro años más tarde entre las mismas partes, pero ese contrato será objeto del próximo artículo.
Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.
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