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Apuntes históricos del Valle de Cieza.


Es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en este blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.

Francisco Javier Polanco Muñoz.

Con este trabajo es mi deseo comenzar una fructífera colaboración con Daniel Díaz Cobo, y en el blog creado por él, rescatar del olvido una parte de la historia de Cieza, historia que como otros pueblos, también tiene el pueblo donde comencé a ir a la escuela y aprendí mis primeras letras. Cieza tiene una historia de varios siglos de andadura, comenzada a finales de la Alta Edad Media, antes del año 1000.


Este primer artículo lleva por título:



Un poco de historia sobre la iglesia parroquial de San Tirso



A mediados del siglo XVIII, la iglesia de Villayuso de Cieza tenía dos retablos, uno dedicado a San Roque y otro, el retablo mayor, a San Tirso. Cuando yo era niño, en la década de los 50 del siglo XX, ya no existía el retablo dedicado a San Roque. Ignoro cuando desapareció.


Hace casi 250 años, el día 27 de julio de 1767 se celebró un concejo en Villayuso de Cieza, para contratar la pintura y dorado del retablo mayor de la iglesia de San Tirso. Según este contrato, la pintura y dorado deberá hacerse de igual forma y manera que la pintura y dorado del retablo de San Roque, en la propia iglesia.


Este contrato se firmó entre el concejo de Villayuso y Bernardo García, vecino de Cabezón de la Sal “maestro del arte de dorador y pintor”. Deberá estar acabado, el pintado y dorado para finales de mayo de 1768.


Por los trabajos se le pagarán 4.000 reales vellón. A la firma del contrato el concejo le pagará 1.000 reales. Otros 1.000 reales le pagarán diversos devotos del pueblo, en forma de limosna, durante el tiempo que tarde en pintarlo, que serán unos diez meses y que el propio Bernardo se encargará de cobrar de ellos. Los otros 2.000 reales se los pagarán a Bernardo durante los próximos 4 años a razón de 500 reales por año y se los pagarán los mayordomos de la iglesia correspondientes a cada uno de esos años. El regidor del concejo de Villayuso en esas fechas, era Pedro Fernández de Mediavilla.

Fuente documental manuscrita:


Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.


Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3.

Documento:

Veinte maravedís. Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.




En el lugar de Villayuso de este valle de Zieza, a veinte y siete días de el mes de julio de mil setezientos sesenta y siete años, ante mí el presente escribano y testigos, parecieron presentes de la una parte, el conzejo y vezinos de este dicho lugar, que se halla junto y congregado como lo tienen de yuso y costumbre de se juntar, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes al servicio de Dios, nuestro Señor, y utilidad de este dicho conzejo y sus vezinos, primeramente:




Pedro Fernández de Mediavilla regidor actual, Feliciano Fernández Cieza, Lorenzo González, Antonio Fernández Hermosa, Antonio Collantes, Francisco Aguayo, Antonio Fernández Cieza, Ignacio Alonso, Juan Manuel Fernández, Alexandro Sáinz, Juan de Tezanos, Andrés de Cieza, Antonio Gutiérrez, Antonio de Tezanos, Andrés de Riaño, Antonio Sáinz, Manuel de Terán, Tirso González, Juan de Terán, Juan Alonso de Ceballos, Juan Manuel Gutiérrez, Miguel Fernández, Francisco Núñez, Joseph González, Antonio González, Pedro González Quixano, Domingo Antonio Fernández, Fernando Gutiérrez, Tirso González, Francisco Díaz, Fernando de Liaño, Félis Gutiérrez, Francisco Sáinz, Domingo Gutiérrez, Pedro Fernández Cieza, Juan de Riaño y Juan González Quixano, todos vezinos de este espresado lugar, que confesaron ser la mayor y más sana parte de los que al presente son y por los ausentes viudos y enfermos, que por sus lexítimas ocupaciones no puedan asistir, prestaron voz y caución de rato, grato, manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará.




Y así todos juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno por sí y por el todo insolium, renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus reis debendi y las demás de mancomunidad .………. (papel roto) y en cada una de ellas se contiene
Y de la otra parte Bernardo García, vecino de la villa de Cabezón de la Sal, maestro de el arte de dorador y pintor y dijeron, que para el mejor y más adorno y reberencia de la yglesia parroquial de el glorioso San Tirso, de este espresado lugar, de la que es patrono este repetido concejo, tienen tratado entre unos y otro, el dorar y pintar de oro y colores el retablo mayor de dicha yglesia, en la misma forma y manera que se halla el de el glorioso San Roque, sito en dicha yglesia, el qual en esta forma espresada se obliga el referido Bernardo a dorar y pintar dicho retablo mayor y darle concluido, para últimos de el mes de mayo de el año que viene de mil setecientos y sesenta y ocho, por cuia razón este dicho concejo le ha de dar y contribuir con mil reales vellón aora de presente y otros mil que le entregarán diferentes devotos particulares de este referido pueblo, unos y otros por vía de limosna, quedando a cargo de el referido Bernardo la cobranza de los mil reales de dichos debotos particulares, sin que tenga que repetir por esta cantidad contra este dicho concejo, que los cobre o no, y a más se obligan los otorgantes que por el espacio de cuatro años, por dicha razón, le han de dar y contribuir el mayordomo de dicha fábrica que al presente es y los que le sucedieren en dichos cuatro años, quinientos reales vellón en cada uno, a la conclusión de sus respectibas mayordomías y donde no, estos otorgantes le han de pagar dicha cantidad, que unas y otras componen la de cuatro mil reales vellón, para lo qual hacen de deuda y fecho ageno suyo propio, sin que sea necesario escursión, citación, ni otra diligencia alguna contra dichos mayordomos, aunque de derecho se requiere, cuyo beneficio espresamente renuncian.




