Concejo del barrio de Villayuso con el fin de obtener dinero para la fabricación de carbón vegetal.
Por este concejo celebrado en Villayuso, el día de San Valentín del año 1767, podemos conocer una de las actividades económicas que utilizaban o de las que se valían, los vecinos de este barrio, en el siglo XVIII, para la obtención de sus recursos. Esa actividad era la fabricación de carbón vegetal, explotando los recursos madereros de sus montes.
En este concejo de Villayuso se acuerda otorgar un poder al vecino de Villayuso Lorenzo González, para que éste acudiese a la ferrería de Las Bárcenas y cobrase de su dueña (1) 200 ducados y por esta cantidad se obligase él y el concejo a fabricar los carros de carbón necesarios para completar la misma cantidad de ducados.
Esta escritura no dice cuantos carros de carbón debían fabricar ni cuánto cobrarían por cada carro. Según Carmen Ceballos (2) por un carro de carbón se podría pagar en esos años, de unos 12 a 16 reales el carro. Teniendo en cuenta estos datos, podríamos deducir que con los 200 ducados, que son equivalentes a 2.200 reales de vellón, se pudieron fabricar y suministrar a la ferrería de Las Bárcenas, aproximadamente unos 140 a 180 carros de carbón vegetal.
Lorenzo González, como antepasado mío que fue, sé que había nacido poco antes del mes de abril de 1728, por lo que en la fecha del otorgamiento de este poder tenía una edad muy cercana a los 40 años.
Fuente documental manuscrita:
Documento original depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria. Protocolos notariales de Pedro de Tezanos, escribano y notario del Valle de Cieza.
Signatura: Legajo 5.632. Cuadernillo 3. Documento nº 55.
Documento:
14 Febrero.
Veinte maravedís. Sello qvarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y sesenta y siete.
Sépase por esta pública escritura de poder, como nos el conzejo y vezinos de el lugar de Villayuso de este balle, que estamos juntos y congregados a son de campana tañida en nuestra casa de conzejo, como lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar, para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes a el servizio de Dios nuestro Señor, vien y utilidad de este espresado concejo y sus vezinos.
Primeramente, Pedro Fernández de Mediavilla rexidor actual, Francisco Sáiz de Quixano, Antonio de Terán, Juan Alonso de Zevallos, Lorenzo González, Pedro Fernández, Juan Garzía de Cayón, Francisco González Núñez, Ygnacio Alonso, Antonio Fernández, Juan Manuel Gutiérrez, Francisco Díaz, Juan de Terán, Antonio Sáiz, Juan Garzía menor, Francisco Núñez, Miguel Fernández, Fernando Gutiérrez, Christóbal Fernández Ebretilla, Juan Antonio Fernández Zieza, Manuel de Terán, Fernando de Liaño, Pedro González, Andrés de Riaño, Alexandro Sáiz, Juan Francisco Gutiérrez, Andrés de Zieza Collantes y Feliziano Fernández, todos vezinos de este espresado lugar, que confesamos ser la mayor y más sana parte de los que al presente somos y por las viudas, ausentes, enfermos y inpedidos, que por sus lexítimas ocupaziones no pueden asistir, prestamos voz y cauzión de rato grato manente pacto, de que estarán y pasarán por lo que aquí se espresará.
Y así todos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno por sí y por el todo, ynsolidun, renunziando como espresamente renunziamos las leyes de duobus reis devendi y las demás de la mancomunidad, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, vaxo lo qual otorgamos que damos todo nuestro poder cunplido, el que de derecho se requiere, es nezesario, más puede y debe valer, a el espresado Lorenzo González nuestro convezino, espezial para que en nuestro nombre y representando nuestras personas y vienes, pase a la ferrería de Las Várzenas y de la dueña de ella, pueda perzivir y perziva, doszientos ducados vellón y para la paga y ratificazión de ellos nos obligue y a este dicho conzejo, a tirar y conduzir la partida y porzión de carros de carvón que vaste al total pago de dicha cantidad, desde los montes de esta xurisdizión a dicha ferrería, poniendo en ellos operarios que los fabrique a su quenta y tomada que sea y rezivida dicha cantidad por el zitado Lorenzo González, podrá otorgar y otorgue carta y rezibo en forma a favor de quien se lo entregue, para su seguro y resguardo y no siendo la entrega por ante escribano que de fee, la confiese y renunzie la eszepzión de la pecunia, leyes de la entrega y demás de el caso, para todo lo qual y para nos obligar a dicha conduzión, a los plazos y prezios que estipulare, otorgue la correspondiente escritura que fecha y otorgada que sea por el susodicho, nosotros desde aora para quando llegue el caso la aprovamos y revalidamos, como si aquí fuera espresado su tenor y forma, porque para …………… …….…… (papel roto) que damos este poder tan vastante como en nosotros reside, sin limitazión alguna y a lo guardar y cunplir nos obligamos con nuestras personas y vienes presentes y futuros, rentas y propios de este espresado conzejo. Damos poder a las xustizias y juezes de Su Majestad conpetentes, a que a ello nos apremien como por sentenzia difinitiva, de juez conpetente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunziamos todas las leyes fueros y derechos de nuestro favor, con la xeneral en forma, así lo otorgamos en este dicho lugar, a catorze días de el mes de febrero de mil septezientos sesenta y siete años, siendo testigos Antonio Díaz, Antonio Fernández y Francisco González, naturales de este repetido lugar y los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fee conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no, uno de los testigos de que doi fee y firmé.
Enmendado = pase = y rezibo = Vale.
Pedro Fernández de Mediavilla, Andrés de Zieza Collantes, Lorenzo González, Pedro Fernández Zieza, Juan Francisco Gutiérrez, Francisco Sáiz, Feliziano Fernández Zieza, Alejandro Sáiz, Juan Garzía, Antonio Fernández, Antonio Tezanos, Juan Antonio Fernández, Francisco González, Juan Alonso de Zevallos, Mygel Fernández, Christóbal Fernández, Juan Garzía, Antonio Sáiz, Andrés de Riaño, Pedro González, Juan Manuel Gutiérrez. Testigo, Antonio Díaz Velarde. Ante mí, Pedro de Tezanos.
La ferrería de Las Bárcenas fue construida por Juan Fernández de Isla hacia el año 1750, en el lugar de La Bárcena del valle de Buelna, junto a la antigua casa de ejercicios espirituales del Convento de Las Caldas. Esta ferrería «estuvo labrando, al menos hasta 1853. Posteriormente se transformó en trefiladora y funcionó unos cien años más» (3).
Según explica esta autora, ya en 1755 esta ferrería tenía problemas para surtirse de carbón y en el propio año 1766 había contratado con unos vizcaínos la entrega de 500 carros de carbón, por ello pienso que sería más o menos fácil, obtener los 200 ducados para la fabricación de carbón por los vecinos de Villayuso.
Notas:
(1) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Págs.: 322 y 323. Nota del autor: Según Carmen Ceballos, el 3 de marzo del año 1766 el dueño de esta ferrería había sido el difunto Nicolás Fernández Cavada y en el año 1779 era dueño su hijo, llamado igual que su padre. Por ello entiendo que el 14 de febrero de 1767, fecha de este concejo la dueña de la ferrería sería la esposa de Nicolás Fernández Cavada, difunto, de ahí que en el concejo se hable de la dueña de la ferrería.(2) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Págs.: 96 y 269.
(3) Carmen CEBALLOS CUERNO. Arozas y Ferrones. Las ferrerías de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. 2001. Pág.: 29.

0 Response to "CONCEJO PARA LA FABRICACION DE CARBON VEGETAL AÑO 1767"