Y a lo guardar y cumplir todo lo aquí estipulado, cada uno por lo a sí tocante, se obligaron con sus personas y vienes presentes y futuros, re…(roto) y propios de este espresado concejo, dieron poder a las justicias y jueces de Su Magestad que le sean competentes, a que a ello les apremien …………………… (papel roto) por sentencia difinitiba de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leyes fueros y derechos de su fabor, con la general en forma y la que proybe general renunciazión fecha non vala y dichos otorgantes renunciaron el beneficio de la minoridad, a todo lo qual fueron testigos, Antonio Díaz Velarde, Antonio Fernández Zieza y Manuel Gutiérrez, digo Juan, naturales de este espresado pueblo y los otorgantes a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no, uno de los testigos.




Pedro Fernández de Mediavilla, Feliziano Fernández Zieza, Antonio de Collantes, Andrés Zieza Collantes, Juan Domingo Fernández Zieza, Juan González, Antonio Gutiérrez, Antonio Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Juan de Terán, Juan Antonio Fernández Zieza, Antonio Fernández, Joseph Sáiz Quijano, Francisco González, Antonio Sáiz de Quijano, Miguel Fernández, Félis Gutiérrez Quijano, Domingo Fernández, Antonio de Tezanos, Lorenzo González Joseph Gutiérrez, Domingo Gutiérrez, Fernando Gutiérrez de Quijano, Manuel de Terán, Juan Fernández Zieza, Christóbal Fernández de la Ebretilla, Andrés de Riaño, Alejandro Sáiz, Pedro González Pedro Fernández Zieza, Francisco Sáiz de Quijano, Bernardo García. Testigo, Antonio Díaz Velarde. Ante mí, Pedro de Tezanos.


El documento ha sido transcrito del original, pero eliminando las abreviaturas y poniendo las palabras completas así como las tildes o acentos ortográficos, los puntos y las comas, para facilitar la lectura del documento. Sin embargo he tratado de conservar las letras originales del documento. Ejemplos: «Zieza» con dos «z», pues en la actualidad se escribe con «C» inicial; «Joseph» terminado en «ph»; «Quixano» con «x», en la actualidad con «j»; «quarto» con «q» inicial en lugar de «c»; «aora» sin «h» pues en la actualidad se escribe con «h» intercalada entre la «a» y la «o», etc.


Pedro Tomás de Tezanos fue escribano y notario del Valle de Cieza, desde el año 1765 hasta el de 1804, año de su muerte. Había nacido en Villayuso el 19 de octubre de 1727 y murió el 18 de julio de 1804 a los 76 años de edad.


Para hacernos una pequeña idea de lo que costó el pintado y dorado del retablo, diré, que un real de plata era igual a 34 maravedís y 11 reales componían un ducado. El real de vellón era de metal vellón, que era una aleación de aproximadamente un 50% de plata y 50% de cobre y 2,5 reales vellón componían un real de plata.


Este mismo año de 1767, Juan Fernández Cieza vende a su yerno Pedro Fernández de Mediavilla, que era regidor del concejo, una casa más bien pequeña, de 10 codos, en la Rueda en donde llaman El Campo, en 99 ducados y 9 reales, lo que hacen un total de 1098 reales.
El precio de carro de tierra labrantía en el lugar de Bárcena, oscilaba entre 297 reales y 300 reales y 6 maravedís y en la mies común se vendía el carro de tierra labrantía a 12 ducados o 132 reales el carro. En Bárcena se vendía el carro de tierra a más del doble que en la mies.


Por lo que ese año, con el dinero pagado por pintar y dorar el retablo, se podrían comprar casi 4 casas como la que vendió Juan Fernández a su yerno, o más de 13 carros de tierra en Bárcena, o 30 carros de tierra en la mies.


También podemos leer en el documento las personas que eran cabeza de familia, entre los vecinos que componían el concejo de Villayuso en esa fecha y qué apellidos había entonces en Cieza. Había en Villayuso más de los 41 vecinos que acudieron al concejo, pues a los 37 asistentes, 3 testigos y el escribano, habrá que sumar los ausentes y algunos enfermos, así como viudas, pues las mujeres no asistían al concejo.



Trabajo realizado por Francisco Javier Polanco Muñoz.

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